Decisión nº PJ0072014000241 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH17-M-2002-000005

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., institución financiera, de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial No 414 del 21 de octubre de 1999 e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha quince (15) de enero de mil novecientos treinta y ocho (1938) bajo el Nº 30, y cuya última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha diez (10) de octubre de dos mil trece (2013), bajo el Nº 20, Tomo 310-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: C.M.S. BECERRA, DORLYNG L.C.M., A.M.R., M.F. VARGAS PURICA, MILBIA M.M., J.J.G.L., J.A.M.P., J.G.D. y C.M.G.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.306, 71.947, 77.344. 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 1990, bajo el Nº 22, tomo 46-A-PRO, Deudora Principal y Garante Hipotecaria de Segundo Grado y AGROPECUARIA MANDIOCA, C.A., debidamente inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1990, bajo el Nº 47, Tomo 45-A-PRO, en cu condición de Garante Hipotecaria de Primer Grado; ambas representadas por el ciudadano J.C.C.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.300.732, en su carácter de Presidente.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS: G.A.G.F., abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.788.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 30 de septiembre de 2002, por los abogados S.D., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 29 de octubre de 2002, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada.

En fecha 04 de junio de 2014, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la abogado en ejercicio MILBIA COROMOTO M.M., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.336, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por una parte y por la parte demandada comparece el ciudadano J.C.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-5.972.732, en su carácter de Presidente de las demandadas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio G.A.G.F., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.788, y proceden a consignar documento de Transacción Judicial celebrado por ante la Notaria Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 27 de mayo de 2014, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y expuso: en los siguientes términos:

… han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCION JUDICIAL, en los términos siguientes: PRIMERO: En ocasión al préstamo concedido por EL ACREEDOR a LAS DEUDORAS, en fecha 26/05/2000 ante la Notaria Interna del Banco Industrial de Venezuela y Protocolizado ante el Registro Publico del Distrito Sotillo del Estado Monagas, en fecha 31/05/2000, bajo el Nro.36 protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2000 y dado el incumplimiento por parte de LAS DEUDORAS de los compromisos adquiridos en el citado documento EL ACREEDOR instauro juicio por Ejecución de Hipoteca contra LAS DEUDORAS ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya nomenclatura llevada por el referido Tribunal Asunto Principal es el Nro. AH17-M-2002-000005. Las partes de común acuerdo convienen en celebrar como en efecto celebran, la presente TRANSACCION JUDICIAL bajo los siguientes términos. SEGUNDO: En este acto y con el objeto de poner fin a la demanda interpuesta por EL ACREEDOR el ciudadano J.C.C.D., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL MANDIOCA C.A. y AGROPECUARIA MANDIOCA C.A., se da por intimado y renuncia al lapso de comparecencia otorgado en el juicio señalado en la Cláusula anterior, conviene en la demanda tanto en los hechos como en el Derecho y en representación de LAS DEUDORAS, reconoce que adeuda a EL ACREEDOR hasta el día 30/04/2014, la cantidad de VEINTISEIS MILLONES CIENTO SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 26.107.144,72) los cuales se discriminan de la manera siguiente: a) La cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.640.000,00), por concepto del cien por ciento (100%) del capital, b) La cantidad de DIECIOCHOO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 18.361.484,17), por concepto del cien por ciento (100%) intereses originales y de mora, y c) así como la cantidad de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 105.660,55), correspondiente al 100% de las Erogaciones…. CUARTO: LAS DEUDORAS a los fines de poner fin a la demanda instaurada por EL ACREEDOR, se compromete a pagar mediante Cuatro (4) Pagos la deuda que mantiene con este, pago que efectuaran como se describe a continuación: En este acto LAS DEUDORAS, efectúa un Primer Pago por la cantidad de Un Millón Quinientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares con Veintiocho Céntimos, (Bs.1.574.579,28), discriminados de la manera siguiente :la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Dieciocho Bolívares con Setenta y Tres Céntimos, (Bs. 1.468.918,73) correspondientes para amortizar los intereses, así como la cantidad de Ciento Cinco Mil Seiscientos Sesenta Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 105.660,55) correspondiente al 100% de las Erogaciones. Un Segundo Pago para el 31/08/2014, por la cantidad de Cuatro Millones Ciento Noventa y nueve Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 4.199.624,98), que corresponden para amortizar a intereses, así como la cantidad de Trescientos Treinta y Un Mil Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos, (Bs. 331.066,67) correspondientes para amortizar a los intereses ordinarios (Tasa Agrícola) al igual que la cantidad de Un Millón Novecientos Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.1.910.000,00) correspondientes para amortizar capital. Tercer Pago para el 31/12/2014, por la cantidad de Cuatro Millones Ciento Dieciséis Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 4.116.858,31), que comprenden la cantidad de Un Millón Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.959.558,31), correspondientes para amortizar intereses, así como la cantidad de Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Tres Cientos Bolívares, sin céntimos (Bs. 248.300,00), correspondientes para amortizar a los intereses ordinarios (Tasa Agrícola), al igual que la cantidad de Un Millón Novecientos Diez Mil Bolívares sin Céntimos 8Bs. 1.910.000,00) correspondientes para amortizar a capital. Cuarto y Ultimo Pago para el 01/05/2015, por la cantidad de Cinco Millones Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Noventa y Un Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.5.944.091,64), que comprenden la cantidad de Un Millón Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs.1.958.558,31), correspondientes para amortizar a intereses, así como la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 165.533,339 correspondientes para amortizar a los intereses ordinarios (Tasa Agrícola), al igual que la cantidad de Tres Millones Ochocientos Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.3.820.000,00) correspondientes para amortizar capital. QUINTO¬: Igualmente LAS DEUDORAS y EL ACREEDOR, expresamente acuerdan que en el caso de incumplimiento de la presente Transacción Judicial por parte de LAS DEUDORAS, éstas perderán todos los beneficios que se les otorgaron; originando ello que EL ACREEDOR tenga derecho a cobrar la totalidad de lo adeudado por concepto de capital, la totalidad de las erogaciones recuperables, la totalidad de los intereses originales y totalidad de los intereses moratorios que se hayan causado y los que se causen a las tasas variables, tal y como fue convenido en el documento de crédito suscrito por las partes y que origino la demanda en contra de LAS DEUDORAS. …. DECIMO: En virtud de la celebración de esta transacción EL ACREEDOR se compromete a solicitar ante el Tribunal Competente el levantamiento de las medidas acordadas, así como también se obliga a girar las instrucciones pertinentes al Departamento de Documentación a los fines de la elaboración de la respectiva liberación de la garantía constituida en el documento de crédito, una vez efectuado y verificado el último pago en fecha 01/05/2015. DECIMO PRIMERA: LAS PARTES, se obligan a acudir conjunta o separadamente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nro. AH17-M-2002-000005, con el fin de consignar la presente Transacción, solicitar la respectiva HOMOLOGACION. ….

II

Para decidir este Tribunal observa:

Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.

Ahora bien, riela en el presente expediente a los folios 113 al 126 de la segunda pieza, decisión de fecha 24 de marzo de 2009, emanada de este Juzgado Séptimo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarándose Improcedente por Extemporánea la Oposición a la Ejecución, e Inadmisible por Vía Incidental la Nulidad de la cláusula Séptima del Convenio Transaccional.

De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.

Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la Notaria la Notaria Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 27 de mayo de 2014, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrada por las partes por ante la la Notaria Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 27 de mayo de 2014, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de julio de 2014. 204º y 155º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:48 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-M-2002-000005

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