Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 31.840 / Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: A.P.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.163.763.

APODERADA JUDICIAL: R.T.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.004.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INDUSTRIA SOLDADURA Y MECANICA (INSOMELCA), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 27 de abril de 2004, bajo el Nº 02, tomo A-26, en la persona de su representante administrador ciudadano P.S.P.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.318.000.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado en autos.

MOTIVO: resolución de contrato de arrendamiento

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 24 de octubre de 2008, suscrita por la abogada R.T.C., en su carácter de apoderada de la demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

…Desisto del procedimiento de resolución de contrato y solicito la devolución del instrumento poder y original del contrato de arrendamiento, previa certificación en autos…

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada R.T.C., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.P.P., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la resolución de un contrato de arrendamiento.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 11 y 12 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora ciudadano A.P.P. contra la parte demandada sociedad mercantil INDUSTRIA SOLDADURA Y MECANICA (INSOLMELCA), C.A., en fecha24 de octubre de 2008, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Asimismo se acuerda la devolución de los originales que corren insertos a los folios 5 al 12, previa certificación de los fotostatos. La secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 05 de noviembre de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARÍA,

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