Decisión nº PJ0022006000755 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Plaza
ProcedimientoDivorcio Ordinal 2°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DE JUICIO Nº 2

Caracas, 02 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2003-002287

PARTE ACTORA: (...), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-(...).

APODERADOS PARTE ACTORA: C.L.M., R.Y.S. Y Y.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.533.868, V-5.536.506, V-6.965.311, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.182, 25.305, y 33.981, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. (...)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.P.B., A.R.P.P., I.J. PADRINO BARBIERI Y M.A.A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30513, 42.635, 77328 y 56178, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

_________________________________________________________________________

I

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito en fecha veintisiete (27) de octubre del 2003, presentado por los abogados en ejercicio C.L.M., R.Y.S. y Y.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.533.868, V-5.536.506, V-6.965.311, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 21.182, 25.305, 33.981 respectivamente, quienes actuaron en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana (...), venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. (...), como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha (...) anotado bajo el No (...), Tomo (...) de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, cursante a los folios 25, 26 y 27 de la primera pieza del expediente.

Alegó la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

“…Que contrajo matrimonio con el señor (...), el 14 de noviembre de 1983, bajo el régimen de comunidad de gananciales, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo, El Hatillo, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. Que de su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos: (...), actualmente mayor de edad, de 19 años, (...), adolescente, de 17 años e (...), adolescente, de 16 años. Que desde hace aproximadamente ocho (8) años los lazos del matrimonio comenzaron a deteriorarse. Que la situación se agravó, al punto de constituir abandono moral, sucediéndose los hechos narrados por la parte actoras: “…Que se conocieron, a mediados de 1982, en el Club La Lagunita, jugando tenis. Que los presento una amiga llamada (...). Que se casaron en noviembre de 1.983. Que cuando llegaron de la luna de miel tenia que ir a las tiendas a cambiar los regalos de matrimonio que no le gustaban y fue con su mamá, que (...) la llamó por teléfono furioso y se puso bien agresivo verbalmente porque él no quería que saliera de la casa y le molestaba enormemente que estuviera con su mamá. Que le prohibió ir a la casa de sus padres y salir de su casa, que solo la dejaba ir al automercado. Que la obligó a renunciar al Colegio Merici, donde tenía años dando clases. Que le prohibió trabajar. Que sus primeros 4 años de matrimonio las pasó encerrada en su casa, ya que a su cónyuge no le gustaba que saliera sola. Que a pesar de que todo lo que lo complacía el llegaba molesto del trabajo, la agredía verbalmente y le faltaba el respeto. Había días que no le dirigía la palabra, a pesar de que su cónyuge sabía que no hablaba con nadie, ni salía de la casa. Que no le importaba ella para nada. Que le suplicaba que la dejara estudiar algo, así fueran cursos, para distraerse y que el le manifestó que si deseaba estudiar o trabajar se tenía que ir de la casa, y que nunca más entraría en ella. Que estaba desesperada porque no hacía nada para su superación personal, espiritual o profesional, y que a él no le importaba. Que cuando alguna tía, o algún familiar los invitaban a una reunión, o sus padres hacían una cena o un parrillada, el se molestaba enormemente y reclamaba que no le volviera a decir de esas invitaciones, que no le molestara con eso, que viera como decía que no a esas invitaciones. Que se la pasaba encerrada sin hablar con nadie, que sus padres creían que no los quería ver y les reclamaban que ni los invitaba para su casa. Que su cónyuge no dejaba que nadie fuera a su casa, aunque él no estuviera. Que cuando llegaba el fin de semana, no la dejaba ejercer su libre derecho de esparcimiento psicológico y físico, a través de actividades fuera de su residencia. Que pasaron 2 años, al principio del matrimonio, sin ningún mueble en la casa, y que en ése tiempo pasaban los fines de semana encerrados en un cuarto. Que no era cariñoso ni tenía atenciones propias de un esposo. Que como el hermano de su cónyuge se fue 2 meses a España, este se volvió agresivo con ella, cosa que la deprimió y tuvo que recurrir a su papa, quien le recomendó un psicólogo y un cardiólogo. Que empezaron a salir los fines de semana, ir al club o playa con su familia. Que no la dejaba hablar con nadie, ni con su cuñada, y le faltaba el respeto verbalmente. Que mientras el jugaba tenis, ella se sentaba sola sin hablar con nadie. Que pasaron 2 años así, y tuvo a su primer hijo, que cuando este tenia meses de nacido, ella le rogó que necesitaba descanso y le sugirió que salieran almorzar para poder distraerse, que él se puso histérico porque estaba viendo el fútbol en la televisión y la agarró gritándole y le pegó. Que fue la única vez que le pegó, pero que quedó con la angustia y miedo de que lo volviera hacer. Que cuando dio a luz su hijo, su cónyuges no dejó que la mamá se quedara en la clínica, pero que el se quedó pero no lo ayudó. Que la mayoría de los muebles de su casa las compro con sus ahorros que tenía cuando trabajó en el Merici. Que sacaba a sus 3 hijos los fines de semana al club, o al parque del Este o inventaba cualquier cosa, mientras el se quedaba en casa viendo fútbol. Que después de varios años, buscaba que sus hermanos la invitaran con sus hijos a las haciendas o a la playa, que el los acompañaba pero iba amargado. Que llevaba al fútbol a los varones, pero que no iba a los actos del colegio. Que su cónyuge luego de una crisis de depresión que lo obligó ir al psiquiatra, comenzó a llevar a sus hijos a los caballos y concursos. Que suspendió sus prácticas de equitación, porque no quería que nadie la viera. Que su relación con su cónyuge cada día estaba peor, y busco un abogado. Que el se molestó mucho pero le dijo que le diera una oportunidad que el iba a complacerla en todo, que cambiaría. Que le compro un caballo y para evitar que la manipulara dejó de montar. Que en cuanto a las relaciones sexuales era muy exigente y siempre tenía que complacerlo cuando el quisiera, todos los días, aunque estuviera cansada, a él no le importaba y la obligaba. Que le compraba algo o hacía algo por ella, eso significaba que tenía que pagárselo teniendo relaciones con él. Que era como una obsesión. Que siempre la tuvo restringida. Que ella tuvo que poner la casa, comprarse la ropa con su dinero, que no la atendía en nada. Que en lo personal la mantenía su mamá. Que su mamá pago el campamento de los hijos, y que busca a sus hijos a las fiestas en las madrugadas, porque su cónyuge le manifestaba que está cansado…”

Los apoderados judiciales de la parte actora (...), incoaron la demanda contra su cónyuge, ciudadano (...), fundamentada en el ABANDONO MORAL.

Indicaron y acompañaron en el libelo de la demanda, los siguientes anexos:

1) Copia simple del Acta de matrimonio entre la actora y el demandado, signada con el Nº (...) de fecha 14 de noviembre de1983, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Hatillo, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, (folio 28); 2) Copia simple de Acta de Nacimiento de (...), signada con el Nº (...) de fecha (...), expedida por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia La Candelaria, del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital (folio 29); 3) Copia simple de Acta de nacimiento de (...), signada con el Nº (...) de fecha (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) (folio 30); 4) Copia simple de Acta de nacimiento de (...) I.J. signada con el N° (...) de fecha (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) (folio 31); 5) Copia simple de recibo de compra VISA, a nombre de (...) (folio 32); 6) Copia simple de Facturas No. 0033739 y No. 0033559, expedida por Lagunita Country Club a nombre de (...) (folios 33 y 34); 7) Copia simple de documento de compra venta de un apartamento destinado a vivienda ubicado en (...) Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda (folio 35 al 37); 8) Copia simple del contrato de venta con reserva de dominio entre (...) y Metropolitana de Automóviles, C.A, por la compra de un vehículo Ford Sierra, serial de motor V-6, serial de carrocería (...) (folio 38); 9) Copia simple de factura N° (:::) expedida por Toyota Motors, C.A. a nombre de Tubos y Conexiones por la compra de un vehículo Toyota, placa (...) (folio 39); y copia simple de certificación N° (...) expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. referida al mismo vehículo (folio 40); 10) Factura de venta No (...) expedida por Toyota a nombre de (...), por la compra de un vehículo Toyota, placa (...) (folio 41 y 42); 11) Copia simple de Factura N° (...) expedida por Yokomuro Motors, C.A, a nombre de (...), por la compra de un vehículo Civic Sl 1.6 4At, placa (...) (folio 45) y copia simple de certificación N° (...) expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. referida al mismo vehículo (folio 44); 12) Copia simple de Factura N° 00874 expedida por Metropolitana de Automóviles, C.A. a nombre de (...) por la compra de un vehículo Ford Sierra, serial de motor V-6, serial de carrocería (...) (folio 45); 13) Copia simple de Factura de contado No (...), expedida por Automotores Guatire, C.A, a nombre de (...), por la compra de un vehículo Land Cruiser, Toyota, serial de motor; (...), serial de carrocería (...) (folio 46).

En fecha 30 de octubre de 2003, esta Sala de juicio admitió la demanda planteada ordenándose la citación del demandado. Se acordó la notificación de la Representación del Ministerio Público.

En fecha 04 de noviembre de 2003, los apoderados judiciales de la parte actora C.L.M., R.Y.S. Y Y.P.M., antes identificados, solicitaron se decretara Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de la comunidad conyugal.

El 06 de noviembre de 2003, se dio por citado personalmente el demandado, ciudadano (...), venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. (...), asistido por los abogados J.G.P. y M.A.A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 30513 y 56178, respectivamente. Así mismo solicito la reposición de la causa al estado de que se le exija a la actora que cumpla con los requisitos que debe contener el libelo de la demanda, por lo preceptuado en los literales “b” “c” y “d”, del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En esta misma fecha el ciudadano (...), otorgó PODER APUD-ACTA a los abogados J.G.P.B., A.R.P.P., I.J. PADRINO BARBIERI Y M.A.A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30513, 42635, 77328 y 56178, respectivamente.

En fecha 07 de noviembre de 2003, la Sala de Juicio, ordena reponer la causa al estado de admisibilidad o no de la demanda, a los fines de depurar el proceso y garantizar el derecho a la defensa y debido proceso. Asimismo visto que la parte actora no señalo los medios probatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la corrección de la demanda por lo preceptuado en el artículo 459 ejusdem.

En fecha 11 de noviembre de 2003, los apoderados judiciales de la parte actora reforman la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de noviembre de 2003, esta Sala de Juicio admitió la reforma de la demanda presentada

En fecha 25 de noviembre de 2003, la Sala de Juicio, vista la demanda y su reforma ordena abrir los cuadernos separados de Medidas y de Violencia Contra la Mujer y la Familia.

En fecha 25 de noviembre de 2003, esta Sala ordenó las siguientes diligencias: 1) oficio a las entidades bancarias Banco de Venezuela, Banco Provincial y Banco Venezolano de Crédito. 2) Oficio al Ministerio de Infraestructura. 3) Oficio al Presidente de la Lagunita Country Club. 4) Oficio a la entidad Bancaria Merril Lynch Bank (Suisse) S.A., para lo cual se acordó librar exhorto a cualquier Juzgado competente de Suiza.

En fecha 27 de noviembre de 2003 el ciudadano (...) se dio por citado personalmente del juicio de divorcio incoado en su contra y procedió a otorgar poder apud-acta a los profesionales del derecho arriba mencionados.

En fecha 12 de enero y 27 de febrero de 2004, se realizaron el PRIMER y SEGUNDO ACTO CONCILIATOIRO a los que comparecieron los cónyuges, sin embargo no hubo reconciliación. La parte actora insistió en la demanda.

En fecha 10 de marzo de 2004 se realizó el acto de la contestación de la demanda al que compareció la ciudadana (...), quien insistió en seguir con el juicio. Así mismo compareció el ciudadano (...), quien consignó escrito en 25 folios útiles y tres anexos. Se dejó constancia de que el demandado consignó dos (2) cajas, la primera contentiva de 10 álbumes y la segunda contentiva de 11 álbumes, 70 talonarios de chequeras del banco y cinco (5) pasaportes.

