Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 3 de Julio de 2012

202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000603

PARTE ACTORA: R.M.S., titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.829

APODERADO LA PARTE ACTORA: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.091.241, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 99.624.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A. (IANCARINA, C.A.), domiciliada en la ciudad domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre de 1.975, bajo el Nº 527, folios 56 vto. al 60 del Libro de Registro de Comercio Nº 5, fusionada en fecha 1° de enero de 1.995, inserta en el Juzgado antes citado el día 20 de enero de 1.995, bajo el N° 1, folios 1 vto. al 5 del Libro de Registro N° 104-Adicional, representada por el ciudadano: R.D.L.R., titular de la cedula de identidad Nº 9.567.165.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 42.369.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 03 de Julio del año 2012, siendo las 09:15 a.m, siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen LA PARTE DEMANDANTE ciudadano R.M.S., debidamente representado por la abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE; iigualmente comparece la Abogado M.R., antes identificada, en su carácter de apoderada de la PARTE DEMANDADA, representación que consta en autos, todos arriba identificados, Seguidamente este Tribunal dio inicio a la Audiencia Preliminar, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (INCARINA, C.A.), que permaneció los años señalados en el petitum del libelo, como CALETERO DE TOLVA, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 AM, hasta las 12:00PM y de 1:00 PM hasta las 3:00, p.m. y los días sábados de 7:00 a.m. hasta 12:00 p.m.; y no le han reconocido durante ese tiempo los derechos laborales que se discriminan en la demanda, por otra parte señala que desde el momento que introdujo la presente demanda la empresa no lo ha dejado ingresar en las instalaciones de la empresa y por tal motivo introdujo un procedimiento de reenganche por despido injustificado en el Ministerio del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua expediente signado con el Nº373-2012, igualmente reclamo una enfermedad ocupacional por el tiempo de servicio que tengo efectuando trabajos de caletero para la accionada y que me ha generado una Protrusión discal postero-central y parcialmente foraminal en C5-C6en la columna vertebral y aperture procedimiento en el Inpsasel a los fines de que procedan a certificarme la enfermedad numero de Historia POR-00603-12. SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA, a través de su apoderada judicial en este acto, rechaza en todas y cada una de sus partes, las pretensiones del demandante, en virtud de, y de acuerdo a lo manifestado por él en su libelo de demanda, las actividades que según su decir desempeñaba, en realidad las contrataban y pagaban los choferes de gandolas, y en ese sentido, se encontraba bajo la dependencia de los mencionados choferes, toda vez que estos eran los que presuntamente le pagaban sus emolumentos, y por tanto sus actividades eran de la absoluta incumbencia y responsabilidad de los mismos. En tal sentido, jamás ha tenido bajo relación de dependencia o subordinación al ciudadano y en modo alguno ha actuado como su patrono, nunca se ha configurado relación de dependencia para con éste, toda vez que jamás se le han girado instrucciones ni impartido ordenes, ni se le ha pagado cantidad de dinero alguna, ya sea de forma directa o indirecta, ni algún otro tipo de remuneración o contraprestación económica por su supuesto trabajo, no estando sometido en alguna oportunidad a jornadas de trabajo que tenga que ver con los horarios que rigen para el personal dependiente de LA EMPRESA y por lo tanto, al no presentarse ninguno de los elementos sustanciales que configuran la relación de trabajo, entiéndase prestación de servicio, salario, subordinación o ajenidad, hace imposible que LA EMPRESA haya actuado como patrono, y en consecuencia, desconoce haya permanecido por los años señalados en la demanda, prestando sus servicios como caletero y por tanto niega rechaza y contradice deberle o adeudarle los conceptos señalados. TERCERO: LA PARTE DEMANDANTE y su abogado asistente, después de muchas conversaciones con la representación judicial de IANCARINA, C.A., reconoce expresamente, libre de apremio constreñimiento, que efectivamente no es, ni ha sido, una persona dependiente o subordinada de IANCARINA, que efectivamente su trabajo dependía de contratos verbales hechos con terceras personas, ajenos e independientes a IANCARINA, como lo son los choferes de camiones y gandolas que arriman arroz en las instalaciones de la Empresa, que no tenía ni tiene horario fijo asignado formalmente por la Empresa y que en realidad nunca ha realizado trabajos bajos las órdenes expresas de IANCARINA y que como consecuencia de ello, jamás ésta empresa ha sido su patrono y así lo reconocerá ante cualquier autoridad judicial o administrativa del trabajo en la República Bolivariana de Venezuela. CUARTA: No obstante lo expuesto en las cláusulas que anteceden a esta, ambas partes de mutuo acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que traería la natural secuela de gastos innecesarios, LA PARTE DEMANDADA accede a hacerle entrega, una Bonificación especial de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 70.000,00), el cual le será entregada el día 09 de Julio del 2012, previa presentación del desistimiento del procedimiento de Reenganche introducido en el Ministerio del Trabajo y en el Inpsasel, por parte del accionante. Monto este que cubre cualquier eventual diferencia que pueda corresponderle razón por la cual, deberá tomarse en cuenta esta bonificación en caso de que se ordene algún pago por cualquier calificación jurídica que pueda determinar que la relación que existió entre las partes era de carácter laboral, denominada en doctrina Zonas Grises del derecho; y por tanto nada se le adeuda, por ninguno de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas bono vacacional de años anteriores y del presente año, bono vacacional fraccionado, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, fideicomiso, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, indemnización de antigüedad de acuerdo al nuevo régimen, todos los aumentos de salarios por decreto presidenciales; intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, indexación, bono de alimentación cesta ticket aumento de salario inscripción en el seguro social obligatorio, aumento de salario, salarios retenidos, ayuda post vacacional, trabajos en días de descanso, feriados y domingos, prima por alimentación en horas extras, pago del día domingo o descanso legal, días feriados, sistema de remuneración por rendimiento, suministro de uniformes impermeables, fiestas de fin de año, contribución y reconocimiento el 1 ero de mayo, contribución por matrimonio, ayuda social por nacimiento de hijos, becas escolares, ayuda escolar, permiso y beca para trabajadores que estudian permiso para asistencia médica, juguetes, póliza de seguro colectivo, permiso por detención, ayuda por muerte de familiar de trabajador, préstamo sobre prestaciones sociales, venta de productos, compra a farmacias, indemnización por despido, equipos de seguridad personal, cualquier beneficio contemplado en la convención colectiva que tiene suscrita la empresa IANCARINA, C.A.. QUINTO: LA PARTE ACTORA y SU APODERADA JUDICIAL, manifiestan estar conforme, así mismo manifiesta que procederán a desistir de los procedimientos incoados y traer la constancia el día del pago. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO, resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes quienes las reciben conforme en este mismo acto. Una vez conste en autos el pago integro de la presente transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. J.E.,

ABG. A.M.H.M.,

LOS COMPARECIENTES,

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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