Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003041

En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado José Francisco Henríquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Industria Venezolana de Seguridad Industrial Invesi C.A, a favor del ciudadano L.E.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.859.911; en la cual se presentó escrito transaccional el día 30 de julio de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

Motivación

En el referido escrito, el oferido debidamente asistida por el abogado P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708 y la apoderada judicial de la oferente, abogado C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.271, debidamente facultado de acuerdo al instrumento poder que cursa en autos, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de sesenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 60.000,00), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido, mediante cheque número 27194447, emitido a su nombre y girado contra Mercantil Banco Universal, del cual anexan copias simples al expediente; el oferido además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago y finalmente, solicitan se expida un juego de copias certificadas de la transacción y de la homologación.

Así las cosas, de la revisión del contenido del referido acuerdo, se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, respecto a los conceptos oferidos; en el entendido que se dará por concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II

Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Industria Venezolana de Seguridad Industrial Invesi C.A, a favor del ciudadano L.E.R.C., todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario

El Secretario,

Abg. M.L.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

Abg. M.L.

MGA/ML/ Una (1) pieza.

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