En el escrito presentado, el cual se transcribe parcialmente, el demandado señaló: Comienza con un capítulo intitulado PROLEGOMENO, en el que hizo una narración que contrasta, según él con la conducta vituperiosa de su esposa y su acción de divorcio. El demandado expresa que la narrativa contenida en el Capítulo Primero del escrito libelar describe unas circunstancias que jamás ocurrieron, por lo que considera que son falsas e inexistentes y que han sido preparadas previa y maliciosamente para ser utilizadas en este proceso judicial e imponerle un régimen de sumisión que sobrepase el que ella le ha impuesto a él y se mantuvo vigente hasta el mes de marzo de 2003. Que a partir de ese mes el tomó una posición firme ante la pretensión de su esposa de no ponerle coto al ritmo de los gastos desmesurados y superfluos que venían sucediéndose en la familia, que ella tenía consciencia que desde el año 2000 sus ingresos habían sufrido una variación muy drástica y desfavorable, que solo se ha podido sostener hasta la presente fecha por el auxilio de los familiares del demandado y las austeras medidas que se han tomado, como ejemplo de ello cita la supresión de los viajes al exterior y otros gastos. Que eso lo hizo para evitar que sus hijos se vieran en la penosa situación de alterar el normal desarrollo que les han brindado hasta ahora. Que al conocer los términos del libelo, ahora se explica la materialización del andamiaje judicial advertido continuamente por su cónyuge durante mucho tiempo antes de introducir su demanda. Que el siempre se ha desenvuelto dentro de los principios morales de un buen padre de familia, cuya conducta ha permanecido inmutable. Que no tiene duda en firmar que con la demanda y sus secuelas, lo único que se persigue es arrogarse un patrimonio inexistente, sin medir las consecuencias que sufrirán los integrantes de la familia, que por la insensatez de su esposa ya ha manchado su honor y reputación que bien merece defender. Que por tales razones niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los hechos narrados en la demanda que lo exponen como una persona violenta e incumplidor a sus deberes y obligaciones conyugales, que fueron utilizados para solicitar el divorcio conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil. Asimismo dijo el demandado que los hechos narrados en el escrito libelar son imprecisos, porque carecen de las mínima circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo supuestamente sucedieron. Que después de una intensa vida matrimonial, que se fue optimizando después de la llegada de sus tres hijos, se le demanda por unos hechos que supuestamente ocurrieron hace más de 15 años.

Luego procedió a contestar la demanda en los siguientes términos:

1) Conviene en que es cierto que contrajo matrimonio con la demandante el 14 de noviembre de 1983, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Hatillo, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. Que es cierto que procrearon tres hijos quienes llevan por nombres (...), acta de nacimiento signada con el Nº (...) de fecha (...), expedida por la Primera Autoridad Civil del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital 3)Copia simple de Acta de nacimiento de (...), signada con el Nº (...) de fecha (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) (folio 30); 4) Copia simple de Acta de nacimiento de (...) signada con el No. (...) de fecha (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital). Que es cierto que conoció a su esposa en el año 1982, que no recuerda que los haya presentado la ciudadana (...), a quién solo recuerda de referencias, ya que considera que jamás ha compartido con esa persona durante sus 20 años de casado .Que acepta como cierto que su padre falleció a mediados del años 1983, precedido de una penosa enfermedad, pero que no es cierto que él haya presentado trastornos del humor, amargura o malos tratos duran la fase de su noviazgo con (...).

2) Que no es cierto que su relación se haya comenzado a deteriorar desde hace aproximadamente 8 años, que no es cierto que las circunstancias que se describen en la demandada sean verdad y que él haya dado motivos para considerar que ha incurrido en abandono moral.

3) Que no es cierto que recién llegados de la luna de miel, el haya presentado algún comportamiento furioso, agresivo, violento o en contra de su esposa, que no es cierto que al comienzo de su relación el haya confinado a su esposa a estar encerrada al hogar, permitiéndole salir únicamente para ir al supermercado. Que hace 20 años no le prohibió a su esposa compartir con su madre y demás familiares.

4) Que no es cierto que recién casado él le impuso a su esposa renunciar a algún trabajo suyo como docente en el colegio Merici y que además durante la relación conyugal él le prohibiera trabajar, que jamás le fue hecha alguna propuesta para trabajar o estudiar. Que hubo un acuerdo pre-nupcial de hogar, entre él y su cónyuge, que ella tendría la asunción las labores del hogar y la de los hijos cuando los hubiere.

5) Que no es cierto que durante los primeros cuatro años de su relación matrimonial, su esposa la pasó encerrada en la casa, porque a él no le gustaba que saliera sola; que no es cierto que en dicha época llegara molesto del trabajo; que no es cierto que la agredía verbalmente y le faltaba el respeto; que no es cierto que le dirigía la palabra durante días; que por varios días no le hablaba o se relacionaba con otras personas o familiares; que no es cierto que alguna vez no le importara; que no es cierto que le propusiera estudiar o trabajar o que él la condicionara a marcharse del hogar.

6) Que no es cierto que su esposa alguna vez le haya presentado alguna propuesta para su superación personal (trabajo, cursos, estudios, etc.) y mucho menos que él se lo haya impedido. Que durante su relación su esposa se ha desenvuelto con autonomía en sus normales actividades propias de una mujer dedicada al hogar, a su esposo y a sus hijos, sin que ella haya requerido de parte de alguna aprobación para alguna actividad extraordinaria. Que no es cierto que reiteradamente él rechazó o eludió injustificadamente las invitaciones de sus familiares para cenar, hacer parrillas etc. Que probablemente alguna vez rehusó invitaciones, como es normal pero decir que fue una praxis en él, no es verdad.

7) Negó, rechazó y contradijo que alguna vez su esposa estuviera encerrada en la casa sin contactos con él, con sus familiares o con terceras personas o que el haya impedido las visitas de su suegra a su hogar.

8) Negó, rechazó y contradijo que alguna vez su esposa y él estuvieron limitados a quedarse encerrados los fines de semana en su vivienda, sin esparcimientos ni recreaciones y mucho menos acostados viendo televisión. Que ha sido (...) la única que ha planificado todas las distracciones de fines de semana, puentes, carnavales, semana santa, verano y las vacaciones de diciembre. Que el protagonismo y autonomía de ella se debe a que él ha tolerado sumiso su trato imponente y voluntarioso que durante los últimos doce años todas las vacaciones fueron planificadas entre su esposa, la madre de esta y sus hermanas.

9) Que es parcialmente cierto que durante los primeros dos años de matrimonio, alcanzaron a tener un nutrido menaje de su primer hogar, que fue constituido en un inmueble propiedad del esposo ubicado en (...). Que es falso que la esposa haya hecho algún aporte patrimonial a su comunidad de gananciales y que tampoco estuvo confinada los dos primeros años de matrimonio a un cuarto viendo televisión con él. Que todo el patrimonio sometido a su comunidad de gananciales, así como los cuantiosos gastos para el sostenimiento del hogar durante los 20 años de matrimonio, ha sido aportado única y exclusivamente por él.

10) Que es falso que durante los primeros dos años de matrimonio su esposa después de tantos reclamos, haya logrado salir solamente los días viernes por la noche a una arepera, por ser lo mas barato.

11) Que es falso que durante los primeros dos años de matrimonio, su señora haya pasado una situación horrible y que incluso, el no era cariñoso con ella.

12) Que es falso que durante los primeros dos años de su matrimonio, no haya tenido atenciones para con su esposa.

13) Que es cierto que existió un acuerdo entre su hermano y él que consistió en alternarse las vacaciones anualmente, durante un lapso de dos meses para cada uno.

14) Que es cierto que en varios turnos de vacaciones que le correspondió a su hermano, este viajo a España. Que no es cierto que por el hecho de sus viajes se haya amargado, haya sido agresivo con su esposa, que su esposa se haya deprimido, que tuvo que recurrir a su padre, que el padre de ella le haya recomendado un psicólogo para regular su tensión. Que por la condición de medico, su suegro le recomendó para la familia algunos especialistas, tales como cardiólogo, traumatólogo, gastroenterólogo, dermatólogo, etc. Que es cierto que ha acudido a los médicos, en especial a traumatólogos para tratarse una afección que tiene en la columna desde hace 10 años. Que no es cierto que su esposa le haya propuesto estudiar o hacer algo para favorecer su salud y evitar que se enfermara. Que no es cierto que el haya tenido que tranquilizarse de los nervios o de alguna afectación psicológica sufrida. Que al comienzo de su relación conyugal disfrutaban mucho con los familiares de él todos los fines de semana. Que no es cierto que alguna vez el prohibió a su esposa hablar con su hermana o con alguna otra persona o que él la haya sometido a leer revistas en una silla mientras el se ejercitaba con su hermano.

15) Que no es cierto que antes del viernes (...), fecha de nacimiento del primer hijo, su señora venia de padecer por mas de 1 año una relación matrimonial que trata de describirla como si de verdad el la hubiere secuestrado y aislado de toda relación humana. Que el nacimiento de su primer hijo se constituyo en uno de los eventos más importantes y fortalecedores de su unión conyugal.

16) Que no es cierto que su esposa, antes de salir en estado de su primer hijo, haya perdido mucho peso y padecido un desarreglo de su menstruación debido al supuesto régimen de secuestro y del sufrimiento que narra en su libelo.

17) Que no es verdad que cuando iban a la playa el agredía verbalmente a su esposa cada vez que saludaba sus amistades o que ella se hay apartado de todo el mundo.

18) Que no es cierto que el haya agredido físicamente o psicológicamente a la ciudadana (...), ni en la época de recién nacido su hijo (...), ni en ninguna otra oportunidad. Que su esposa se ha destacado por ser la única que ha dispuesto las normas a seguir para la planificación y desarrollo de las actividades del grupo familiar.

19) Rechazó y contradijo que alguna vez él le reprocho a su esposa una enfermedad o intervención quirúrgica y mucho menos que no le haya proveído asistencia a algún integrante de la familia.

20) Rechazó y contradijo que él le prohibiera a su esposa que su mamá la auxiliara cada vez que dio a luz, menos aun que no haya sido asistida por él.

21) Negó, rechazo y contradijo que jamás se ha ocupado de sus hijos, menos aun que los relegaba por ver un partido de fútbol. Que él siempre ha ejercido una paternidad ejemplar.

22) Negó, rechazó y contradijo que él haya tenido poca disposición para disfrutar las vacaciones de carnaval y semana santa con la familia. Que desde hace mas de 10 años él padece de una afección de la columna que le impide estar sentando en un carro durante muchas horas, por lo que no niega que en alguna oportunidad la causa de sus excusas obedeciera a esa razón. Que el mal genio de su esposa ha llegado a tal extremo, que le ha prohibido quejarse de los dolores de espalda, que ella jamás lo acompaño a una consulta medica.

23) Que no es cierto que no ha participado en las actividades deportivas de sus hijos. Que asistió a todos y cada uno de los encuentros de fútbol de sus hijos (...) en dos temporadas consecutivas 97-98, 98-99, que igualmente lo hizo en todas y cada una de los partidos de su otro hijo (...) en la temporada 99-2000. Que desde el año 2001 en adelante les ha dedicado a sus hijos todos y cada uno de los fines de semana en sus actividades: “vive tu vida como si yo no existiera, ignórame” y que elude coincidir con el en cualquier actividad de los hijos.

24) Negó que jamás haya asistido a los actos escolares de sus hijos.

25) Negó, rechazó y contradijo que no le gusta ir a los eventos ecuestres de sus hijos, menos aun porque le desagrada la gente. Que se considera uno de los padres más orgullosos de esa actividad, sobre todo cuando los demás asistentes le elogian por los triunfos de sus hijos.

26) Que no es cierto que alguna vez tuvo alguna depresión que implicara la necesidad de someterse a un tratamiento o seguimiento psiquiátrico. Que ambos fueron al psiquiatra en búsqueda de soluciones a unas desavenencias de pareja, que esas consultas se interrumpieron en el momento en que él considero que el medico estaba parcializado, porque sus recomendaciones consistían en que satisficiera las aspiraciones materiales de su esposa.

