Decisión nº 261 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Visto el escrito de fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, suscrito por la ciudadana G.M.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.710.055, domiciliada en el Municipio Autónomo S.B.d.E.Z., actuando en su condición de Directora Administradora Principal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA MECANICA METALURGICA COMPAÑÍA ANONIMA (IMMCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de junio de 1997, anotada bajo el N° 64, Tomo 12-A, parte demandada en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido contra la citada sociedad mercantil por el BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil con domicilio en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (03) de abril de 1925, bajo el N° 123 y cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dos (02) de febrero de 2006, bajo el N° 45, Tomo 11-A Pro; asistida la citada ciudadana por la abogada en ejercicio MIOZOTI CAMEJO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.446, suscrito el escrito igualmente por el abogado en ejercicio V.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.294, actuando con el carácter de apoderado judicial de la actora, BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Octava de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 1994, anotado bajo el N° 88, Tomo 122 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, exponiendo (sic) “Primero: Declara el representante legal del Banco Mercantil C.A. (BANCO UNIVERSAL) que las cantidades adeudadas y convenidas a ser canceladas por la Sociedad Mercantil Industria Mecánica Metalúrgica Compañía Anónima (IMMCA) en su condición de Deudor Principal y a la vez en su condición de Garante Hipotecario de su mandante, previstas en los puntos cuarto, quinto y sexto del acuerdo de pago o convenimiento suscrito, por las partes, antes identificadas, en fecha 10 de abril de 2007 y agregado a los folios números 36 y 37 de este expediente N-53.800 (juicio de ejecución de hipoteca), el cual, se da aquí por reproducido, le fueron debitadas en su totalidad, con la debida y expresa autorización escrita de IMMCA, de las cuentas corriente y de depósito que la citada empresa tiene aperturada ante la mencionada institución bancaria, motivo, por el cual, nada queda a deber la empresa IMMCA al Banco Mercantil, por concepto de saldo de capital del pagaré de fecha 31 de enero de 2006 y con fecha de vencimiento el día dos (02) de marzo de 2006, el cual acompañó a la demanda marcado con la letra C; así como por concepto de intereses legales, convencionales y de mora producidos por el saldo de capital del pagaré y en el documento de crédito, constitución de garantía hipotecaria y convenio de pago identificados en el cuerpo de la demanda y del convenio antes referido. Segundo: Dada la cancelación total de las obligaciones asumida por la empresa IMMCA con el Banco Mercantil, el mismo se compromete a la expedición documento de liberación de hipoteca en un lapso no mayor de treinta (30) días a contar desde la firma del presente convenio y solicita en este mismo acto, el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por el tribunal de la causa en fecha 27 de enero del 2007, folio 27 del expediente antes citado. Tercero: En cuanto, a los honorarios profesionales estipulados en el punto décimo del convenimiento previamente mencionado, por un monto de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 26.700.000,00) que equivalen a VEINTISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES a (Bs. 26.700,00) se cancela en este acto en cheque de gerencia N-12018375 del Banco Mercantil, al abogado V.R.S., ya identificado, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) que equivalen a DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Cuarto: El monto restante de los honorarios profesionales, es decir, la cantidad de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.700.000,00) que equivalen a DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 16.700,00), el abogado V.R.S. previamente identificado, y la ciudadana G.M.D.T. ya identificada, en representación de la empresa IMMCA convienen sean cancelados en dos (02) cuotas mensuales y consecutivas, por un monto cada una de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.350,00), es decir, OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.350.000,00). Los treinta (30) días para el pago de la primera cuota se comenzará a computar a partir del día veintiuno (21) de febrero de 2008 y vencerá el día veintiuno (21) de marzo de 2008, la segunda cuota se comenzará a computar a partir del día veinticuatro (24) de marzo de 2008 y vencerá el día veinticuatro (24) de abril del mismo año. Quinto: El abogado V.R.S. previamente identificado, y la ciudadana G.M.D.T. ya identificada, en representación de la empresa IMMCA convienen (a) que las cuotas restante de los honorarios profesionales previstos en el punto previo, no generarán intereses de ninguna naturaleza; (b) que en caso de incumplimiento en el pago de una cualquiera de las cuotas previamente estipuladas, la empresa IMMCA deberá cancelar adicionalmente al monto adeudado y por concepto de cláusula penal la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) que equivalen a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Sexto: Ambas partes solicitan la homologación del presente convenio, así como la expedición de tres (03) copias certificadas del mismo con el correspondiente auto de homologación. Asimismo piden que, una vez que conste el auto el cumplimiento de las obligaciones que por este documento contrae la empresa IMMCA con V.R.S. se ordene el archivo del expediente”.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:

Se inicia el presente proceso, por demanda de EJECUCION DE HIPOTECA instaurado por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada contra la sociedad mercantil INDUSTRIA MECANICA METALURGICA, COMPAÑÍA ANONIMA (IMMCA), igualmente identificada, admitiéndose la demanda en fecha veinticinco (25) de enero de 2007, cuanto ha lugar en derecho, ordenando la intimación de la demandada y encontrándose en ese estadio procesal, las partes en fecha diez (10) de abril de 2007, celebraron convenimiento exponiendo la forma de pago para dar por terminado el presente juicio, reconociendo la demandada, en esa oportunidad la deuda contraída con la ejecutante, especificándola de la siguiente manera: A) La cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 166.500.000,00), que es el saldo de capital del Pagaré de fecha 31 de enero de 2006 y con fecha de vencimiento el día 02 de marzo de 2006, B) La cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 12.834.375,26) por concepto de intereses de mora producidos por el saldo de capital del Pagaré, haciendo un total de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 179.334.375,26).

Posteriormente, en la fecha arriba indicada, la ciudadana G.M.D.T., antes identificada, con el carácter dicho tal como consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Industria Mecánica Metalúrgica Compañía Anónima, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de ciudad Ojeda, en fecha 16 de junio de 2004 y el abogado V.R.S., igualmente identificado, debidamente autorizado según consta en autorización, expedida por el ciudadano P.A.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 641.351 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.511, actuando con el carácter de Representante Judicial Suplente de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, de fecha veinticinco (25) de febrero de 2008.

Planteada así la situación y en observancia que la intención de las partes es dar por finalizado el presente proceso a través del convenimiento realizado, y por cuanto el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

No se archive el expediente hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación.

Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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