27) Negó, rechazo y contradijo que debido a un tratamiento psiquiátrico el haya logrado integrarse a las actividades de sus hijos.

28) Que no es cierto que alguna vez el haya sido un impedimento para el normar desarrollo de las actividades familiares, sociales o deportivas particulares de su esposa.

29) Que no es verdad que el le haya prohibido o suspendido a su esposa alguna actividad familiar o deportiva.

30) Que la demandante no precisó las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo sucedieron cada uno de los hechos narrados en su libelo. Que es una verdad que su delación conyugal se ha venido resquebrajando cada vez más. Que no es verdad que fue motivado a un proceso que comenzó hace 20 años y menos a las supuestas violencias y la supresión económica. Que todo comienza a partir del primer semestre de 2003, cuando recién llegaba de Miami con sus hijos de pasar las vacaciones decembrinas, el comenzó a manifestarle la necesidad de tomar medidas que implicaran reducir los gastos suntuarios. Que al recordarle los gastos que se causaron con su tarjeta de crédito durante el mes de diciembre de 2002, ella se irritó tanto que comenzó a intimidarlo y a amenazarlo con divorciarse si se le ocurría variar los gastos y los 4 viajes de rigor que hacían al exterior cada año, que ella le manifestó “que para pelar bolas, prefería estar sola”.

31) Que no recuerda que su esposa haya buscado los servicios de un abogado para plantearle el divorcio. Que durante los ultimas 3 años se acostumbro a intimarlo con la amenaza de divorcio si no cedía a la consecución de las mejoras de vivienda que siempre le ha insistido, o si se le ocurría variar los viajes al exterior.

32) Que no es cierto que su esposa le haya otorgado oportunidades para rectificar conductas perniciosas en contra de su unión conyugal, que el jamás ha dado motivo para afectar la relación. Que tampoco es cierto que le haya comprado un caballo para pedirle que fuera como antes, o que con ese obsequio trato de manipular. Que durante los últimos meses, el ha mantenido una campaña vehemente para suplicarle a ella que deponga su actitud y se ajuste a la actual situación económica que padecen.

33) Que no son ciertas, en cuanto a su sexo, todas las aseveraciones que le hace su cónyuge, quien lo expone como un enfermo de satiriasis, morboso e insaciable. Que todo eso obedece a la premeditada y orquestada acción judicial que siempre le advirtió, que persigue la utilización de los órganos jurisdiccionales para tratar de violentar su voluntad para imponerle un régimen patrimonial inviable o imposible. Que la obligación conyugal (debito conyugal) la ha incumplido su esposa desde hace más de 16 meses.

34) Niega que el haya cometido las violencias y ofensas que manifiesta su cónyuge. Rechaza que alguna vez le haya hecho sentir como una mantenida cualquiera, que le haya suprimido económicamente. Que su cónyuge nada aporto para su solución habitacional y nada ha aportado para adquirir ropas, joyas, viajes, gastos y manutención de los integrantes de la familia.

35) Rechazo, negó, y contradijo que durante la vigencia de su matrimonio ha dejando de hacer los aportes económicos para el mantenimiento del hogar.

36) Negó, rechazo y contradijo que todas las noches su esposa es quien transporta a sus hijos a sus fiestas porque supuestamente el se haya negado hacerlo. Que fue a partir del mes de marzo de 2003, cuando su esposa la instruyó “vive tu vida como si yo no existiera, ignórame” prohibiéndose desde entonces la acompañara a cualquier sitio.

En el escrito de contestación de la demanda, promovió las siguientes pruebas TESTIMONIALES: (...), venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N-V (...), (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V. (...), (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...). FOTOGRAFIAS: Veintiún álbumes de fotos, empastados. PASAPORTE: cinco pasaportes originales pertenecientes a (...). TALONARIOS DE CHEQUERAS: Setenta talonarios originales de chequeras, correspondientes a la cuenta (...) del Banco de Venezuela SACA, de los que son titulares los cónyuges y que corresponden a los estados de cuentas que rielan en la pieza 2 del cuaderno principal del expediente. INFORME: Solicito que se oficiara al Banco de Venezuela a fin de que remita la información relativa a la cuenta corriente No. (...) y a la cuenta Visa No. (...). EXHIBICION DE DOCUMENTOS: solicito se intime a la demandante para que exhiba el documento originales de propiedad de un apartamento propiedad de la comunidad conyugal identificado con el No. (...). POSICIONES JURADAS: promovió la absolución de posiciones juradas de su contraparte y manifiesto estar dispuesto a absolverlas recíprocamente. DOCUMENTALES: Promovió un legajo contentivo de nueve folios útiles, originales de varios informes médicos radiológicos que se ha realizado durante diez años.

RECONVENCION O MUTUA PETICION:

El ciudadano (...), procedió a ejercer Reconvención en contra de la ciudadana (...), por haber incumplido con sus obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio a los cónyuges recíprocamente. En tal sentido alegó que la relación conyugal siempre se ha desarrollado dentro de un m.d.a. y felicidad, que solo han tenido diferencias pasajeras que se repiten en toda relación conyugal. Que su esposa siempre ha tratado de imponerle metas con poca probabilidades de ser llevadas a cabo. Que su esposa siempre le ha hecho creer que se siente una mujer realizada. Que en el año 1999 viajaron a la ciudad de Atlanta a un encuentro de las familias de los Colegios Legionarios de Cristo; que en esa oportunidad su esposa se sintió más que reforzada y realizada como esposa y madre. Que no entiende como muestra inconformidad por no haber logado una carrera. Que desde hace varios años, (...), viene tratando de imponerse una mejora habitacional, a lo que él se ha negado por no contar con los recursos económicos para ello. Que a pesar de sufrir un descalabro económico a partir del año 2000, ella jamás contribuyo con adoptar un régimen de gasto más austero, a pesar que él se lo pidió en innumerables oportunidades. Que le pidió suspender los viajes al exterior, la reducción del personal domestico, a lo que ella se negó rotundamente.

En fecha 11 de marzo de 2004, esta Sala admitió la reconvención propuesta por no ser contraria a la Ley y a las buenas costumbres y se fijó el 5° día de despacho siguiente para la contestación a la reconvención.

Al acto de la contestación a la reconvención compareció el apoderado del demandado reconviniente, quien ratificó el escrito presentado. Asimismo, compareció la actora reconvenida, ciudadana (...) y consignó escrito de contestación en 15 folios útiles. En el escrito en cuestión, la actora reconvenida negó, rechazó y contradijo los alegatos esgrimidos por su cónyuge.

Fijada la audiencia oral para el 02 de marzo de 2006, se practicó la notificación del Ministerio Público, realizándose el acto oral de evacuación de pruebas conforme lo establece el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sin embargo, debido a la imposibilidad de la Jueza Titular de dictar el fallo, por encontrarse de reposo médico, se procedió a reponer la causa al estado de la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, al que asistió la Jueza Suplente Especial, quien con tal carácter suscribe la presente sentencia.

Estando en la para dictar sentencia y, planteada así la querella, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones que a continuación se determinan.

II

A los fines de determinar con exactitud la causal invocada, por la actora y por el demandado en su demanda, es necesario poner de relieve el significado de la misma:

El abandono voluntario, está vinculado al contenido normativo de los artículos 137 y 139 del Código Civil: "Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente... el marido debe protección a la mujer y ambos deben contribuir recíprocamente a la satisfacción de sus necesidades, en la medida de lo recursos y gananciales de cada uno... ". Por tanto se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado cuando no existe causa suficiente y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras como uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden; pero no a creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, físico uno y moral o afectivo el otro, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de la obligaciones, no por la manera como se los incumpla. (Sentencia 25/02/87 CFN 135 VOL II, 1987, PAG 1029 y SS)

Establecido lo anterior, pasa esta Sala a realizar la valoración de las pruebas aportadas por las partes.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA RECONVENIDA

DOCUMENTALES

1) Copia simple de Acta de matrimonio entre la actora y el demandado, signada con el N° (...) de fecha (...), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Hatillo, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda (folio 28). Se aprecia conforme lo establecen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en tanto constituye documento público emanado de la autoridad competente con el cumplimiento de las formalidades legales. En consecuencia se evidencia que la pareja conformada por los ciudadanos (...), contrajo matrimonio civil en fecha (...). Así se decide.

2) 2.1) Copia simple de Acta de Nacimiento de (...), signada con el N° (...) de fecha (...), expedida por la Primera Autoridad Civil del Departamento Libertador del Distrito Federal (folio 29). 2.2) Copia simple de Acta de nacimiento de (...), signada con el N° (...) de fecha (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (folio 30). 2.3) Copia simple de acta de nacimiento de (...), signada con el N° (...) de fecha (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (folio 31). Se aprecian las documentales conforme lo establecen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por cuanto emanan de los funcionaros públicos competentes para otorgarles fe pública conforme a sus formalidades legales. En consecuencia, de estas probanzas se desprende el vínculo filial que existe entre los ciudadanos (...) y el adolescente (...), quien cuenta con dieciséis años de edad, con los ciudadanos (...), partes actora y demandada en el presente juicio. Así se decide.

3) 3.1) Copia simple de recibo de compra- visa a nombre de (...) (folio 32). 3.2) Copia simple de Facturas N° (...) expedidas por Lagunita Country Club a nombre de (...) (folios 33 y 34). Por cuanto se trata de documentales privadas emanadas de terceros que no son parte de este juicio y que no han sido ratificadas mediante la prueba testimonial, la Sala desecha la prueba promovida. Así se decide.

4) 4.1) Copia simple de documento de compra venta de un apartamento destinado a vivienda ubicado en (...) Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda (folio 35 al 37). 4.2) Copia simple de Contrato de Venta con reserva de dominio entre (...) y Metropolitana de Automóviles, C.A. por la compra de un vehículo Ford Sierra, serial de motor: V-6, serial de carrocería (...) (folio 38). 4.3) Factura de venta N° (...) expedida por Toyota a nombre de (...), por la compra de un vehículo Toyota, placa: (...) (folio 41 y 42). 4.4) Copia simple de Factura N° (...) expedida por Yokomuro Motors, C.A. a nombre de (...), por la compra de un vehículo Civic SI 1.6 4At, placa: (...) (folio 45) y copia simple de certificación N° (...) expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. referida al mismo vehículo (folio 44). 4.5) Copia simple de Factura N° (...) expedida por Metropolitana de Automóviles, C.A. a nombre de (...) por la compra de un vehículo Ford Sierra, serial de motor: V-6, serial de carrocería: CJBAGB-44792 (folio 45). 4.6) Copia simple de Factura de Contado N° (...) expedida por Automotores Guatire, C.A. a nombre de (...) por la compra de un vehículo Land Cruiser, Toyota, serial de motor: (...), serial de carrocería: (...) (folio 46). Se aprecian conforme lo establecen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo que se les otorga el valor de documentos públicos; y en consecuencia de estas documentales evidencian los bienes pertenecientes al acervo conyugal. Así se decide.

6) Copia simple de factura N° (...) expedida por Toyoca Motors, C.A. a nombre de la empresa Tubos y Conexiones por la compra de un vehículo Toyota, placa: (...) (folio 39) y copia simple de certificación N° (...) expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. referida al mismo vehículo (folio 40). Por cuanto esta prueba no aporta elementos que coadyuvan al esclarecimiento del fondo de la controversia, la sala la desecha. Así se decide.

TESTIMONIALES, admitidas en fecha 26 de abril de 2004 (folio 384, pieza 2)

1) (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...). Por cuanto la testigo promovida no asistió al acto oral de evacuación de pruebas, esta Sala declina pronunciarse al respecto.

2) (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...). Por cuanto la testigo promovida no asistió al acto oral de evacuación de pruebas, esta Sala declina pronunciarse al respecto.

3) (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...). Por cuanto la testigo promovida no asistió al acto oral de evacuación de pruebas, esta Sala declina pronunciarse al respecto.

4) (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...). “…APODERADA ACTORA: Diga el testigo, indique como ha sido como ha sido el desarrollo de ese matrimonio. TESTIGO: Bueno desde que yo conocí a (...), siendo novio de (...) y continuamente dentro de su matrimonio fue una persona que en sus inicios bastante amable, bastante amigo, fue una persona que posteriormente fue cambiando de una manera bastante…. Los papás que estaban cerca de ahí, siempre tuvo una manifiesta demostración de control, bueno por el hecho de ser él quien aportaba todos los ingresos de la familia y se hacía de que él quisiera manifestar a través de su forma de ser y la forma como trataba a (...) e inclusive a sus hijos, de una forma muy posesiva y una forma permanentemente de intimidación, miedo a cualquiera de ellos. APODERADA ACTORA: Diga el testigo si usted presenció esa conducta de posesión, esa conducta de dominio del señor (...) para con la señora (...) y para sus hijos. TESTIGO: Bueno, era… Bueno, decía que era obvia la actitud en cuanto a que se podía ver permanentemente sus disgustos en su cara, se veía permanentemente su inconformidad con el hecho de que (...) asistiera a casa de sus hermanas, a casa de sus primas, o hasta la relación con uno mismo y la verdad es que en muchas oportunidades mostró síntomas de estar bastante descontrolado en cuanto a lo que era su parte emocional… APODERADA ACTORA: Esas reuniones familiares que usted dice, a las cuales acudían, se realizaban con relativa frecuencia, cuando se realizaban la señora (...) siempre acudía con el señor (...) o acudía sola. TESTIGO: En un principio el señor (...) acudía, posteriormente con bastante frecuencia dejaba de asistir y la única persona que asistía era (...) ante una clara… disgusto del señor (...) de no querer ir más a casa de los familiares o casa de los suegros que permanentemente hacían cenas todos los miércoles. APODERADA ACTORA: Diga el testigo si la señora (...) le manifestó a usted que él no asistía a esas reuniones familiares que se hacían… los miércoles… porque éste se negaba a asistir y si le dijo en esas oportunidades las razones por las cuales o la negativa de que el señor (...) a asistir a esas reuniones familiares. TESTIGO: Ella manifestaba permanentemente de que (...) se molestaba mucho cuando ella tenía que asistir, que no quería que asistiera y que él quería que ella estuviera permanentemente era en su casa y no en la casa de sus padres o en la casa de sus hermanas. APODERADA ACTORA: Diga el testigo si sabe y le consta las razones por las cuales la señora (...) no continuó trabajando una vez que contrajo matrimonio con el señor (...). TESTIGO: Bueno, la señora (...) nunca tuvo una profesión, nunca tuvo idea de… en un trabajo y más cuando todo el mantenimiento de la casa la llevaba el señor (...) e inclusive estaba en circunstancias muy difíciles para ella, el poder mantenerse dentro de su vida normal, para lo cual ella obviamente… sus hijos y no podía estar ocupándose en un trabajo específico. APODERADA ACTORA: Diga el testigo en esas reuniones familiares a las que acudía o a las que acudió el señor (...), como era el comportamiento de él tanto para la señora (...) como para el resto de la familia. TESTIGO: Bueno, (...) cuando asistía no mostraba ningún tipo de manifestación que uno pudiera decir que están juntos, están enamorados, forman parte de un matrimonio, siempre cada uno por su lado, de una forma poco participativa, se le veía a él el disgusto de tener que asistir cuando asistía a las reuniones. APODERADA ACTORA: Usted podría asistir que la relación entre la señora (...) y el señor (...) era una relación de distanciamiento, de que había cierta actitud de cada quien por su lado en esas reuniones a las cuales asistía. TESTIGO: Si, obviamente ahí había una demostración… de que no había una relación de pareja normal de un matrimonio, no había ninguna duda dentro de lo que era un comportamiento de los últimos años… APODERADA ACTORA: En una de sus respuestas a las preguntas que se han formulado usted manifestó que una vez el señor (...) se presentó en su casa o acudió a usted por una depresión, o bastante deprimido por tener él conocimiento que la señora (...) quería separarse de él. ¿Usted podría explicarle al Tribunal como fue esa actitud que tomó el señor (...) en ese momento? TESTIGO: Bueno, fue una actitud agresiva, una actitud retadora, una actitud de que él no iba a permitir bajo ninguna circunstancia de que eso ocurriera, de que la iba…, de que él no iba a poder aceptar de que ella lo dejara, de que eso no se podía hacer y que él daría todo para evitar de que ella lo pudiera hacer y que pagaría por ello, porque obviamente la iba a hacer muy dura para que ella tuviera dificultad. Él en cierta forma estuvo como una depresión y no soy médico, no conozco bien los términos, pero si tuvo un desbalance importante, inclusive nos preocupó en un momento dado era una persona que hacía actos totalmente fuera de los normal, actitudes que iban fuera de lo que es la conducta de una persona… hacía cosas extrañas que llamó la atención a muchas personas. APODERADA ACTORA: Diga el testigo si puede explicar que es una actitud…, que hacía actos fuera de lo normal o que tomaba actitudes extrañas. TESTIGO: Bueno, actitudes muy violentas, actitudes de que bajo ninguna condición, que estaba como alocado, como fuera de control, como que no dominaba la situación y eso es a lo que me refiero con esas manifestaciones. APODERADA ACTORA: Usted presenció alguna actitud de agresión, bien sea verbal o psicológica del señor (...) con la señora (...). TESTIGO: Bueno, verbales muchísimas, sobre todos en esos momentos amenazantes y de una forma bastante fuerte y dura con respecto a sus sentimientos y la actitud que iba a tomar con ella y con cualquiera de los hijos que se atreviera a ir en contra de él. APODERADA ACTORA: Sabe el testigo si… el señor (...) ha cumplido en los últimos cuatro años con sus responsabilidades económicas respecto tanto a los hijos como a la señora (...). TESTIGO: ha sido claro y evidente el abandono que el señor (...) hizo con respecto a sus obligaciones e inclusive hace muy poco tiempo que empezó a pagar el colegio de sus hijos, hasta febrero de este año no lo había hecho, la inscripción de su hija, la manutención no la quiso pagar a pesar de que había una sentencia que tenía que hacerlo, no cumplió con sus obligaciones en muchos de los casos de lo que le tocaba desde el punto de vista de lo que era al mantenimiento normal de una casa donde vivían sus hijos y sus esposa. APODERADA ACTORA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor (...) en esas épocas de derrumbamiento y depresión que usted ha señalado, acudió o se puso en algún tratamiento médico o se le recomendó algún tratamiento médico y si fue el caso si este efectivamente lo tomó. TESTIGO: En esa oportunidad él habló con mi suegro que es médico y estuvieron conversando del tema, posteriormente honestamente no me recuerdo si hubo algún tratamiento o no hubo un tratamiento para el señor (...), pero si hubo una situación bastante complicada en el momento que tuvo esas depresiones, esos problemas… APODERADO DEL DEMANDADO: Diga el testigo, voy a comenzar por el final, diga el testigo si puede precisar la época de los hechos que usted narra anteriormente, al final de su declaración. TESTIGO: El momento preciso, la verdad es que no me recuerdo exactamente el año en que ocurrió. APODERADO DEL DEMANDADO: Diga el testigo si usted ha compartido algunas vacaciones con la familia integrada por el señor (...), la señora (...) y sus hijos. TESTIGO: Compartido vacaciones como tal, puedo decir de que en varias oportunidades ellos viajaban a su apartamento en Florida, nosotros íbamos a nuestra casa, nuestro apartamento en Florida cuando lo tuvimos, tenemos una casa en la playa donde frecuentemente los invitábamos a ellos, hasta que llegó un momento que más nunca fueron y más nunca fue el señor (...). APODERADO DEL DEMANDADO: Diga el testigo hasta cuándo dejó de ir el señor (...) a esas, a compartir esas vacaciones que usted refiere. TESTIGO: Más o menos desde hace cinco años por lo menor (...) más nunca asistió a esas reuniones. APODERADO DEL DEMANDADO: Diga el testigo si sabe y le consta que en el año, en diciembre de mil novecientos, de dos mil dos la familia (...) y sus hijos viajaron a la ciudad de Miami a vacacionar. APODERADA DE LA ACTORA: En este estado la apoderado de la parte actora. JUEZ: Perdón, un momentito, repita doctor. APODERADO DEL DEMANDADO: Diga el testigo si sabe y le consta que en diciembre del año dos mil dos la familia (...) y sus tres hijos viajaron a Miami, a su apartamento, a pasar vacaciones. APODERADA DE LA ACTORA: En este estado la apoderada de la parte actora se opone a la repregunta por cuanto el testigo no podría y podrá… estamos hablando de hace tres, cuatro años y no tiene porque acordarse precisamente del día exacto en que viajaron. JUEZ: ¿Usted lo puede responder o no lo puede responder? TESTIGO: No lo puedo responder. APODERADO DEL DEMANDADO: No escuché la respuesta. TESTIGO: No lo puedo responder. APODERADO DEL DEMANDADO: No lo puede responder. TESTIGO: O no lo quiero responder. No entiendo precisamente la fecha exacta del día 22 de diciembre. APODERADO DEL DEMANDADO: la pregunta es muy concreta, la pregunta fue si usted sabe y le consta que en diciembre del dos mil dos la familia (...) viajó a su vivienda en Miami. TESTIGO: ¿a mi vivienda? APODERADO DEL DEMANDADO: No, a la vivienda de ellos. TESTIGO: No se, puedes buscar el pasaporte de ellos que tal vez el señor (...) que los tiene sabrá si efectivamente ellos viajaron en esa fecha o no. ... APODERADO DEL DEMANDADO: Prosigo, ciudadana Juez. Diga el testigo si sabe y le consta que a lo largo de los últimos diez años, a partir del dos mil tres hacia atrás, la familia (...) por lo menos viaja cuatro veces al año de vacaciones. TESTIGO: Yo creo que se le pudiera preguntar al señor (...), del Merril Linch, todas las propiedades y dinero que tiene el señor (...) en el cual inclusive me ayudó en muchas oportunidades para poder conseguir hotel en Chicago, gracias a las muy buenas cuentas y sustanciosas cuentas que tenía el señor (...) con dicha entidad financiera. Entonces obviamente que el señor (...) tiene que haber viajado y podo haber viajado y puede seguir viajando gracias al patrimonio que posee en Merril Linch. …APODERADO DEL DEMANDADO: Ciudadana Juez, me obliga a motivar mi pregunta. Diga el testigo, en su exposición usted hizo alusiones a la situación de el matrimonio con relación a que el señor (...) como que no cumplía con sus obligaciones matrimoniales con relación al pago de…, inclusive manifestó que recientemente es que pudo pagar el colegio y algunas otras cosas más. Yo quiero que de alguna manera el testigo le exprese a este Tribunal si a usted le consta que el señor (...) alguna vez haya dejado de pagar la luz, si le consta que el señor (...) haya dejado de pagar el colegio, si le consta que alguna vez haya dejado de pagar los servicios… a su vivienda que queda en (...). Es todo ciudadana Juez. TESTIGO: Si me consta porque los pagué yo, con mi propio dinero. JUEZ: ¿Es todo? APODERADO DEL DEMANDADO: No, ciudadana Juez. Diga el testigo si usted presenció alguna orden del señor (...) o alguna justificación del por qué no iba a las reuniones que usted señala en su testimonio. TESTIGO: ¿Cómo iba a preguntarle al señor (...) si no lo veía por qué no fue, obviamente si no iba es porque no fue, no puedo preguntarle a él si no estaba. APODERADO DEL DEMANDADO: Alguna vez corroboró con el señor (...) si en realidad él daba la orden o no para que la señora se limitara en su vida como asistir a reuniones, como trabajar, como desarrollarse personalmente. TESTIGO: Lo oí personalmente insinuárselo a ella con mucha fuerza frente a nosotros. APODERADO DEL DEMANDADO: Podría precisar cuándo TESTIGO: bueno, en muchas oportunidades. APODERADO DEL DEMANDADO: Alguna fecha reciente. TESTIGO: hace cinco años, hace seis años…” (Negrillas y subrayado de las Sala)

Se aprecia la testimonial rendida conforme lo establece el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con las reglas de la sana crítica, e invocando el principio de la inmediación que imperó en todas las declaraciones rendidas en su oportunidad. En virtud de ello pudo apreciar quien suscribe, que el ciudadano (...) respondió a una de las repreguntas lo siguiente: “…O no lo quiero responder…” de manera que fue evidente la animosidad que provocó en el testigo, la pregunta hecha por el apoderado del demandado relativa a la fecha del viaje realizado por la familia (...). …”. Además, al responder el testigo sobre quién hizo los pagos de servicios públicos de la casa que sirve de asiento al hogar, respondió con igual animosidad que lo pagó él con su propio dinero. De tal forma que, en atención a la lógica que debe imperar, esta declaración hizo nacer en el ánimo de quien sentencia, la duda sobre su parcialidad, por lo que su dicho no arroja elementos que aclaren el fondo del asunto, sino que crea dudas de la veracidad de lo testificado. Así se decide.

5) (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...). “…APODERADA ACTORA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora (...). TESTIGO: Si, si la conozco. Si, si conozco a (...) desde hace aproximadamente, bueno desde que estaba pequeña, estudiábamos en el mismo colegio, ella con sus hermanas, toda la familia también. APODERADA ACTORA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano (...). TESTIGO: Si, si lo conozco, (...) lo conozco del Club la Lagunita, el jugaba tenis, yo jugaba tenis, el jugaba fútbol, teníamos muchos amigos en comunes y lo conozco desde que yo tenía mas o menos 18, 17 años. APODERADA ACTORA: Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta como ha sido el matrimonio entre el señor (...) y (...). TESTIGO: Me puede repetirla pregunta. APODERADA ACTORA: Diga el testigo si sabe y le consta, por ese conocimiento que dice tener de los señores (...), cómo ha sido el desarrollo o el matrimonio que estos han tenido. TESTIGO: Bueno, (...) se casó cuando ella tenía más o menos 18, 19 años, no recuerdo bien, nosotras éramos muy amigas y después que ella se casó la situación cambió, nosotras como amigas la relación se fue alejando, ella realmente poco a poco se fue como cerrando ante los amigos, la llamábamos era siempre lacónica en sus respuestas, nunca hablaba mucho de ella, se empezó a enflaquecer, cada vez más, más, más, se enfermó, le dio culebrilla, a veces cuando podía hablar conmigo me decía que no hablaba conmigo porque, este que me disculpara, que era que a su esposo no le gustaba que hablara conmigo, este yo realmente no entendía porque yo los conocía a los dos, conocía tanto a (...) como a (...) y me parecía un absurdo, si en un momento dado me preocupé mucho por ella porque la vi que se empezó a poner muy flaca y siempre andaba más bien como decaída, como con una tristeza y bueno esa parte conociéndola yo de cuando yo era más joven me preocupó muchísimo porque la veía totalmente decaída, entonces este, bueno eso principalmente, o sea la relación era una relación por lo menos con los amigos empezó con una evasión, este no salía para ningún lado, uno la invitaba y no iba, este ni con sabe, bueno me preocupaba mucho, realmente no me parecía muy normal pues la situación. APODERADA ACTORA: Diga la testigo si en base a su respuesta anterior usted puede afirmar que esta actitud que tomó la señora (...) de alejarse de los amigos, de las personas cercanas que tenía fue por una decisión suya o fue guiada o de alguna manera influenciada por el señor (...). TESTIGO: Bueno, este, esa actitud ella, yo le pregunté porque ante esa actitud que ella tuvo que qué le pasaba y me dice que bueno, que en ese sentido (...) es una persona que no le gustaba mucho estar así con los amigos y que todo para él era un fastidio y que la hacía sentirse mal cuando ella se relacionaba con otros, entonces mas bien cautelativamente uno trataba mas bien de no meterse, pero siempre me insistía y me pedía disculpas, que la entendiera, que ella lo hacia por sus hijos, por su matrimonio, que no era por ella y siempre me lo hizo ver así pues, como que (...) era la persona que no quería que estuviera con lo amigos, en este caso conmigo que soy su amiga de muchos años, me extrañó muchísimo porque también era amiga de él pues, pero si me evadían, los dos me evadían en muchas oportunidades, los veía y se iban para otro lado, los dos. APOEDRADA ACTORA: Diga la testigo en base a su respuesta anterior si alguna vez, bien al inicio del matrimonio del señor (...) y la señora (...) o en el transcurso de ese matrimonio usted acudió o frecuentó o estuvo en reuniones familiares, sociales en las cuales ellos dos acudieran o estuvieran presentes. TESTIGO: No, nunca lamentándolo mucho nunca, o sea ni para los cumpleaños de mis hijos, para nada, nunca, nunca, nunca, o sea no existía nunca al menos conmigo ninguna cuestión donde coincidimos socialmente, que era lo lógico, mas no fue así, fue una separación radical. APODERADA ACTORA: Actualmente, en este momento, cómo es la relación que usted mantiene con la señora (...). TESTIGO: Bueno, mira este actualmente he hablado con ella, ella este me he preocupado mucho por ella, por su salud física, en el sentido que está muy quebrantada, muy flaca y muy agobiada por todo este proceso, la he tratado de ayudar como persona, como mujer que soy, como mamá que soy que sé el esfuerzo que hacemos las madres para levantar una familia y levantar a los hijos, y al mismo tiempo ser buenas esposas, etcétera, etcétera, que a veces eso no se ve, eso es un trabajo día a día que hay que ser mamá y de tres hijos para saberlo, este ella actualmente está tratando de levantarse, la he ayudado, le he dicho que cuando pueda mis hijos para que me ayude a darle clases de inglés al mediano y hasta el año pasado lo pudo hacer a fines del año pasado porque ella no tenía plata para nada, entonces era una manera de ayudarla a ella y me aliviara a mi el trabajo como mamá dándole clases de ingles a mi hijo, que había estado enfermo y que necesitaba ponerse al día, entonces si he tenido esa relación, eso ha sido hasta los momentos lo que. APODERADA ACTORA: Diga la testigo si tiene conocimiento de que manera en la actualidad está manteniéndose la señora (...). TESTIGO: En la actualidad sé que acaba de adquirir un trabajo en un Preescolar que se llama (...), está dando clases y esta afrontando su trabajo, de hecho estaba mortificadísima porque no podía asistir hoy porque está empezando el trabajo y se siente así como que, como tuvo tanto tiempo sin hacer nada porque no se le permitió trabajar, entonces horita tiene un trabajito y no lo quiere perder por nada del mundo y la pobre está en esa angustia, entonces esta trabajando en eso dando clases en un preescolar. APODERADA ACTORA: Diga la testigo si tiene conocimiento cuales eran las actividades que la señora (...) realizaba antes de contraer matrimonio con el señor (...). TESTIGO: Este, (...) antes de contraer matrimonio daba clases en el Colegio Academia Merici, daba clases de inglés ahí, era profesora realmente y se vio forzada a dejar el trabajo por petición de su esposo después que se casó que él no quería que trabajara, sino que estuviera en su casa. APODERADA ACTORA: La señora (...) le informó a usted directamente que dejaba el trabajo, que no podía trabajar o que no podía relacionarse con amigos, con terceros por expresas instrucciones del señor (...). TESTIGO: Si, si, bueno si, me dijo a mí que era así conmigo porque molestaba a su esposo y que el trabajo lo había dejado porque a su esposo no le gustaba que ella trabajara en la calle. APODERADA ACTORA: usted tiene conocimiento actualmente cómo es la relación de la señora (...) con sus hijos TESTIGO: Mira, este la relación de (...), se con la hija grande con la mayor, o sea con la mediana bueno, que tienen una buena relación, este y con el más chiquito también, con el grande no se está estudiando en la Universidad ya me imagino que ya tiene otro rumbo, este no se realmente así decirte exactamente como es la relación no, se con los más chiquitos que son todavía los que están en colegios y eso ella sigue siendo igualita, después que entran a la Universidad ya los hijos cambian… APODERADO DEL DEMANDADO: … Diga la testigo si alguna vez presenció que el señor (...) le prohibiera a la señora (...), de trabajar, de estudiar o de alguna actividad en específico. TESTIGO: Si presenciar significa ver y oír en ese momento cuando él le decía que no podía trabajar, no lo presencié, pero ella si me lo refirió en varias oportunidades porque estaba en el colegio a mi me extrañó que dejara de trabajar así impulsivamente; si sé que a él no le gustaba que las mujeres trabajaran en la casa porque él en una oportunidad lo dijo y así se refiere que él dice que las mujeres… trabajaran en la calle, que las mujeres eran para estar en la casa, cuidar a los hijos, eso si sé, o sea por su carácter y todo, su crianza, una persona en ese sentido, bueno. APODERADO DEL DEMANDADO: Diga la testigo si ha hecho algún intento de ayudar al señor (...) ante esta problemática conyugal TESTIGO: Oye, no, no he hecho ningún intento realmente, no. APODERADO DEL DEMANDADO: Tiene alguna razón la testigo para no ayudarlo. TESTIGO: No, no tengo ninguna razón para no ayudarlo. APODERADO DEL DEMANDADO: Diga la testigo si conoce a los hijos del señor (...) y la señora (...). TESTIGO: Si, si conozco a los hijos. APODERADO DEL DEMANDADO: Diga la testigo quien es el mayor y quien es el menor. TESTIGO: El mayor es (...), y el menor es el catirito no me recuerdo, (...), (...), porque me recuerdo de los más grandes y el más chiquito que no me recuerdo el nombre horita, y es el más chiquito, porque me recuerdo a (...) porque es contemporáneo a mi hija (...) y entonces me recuerdo de (...) principalmente que es muy amigo de la Universidad que está en la metropolitana, esta estudiando administración igual que (...) mi hija, pero la mía está en la Monteavila y después (...) que está en el Colegio en el (...) y bueno… (...), y el chiquito, ya va, ya voy a decir el nombre, bueno no me recuerdo horita, un lapsus, pero también es catirito...” (Negrillas de la Sala)

Se aprecia la testimonial rendida conforme lo establece el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con las reglas de la sana crítica, e invocando el principio de la inmediación que imperó en todas las declaraciones rendidas en su oportunidad. Así, quedó demostrado del dicho de la testigo, que tiene conocimiento del presunto alejamiento de la señora (...) porque ella se lo refirió, al decirle ésta que a su esposo no le gustaba que ella frecuentara a sus amistades; asimismo cae en contradicción al dudar cuando fue preguntada sobre quien era el hijo menor de los esposos (...), momento en el cual no recordó el nombre del adolescente, identificándolo como el “catirito”. Por tales razones la testimonial rendida no crea en quien aquí decide la certeza necesaria para valorarla, de manera que se desecha la prueba promovida. Así se decide.

6) (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...). Por cuanto la testigo promovida no asistió al acto oral de evacuación de pruebas, esta Sala declina pronunciarse al respecto.

PRUEBAS DE INFORMES

Se ofició a:

1) Banco de Venezuela, Banco Provincial y Banco Venezolano de Crédito, a fin de que informen: a) Si el ciudadano (...) mantiene o mantuvo cuentas corrientes, de ahorro, activos líquidos y/o algún otro tipo de participación en esas instituciones. b) En caso de ser afirmativa, se remita copias de los movimientos efectuados por el demandado desde la fecha de apertura hasta la actualidad. c) Que se indique qué personas tienen firmas autorizadas para movilizar las cuentas. Admitidas en auto de fecha 25 de noviembre de 2003 (folio 96, pieza 1).De la revisión de las actas se evidencia que sólo el Banco de Venezuela respondió la comunicaciones enviadas por esta Sala de Juicio, por lo cual se aprecia la información suministrada por esa entidad bancaria; y por cuanto la prueba evacuada lo fue conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de juicio la aprecia en todo su valor. En consecuencia, de esta probanza se desprende el hecho que las cuentas que allí se señalan son manejadas por los ciudadanos (...), lo que da al traste con el argumento de la parte actora relativo a que el esposo, no obstante que posee recursos económicos, no permite a su cónyuge disponer de las compras necesarias para el hogar conyugal; de manera que si (...) es titular junto a su esposo de cuenta corriente y de tarjeta de crédito puede, efectivamente disponer lo que sea necesario para sufragar los gastos del hogar. Así se decide.

2) Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a fin de que informe y remita datos sobre los Certificados de Registro de Vehículos que aparezcan a nombre de (...). Admitidas en auto de fecha 25 de noviembre de 2003 (folio 96, pieza 1). Se aprecia esta probanza conforme lo dispone el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se aprecia en todo su valor; sin embargo el hecho de que los vehículos que allí se señalan son de la comunidad conyugal, no aporta elementos que den certeza a quien aquí decide, sobre los hechos que constituyen el fondo de la controversia. Así se decide.

3) Lagunita Country Club, a fin de que informe la identidad del titular o titulares de la acción N° (...). ADMITIDAS EN AUTO DE FECHA 25 de noviembre de 2003 (folio 96, pieza 1). Se aprecia conforme lo dispone el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no aporte elementos suficientes para aclarar el fondo del asunto discutido. Así se decide.

4) Exhorto a un Juzgado competente de Suiza para que informe si el ciudadano (...) mantiene o mantuvo una cuenta en esa institución signada con el (...), con indicación de los movimientos de la cuenta desde la fecha de apertura hasta la actualidad. ADMITIDAS EN AUTO DE FECHA 25 de noviembre de 2003 (folio 96, pieza 1). Se libró carta rogatoria remitida mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores con el N° 11751 y recibido el 14 de mayo de 2004 (folios 4 y 5, pieza 3). Por cuanto la parte actora renunció a esta prueba mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2005 (folio 61, pieza 1 del cuaderno de obligación alimentaria), y en atención a que el demandado no se opuso al desistimiento de la actora, esta Sala declina pronunciarse al respecto.

5) Instituto de Medicina Integral, San Bernardino, anexo del Centro Médico San Bernardino a la atención del Dr.(...), a fin de que remita información relativa a: a) Si el demandado fue tratado en esa institución. b) Cuál fue el motivo de la consulta. c) En qué período se llevaron a cabo las consultas con el demandado. Admitida en fecha 26 de abril de 2004 (folio 384, pieza 2). Se libró oficio N° 11750, que fue recibido el 19 de mayo de 2004 (folios 6 y 7, pieza 3). Se evidencia que la parte actora renunció a esta prueba mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2005 (folio 61, pieza 1 del cuaderno de obligación alimentaria). Sin embargo fue proveída y evacuada, sin obtener información al respecto, razón por la cual la Sala declina pronunciarse al respecto

6) Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 16 de febrero de 2004 (folio 74) se acordó, en el cuaderno de Violencia contra la Mujer y la Familia, la elaboración de un informe integral. Los resultados de esas evaluaciones constan en el cuaderno de violencia contra la mujer y la familia a los folios 76 al 91. Se aprecia esta prueba conforme lo establece la norma adjetiva general en concordancia con el artículo 179 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala que cada Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se servirá de médicos, psicólogos, trabajadores sociales o cualquier otro experto necesario, razón por la cual esta Sala aprecia la prueba en todo su valor. En consecuencia, y en aplicación de las reglas de la sana crítica, es decir de la lógica y del sentido común, considera quien aquí decide que el informe, rendido por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, arropa todos los aspectos de la vida familiar del grupo (...), de lo que se desprende que los integrantes de la familia se han visto inmersos en una situación de tirantez suscitada por la separación de los esposos, lo que ha redundado negativamente en el buen desenvolvimiento de los hijos de ambos, uno de quienes opinó “…que lo mejor es que sus padres se separen si no se quieren…”. También se desprende que el matrimonio (...) ha sostenido una relación, por un lado de “…dependencia y sumisión ante las figuras de autoridad,…” y por el otro con “…rasgos de personalidad que denotan inseguridad, depresivos, egocéntrico (centrado en sus propias necesidades), y en consecuencia posee escasa capacidad de ubicarse en las necesidades del otro…”. De manera que no extraña que las relaciones entre la pareja se hayan visto deterioradas y hayan desembocado en el juicio que nos ocupa, lo cual es reflejo de la imposibilidad de ambos de buscar alternativas distintas a la controversia, para solventar las diferencias surgidas. Así se decide.

POSICIONES JURADAS

Por cuanto esta Sala de Juicio declaró inadmisible la prueba promovida mediante auto de fecha 26 de abril de 2004 (folio 387, pieza 2), esta sentenciadora declina pronunciarse al respecto.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE

TESTIMONIALES: Admitidas en fecha 26 de abril de 2004 (folio 381, pieza 2)

1) (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...). “…APODERADO DEL DEMANDADO: Diga la testigo si usted tiene algún vínculo familiar con el señor (...) y con la señora (...). TESTIGO: Estoy casada con el hermano del señor (...). APODERADO DEL DEMANDADO: Diga la testigo desde cuándo conoce usted a la señora (...). TESTIGO: Desde que se hizo novia del señor (...). APODERADO DEL DEMANDADO: Diga la testigo si usted compartió los primeros años de matrimonio entre el señor (...) y la señora (...). TESTIGO: Si, si los compartí. APODERADO DEL DEMANDADO: Diga la testigo si puede describir como fue esa relación los primeros años. TESTIGO: Bueno, lo que yo vi fue una relación normal, de personas recién casadas, yo los traté más o menos seis o siete años cuando tuvieron a sus tres hijos. La relación yo la vi bien. APODERADO DEL DEMANDADO: Diga la testigo si durante esos siete años que usted dice que compartió luego de su matrimonio, observó alguna desavenencia de esa pareja. TESTIGO: ¿Después que los dejé de tratar? APODERADO DEL DEMANDADO: No, antes, desde que se casaron hasta… TESTIGO: Que yo la viera, no. APODERADO DEL DEMANDADO: ¿Alguna vez usted tuvo lugar para conocer si la señora (...) se sentía contenta con su matrimonio, satisfecha, realizada? TESTIGO: Si, ella estaba muy feliz, ella disfrutó mucho la venida de sus hijos, esa es la etapa de la vida que ella la disfrutó mucho… APODERADA ACTORA: Diga la testigo si durante esos siete primeros años… frecuentaba de manera asidua a la señora (...). TESTIGO: La veía básicamente los fines de semana, algún sábado y los domingos. APODERADA ACTORA: De acuerdo a su respuesta anterior ¿qué significa algún sábado o algunos domingos? ¿Usted la veía todos los sábados y todos los domingos o la veía esporádicamente? TESTIGO: la veía casi todos los sábados y prácticamente todos los domingos pasaba el día con ella. APODERADA ACTORA: ¿Esa frecuencia de visitas era habitual durante esos siete años? TESTIGO: Si, viajamos una vez con ellos a S.D.. APODERADA ACTORA: Diga la testigo porqué dejó de tratar a la señora (...). TESTIGO: ¿Por qué la deje de tratar? APODERADA ACTORA: Si. TESTIGO: Porque ya se casaron sus hermanas las que eran de su edad, y ella se fue incorporando mucho más a la familia de ella. APODERADA ACTORA: Esa incorporación de la señora (...) a la familia de ella ocurrió durante esos siete años o después de transcurridos esos siete años… TESTIGO: Bueno ella, las condiciones de la familia de ella se fueron adaptando a ella como una mujer casada, como con hijos en común, como fueron sus hermanas y eso fue un proceso poco a poco y natural y lógico. APODERADA ACTORA: Diga la testigo o podría la testigo indicar que quiere decir con las condiciones de la familia de ella se fueron adaptando a las condiciones de ella como mujer casada. TESTIGO: Bueno, muy fácil, ella tenía varias hermanas, la mayor (...) en aquel entonces estaba casada, ya hace muchos años, con hijos mayores que, (...) tenía poco en común con ella, o sea ella era una chica soltera, se estaba casando, recién casada y tenía poca relación con la vida de su hermana. Cuando (...) empezó a tener hijos, su hermana tuvo otro varón de la edad de los suyos, empezaron a tener cosas en común, fiestas piñatas, y empezó a incorporarse a sus hermanas pequeñas también se casaron, tuvieron hijos y (...) empezó a tener muchas cosas en común que las que tuvo cuando estaba recién casada. … TESTIGO: O sea a mi me parece muy simple, son sus hermanas, yo era una cuñada, lógicamente (...) quiere estar con sus hermanas que conmigo, eso es todo. APODERADA ACTORA: Actualmente cómo es la relación o usted tiene algún tipo de relación con la señora (...). TESTIGO: No. APODERADA ACTORA: Por que razón no tiene relación con la señora (...). TESTIGO: Porque ella, ehhh, se apartó completamente de nosotros, o sea ella solamente a partir de ahí empezó a tener relación con su familia, o sea no hubo enfado, no hubo mal entendido, simplemente fue un proceso, se fue separando, separando, separando hasta que hubo un momento que no hubo ninguna relación, o sea sin ninguna mala intención, pero pasó así. APODERADA ACTORA: Usted podría decir que al inicio del matrimonio de la señora (...) y el señor (...), durante esos siete primeros años de matrimonio, la relación que usted tenía con la señora (...), era una relación, era una buena relación, había una buena comunicación entre ustedes TESTIGO: Si. APODERADA ACTORA: ¿Usted podría decir que esa comunicación o esa relación se afianzó de alguna manera? TESTIGO: No, ya yo he dicho que después con el tiempo, o sea, nosotros dejamos de ir al club que íbamos con ellos y yo empecé a hacer mi vida, o sea, nos separamos, se separaron los niños por colegios diferentes, por formas de vivir diferentes, por partes de ciudad diferentes y eso fue un proceso, o sea llegamos a no tener nada en común, pero eso fue así. APODERADA ACTORA: Cuando usted se refiere a que veían habitualmente todos los sábados y todos los domingos, ¿se veían con ocasión de que? TESTIGO: Pues, de estar en el club, estar con los niños, almorzar. APODERADA ACTORA: ¿Por qué razón en esas reuniones, esos encuentros de los sábados y los domingos dejaron de hacerse? Si ya, si tenían hijos en común, tanto usted tenía hijos como la señora (...) tenían hijos y usted ha manifestado que no existió nunca ningún problema o no hubo un distanciamiento, ningún altercado entre ustedes. TESTIGO: Porque ella prefirió ir con sus hermanas, ella cambió su forma de vida, fue una decisión de ella. APODERADA ACTORA: ¿Usted alguna vez presenció alguna discusión de la señora (...) y el señor (...)? TESTIGO: No. APODERADA ACTORA: ¿Usted puede decir que, no solamente durante esos siete primeros años de matrimonio, sino después de transcurridos esos primeros siete años de matrimonio la relación entre ellos era una buena relación? ¿Eran un buen matrimonio? TESTIGO: ¿después? APODERADA ACTORA: Los primeros siete años usted podría decir que tenían un buen matrimonio, después de esos siete años, que opinión tendría del matrimonio de (...) y el seños (...) TESTIGO: Yo no me atrevo a responder esa pregunta, o sea yo lo que vi fue un matrimonio normal, o sea a mi apreciación. APODERADA ACTORA: ¿usted puede definir que es un matrimonio normal según su apreciación? TESTIGO: Un matrimonio que se quiere, a mi me consta que se querían mucho y tuvieron tres hijos. APODERADA ACTORA: ¿le consta que se querían mucho durante esos primeros siete años…? TESTIGO: Si, o sea, a mi me consta los siete primeros años que yo los traté, que ellos se casaron sumamente enamorados y lo que yo vi con sus más y sus menos seguían enamorados. …” (Negrillas de la Sala)

Se aprecia la declaración de la ciudadana (...) conforme lo establece el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el que autoriza al Juez a revisar si en sus declaraciones hay evidencias de contradicciones. Pues bien, durante la declaración de la testigo se evidenció que ella y la ciudadana (...) sólo tuvieron trato durante los primeros siete años, desde que las partes contrajeron matrimonio. Llama la atención que la ciudadana (...), preguntó al apoderado del demandado lo siguiente: “… ¿Después que los dejé de tratar? …”, lo que hace presumir a esta sentenciadora que hubo un motivo suficientemente grave para que la actora y esta testigo, cortaran sus relaciones. Sin embargo, durante las repreguntas la apoderada actora trató de aclarar este asunto, cuando señaló: “…Diga la testigo porqué dejó de tratar a la señora (...). TESTIGO: ¿Por qué la deje de tratar? APODERADA ACTORA: Si. TESTIGO: Porque ya se casaron sus hermanas las que eran de su edad, y ella se fue incorporando mucho más a la familia de ella. APODERADA ACTORA: Esa incorporación de la señora (...) a la familia de ella ocurrió durante esos siete años o después de transcurridos esos siete años… TESTIGO: Bueno ella, las condiciones de la familia de ella se fueron adaptando a ella como una mujer casada, como con hijos en común, como fueron sus hermanas y eso fue un proceso poco a poco y natural y lógico…” La afirmación hecha por la ciudadana (...), relativa a que la señora (...) se alejó totalmente de ella, cortando toda relación con su concuñada, sólo por el hecho que cuando esta tuvo a sus hijos se incorporó a su grupo familiar, esto es a sus hermanas quienes también tenían hijos, según el dicho de la testigo; no es suficiente motivo para que se terminara definitivamente una relación que, si bien era de filiación política, tenía suficiente tiempo (7 años) para que se mantuviera, independientemente que la actora se acercara más a sus hermanas. De manera que la contradicción evidenciada en esta declaración hace nacer en el ánimo de esta sentenciadora, la duda sobre la veracidad del dicho de la ciudadana (...), razón por la cual se desecha su testimonio. Así se decide.

2) (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...). Por cuanto este ciudadano, no compareció al acto oral de evacuación de pruebas, esta Sala nada tiene que decidir al respecto.

3) (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...). “…APODERADO DEL DEMANDADO: Diga el testigo si conoce al señor (...), a su esposa (...) y sus hijos. TESTIGO: si, si los conozco. APODERADO DEL DEMANDADO: Diga el testigo si ha compartido con esa familia, y si es afirmativa por favor precise tiempo TESTIGO: Yo llevo compartiendo con ellos 6 años. APODERADO DEL DEMANDADO: Diga el testigo si alguna vez ha presenciado algún altercado de la pareja del señor (...) y la señora (...) TESTIGO: nunca. APODERADO DEL DEMANDADO: Diga el testigo si usted ha presenciado o le consta que el Sr. (...) tiene dedicación exclusiva hacia sus hijos TESTIGO: Repítame la pregunta por favor. APODERADO DEL DEMANDADO: Diga el testigo si de alguna manera puede dar fe en este acto que el señor (...) comparte con sus hijos y se dedica a ellos. TESTIGO: Siempre comparte con sus hijos y es muy dedicado a los hijos. APODERADO DEL DEMANDADO: Puede el testigo de alguna manera describir cuantas veces usted ha presenciado que comparte y mas o menos de que se trata ese compartir TESTIGO: bueno mis hijas montan caballo en el mismo club donde montan caballo las hijas y los hijos del señor (...), y durante 6 años han estado en ese lapso montando juntos o compartiendo las instalaciones; yo voy aproximadamente 2 veces a la semana, a ver como montan mis hijos caballo y Jesús esta en las instalaciones y está compartiendo con sus hijos cuando ellas montaban o cuando ellos montan y cuando ellos lo van a visitar allá inclusive sin ningún tipo problema. APODERADO DEL DEMANDADO: Observo el testigo si en realidad participaba la señora (...) en todos esos compartir, a que usted se refiere. TESTIGO: Mire, yo observé a la señora (...) en las competencias, ella iba y asistía a las competencias, pero en las prácticas el único que asiste en el club y comparte con sus hijos es el Sr. (...). APODERADO DEL DEMANDADO: Sr. (...), vamos a tratar de posesionarnos en el 2003. TESTIGO: okey APODERADO DEL DEMANDADO: ¿Recuerda usted en el 2003, que el señor (...), frecuentara ese lugar y usted, con la frecuencia que usted indica, por lo menos 2 veces? TESTIGO: Si seguro. APODERADO DEL DEMANDADO: ¿Siempre? TESTIGO: Siempre. APODERADO DEL DEMANDADO: ¿Estaba en ese compartir estaba la presencia de la señora (...), con la misma frecuencia que antes? TESTIGO: nunca, o sea la señora (...), repito iba a las competencias cuando se le antojaba porque los hijos de (...) son muy buenos jinetes y amazonas y cuando habían competencias iba a las competencias, pero el que iba a las practicas, que es muy habitual en él y todo los días al club de la Lagunita, a ir a ver montar sus hijos, o ver como montan caballo allá, porque él es fanático de ese deporte, no tanto como yo, porque no soy tan fanático, yo voy a ver como montan mis hijas, y siempre estaba era (...), no estaba… APODERADO DEL DEMANDADO: ¿Señor (...), puede usted de alguna manera describir en este acto como era el trato de la pareja cuando usted compartía con ellos en esos momentos, pero sobre todo en los momentos especiales que usted refiere? TESTIGO: Exactamente, exactamente, te puedo decir que eran una pareja, no peleaban pero no estaban juntos, o sea cada quien por su lado, bueno como un matrimonio normal, si yo llego a una competencia con mi esposa, mi esposa iba con un grupo, y yo me iba con otro grupo generalmente de hombres, ella se iba con el grupo de las mujeres, que yo sepa en esos campeonatos, y en ese tipo de acto, son grupos compartidos separados de hombres y mujeres, es muy raro que se hagan mixto. APODERADO DEL DEMANDADO: No es usual. TESTIGO: no es usual. APODERADO DEL DEMANDADO: ¿Considera usted que esa es la razón por las cuales no se veían juntos, igual ocurría con su esposa? TESTIGO: puede preguntarle a todo el mundo, si eso es muy tradicional que uno vaya a las competencias, y los varones se pongan hacer cosas de varones y las mujeres hacer cosas de mujeres, no hacemos las mismas cosas… APODERADA ACTORA: Diga el testigo, usted ha manifestado en respuestas anteriores, que conoce al matrimonio (...) desde hace seis años, lo cual me lleva a mí, si estamos en el año 2006, al año 2003. Conforme a eso usted no podía, está incapacitado de relatar algún hecho a este Tribunal del matrimonio (...) en el tiempo hacia atrás, del 2003 hacia atrás. TESTIGO: Por su puesto. APODERADA ACTORA: ¿Usted no esta en conocimiento de ningún problema, ni ha presenciado ningún problema en el matrimonio (...)? TESTIGO: ¿En qué período? APODERADA ACTORA: estoy hablando del período del 2003 hacia atrás. TESTIGO: yo no he presenciado ningún problema entre los dos, ninguno. APODERADA ACTORA: ¿Sabe el testigo la fecha exacta o tiene conocimiento de la época en que el matrimonio (...) se separaron? TESTIGO: En cuanto a la época de que se separan efectivamente, eso se hizo muy público, porque es el mismo medio lo frecuentamos tanto la familia Badiola como la familia (...), frecuentan prácticamente el mismo sitio, sus hijos van al mismo sitio a donde iban mis hijas, inmediatamente eso fue un boom, y entonces efectivamente yo creo que se entero todos los que somos de la familia de equitación, se entero de que los (...) se separaban. APODERADA ACTORA: Entonces en base a eso, usted podría afirmar que estas competencias de la que un día el señor (...), tomando en cuenta que de seis (6) años para acá obviamente ya la señora (...) y (...) estaban separados, y por eso si podría usted decir que si todo el mundo lo sabía ya usted estaba en conocimiento de que ellos estaban separados, que obviamente iban a las competencias…APODERADO DEL DEMANDADO: En este estado… TESTIGO: Perdón déjame responder. No estaba nadie en lo que es, en las instalaciones del club, supo de que los Badiola se iban a separar o estaban separados, o en ningún momento se habló de discusiones, porque simplemente todos los veíamos como una familia, la familia montaba a diario y nunca nadie se enteró de que se iban a separar. Si se sabia como en todos, digamos, los clubes y con todas las instalaciones, de que bueno los señores en un momento dado y en otro momento dado tendrían un problemita u otro problemita, pero yo tengo problemitas en mi familia, entonces eso no quiere decir que se va a enterar la gente que yo me voy a divorciar. Entonces no estaba enterado, me cayó de sorpresa, posiblemente a todos los del club nos cayó de sorpresa de que el señor (...) y (...) , dos excelente personas ambos, y que todo el mundo los veía como un hogar ejemplo, porque sus hijos son unos soles, verdaderamente dio mucho dolor saber que estas personas que son todos cinco integrantes esa familia son unos soles, reventaran un matrimonio como lo reventaron, fue impresionante, o sea realmente nos cayo de sorpresa esto, y bastante de sorpresa. APODERADA ACTORA: Diga el testigo, si después de esos 6 años, después que conoció a la señora (...), usted la vio alguna vez competir o montar o practicar en las caballerizas donde el señor (...) tiene sus caballos. TESTIGO: mira no estoy seguro, de que el señor (...) tenga caballos o no tenga caballos y tampoco creo que la haya visto, yo compartí con ella en las instalaciones del club, sentándome con ella, soy amigo de (...), no tengo nada contra (...), estoy aquí simplemente porque me pidieron que atestiguara lo que yo vi y te estoy atestiguando lo que yo vi, yo vi una familia normal que se desenvolvía en un trato normal hacia los hijos, que los hijos son unos niños benditos, que el señor es un señor bendito y que la señora es una señora bendita y que nunca se cruzaron una mala palabra en público. APODERADA ACTORA: Diga el testigo si sabe y le consta cuál de los hijos del señor (...) monta caballo. TESTIGO: Mira la hija del señor (...) fue campeona nacional juvenil, y a posteriori dejo de seguir montando caballos en nivel, digamos, regional de competencia porque le tomaba mucho tiempo, pero la niña si iba a las instalaciones a practicar, no con la misma frecuencia que cuando un jinete es campeón nacional, sino si antes lo hacía todos los días a posteriori lo haría dos veces a la semana. Igual, sus hijos tanto (...) y (...), fueron campeones cada uno en su momento fueron tremendos jinetes, números uno. Entonces ¿con qué frecuencia iban? Cuando iban compitiendo iban siempre, cuando empezaron a aparecer tanto los novios como las parejas, bueno eso es una relación que los caballos a los catorce, quince, dieciséis años ya se enfrían las ansias de los muchachos en seguir compitiendo porque le gustan las fiestas. Entonces ¿con qué frecuencia iban? Bueno con la frecuencia que ellos les provocaba. Ahora ¿cuántas veces iba yo? Yo iba dos veces a la semana a ver a mis hijas, yo no soy muy fanático de los caballos. APODERADA ACTORA: Diga el testigo si tuvo algún trato, algún acercamiento con la señora (...)… TESTIGO: Por supuesto la vi en Camurí y siempre hablaba y le decía que no me parecía normal el hecho que se separara y se destruyera una bonita familia, como ellos componían, no por ser amigo solo de (...) o por ser amigo solo de (...), porque me parece una locura que una familia tan bella, porque el que conoce a esa familia se da cuenta que son ambos, cada uno en particular un sol, entonces eso da lastima que se pierda esa familia, y no estoy de acuerdo, yo soy una persona verdaderamente creyente en lo que es la familia, y a mi me dio muchísimo dolor en particular que esa familia se destruyera …” (Negrillas de la Sala)

Se aprecia la declaración del ciudadano (...) conforme lo dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de su declaración se desprenden hechos típicos de un aspecto de la vida familiar, como la equitación que se desarrollo en un club que el testigo no identificó. De manera que mal puede el ciudadano (...), señalar que el señor (...) tiene una dedicación “exclusiva” de sus hijos, cuando su conocimiento de la familia (...) se circunscribe a las relaciones que se dan con ocasión de las actividades de equitación de los hijos de ambas familias. Además, considera quien aquí decide que el dicho del señor (...), evidencia parcialidad cuando señala que la señora (...) asiste al club cuando se le antoja, ya que el hecho de que ella asista a todas las competencias y no diariamente, no quiere decir que no se dedique a sus hijos. Así se decide.

DOCUMENTALES

1) Veintiún albumes de fotos, empastados. Admitidas en fecha 26 de abril de 2004 (folio 381, pieza 2). Se aprecian como documentos fotográficos que dan cuenta de la vida familiar, los que no fueron impugnados por la actora en su oportunidad procesal, razón por la cual se les tiene como fidedignos y de los cuales se aprecia gráficamente el desarrollo del matrimonio (...) desde sus inicios, el nacimiento y bautizo de los hijos, así como diversos eventos eminentemente familiares. Así se decide.

2) Cinco Pasaportes originales pertenecientes a (...). Admitidas en fecha 26 de abril de 2004 (folio 381, pieza 2). Por cuanto se trata de documentales públicas conforme lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio las aprecia en todo su valor. En consecuencia, de estos documentos de identidad se desprende que se trata de un grupo familiar de medianos recursos económicos que le permiten llevar una vida holgada, y que juntos realizan frecuentes viajes al exterior. Así se decide.

3) Setenta talonarios originales de chequeras, correspondientes a la cuenta N° (...) del Banco de Venezuela SACA de los que son titulares los cónyuges y que corresponden a los estados de cuenta que rielan en la pieza 2 del cuaderno principal del expediente. Admitidas en fecha 26 de abril de 2004 (folio 381, pieza 2). Documentales privadas que por sí solas no tienen valor probatorio, pero que concatenadas con la prueba de informe relativa a la información suministrada por el Banco de Venezuela, hace plena prueba de que la familia (...) posee recursos económicos para llevar una vida holgada, así como que la ciudadana (...) dispone de la titularidad de las cuentas necesaria para realizar los gastos que requiere el hogar conyugal. Así se decide.

4) Promovió un legajo contentivo de nueve folios útiles, originales de varios informes médicos radiológicos que se ha realizado durante diez años. Admitidas en fecha 26 de abril de 2004 (folio 381, pieza 2). Sin embargo por constituir documentales privadas, no ratificadas por sus firmantes mediante la prueba testimonial, esta Sala de juicio le niega valor probatorio. Así se decide.

INFORMES:

1) Solicitó que se oficiara al Banco de Venezuela a fin de que remita la información relativa a la cuenta corriente N° (...) y a la cuenta visa N° (...). Admitidas en fecha 26 de abril de 2004 (folio 381, pieza 2), se libró oficio N° 11718 al Banco de Venezuela que fue recibido el 12 de mayo de 2004 (folio 3, pieza 3). Probanza que se aprecia conforme a lo estipulado en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, por lo que la Sala le otorga pleno valor probatorio. En consecuencia, al igual que en la prueba de informe promovida por la parte actora, se evidencia que ambos esposos son titulares y manejan conjuntamente las cuentas que allí se describen y que la ciudadana (...), efectivamente pudo realizar los gastos necesarios para el mantenimiento del hogar. Así se decide.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Solicitó se intime a la demandante para que exhiba el documento original de propiedad de un apartamento propiedad de la comunidad conyugal identificado con (...). En fecha 26 de abril de 2004, se negó la admisión de la prueba (folio 383, pieza 2), por tanto la Sala declina pronunciarse al respecto.

En virtud de las razones que anteceden y por cuanto el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y a.c.u.d.l. pruebas a tenor de lo previsto en la normativa invocada por esta Sala, considera improcedente tanto la demanda de divorcio formulada por la ciudadana (...), como la reconvención interpuesta por el ciudadano (...), por considerar que las causales invocadas por cada uno de ellos, no ha sido comprobadas.

En efecto, la actora denuncia los presuntos hechos ocurridos desde que contrajo matrimonio hasta la actualidad, sin criterios de lugar y tiempo, que tampoco establecieron los testigos presentados por ella. Asimismo denuncia un supuesto abandono moral, cuando afirma que era su esposo el que disponía lo que se compraba y lo que no, que en el hogar se hacía lo que él decía y que estuvo encerrada durante sus primero años de matrimonio en un cuarto en el que solo veían televisión. También señala que no podía relacionarse con nadie por expresas instrucciones de su esposo, lo que desdice la prueba promovida por el demandado relativa a las fotografías familiares consignadas al expediente. Tal grado de represión ejercida sobre una persona constituye un hecho de gran magnitud, que provocaría en la víctima la necesidad de buscar inmediata ayuda, a fin de revertir tan ingrata situación. Pues bien, es ilógico que una persona sobreviva tanto tiempo en ese estado de presión y que pasados veinte años de matrimonio, denuncie tales hechos que, de ser ciertos, no solo conllevarían al desgaste de su salud mental y física, sino que también se vería afectado en gran medida el bienestar de los hijos.

Por su parte, no han sido comprobados los hechos denunciados por el demandado relativo al supuesto abandono de su esposa, ya que no demostró su presunta afección de la columna, ni tampoco que dejó de asistir a reuniones familiares debido a su afección. Asimismo, las pruebas traídas por el demandado no dieron cuenta a esta Sala, del presunto decaimiento económico que sufrió la familia (...) a partir del año 2000, ni de que el esposo le haya pedido a la actora que controlaran los gastos de la familia para hacer frente a tal descalabro. Tampoco probó que su esposa incumplió con sus obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección, que ella le ha impuesto metas con poca probabilidades de ser llevadas a cabo, que le ha impuesto una mejora habitacional. Lo cierto es que la idoneidad para declarar la procedencia de la acción con miras a la disolución del vínculo conyugal debe provenir de otro tipo de pruebas como lo es particularmente, la prueba testimonial, sin embargo, ante la falta de probanzas de este tipo y realizado como fue el análisis y valoración del acervo probatorio traído a los autos por los litigantes. Considera esta Sala de Juicio que en el caso bajo examen resulta pertinente la invocación y aplicación de la doctrina emanada de nuestro M.T. en su Sala de Casación Social en fecha 26 de julio de 2001, pues existe evidencia en autos que la voluntad de los cónyuges es la de divorciarse, sólo que el actor reconvenido alegó como fundamento de su acción la causal contenida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, mientras que la accionada reconviniente por su parte, sostuvo como basamento de su mutua petición las causales referidas al abandono moral.

En sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2001, por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., se estableció lo siguiente:

…El antiguo divorcio-sanción, que tiene sus orígenes en el Código Napoleón ha dado paso en la interpretación, a la concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general… No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida en común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio…

La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en reiteradas oportunidades se ha hecho eco de la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así, en sentencia dictada por la referida Corte en fecha 14 de octubre de 2005 se establece la reglamentación sobre el criterio de DIVORCIO SOLUCIÓN, al señalar:

… del caudal probatorio traído por las partes al proceso, esta Corte no encuentra suficientemente probada la causal de divorcio en la que cada parte afirma que la otra habría incurrido a los fines de la procedencia de sus pretensiones. No obstante ante esta precariedad probatoria, esta Alzada observa, que las partes en pugna han protagonizado un verdadero y auténtico litigio, endilgándose conductas y expresiones que demuestran endoprocesalmente la evidente, actual e irreparable fractura del vínculo conyugal. En efecto, si bien el matrimonio constituye un pilar fundamental de la sociedad y el Estado debe protegerlo, ello no puede estar por encima de mantener a ultranza uniones que en su esencia ya nada conservan de los valores fundamentales que llevan a un hombre y a una mujer a comprometerse pública y legalmente a cumplir las obligaciones y deberes propios del matrimonio…

De las transcripciones anteriores, se evidencia la evolución que ha experimentado nuestra sociedad en materia de divorcio, lo cual está reflejado en el novísimo criterio del divorcio solución, el que procura disolver uniones matrimoniales que ya nada tienen en común y que han llegado a litigios que generan a las partes y a los demás integrantes de la familia, grandes costos en lo económico y en lo moral, creando un desgaste innecesario producido por dos fuerzas que se empujan entre sí y que reflejan la necesidad de ambos cónyuges de romper la relación, ya desgastada e insalvable. Tal situación esta perfectamente dibujada en el caso que nos ocupa, toda vez que ante la demanda interpuesta en su contra, el ciudadano (...) reconvino a su cónyuge, por la misma causal invocada por ésta, el abandono voluntario. Ante la realidad evidenciada durante la secuela de este juicio, quien suscribe, haciéndose eco del criterio arriba señalado, considera necesario disolver el vínculo que une a los esposos (...), y haciendo un llamado a la reflexión a fin de que, si bien necesitan desvincularse, procuren deponer la actitud de indiferencia en pro de su bienestar y muy especialmente el de sus tres hijos.

Por cuanto en fecha 25 de septiembre de 2006, compareció ante esta Sala de Juicio el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), quien asistido por el Abogado en ejercicio J.G.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30513, solicitó la extinción de la Obligación Alimentaria con respecto a él a partir del 29 de mayo de 2006, esta Sala de Juicio, en aplicación de la norma contenida en el artículo 383, ordinal segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente revisar la Obligación Alimentaria fijada por esta misma Sala mediante sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2005 de Juicio. De tal manera que dividiendo la suma acordada en esa fecha entre los tres hijos de la familia (...), se reputará la Obligación Alimentaria sólo para (...), quien no ha solicitado se aplique la extinción de la Obligación Alimentaria y para el adolescente (...). Así se decide.

III

En merito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: 1) SIN LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil intentada por la ciudadana (...) en contra del ciudadano (...). 2) SIN LUGAR la reconvención fundamentada en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil interpuesta por el ciudadano (...) en contra de la ciudadana (...). 3) Con fundamento en el poder discrecional que posee el Juez y acogiendo el criterio jurisprudencial emanado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social mediante sentencia de fecha 26 de julio de 2001 con ponencia del Magistrado J.R.P. se declara disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente; el cual fue contraído el (...), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Hatillo, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.

Conforme lo dispone el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la patria potestad sobre el adolescente (...), quien quedará bajo la guarda y custodia de la madre, ciudadana (...).

Esta Sala establece un régimen de visitas abierto, en el que el padre pueda disfrutar en compañía de su hijo, previo acuerdo con el hijo y la madre.

Se fija un monto equivalente a la cantidad OCHO CON DOS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES MILÉSIMAS (8,2333) de salario mínimo mensual, equivalente a TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.334.500,00) mensuales, tomando como punto de partida el sueldo mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional y publicado en Gaceta oficial N° 38.174 de fecha 27 de abril de 2005. El monto aquí establecido debe ser depositado los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto deberá ser abierta a nombre de los hermanos (...). Asimismo se fijan dos (02) bonificaciones especiales: una en el mes de septiembre equivalente a CUATRO CON CIENTO DIECISÉIS MILÉSIMAS (4.116) de salario mínimo y la otra en el mes de diciembre equivalente a OCHO CON DOS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES MILÉSIMAS (8,2333) de salario mínimo mensual, estas dos últimas adicionales a la mensualidad ordinaria, en virtud de que en esas épocas del año se incrementan las necesidades de los adolescentes de autos. Esta fijación en salarios mínimos tiene por objeto servir de referencia para el cálculo del monto alimentario, en forma que sea por todos conocida, tal y como lo expresa la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su exposición de Motivos, sin que ello signifique que si aumenta el salario mínimo aumente también la cuota alimentaria.

Por cuanto no están llenos los extremos de Ley, ninguna de las partes actuantes en el proceso resultó totalmente vencida, tal como lo expresa de manera taxativa el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la federación.

LA JUEZ,

DRA. F.P.M.

EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA

En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia

EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA

ASUNTO: AP51-V-2003-002287

FPM/CAF/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR