Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición)

Caracas, 30 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH17-M-2000-000001

DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.,institución financiera inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15-01-1938, bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05-06-2001, bajo el N° 49, Tomo 38-A-Cto. por Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en Gaceta Oficial número 39.177, de fecha 13 de mayo de 2009, se encuentra intervenida sin cese de intermediación financiera .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.A.S.O., R.F.C., M.P.L., J.R.B., F.V., R.D.C.G., C.S.M., M.S.T., R.A.D.F., M.M. VAAMONDE, ANAMEY CASTRO, M.E.S., A.C.L.G., MINELMA PAREDES RIVERA, B.F.R., S.M.M.U., A.M.C., DORLYNG L.C.M., M.D.V., W.G.T., F.R.G. y M.E.H., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.983, 197, 809, 9.205, 8.330, 63.246, 39.194, 46.944, 46.928, 41.745, 73.402, 73.100, 73.188, 64.895, 95.067, 66.208, 91.630, 71.947, 30.376, 14.478, 33.494 y 25.537, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN JAVIER, C.A., domiciliada en Valera, Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 18-11-1993, bajo el N° 0089, Tomo 01 y su última modificación inscrita en la Oficina de Registro Mercantil en fecha 30-06-1997, bajo el N° 464, Tomo 5-A. y los ciudadanos M.A.D.A. y O.E.G.D.A., Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Trujillo, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.016.081 y 4.179.827 respectivamente.

TERCERO OPOSITOR: D.A.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, y titular de la cédula de identidad N° 10.970.401.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Se designo defensora judicial de los demandados a la ciudadana RINNA J.G., Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 93.574.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO OPOSITOR: C.M. y A.R., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 53.107 y 21.534, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I

Se inicia el presente procedimiento a través de libelo de demanda en el cual, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., demanda a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN JAVIER, C.A., y a los ciudadanos M.A.D.A. y O.E.G.D.A., en su carácter de garantes hipotecarios, por el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, admitida la demanda en fecha 01-12-2000, y mediante auto dictado en la misma fecha, en el cuaderno de medidas se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos co-demandados, librándose oficio al Registrador Subalterno de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., participándole la medida decretada.

Posteriormente en fecha 04-11-2003 mediante auto dictado por éste Tribunal se decreto Embargo Ejecutivo, sobre el bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria, comisionándose amplia y suficientemente para la práctica de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, evidenciándose de las actas a los folios del 209 al 212 que en fecha 07-01-2004 fue practicado embargo ejecutivo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos M.A.d.A. y O.E.G.d.A., parte co-demanda en el presente juicio, participandola mediante oficio N° 01-2004, de fecha 07-01-2004 al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., la práctica del embargo ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto dictado por éste Tribunal en fecha 26-04-2004, a solicitud de la parte actora, se explanó que por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas se evidenció que por error material involuntario se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble dado en garantía, sobre una superficie de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts2) siendo lo correcto QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 Mtrs2), en consecuencia el Tribunal decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre los CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 mts2) restantes, se comisionó amplia y suficientemente para la práctica de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Practicada la Medida de Embargo supra-señalada en fecha 30-06-2004, cursante a los folios del 241 al 243, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sobre un lote de terreno de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 mts2) que forma parte de otro de mayor extensión, perteneciente a los ciudadanos co-demandados en el presente juicio, se participó al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo. Cabe destacar que la notificada ciudadana O.E.G.D.A., co-demandada en el presente juicio manifestó que su cónyuge M.A.D.A., también co-demandado en el presente juicio, falleció el día 13-04-2004 y solicitó se agregara a la comisión copia certificada del acta de defunción, el Tribunal acordó agregar la copia certificada a las actas.

Mediante auto dictado en fecha 13-08-2004, previa solicitud de la parte actora, se acordó exhortar amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines de que se fije oportunidad para designar peritos avaluadores en el presente juicio; se ordenó oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera Motatán y San R.d.C.d.E.T. a los fines de que remita a éste Juzgado la certificación de gravámenes que pesen sobre el inmueble embargado; y por último se acordó librar el primer cartel de remate.

Posteriormente diligenció el Abogado C.E. MEDERICO R., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.A.G. y consigna escrito de oposición a la Medida de Embargo decretada y practicada, en el que alega: Que es el caso que el Juez Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se constituyó en forma equivocada en un inmueble de la exclusiva propiedad de su representado, procediendo en consecuencia a embargarlo erróneamente, ya que éste no mantiene ningún tipo de relaciones con el actor en el presente juicio, y por lo tanto es ajeno en su totalidad a las pretensiones debatidas en el presente expediente.

Que en efecto, su representado D.A.G., es legítimo propietario de un inmueble constituido por un fundo agrícola denominado “San Pablo”, ubicado en el sitio denominado “Las Adjuntas”, Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Este: El Río Motatán; Oeste: Los peinados del cerro donde se divisa el río Motatán, colindando con terrenos que son o fueron de Loa Pineda, hoy Sucesión Pineda; Norte: Partiendo del sur por un zanjón hondo, se sigue de para abajo, colindando con tierras de la sucesión de B.A.d.l.T. hasta encontrar una cuchilla o filo, se sigue hacia abajo hasta caer al río Motatán; por el Sur: Colinda con terrenos del General J.B.A., antes de la sucesión del General E.A..

Dicho inmueble pertenece a D.A.G., por haberlo adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 10-08-1994, bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 01, tercer trimestre, el cual acompañan marcado “B”.

El inmueble en cuestión posee un área total de 225 hectáreas, discriminadas de la siguiente forma: - Area cultivable: 15,18 has; - Area donde se ubican las edificaciones: 0,55 has; - Area no aprovechable debido a pendiente mayor del 70%: 209,27 has; y – Area de construcción: 888,17 metros cuadrados.

Las edificaciones e instalaciones construidas sobre el inmueble en cuestión, fueron realizadas en su totalidad a expensas de su representado y consisten en: a.- Canal de drenaje: Estructura de concreto armado. Dimensiones: 114,00 ml, sección libre 3,22 x 1,06, espesor 0,15 mts. b.- Muro de concreto: Estructura de concreto armado, con recubrimiento en canto rodado, dicho muro funciona como cerca de lindero entre la vía pública y el fundo. Dimensiones: 200 ml con una sección de 0,45 m2/ml. c.- Acera de concreto: Ubicada al lado de la cerca perimetral. Dimensiones: 50 ml x 3 ml: área 150 mts2. d.- Pared de bloques: Paredes de bloques de concreto con columnas de concreto y viga de corona. Dimensiones 126 mts2. e.- Vivienda principal: Dimensiones: 600 mts2. Consta de: E1- Planta baja depósito. E2- Mezzanina oficina. E3- 1er piso casa de habitación (5 habitaciones con 3 baños). E4- 2do piso casa de habitación (5 habitaciones con 3 baños). La vivienda en cuestión consiste en una estructura aporticada de concreto armado, con pisos de concreto y cerámica en habitaciones, tuberías eléctricas y para servicios embutida, friso liso, marcos metálicos en puertas, recubrimiento cerámica en baños, cuenta con dos placas de entrepiso y cubierta último piso con estructura metálica y techo machihembrado, ventanas metálicas y vidrio. Dotada de luces adosadas al techo. Tiene puertas s.m. en planta baja. f.- Casa de habitación secundaria: Dimensiones: 170 mts2. Estructura metálica, piso de concreto, techo de aluminio, paredes de concreto, con puertas y ventanas metálicas, dotadas de luces. g.- Depósito para almacenamiento de productos químicos, guacales y otros: Dimensiones. 119 mts2. Estructura aporticada de concreto armada, con puertas s.m., friso liso y piso de concreto.

Acompañó marcados “C”, “D”, ”E”, ”F”, ”G”, ”H”, planos descriptivos de las construcciones realizadas en terrenos propiedad de su representado, debidamente inscritas y avaladas por la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo. Marcado “I” informe técnico descriptivo, de dichas construcciones elaborado por el Ingeniero M.G.M.. Invoca el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.

La práctica de una cautela nominada o innominada puede producir lesiones en los derechos de los terceros que, obviamente, no solo afectan el derecho de quien no es parte en el juicio, sino que también se produce ilegalmente, pues el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, dispone que ninguna de las medidas preventivas de que trata del Título I de libro tercero de citado Código podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599 ejusdem. Invoca lo establecido sobre ese particular por la Sala de Casación Civil el 09-02-1994, (expediente N° 91-635).

Que en consecuencia, existen dos formas, totalmente diferentes, para que los terceros afectados por una medida cautelar puedan hacer valer sus derechos en el proceso del que no son parte; pues la Ley procesal otorga tratamiento distinto para los supuestos en que la lesión al derecho de tercero devenga de un embargo, preventivo o ejecutivo, o se produzca por la ejecución de otra medida cautelar distinta, nominada e innominada.

Para los supuestos en que la lesión devenga de un embargo decretado y practicado la oposición que procede es la establecida en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, la que puede formularse en el Tribunal de la causa, ante el Juez comisionado o ante los funcionarios ejecutores, en el acto mismo de la práctica de la medida, sin que exista formalidad alguna ni estereotipo sacramental sobre como formularse, pues basta decir que se opone o que se esta afectando su derecho de tercero.

Que las medidas cautelares al igual que cualquier resolución judicial sólo afecta los derechos de quienes son partes en el proceso y por tanto los terceros no deben ni pueden quedar afectados por decisiones cautelares del Tribunal.

El límite personal del proceso y de la cautela se contiene en el principio denominado “res ínter alios acta”, cuya expresión o locación aparece inserto en el digesto, (res ínter alios acta vel judicata, alterinec prodest, nec nocet), para significar que las cosas hecha o juzgada entre unos no aprovecha ni perjudica a terceros, pues para este tercero es un negocio jurídico ajeno que no lo puede afectar ni alcanzar, y que por dicha razón la causa celebrada entre dos partes, no es universal, ni erga onmes, ni le aprovecha ni le perjudica. Los efectos de una causa se quedan o se encierran en el ámbito personal de quienes fueron partes realmente.

La expresión primera del aforismo “RES” significa cosa (mueble o inmueble, tangible o intangible) asunto (con una característica más universal que abarca cualquier concepto) o bien (bien de la vida). Es todo cuanto tenga una existencia, sea jurídica, sea física, sea material o sea inmaterial.

Esta institución debe concatenarse con otra similar denominada “RES JUDICATA”, (en el Digesto aparece como res iudicata pro veritatae habetur), mediante la cual lo decidido, que adquiere la fuerza de verdad verdadera, y alcanza la autoridad de la cosa juzgada, solo afecta a quienes han sido parte en el proceso.

Los terceros están protegidos por ambas instituciones y las medidas cautelares, sentencias, decisiones jurisdiccionales de cualquier rango, no pueden afectarlos, ya que ellos no han sido parte, no han tenido oportunidad para la defensa, ni han sido llevados a un proceso para que puedan ser afectados por sus decisiones.

Siendo el proceso una contienda de partes donde se debaten y se procuran la defensa de sus propios derechos, la tutela del tercero y del extraño procesal se consagra para evitar que actos del proceso, en sede judicial, afecten, menoscaben o lesiones los derechos de quienes no tienen intereses en aquella causa.

En este sentido, estima la jurisprudencia y doctrina patria, que las condiciones de procedencia de oposición al embargo son dos; a saber:

  1. - Que el tercero alegue ser tenedor legítimo de la cosa o cosas embargadas, si ésta o éstas cosas se encontraren verdaderamente en su poder.

  2. - Que el tercero presente prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.

    Que su representado, no mantiene ningún tipo de relaciones con el actor en el presente juicio, y por lo tanto es ajeno en su totalidad a las pretensiones debatidas en el presente expediente. El Tribunal ejecutor de medidas se constituyó en forma equivocada en terrenos de su propiedad y se pretende en este proceso llevar adelante una ejecución sobre un bien que no es objeto del presente litigio.

    Si se revisa con detenimiento el acta de embargo, observamos que el Tribunal ejecutor se constituye en un inmueble que le señala la apoderada actora y el perito designado señala que está en el fundo “Miraflores”, sin ningún tipo de argumento técnico, solo suposiciones.

    Presumen que la confusión puede tener su origen en el hecho que en la parte exterior del inmueble existía un cartel donde se lee: “Agropecuaria San Javier”, pero esto no es determinante para probar la propiedad sobre un inmueble. Que su representado en virtud de la relación de tipo familiar con el hoy fallecido M.A., cedió en comodato un sector del inmueble de su propiedad para que este atendiera parte de su negocio en virtud de la crisis económica que atravesaba, pero de la misma forma operan diversos negocios en el mencionado inmueble, pero en ningún caso este hecho puede ser constitutivo de propiedad.

    Obsérvese la similitud que existe entre las bienhechurías construidas en terrenos propiedad de su representado, “Fundo San Pablo”, que se encuentran descrito en el capítulo II del presente escrito y las que se embargaron, tal como se desprende del acta de embargo también transcrita y que riela en autos, pero en ningún caso existe similitud en cuanto a los linderos y ubicación de ambos terrenos. No cabe dudas, se embargaron bienes propiedad de D.A., quien es realmente ajeno a este juicio.

    Solicitó se sirva declarar con lugar, la presente oposición al embargo practicado, sobre bienes propiedad de su representado, en fecha 07-01-2004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Autónomos Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y su complemento de fecha 30-06-2004.

    Mediante escrito consignado por el Abogado E.A. SARDI DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, expuso: Que mediante su escrito la representación judicial del tercero opositor indica que el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se constituyó en forma equivocada en un inmueble de la exclusiva propiedad de su representado, procediendo a embargarlo erróneamente y a tal efecto consigna como prueba el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo de fecha 10-08-1994, anotado bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 1, así como una serie de planos, informes, recibos y certificación de gravámenes y medidas, que a su decir hacen plena prueba de sus alegatos.

    Ahora bien, de un revisión minuciosa y detallada de los documentos acompañados por el tercero opositor, y luego de verificar una comparación de éstos tanto con el documento de préstamo acompañado a la demanda y donde se refleja la garantía constituida, así como con las actas de embargo practicadas y las cuales rielan a los autos, se puede evidenciar con meridiana claridad que nos encontramos en presencia de dos inmuebles totalmente distintos, es decir, por una parte tenemos que el inmueble que se dio en garantía es el mismo inmueble que fue embargado ejecutivamente y ello se desprende tanto de los datos de registro del bien, como de las actas levantadas por el Tribunal comisionando para practicar la medida de embargo ejecutivo, y por otra parte tenemos que no consta de actas que se haya practicado medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble identificado en el documento de propiedad acompañado por el tercero opositor, que de ellos se desprende que ni los linderos ni las bienhechurias descritas por el tercero opositor coinciden con las mencionadas en las actas de embargo.

    Del mismo modo, se observa y llama la atención que en ambas medidas al momento de su práctica el Tribunal encargado de ello procedió a notificar a la ciudadana O.E.G.D.A., en su condición de propietaria del inmueble y en ningún momento al ciudadano D.A.G., quien ahora funge como opositor, alegando ser el propietario del bien embargado.

    Es totalmente claro que la medida de embargo se practicó sobre el inmueble dado en garantía y asimismo también lo es que el inmueble perteneciente al tercero opositor en ningún momento fue señalado por la representación actora para ser embargado y por consiguiente tampoco aparece embargado en las actas de embargo que rielan a los autos en el presente proceso.

    En razón de los referidos argumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil , indicando como prueba el documento constitutivo de la garantía acompañado con la demanda, así como las actas de embargo de fechas 07 de enero y 30 de junio de 2004, todos los cuales rielan a las actas del presente proceso, en nombre de su representado, se opone a la pretensión del tercero y solicita sea declarada sin lugar la oposición formulada, manteniéndose en consecuencia la medida practicada en toda su fuerza y vigor.

    Mediante auto dictado por éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a la notificación de las partes.

    Mediante escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada A.M.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante expuso: Del mérito favorable. Reproduce a favor de su representado el mérito de las actas procesales y especialmente, hace valer e invoca los siguientes documentos:

  3. - Documento de préstamo debidamente autenticado por ante el Registro de Operaciones del Banco Industrial de Venezuela, C.A. en fecha 03-02-1998, anotado bajo el N° 45, Tomo I de los libros respectivos y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 04-02-1998, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 7, mediante el cual la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN JAVIER, C.A., recibió en dinero efectivo y en calidad de préstamo a interés del Banco Industrial de Venezuela, C.A., la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,ºº), el cual se acompañó a la demanda marcado con la letra “B”, y mediante el cual los ciudadanos M.A.D.A. Y O.E.G.D.A., constituyeron hipoteca convencional de primer grado, a favor del Banco Industrial de Venezuela, C.A., hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,ºº), sobre un lote de terreno y las edificaciones sobre el construidas y las que en el futuro se construyeren, el cual tiene una superficie de 15.000 mts2, ubicado en el sitio denominado Miraflores del Municipio Valera del Estado Trujillo.

  4. - Documento de préstamo debidamente autenticado por ante el Registro de Operaciones del Banco Industrial de Venezuela, C.A. en fecha 20-10-1998, anotado bajo el N° 41, Tomo I de los libros respectivos y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 28-10-1998, bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 7, mediante el cual la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN JAVIER, C.A., recibió en dinero efectivo y en calidad de préstamo a interés del Banco Industrial de Venezuela, C.A., la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,ºº), el cual se acompañó a la demanda marcado con la letra “C”, y mediante el cual los ciudadanos M.A.D.A. Y O.E.G.D.A., constituyeron hipoteca convencional de segundo grado, a favor del Banco Industrial de Venezuela, C.A., hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,ºº), sobre el mismo lote de terreno y las edificaciones sobre el construidas y las que en el futuro se construyeren, el cual tiene un superficie de 15.000 Mts2, ubicado en el sitio denominado Miraflores del Municipio Valera del Estado Trujillo.

  5. - Documento de propiedad consignado por el apoderado judicial del ciudadano D.A.G., en su condición de tercero opositor, en fecha 23-09-2004, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo de fecha 10-08-1994, anotado bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo I, donde se evidencia que el referido ciudadano es propietario de un fundo agrícola denominado San Pablo, ubicado en el sitio denominado Las Adjuntas, Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el cual posee un área total de 228 Has.

  6. - Acta de embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 07-01-2004, sobre parte del lote de terreno dado en garantía al Banco Industrial de Venezuela.

  7. - Acta de embargo ejecutivo complementario practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 30-06-2004, sobre el lote faltante de 5.000 mts2, hasta completar la totalidad del mismo bien que fue dado en garantía al Banco Industrial de Venezuela, C.A., es decir, los 15.000 mts.2 antes señalados.

    Que con los referidos documentos queda plenamente demostrado que nos encontramos en presencia de dos inmuebles totalmente distintos.

    Que por otra parte, se puede observar que el inmueble embargado ejecutivamente y que fue el mismo dado en garantía al Banco Industrial de Venezuela, se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, mientras el inmueble que indica el tercero opositor se encuentra ubicado en el Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

    Mediante escrito de pruebas consignado por el Abogado C.E. MEDERICO R., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.A.G., promovió las siguientes pruebas.

    Promueve los siguientes documentales:

  8. - Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 10-08-1994, bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 01, tercer trimestre, acompañado al escrito de oposición marcado “B”.

  9. - Planos descriptivos de las construcciones realizadas en terrenos propiedad de su representado, debidamente inscritas y avaladas por la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo, que fueron acompañados al escrito de oposición al embargo, marcados “C” , “D”, “E”, “F”, “G” y “H”.

  10. - Informe técnico descriptivo, de dichas construcciones que fue acompañado al escrito de oposición al embargo, marcado “I”.

  11. - Constante de nueve (9) folios, recibos de construcción del inmueble propiedad de su representado, ubicado en el fundo San Pablo, que fue acompañado al escrito de oposición al embargo, marcado “J”.

  12. - Constante de tres (3) folios Informe justificativo de Ingeniería, emanado de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, donde se describe el inmueble propiedad de su representado, y que fue acompañado al escrito de oposición al embargo, marcado “K”.

  13. - Certificación de Gravámenes y Prohibiciones, expedida por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, donde se desprende que sobre el inmueble propiedad de su representado no pesa ningún gravamen o medida relacionada con el presente juicio, que fue acompañado al escrito de oposición al embargo, marcado “L”.

  14. - Marcado “M”, título supletorio emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

  15. - Constante de nueve (9) folios y marcados con los Nros. del 1 al 9, fotografías correspondientes a las bienhechurías propiedad de D.A., que ilustran las características de su propiedad, indebidamente embargada, inclusive en el estado inicial de su construcción.

  16. - Documento constitutivo de préstamo, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.E.T., en fecha 04-02-1998, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 17. Dicho documento fue aportado por la parte actora junto con el libelo de demanda.

  17. - Documento constitutivo de préstamo, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.E.T., en fecha 20-10-1998, bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo 1. Dicho documento fue aportado por la parte actora junto con el libelo de demanda.

  18. - Documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.E.T., en fecha 25-11-1996, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 11. Dicho documento fue aportado por la parte actora junto con el libelo de demanda.

    La promoción y producción de los documentos identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” “J” “K” “M”, tienen por finalidad u objeto probar:

    - Los linderos y medidas originales del terreno propiedad de su representado.

    - La propiedad de las bienhechurías construidas sobre el terreno propiedad de D.A..

    - Las características estructurales de las bienhechurías propiedad de D.A..

    - Que las bienhechurías propiedad de D.A., tienen las mismas características que las bienhechurías debidamente embargadas en fecha 07-01 y 30-06 de 2004.

    La promoción y producción del documento identificado con la letra “L”, tienen por finalidad u objeto probar:

    - Que sobre el inmueble propiedad de su representado no pesa ningún gravámen o medida relacionada con el presente juicio.

    La promoción y producción de los documentos identificados con los números 10, 11 y 12 tienen por finalidad y objeto probar:

    - Que en los terrenos propiedad de los demandados, sobre los cuales se constituyeron las hipotecas objeto del presente juicio, no existían ni existen, bienhechurías construidas, y en todo caso no acreditan la propiedad de los demandados sobre las bienhechurías embargadas.

    De la experticia. De conformidad a lo expresado en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de experticia a los fines que por medio de expertos se determinen lo siguiente:

    a.- Si atendiendo a sus características estructurales existe identidad entre las bienhechurías contenidas y descritas en los siguientes documentos:

    - Actas de embargo de fecha 07-01-2004 y su complemento de fecha 30-06-2004, emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Autónomos Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

    - Planos descriptivos de las construcciones realizadas en terrenos propiedad de su representado, debidamente inscritas y avaladas por la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo, y que fueron acompañados a los autos con escrito de oposición al embargo marcados “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”.

    b.- Si atendiendo a sus características estructurales existe identidad entre las bienhechurias contenidas y descritas en los siguientes documentos:

    - Actas de embargo de fecha 07-01-2004, y su complemento de fecha 30-06-2004, emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Autónomos Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

    - Informe técnico descriptivo, de dichas construcciones elaborado por el Ingeniero M.G.M., marcado “I”, informe justificativo de Ingeniería, emanado de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, que acompañaron marcado “K”.

    c.- Si atendiendo a sus características estructurales existe identidad entre las bienhechurías contenidas y descritas en los siguientes documentos:

    - Actas de embargo de fecha 07-01-2004, y su complemento de fecha 30-06-2004, emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Autónomos Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

    - Título Supletorio emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

    d.- Las características estructurales, mediante verificación en el sitio, de las bienhechurías construidas en el inmueble constituido por un fundo agrícola denominado “San Pablo” , ubicado en el sitio denominado “Las Adjuntas”, Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Este: El Río Motatán; Oeste: Los peinados del cerro donde se divisa el río Motatán, colindando con terrenos que son o fueron de Loa Pineda, hoy sucesión Pineda; Norte: Partiendo del sur por un zanjón hondo, se sigue de para abajo, colindando con tierras de la sucesión de B.A.d.l.T. hasta encontrar una cuchilla o filo, se sigue hacia abajo hasta caer al Río Motatán; por el Sur: Colinda con terrenos del General J.B.A., antes de la sucesión del General E.A., propiedad de D.A.G., por haberlo adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 10-08-1994, bajo el n° 44, Protocolo Primero, Tomo 01, Tercer Trimestre.

    e.- Si sobre el inmueble, objeto del presente juicio, constituido por un lote de terreno y las edificaciones sobre el construidas, el cual tiene una superficie de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 mts2), ubicado en el sitio denominado “Miraflores”, jurisdicción del Municipio, hoy Parroquia M.F., Municipio Valera, Estado Trujillo y forma parte de un terreno de mayor extensión y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por la cabecera: Con terrenos de Juana de la Torres; Pie: Con terrenos de R.J.; Por un costado: La carretera Trasandina en una extensión de ciento cincuenta metros (150 mts) lineales; por la cabecera: Con terrenos propiedad de Agropecuaria San Javier, C.A., en una extensión de ciento metros (100 mts) lineales. Perteneciente a los Co-demandados O.E.G.d.A. y M.A.d.A., según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.E.T., en fecha 25-11-1996, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 11, existe alguna construcción con las características de las bienhechurías embargadas según actas de fecha 07-01-2004, y su complemento de fecha 30-06-2004, emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Autónomos Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

    Solicitó a los fines de la práctica de la experticia se comisione a un Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y se remita junto con la comisión copia certificada de todos los documentos señalados en este capítulo para la práctica de la misma.

    La promoción y producción de este medio probatorio, tiene por finalidad u objeto probar:

    - Que el juez ejecutor de medidas de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, se constituyó en forma equivocada en un inmueble de la exclusiva propiedad de su representado, procediendo en consecuencia a embargarlo erróneamente.

    Inspección Judicial. Promovió la prueba de Inspección Judicial y en tal sentido solicitó se comisione a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines que se constituya en el inmueble propiedad de su representado, denominado “San Pablo”, ubicado en el sitio denominado “Las Adjuntas”, Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, cuyos linderos especifica en el presente escrito de promoción de pruebas, y deje constancia los siguientes particulares:

PRIMERO

Se deje expresa constancia de las características de las bienhechurías construidas sobre dicho terreno.

Se reservan el derecho de señalar, otros particulares sobre el objeto de la presente inspección al momento de la práctica de la misma. Igualmente solicitó del Tribunal se sirva hacerse acompañar de un práctico fotógrafo y de un perito con conocimientos en la ingeniería y/o construcción, a los fines de coadyuvar con la práctica de la presente inspección, todo ello de conformidad a lo expresado en el artículo 475 en concordancia con el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil. De la misma forma solicitan se acompañe a la comisión respectiva copia certificada del documento de propiedad, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estatdo Trujillo, en fecha 10-08-1994, bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 01, Tercer Trimestre, que fue acompañado al escrito de oposición al embargo, marcado “B”.

Mediante sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 04-08-2005, se declaró con lugar la reposición de la causa al estado de que se libre edicto, a los fines de citar a los herederos desconocidos del ciudadano M.N.D.A.. En relación a la oposición a la medida de embargo practicada, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento una vez se cumpla con los extremos del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó notificar la decisión supra-señalada.

Notificadas las partes, se libró el correspondiente edicto, consignando el apoderado judicial de la parte actora a las actas, las publicaciones de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo dejó constancia la Secretaria del Tribunal de haber fijado edicto en la cartelera del Tribunal, dando cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 231 ejusdem.

Transcurrido el lapso correspondiente para que los sucesores conocidos y desconocidos del difunto M.N.A.D.A. se dieran por intimados en el presente juicio, sin haberlo hecho ni por si mismos, ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal designó Defensor Judicial.

Mediante auto dictado en fecha 22-09-2009 se admitieron las pruebas producidas por la parte actora y el tercero opositor de la siguiente manera: Mérito favorable promovido por la representación judicial de la parte actora, se admitió canto ha lugar en derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia respectiva. Documentales promovidas por el tercero opositor, por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes se admitieron cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia respectiva; en cuanto a la experticia, por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente se admitió cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se instó al promoverte indicar con exactitud el Tribunal a comisionar a los fines de que designen los expertos respectivos y les tome el juramento de Ley, a objeto de que determinen los particulares alegados en los numerales a, b, c, d y e, para lo cual se ordenó anexar copia certificada de todos los documentales señalados en este capítulo, así como copia simple del escrito de promoción, y por último en cuanto a la inspección judicial, por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente se admitió cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia respectiva, instando igualmente al promoverte indicar con exactitud el Tribunal a comisionar, a objeto de que se constituya en el inmueble propiedad de D.A.G. denominado “San Pablo”.

Mediante diligencia suscrita en fecha 02-10-2009 por la representación judicial del tercero opositor, solicitó con la finalidad de dar cumplimiento al auto que antecede, se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Encuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines de que designe los expertos respectivos y a los fines de la práctica de la inspección judicial solicitada.

El Tribunal mediante auto dictado en fecha 06-10-2009 dejó constancia de que en el auto que admitió las pruebas producidas en virtud de la incidencia planteada en autos, se instó a los apoderados judiciales del tercero opositor indicaran con exactitud el Tribunal a comisionar a los fines de la práctica de la experticia judicial y de la inspección judicial, en virtud a que el Tribunal señalado fue el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se encuentra facultado sólo para practicar ejecuciones sobre las medidas preventivas y ejecutivas que recaigan previa distribución, y no para evacuar pruebas , dejándose constancia que es la parte promovente quien debe indicar el juzgado a comisionar, es por lo que se imposibilitaba al Juzgador acordar el petitorio señalado.

Mediante diligencia consignada en fecha 23-10-2009 por la representación judicial del tercero opositor, solicitó se comisionare al Juzgado del Municipio Urdaneta, la Quebrada de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a fin de que se realice tanto la inspección como la experticia judicial.

II

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO:

Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de octubre de 2009, presentada por la Abogada A.R., en su carácter acreditado en autos, de apoderada judicial del ciudadano D.A.G., quien se presentó como tercero opositor a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en el presente juicio, solicita se comisione al Juzgado del Municipio Urdaneta, la Quebrada de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a fin de que se evacúe tanto la inspección como la experticia judicial, en virtud a que en el auto de fecha 22-09-2009 en el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes, se instó al interesado señalara el Juzgado a comisionar a los fines de la práctica de la experticia e inspección judicial promovidas y admitidas , por lo que mediante diligencia de fecha 02-10-2008 indicó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines de la práctica de la experticia e inspección judicial, petitorio que no pudo ser acordado por los motivos indicados en el auto del 6-10-2009.

Por cuanto de los autos se evidencia que ha transcurrido holgadamente el lapso establecido para la promoción y evacuación de las pruebas de la incidencia planteada, procede a decidir sobre procedencia o no de la oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo invocada.

DE LA OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO :

ANALISIS PROBATORIO:

DOCUMENTALES:

A los folios del 26 al 31 de la pieza principal N° 1, marcada “B” riela original de documento de préstamo suscrito entre el ciudadano J.A.G., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN JAVIER, C.A., y el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en el que declaran: Que su representada recibe en calidad de préstamo a interés del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,ºº), la cual sería destinada para capital de trabajo y adquisición de activos fijos. El ciudadano M.A.D.A., actuando en su propio nombre y derechos, y con el carácter de apoderado de su cónyuge O.E.G.D.A., declara: Que para garantizarle al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., el pago de la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,ºº) que se le otorga a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN JAVIER, C.A., constituyen Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,ºº) sobre un lote de terreno y las edificaciones sobre el construídas y las que se construyeren en el futuro. Dichas bienhechurías o construcciones tienen un valor estimado de CIENTO DOCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 112.032.168,30) de conformidad con el informe emanado del Departamento de Avalúos del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., el referido lote de terreno tiene una superficie de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 Mts2), ubicado en el sitio denominado Miraflores, Jurisdicción del Municipio hoy Parroquia M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo, que forma parte de un terreno de mayor extensión, dentro de los siguientes linderos generales: Por la cabecera: Con terrenos de Juana de la Torres; Pie: con terrenos de R.J.; Por un costado: La carretera trasandina; Por el otro costado: Terreno de A.A.. Con los siguientes linderos específicos: Por un costado: Con la carretera Trasandina en una extensión de CIENTO CINCUENTA METROS (150 Mts) lineales; Por la cabecera: Con terrenos propiedad de AGROPECUARIA SAN JAVIER C.A, en una extensión de CIEN METROS LINEALES (100 Mts lineales), por un costado con terrenos propiedad de AGROPECUARIA SAN JAVIER, C.A.; en una extensión de CIENTO CINCUENTA METROS LINEALES (150 Mts lineales) y por el pie con terrenos propiedad de AGROPECUARIA SAN JAVIER, C.A., en una extensión de CIEN METROS LINEALES (100 Mts.). Dicho bien les pertenece según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 25-11-1996, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 11. Quedó registrado en el Registro de Operaciones del Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 03-02-1998, bajo el N° 45, Tomo I de los libros respectivos. El anterior documento fue presentado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., de fecha 04-02-1998, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 7°, Primer Trimestre.

A los folios del 32 al 38 de la pieza principal N° 1, marcada “C” riela original de documento de préstamo suscrito entre el ciudadano J.A.G., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN JAVIER, C.A., y el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en el que se declara: Que su representada recibe en calidad de préstamo a interés del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.000.000,ºº), el cual sería utilizado para la construcción, adquisición de maquinaria y financiamiento para capital de trabajo. El ciudadano M.A.D.A., actuando en su propio nombre y derechos, y con el carácter de apoderado de su cónyuge O.E.G.D.A., declara: Que para garantizarle al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., el pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.000.000,ºº) que recibe la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN JAVIER, C.A., constituyó a favor del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Hipoteca Convencional de Segundo Grado, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 360.000.000,ºº) sobre un lote de terreno y las edificaciones sobre el construídas y las que se construyeren en el futuro, el cual tiene una superficie aproximada de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 Mts2), ubicado en el sitio denominado Miraflores, Jurisdicción del Municipio hoy Parroquia M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo, que forma parte de un terreno de mayor extensión y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Por la cabecera: Con terrenos de Juana de la Torres; Pie: con terrenos de R.J.; Por un costado: La carretera trasandina; Por el otro costado: Terreno de A.A.; y sus linderos específicos son los siguientes: Por un costado: Con la carretera Trasandina en una extensión de CIENTO CINCUENTA METROS (150 Mts) lineales; Por la cabecera: Con terrenos propiedad de AGROPECUARIA SAN JAVIER C.A, en una extensión de CIEN METROS LINEALES (100 Mts lineales), por un costado con terrenos propiedad de AGROPECUARIA SAN JAVIER, C.A.; en una extensión de CIENTO CINCUENTA METROS LINEALES (150 Mts lineales) y por el pie con terrenos propiedad de AGROPECUARIA SAN JAVIER, C.A., en una extensión de CIEN METROS LINEALES (100 Mts.). Dicho bien les pertenece según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 25-11-1996, bajo el n° 39, Protocolo Primero, Tomo 11. Dichas bienhechurías o construcciones tienen un valor estimado de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 392.885.382,ºº) de conformidad con el informe convalidado del Departamento de Avalúos del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Quedó registrado en el Registro de Operaciones del Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 20-10-1998, bajo el N° 41, Tomo I de los libros respectivos. El anterior documento fue presentado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., el 28-10-1998, bajo el n° 29, Protocolo Primero, Tomo 7°, Trimestre 4°.

A los folios del 195 al 217, de la pieza principal N° 1, rielan resultas de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por éste Tribunal en fecha 04-11-2003 sobre el bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria, que se describió en la comisión librada al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de la siguiente manera: Un lote de terreno y las edificaciones sobre el construidas y las que se construyan en el futuro, el cual tiene una superficie aproximada de 10.000 Mts2, ubicado en el sitio denominado Miraflores, Jurisdicción del Municipio hoy Parroquia M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo, que forma parte de un terreno de mayor extensión y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Por la cabecera: Con terrenos de Juana de la Torres; Pie: con terrenos de A.J.; Por un costado: La carretera trasandina; Por el otro costado: Terreno de A.A. y sus linderos específicos son los siguientes: Por un costado: Con la carretera Trasandina en una extensión de 150 Mts lineales; Por la cabecera: Con terrenos propiedad de Agropecuaria San Javier C.A. En una extensión de 150 Mts lineales, y por el pie: Con terrenos propiedad de Agropecuaria San Javier, C.A.; en una extensión de 100 mts lineales. Dicho lote de terreno es propiedad de M.A.D.A. y O.E.G.D.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 25-11-1996, bajo el n° 39, Protocolo Primero, Tomo 11.

El 07-01-2004, se trasladó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al sitio indicado por la parte actora, denominado Miraflores, carretera trasandina, Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, notificó de su misión a la ciudadana O.E.G.D.A.. En ese estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Indico como inmueble a embargar ejecutivamente un lote de terreno y las edificaciones sobre el construidas, el cual tiene una superficie aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts 2), ubicado en el sitio denominado Miraflores, jurisdicción del Municipio hoy parroquia M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo y que forma parte de otro de mayor extensión, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Por la cabecera: Con terreno de Juana de la Torres; Pie: Con terrenos de A.J.; Por un costado: La carretera Trasandina; Por el otro costado: Terreno de A.A. y sus linderos específicos son los siguientes: Por un costado: Con la carretera Trasandina en una extensión de CIENTO CINCUENTA Metros lineales (150 mts). Por la cabecera: Con terrenos propiedad de Agropecuaria San Javier, C.A., en una extensión igual a la anterior; y Por el pie: Con terrenos propiedad de Agropecuaria San Javier C.A., en una extensión de CIEN Metros lineales (100 Mts) y las construcciones construidas en el lote de terreno indicado y consistentes en un edificio de tres (3) plantas y una vivienda uni-familiar propiedad de los demandados M.A.D.A. y O.E.G.D.A., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C. de la Circunscripción del Estado Trujillo, de fecha 25-11-1996, inserto bajo el N° 39, Tomo 11, Protocolo Primero, es todo…”.

… En este estado el perito avaluador solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: El inmueble indicado a embargar ejecutivamente por la parte actora, consiste en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Miraflores, carretera trasandina, Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, con un área aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mtrs2), y con las siguientes medidas: Por el frente: Con carretera Trasandina en una extensión de CIEN METROS LINEALES (100 Mts.); Por el fondo: En una extensión de CIEN METROS LINEALES (100 Mts) y por los costados en igual extensión de CIEN METROS LINEALES (100 Mts) por cada una; cercado en su frente con un muro construido en piedra y cemento. Las construcciones edificadas en el lote de terreno indicado a embargar son las siguientes: Primero: Una edificación de tres (3) plantas, constituida por: Planta baja: Dos galpones que conforman uno solo el primero de TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS LINEALES (13,30 mts) de largo por NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS LINEALES (9,50 mts) de ancho; construido en bloques de cemento frisado, piso de cemento rústico y techo en platabanda, con ventilaciones en bloques de romanilla con dos puertas metálicas tipo s.m. y con plataforma de carga y descarga; el segundo galpón: Con DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS LINEALES (10,10 Mts) de ancho por VEINTE METROS LINEALES (20 Mts) de largo, construido en paredes de bloque de cemento frisado, piso en cemento rústico, techo de platabanda, con dos (2) salas de baño, con una oficina con escaleras de acceso, con piso de cerámica en mal estado; con ventanales en vidrio y marcos en metal; con un aviso al frente que dice AGROPECUARIA SAN JAVIER, C.A.; Primer piso: Casa de habitación familiar construida en paredes de bloques de cemento frisado, piso en cerámica, techo en platabanda, compuesta de cinco (5) habitaciones, sala, comedor, cocina y tres (3) baños, revestidos en cerámica; puertas de madera entamborada y puerta principal en madera, con balcón: Segundo piso: Casa para habitación construida en piso de cemento rústico, techo en madera machihembrada, con estructura en viga IPN.8 con filtraciones, paredes en bloques de cemento, con Cinco (5) habitaciones, Tres (3) salas de baño en construcción, sala, comedor, cocina y balcón; el inmueble tiene las instalaciones eléctricas empotradas, sucio en sus paredes. La segunda edificación: Una construcción, una vivienda uni-familiar de TREINTA Y CINCO METROS LINEALES (35 Mts) de largo por OCHO METROS LINEALES (8 Mts) de ancho, compuesta de cuatro (4) habitaciones, construido en paredes de cemento, piso de cemento y techo en acerolit y zinc, en mal estado, todo con un valor aproximado de QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 560.000.000,ºº), es todo…

Seguidamente el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró embargado ejecutivamente el inmueble indicado por la parte actora y suficientemente descrito en el despacho de la comisión en ubicación, linderos y medidas que se dan por reproducidos, se declaró la desposesión jurídica de lo embargado.

A los folios del 237 al 250, de la pieza principal N° 1, rielan resultas de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por éste Tribunal en fecha 26-04-2004 como complemento, por cuanto por error involuntario se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria, sobre una superficie de 10.000 Mts2 , siendo lo correcto 15.000 Mts2, en consecuencia el Tribunal decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre los 5.000 Mts2 restantes del inmueble que se describe a continuación, librando comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: Un lote de terreno y las edificaciones sobre el construidas y las que se construyan en el futuro, sobre el inmueble ubicado en el edificio denominado Miraflores, Jurisdicción del Municipio hoy Parroquia M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo, que forma parte de un terreno de mayor extensión y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Por la cabecera: Con terrenos de Juana de la Torres; Pie: con terrenos de A.J.; Por un costado: La carretera trasandina; Por el otro costado: Terreno de A.A. y sus linderos específicos son los siguientes: Por un costado: Con la carretera Trasandina en una extensión de 150 Mts lineales; Por la cabecera: Con terrenos propiedad de Agropecuaria San Javier C.A. En una extensión de 150 Mts lineales, y por el pie: Con terrenos propiedad de Agropecuaria San Javier, C.A.; en una extensión de 100 Mts lineales. Dicho lote de terreno es propiedad de M.A.D.A. y O.E.G.D.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 25-11-1996, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 11.

El 30-06-2004, se trasladó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al sitio indicado por la parte actora, en un inmueble ubicado en la carretera Trasandina que conduce de Valera a Timotes, sector Miraflores, inmueble en el que se ve un aviso que dice Agropecuaria San Javier, C.A., Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo. Notificó de su misión a la ciudadana O.E.G.D.A.. La parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Indico para embargar ejecutivamente un lote de terreno de un área de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts2), y que forma parte de otro de mayor extensión ubicado en el sector denominado Miraflores, Municipio Valera del Estado Trujillo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Por la cabecera: Con terreno de Juana de la Torres; Pie: Con terrenos de A.J.; Por un costado: La carretera Trasandina; Por el otro costado: Terreno de A.A. y sus linderos específicos son los siguientes: Por un costado: Con la carretera Trasandina en una extensión de CIENTO CINCUENTA Metros lineales (150 mts). Por la cabecera: Con terrenos propiedad de Agropecuaria San Javier, C.A., en igual extensión al lindero anterior; Por el pie: Con terrenos propiedad de Agropecuaria San Javier C.A., en una extensión de CIEN Metros lineales (100 Mts), el inmueble así descrito es propiedad de los co-demandados M.A.D.A. y O.E.G.D.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C. de la Circunscripción del Estado Trujillo, de fecha 25-11-1996, inserto bajo el N° 39, Tomo 11, Protocolo Primero, lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo.

En este estado el perito avaluador solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: El inmueble indicado a embargar ejecutivamente por la parte actora, se trata de un lote de terreno de aproximadamente CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts2), CON CINCUENTA METROS (50 Mts) lineales de frente por CIEN METROS (100 Mts) lineales de fondo, sin cercas, por el lote de terreno indicado pasa una vía de penetración de tierra y un área sembrada de calabacín de aproximadamente TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 Mts2).…”

Seguidamente el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró embargado ejecutivamente el inmueble indicado por la parte actora, cuya ubicación, linderos y medidas constan en la presente comisión y se dan por reproducidos, se declaró la desposesión jurídica de lo embargado.

A los folios del 279 al 281, de la pieza principal N° 1, riela marcado “B” original de documento de propiedad a nombre del ciudadano D.A.G., titular de la cédula de identidad N° 10.970.401, sobre un fundo agrícola, denominado “San Pablo”, ubicado en el sitio denominado “Las Adjuntas”, Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Este: El Río Motatán; Oeste: Los peinados del cerro donde se divisa el río Motatán, colindando con terrenos que son o fueron de Loa Pineda, hoy sucesión Pineda; Norte: Partiendo del sur por un zanjón, se sigue de para abajo, colindando con los terrenos de la sucesión de B.A.d.l.T., hasta encontrar una cuchilla, o filo, se sigue hacia abajo hasta caer al río Motatán; y Sur: Colinda con terrenos del General J.B.A., antes de la sucesión del General E.A., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 10-08-1994, bajo el N° 4, Protocolo Primero, Tomo 01, tercer trimestre.

A los folios del 336 al 339, de la pieza principal N° 1, riela original de certificación de gravámenes, emitida por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., suscrita por el Abogado Zenic L.R., Registrador Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en el que certifica que durante los últimos años, sobre el bien inmueble descrito en la solicitud que hiciera éste Tribunal mediante oficio N° 727 de fecha 13-08-2004, el cual se encuentra protocolizado en fecha 25-11-1996, bajo el N° 39, Tomo 11, Trimestre 4, Protocolo 1°, aparece vigente lo siguiente: HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO A FAVOR DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,ºº), e HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO A FAVOR DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 360.000.000,ºº) según consta en documentos protocolizados en fecha 04-02-1998 y 28-10-1998, bajo los Nros. 25 y 29, Tomos 7 y 7 trimestres 1 y 4, Protocolo 1° y aparecen vigentes Medidas de Embargo Ejecutivo del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, Urdaneta, Escuque y San R.d.C.d.E.T., según oficios Nros. 01-2004, 252-2004 de fechas 07-01-2004 y 30-06-2004, agregadas al cuaderno de comprobantes bajo los Nros. 10 y 4, folios 25 y 23. Según consta en documento protocolizado por ante esta Oficina en fecha: 30-10-2002, bajo el n° 25, Tomo 6, Trimestre 4, Protocolo 1°.

Al folio 330 de la pieza principal N° 1, marcada “L” riela original de solicitud de expedirle al pie de la presente los gravámenes y prohibiciones, que durante los últimos diez (10) años se hubieren impuesto sobre un lote de terreno propiedad de D.A.G., denominado “Posesión San Pablo”, ubicado en el sitio denominado “Las Adjuntas” jurisdicción del Municipio Jajó, Distrito Urdaneta, Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: “Por el Este, el río Motatán; por el Oeste, los peinados del cerro donde se divisa el río Motatán colindando con terrenos que son o fueron de los Pineda hoy sucesión Pineda; por el Norte, partiendo del sur por un zanjón hondo, se sigue de para abajo, colindando con tierras de la sucesión de B.A.d.l.T. hasta encontrar una cuchilla o filo, se sigue por el Este filo hacia abajo hasta caer al río Motatán; por Sur, colinda con terrenos del General J.B.A., antes de la sucesión del General E.A.”. Adquirido conforme consta de documento protocolizado en esa Oficina en fecha 10-08-1994, anotado bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo I, tercer trimestre, realizada por la ciudadana A.M.R.U., ante el Registrador Subalterno del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 29-01-2004. Al pie de la anterior solicitud se lee lo siguiente: “OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO URDANETA: Vista la solicitud que antecede hecha por la ciudadana A.M.R.U., identificada en la misma y referente a los Gravámenes y Prohibiciones que se hubieren impuesto sobre el inmueble en referencia, el cual es propiedad de D.A.G., cuya ubicación, linderos y demás datos identificatorios constan en dicha solicitud y habiéndose practicado una revisión de los libros correspondientes, puedo certificar: que en el título de propiedad aparecen las siguientes notas marginales: Oficina Subalterna de Registro del Dtto. Urdaneta: 6 de septiembre de 1994. Por documento hipotecario registrado hoy bajo el N° 23; Tomo 2°, otorgado por M.N.A. apoderado de D.A.G., hipoteca a favor del Banco Principal el inmueble a que se refiere el presente documento. (Fdo.) Firma ilegible.

Oficina Subalterna del Dtto. Urdaneta.- La Quebrada 21 de Agosto de 1995.- Con fecha de hoy se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, oficio N° 849 de fecha 11 de agosto de 1995, decretando Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar el inmueble a que se refiere el presente documento. El Registrador (Fdo.) Firma ilegible. No existiendo por lo tanto ninguna otra clase de gravamen, ni existen ni pesan sobre él ninguna otra clase de prohibiciones ni medidas de embargo, durante los últimos diez (10) años.” Certificación que se expidió en la Quebrada el día 29-01-2004. Se observa firma ilegible debajo de la leyenda Abg. E.R.V.V. (Registrador Subalterno), hay sello húmedo del Estado Trujillo, Registro Público, La Quebrada, Oficina Subalterna, Municipio Autónomo Urdaneta.

Las probanzas analizadas se acogen a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, por no haberse desvirtuado su contenido con elementos probatorios que demostraren lo contrario.

A los folios del 282 al 287, de la pieza principal N° 1; rielan copias marcadas:

- “C” plano en el que se lee “ PROP. SR. M.N.A.A.; AREA: 166.563 mts2”, hay sello húmedo que reza: “República Bolivariana de Venezuela, División de Ingeniería, Alcaldía del Municipio Urdaneta”, con firma ilegible , igualmente se observa sello húmedo en el que se lee: “ A.P., Ing. Civil, CIV. N° 79.948”; se observa firma ilegible y debajo a ésta se lee: C.I, 5.350.800, CIV: 42.569. Debajo de éstas, recuadro que contiene los siguientes datos: Proyecto: Depósito – Vivienda; propietario: D.A.G. (Fundo San Pablo); ubicación: Distrito Urdaneta Municipio Jajo Estado Trujillo; arquitecto: Arg. M.G. C.I.V.54020; dibujo: Whilliams Espinoza; Area 166.563 mts2; Cálculo: Ing. Remilio González C.I.V. no esta legible; Escala: 1/50; fecha: Febrero – 1996; Contiene: Localización y ubicación; N° de hojas 6, plano N° A-1 y firma ilegible en la parte superior izquierda , CIV 54020.

- “D” copia fotostática de plano en el que se lee: “Planta baja y planta 1er. Piso, sello húmedo en el que se l.R.B.d.V., División de Ingeniería, Alcaldía del Municipio Urdaneta, con firma ilegible e igualmente se observa sello húmedo en el que se l.A.P., Ing. Civil, CIV. N° 79.948; firma ilegible y debajo de ésta se lee: C.I, 5.350.800, CIV: 42.569. Debajo de éstas, se observa recuadro que contiene los siguientes datos: Proyecto: Depósito – Vivienda; propietario: D.A.G. (Fundo San Pablo); ubicación: Distrito Urdaneta Municipio Jajó Estado Trujillo; arquitecto: Arg. M.G. C.I.V.54020; dibujo: Whilliams Espinoza; Area (sin contenido alguno); Cálculo: Ing. Remilio González C.I.V. 42.569; Escala: 1/50; fecha: Febrero – 1996; Contiene: Plantas; Baja y 1er. Piso; N° de hojas 6, plano N° A-2. Se observa firma ilegible en al parte superior izquierda y CIV 54020.

- “E” plano en el que se l.P. 2do. piso, planta techo, sello húmedo en el que se l.R.B.d.V., División de Ingeniería, Alcaldía del Municipio Urdaneta, con firma ilegible, igualmente se observa sello húmedo en el que se l.A.P.C., Ing. Civil, CIV. N° 79.948; así mismo se observa firma ilegible y debajo a ésta se lee: C.I, 5.350.800, CIV: 42.569. Debajo de éstas, se observa recuadro que contiene los siguientes datos: Proyecto: Depósito – Vivienda; propietario: D.A.G. (Fundo San Pablo); ubicación: Distrito Urdaneta Municipio Jajó Estado Trujillo; arquitecto: Arg. M.G. C.I.V.54020; dibujo: Whilliams Espinoza; Area (sin contenido alguno); Cálculo: Ing. Remilio González C.I.V. 42.569; Escala: 1/50; fecha: Febrero – 1996; Contiene: Plantas; 2do piso y de techo; N° de hojas 6, plano N° A-3. Se observa firma ilegible en al parte superior izquierda y CIV 54020.

- “F” plano en copia fotostática en el que se l.F. principal, Fachada lateral derecha, hay sello húmedo que reza: “República Bolivariana de Venezuela, División de Ingeniería, Alcaldía del Municipio Urdaneta, con firma ilegible , se observa sello húmedo en el que se l.A.P.C., Ing. Civil, CIV. N° 79.948; firma ilegible y debajo a ésta se lee: C.I, 5.350.800, CIV: 42.569. Debajo de éstas, se observa recuadro que contiene los siguientes datos: Proyecto: Depósito – Vivienda; propietario: D.A.G. (Fundo San Pablo); ubicación: Distrito Urdaneta Municipio Jajo Estado Trujillo; arquitecto: Arg. M.G. C.I.V.54020; dibujo: Whilliams Espinoza; Area (sin contenido alguno); Cálculo: Ing. Remilio González C.I.V. 42.569; Escala: 1/50; fecha: Febrero – 1996; Contiene: Fachadas; principal y lat. Derecha, N° de hojas 6, plano N° A-4. Se observa firma ilegible en al parte superior izquierda y CIV 54020.

- “G” copia fotostática de plano en el que se l.F. posterior, Fachada lateral izquierda, sello húmedo en el que se l.R.B.d.V., División de Ingeniería, Alcaldía del Municipio Urdaneta, con firma ilegible, igualmente se observa sello húmedo en el que se l.A.P.C., Ing. Civil, CIV. N° 79.948; así mismo se observa firma ilegible y debajo a ésta se lee: C.I, 5.350.800, CIV: 42.569. Debajo de éstas, se observa recuadro que contiene los siguientes datos: Proyecto: Depósito – Vivienda; propietario: D.A.G. (Fundo San Pablo); ubicación: Distrito Urdaneta Municipio Jajó Estado Trujillo; arquitecto: Arg. M.G. C.I.V.54020; dibujo: Whilliams Espinoza; Area (sin contenido alguno); Cálculo: Ing. Remilio González C.I.V. 42.569; Escala: 1/50; fecha: Febrero – 1996; Contiene: Fachadas; posterior y lat. izquierda, N° de hojas 6, plano N° A-5. Se observa firma ilegible en al parte superior izquierda y CIV 54020.

- “H” plano en copia fotostática en el que se l.C. A-A, corte B-B, hay sello húmedo que reza República Bolivariana de Venezuela, División de Ingeniería, Alcaldía del Municipio Urdaneta, con firma ilegible ; igualmente se observa sello húmedo en el que se l.A.P.C., Ing. Civil, CIV. N° 79.948; así mismo se observa firma ilegible y debajo: C.I, 5.350.800, CIV: 42.569. Debajo de éstas, se observa recuadro que contiene los siguientes datos: Proyecto: Depósito – Vivienda; propietario: D.A.G. (Fundo San Pablo); ubicación: Distrito Urdaneta Municipio Jajó Estado Trujillo; arquitecto: Arg. M.G. C.I.V.54020; dibujo: Whilliams Espinoza; Area (sin contenido alguno); Cálculo: Ing. Remilio González C.I.V. 42.569; Escala: 1/50; fecha: Febrero – 1996; Contiene: Cortes; A-A Y B-B, N° de hojas 6, plano N° A-6. Se observa firma ilegible en al parte superior izquierda y CIV 54020.

Al folio 328 se evidencia copia fotostática simple de informe de inspección Técnica, emanado de la Alcaldía La Quebrada, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, donde se lee textualmente: “Parroquia: Jajó, Ubicación: Sector Las Adjuntas; fecha 23-03-2004. En inspección realizada en terreno propiedad del ciudadano: D.A.G., portador de la Cédula de Identidad N° 10.970.401, se constató que la construcción de la edificación consta de planta baja que consta de depósito y sala de operaciones, planta primer piso área de oficina y cocina y el segundo piso en área de dormitorio y sala comedor, cocina, oficios, se adapta a la especificación en los planos, esto es fachadas y acabados. Cabe destacar que la estructura se encuentra ubicada cumpliendo con los retiros del eje de vía, además se verificaron los linderos coinciden según documento de propiedad, notándose además que actualmente se está construyendo una línea de muro de piedra acomodada con concreto acabado rústico con el objeto de retirar el sembradío de la vía principal (trasandina).Se considera que la estructura cuenta con todos los servicios básicos. Nota: Se observó que la planta alta correspondiente al segundo piso, falta por terminar es decir, hacer los acabados en pisos y paredes, ventanas, puertas, accesorios etc. Observación: Este lote de terreno se encuentra ubicado en el ámbito RURAL.”, firmado por el T.S.U. WILMER BRICEÑO, ASIST. DE INGENIERIA, se observa sello de la Alcaldía del Municipio Urdaneta, División de Ingeniería).

Los documentos analizados producidos en fotostatos por no cuanto no son del tipo de documentos a que se contrae el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que exige que para que los fotostatos puedan surtir efectos probatorios deben ser reproducciones de documentos privados , reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, se desestiman al no concederle el legislador ningún valor probatorio.

Se constata A los folios del 288 al 311, de la pieza principal N° 1, riela marcado “I” original de informe técnico de avalúo, con anexos originales y en copias, en su carátula se lee “Orden de trabajo: D.A.G. C.I. 10.970.401., de fecha 28-3-2004, que indica como propietario del inmueble: D.A.G., C.I.10.970.401. Inmueble: Fundo San Pablo sitio denominado Las Adjuntas. Ubicación: Carretera Valera – Timotes, terreno y mejoras, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo. Elaborado por: Ing. M.G.M.S. C.I.V. 119.029 y N° SOITAVE: 2.181. VALERA, 28-03-2004”

A los folios del 312 al 322, de la pieza principal N° 1, marcada “J”, rielan originales y copias de recibos con membrete de CAIMPA, C.A. Ingeniería de Mantenimiento Parra y Asociados, y del Ing. Remilio A. G.S., CIV. 42.569, así como copias simples de facturas emanadas de CAIMPA.

A los folios del 323 al 326, riela ejemplar original de documento en el que R.G., Ingeniero Constructor, declara: “He construido por obra y mandato del señor D.A.G., unas bienhechurías enclavadas en terreno de su propiedad con un área aproximada de Doscientos Veinticinco hectáreas (225 Has). Las bienhechurías se encuentran asentadas en un área aproximada de Cinco Mil Quinientos Metros cuadrados (5.500 Mts2). Comprendido dentro de los siguientes linderos. Este: Río Motatán; Oeste: Los peinados del cerro donde se divisa el río Motatán, colindando con terrenos que son o fueron de Los Pineda, hoy sucesión Pineda; Norte: Partiendo del sur por un zanjón, se sigue de para abajo, colindando con tierras de la sucesión de B.A.d.l.T. hasta encontrar una cuchilla o filo, se sigue hacia abajo hasta caer al río Motatán; y Sur: Colinda con terrenos del General J.B.A., antes de la sucesión del General E.A., en el sitio denominado Las Adjuntas, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. El área de construcción de las mencionadas bienhechurías, es de Ochocientos Ochenta y Ocho punto Diecisiete Metros Cuadrados (888.17 Mts2). Una vivienda principal constante de: UNO: (1) planta baja-depósito. DOS: (2) Mezzanina – Oficina. TRES: (3) Primer piso – casa habitación con cinco (5) dormitorios, Tres (3) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina y un (1) lavadero. CUATRO: (4) Segundo piso – casa habitación con cinco (5) dormitorios, tres (3) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina y un (1) lavadero. Las mencionadas bienhechurías las entregué totalmente construidas y recibí por ellas el valor de Sesenta Millones de Bolívares (Bs 60.000.000,ºº) en dinero efectivo y de curso legal en el país a mi total satisfacción en un lapso de un (1) año aproximadamente en fecha 19-01-1998”. Y D.A.G., aceptó las bienhechurías antes descritas a su entera satisfacción, el anterior documento fue autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo en fecha 11-06-2004, quedando inserto bajo el N° 70, Tomo 52 de los libros de autenticaciones.

A los folios del 327 al 329, de la pieza principal N° 1, cursa marcada “K” la siguiente documentación:

- Original de informe justificativo de ingeniería, emanado de la Alcaldía La Quebrada del Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo, en el que se indica que para obviar cualquier violación a alguna disposición legal relacionado con el medio ambiente se recomienda participar al Ministerio del Ambiente para que se avoquen a realizar una inspección técnica y den las recomendaciones necesarias para la ejecución de los trabajos en cuestión, firmado por el T.S.U. WILMER BRICEÑO, ASIST. DE INGENIERIA, hay sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Urdaneta, División de Ingeniería (folio 327).

- al folio 329 consta original de comunicación, emanada del Concejo Municipal Urdaneta, Sindicatura Municipal, La Quebrada del Estado Trujillo, de fecha 26-04-2004, dirigida al ciudadano D.A.G., en el que se le informa que en sesión ordinaria de fecha 26-04-2004, según consta de acta N° 17, la Cámara Municipal estuvo conforme con los términos de la inspección técnica de Ingeniería Municipal solicitada y realizada al inmueble ubicado en la Parroquia Jajó sector La Adjuntas, señala que la inspección se remite anexa a al oficio .

Al folio 331 y vuelto, de la primera pieza principal, marcada “M” riela copia certificada de plano identificado de la siguiente manera: Sr. D.A.G., Fundo “San Pablo”, Parroquia “Jajó”, Municipio Aut. Urdaneta”, Estado Trujillo. Dibujo Escala 1.10.000. Se observa sello húmedo donde se lee, “Estado Trujillo, Registro Público, La Quebrada, Oficina Subalterna, Municipio Autónomo Urdaneta. Certificado por la Abogada E.R.V., en su carácter de Registrador Subalterno del Municipio Urdaneta, en el que se hace constar, que el plano se encuentra agregado en el cuaderno de comprobantes bajo el N° 41, Tercer Trimestre del año 1992 y corresponde al Fundo denominado “San Pablo”, ubicado en el sitio conocido como las Adjuntas, jurisdicción de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, propiedad del ciudadano D.A.G., adquirido por documento registrado en esta oficina en fecha 10-08-1994, asentado bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 1°, tercer trimestre, sobre el cual se encuentra constituida una hipoteca de primer grado de fecha 06-09-1994, asentado bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 2°, Tercer Trimestre a favor del Banco Principal. Igualmente hace constar que sobre dicho inmueble pesa una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual no ha sido suspendida hasta la presente fecha. Hay firma ilegible debajo de la leyenda “La Registradora Subalterna”

Al folio 332 de la pieza principal N° 1, en copia fotostática simple de certificación suscrita por el ciudadano P.d.J.B.B., en su carácter de Registrador Subalterno, en el que hace constar, que el presente plano, pertenece al Fundo denominado “San Pablo”, ubicado en el sitio conocido como Las Adjuntas, Jurisdicción del Municipio Jajó, Distrito Urdaneta, Estado Trujillo, propiedad del ciudadano D.A.G., adquirido por documento registrado en esa Oficina en fecha 31-08-1992, asentado bajo el N° 21 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre, cuyos linderos y medidas se encuentran descritas en el presente plano y quedó agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 41 del tercer trimestre del corriente al año 1992.

Los documentos analizados emanar de terceros debieron ser ratificados en el proceso por su firmante de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al carecer éstos del re1quisito exigido por la ley, deben ser desestimados.

A los folios del 366 al 374, de la pieza principal N° 1, rielan marcadas del 1 al 9 originales de fotografías, acerca de los cuales invoca el apoderado judicial de D.A.G., abogado C.E. MEDERICO R., corresponden a las bienhechurías propiedad de su representado.

El artículo 502 del Código de Procedimiento Civil permite que dentro del proceso se efectúen reproducciones fotográficas a petición de alguna de las partes o por el Juez de oficio, bajo los parámetros de evacuación que fije el Tribunal.

Ahora bien, en el presente caso, éstas fueron aportadas al proceso por el opositor dentro de la articulación probatoria, ya reproducidas, hecho éste que vulnera el derecho a la defensa al ejecutante, por cuanto no tuvo la oportunidad de tener su control, elaborada unilateralmente por la parte interesada, no se les concede ningún valor probatorio por lo que se desestiman.

A los folios del 375 al 408 de la pieza principal N° 1, riela marcada “M”, Título supletorio N° 2537 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, del 03-03-2005, como Título Supletorio de Posesión, a favor del ciudadano D.A.G., sobre las mejoras y bienhechurías realizadas en el fundo Agrícola “San Pablo” , quedando a salvo los derechos de terceros.

Nuestro M.T., en sentencia del 22 de julio de 1987 (caso: I.O.D.G. contra P.R.), consideró la valoración del título supletorio indicando:

...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyo derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal.

Así lo ha interpretado esta Corte:

Las justificaciones para p.m. o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....

De lo expuesto se desprende que, en el caso de autos donde no fueron llevados al proceso los testigos que participaron en su conformación, no podría asimilarse dicho título al del documento público , y sólo puede dársele valor indiciario debiendo concatenarse con otras probanzas de conformidad con lo estatuído en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil

por las vías establecidas legalmente.

En tal sentido se observa que en el Código procesal vigente, la oposición a la medida de embargo sufrió modificaciones sustanciales a como se encontraba prevista en el Código de Procedimiento Civil, de 1.916.

En efecto, el artículo 469 del Código derogado, exigía la demostración de la posesión, por un acto jurídico que la Ley no considerara inexistente. En cambio en el vigente, solamente es procedente la comprobación de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.

La Sala de Casación Civil del hoy Tribunal Supremo de Justicia en decisión del 12 de junio de 1997 expresó:

…Según la doctrina, la oposición al embargo es la intervención voluntaria del tercero, en la cual éste impugna por la vía incidental el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o alega que los posee a nombre del ejecutado, o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada

. (A. Rancel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo III. Pág. 154).

La oposición al embargo tiene como características; a) Es una de las formas de intervención de terceros en la causa, que no excluye la pretensión del actor, ni concurre con él en el derecho reclamado, sino en protección de su derecho sobre la cosa que ha sido embargada; b) Que procede la oposición cuando el tercero alega ser tenedor legítimo de la cosa y presenta título fehaciente de su derecho de propiedad por un acto jurídico válido.

El criterio expuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, exige que la cosa se encuentre verdaderamente en poder del tenedor y que presente prueba fehaciente de su propiedad por un acto jurídico válido. Por eso, la oposición al embargo la tiene que hacer el propietario de la cosa embargada que tiene la posesión legítima de ella.

Para que prospere la oposición al embargo, el tercero tiene que comprobar sumariamente que es propietario de la cosa embargada.

Ahora bien, cuando se trata de bienes embargados sobre los cuales la Ley exige la solemnidad del Registro Público, como el caso de embargo de bienes inmuebles, la doctrina y la jurisprudencia de este alto Tribunal han venido sosteniendo que… “La oponibilidad se extiende igualmente a los actos de adquisición de derechos cuyo título debe registrarse, de suerte que si el comprador de un inmueble, un vehículo, una nave o cuotas de participación de una Sociedad de responsabilidad limitada, exige el título registrado, su oposición petitoria no puede prosperar, a tenor del artículo 1.924 del Código Civil. (Ricardo Henríquez La Roche. Medidas Cautelares. Pág. 253)…”

En este mismo sentido se pronunció en sentencia de fecha 10-10-1990 y 16-06-1993, citadas en el mismo fallo.

Por otra parte estatuye el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil que: “Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel del remate, se presentare algún tercero alegando ser él el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentarse el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia”.

La oposición prevista en el artículo arriba transcrito, busca proteger a los terceros que pudieran ser víctimas de ejecución en procesos donde ellos no fueron parte. Se trata de aquellos que verían menoscabados sus derechos de gozar, usar el bien o de ejercer sobre él algún derecho de retención como el poseedor precario a nombre del ejecutado, o aquél que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, a quien debe respetársele el derecho como tercero, aún en caso de rematarse.

La figura del artículo previsto, es una manifestación del derecho a la defensa como así este derecho lo pretenden invocar los pretensores en la oposición aplicable a la ejecución, que conlleva al respeto de los derechos de terceros que evitan sean desocupados del inmueble, y obliga al ejecutante o adjudicatario en remate, a hacerlos valer contra el o los ocupantes del inmueble, siempre que tengan un derecho válido y que sea acreditado en actas.

De las actas del proceso se constata que el lote de terreno en el que se constituye la hipoteca que se ejecuta en el proceso es propiedad de M.A.D.A. y O.E.G.D.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 25-11-1996, bajo el n° 39, Protocolo Primero, Tomo 11. Que el Juzgado Ejecutor se constituye a practicar las medidas en Un lote de terreno y las edificaciones sobre el construidas y las que se construyan en el futuro, el cual tiene una superficie aproximada de 10.000 Mts2, ubicado en el sitio denominado Miraflores, Jurisdicción del Municipio hoy Parroquia M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo, que forma parte de un terreno de mayor extensión y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Por la cabecera: Con terrenos de Juana de la Torres; Pie: con terrenos de A.J.; Por un costado: La carretera trasandina; Por el otro costado: Terreno de A.A. y sus linderos específicos son los siguientes: Por un costado: Con la carretera Trasandina en una extensión de 150 Mts lineales; Por la cabecera: Con terrenos propiedad de Agropecuaria San Javier C.A. En una extensión de 150 Mts lineales, y por el pie: Con terrenos propiedad de Agropecuaria San Javier, C.A.; en una extensión de 100 mts lineales. Dicho lote de terreno es propiedad de M.A.D.A. y O.E.G.D.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 25-11-1996, bajo el n° 39, Protocolo Primero, Tomo 11, que fueron demandados como garantes hipotecarios, junto a la AGROPECUARIA SAN JAVIER C.A beneficiario de los créditos, por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA como se constata del folio 18 de las actas procesales, y en un lote de terreno de un área de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts2), y que forma parte de otro de mayor extensión ubicado en el sector denominado MIRAFLORES, Municipio Valera del Estado Trujillo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Por la cabecera: Con terreno de Juana de la Torres; Pie: Con terrenos de A.J.; Por un costado: La carretera Trasandina; Por el otro costado: Terreno de A.A. y sus linderos específicos son los siguientes: Por un costado: Con la carretera Trasandina en una extensión de CIENTO CINCUENTA Metros lineales (150 mts). Por la cabecera: Con terrenos propiedad de Agropecuaria San Javier, C.A., en igual extensión al lindero anterior; Por el pie: Con terrenos propiedad de Agropecuaria San Javier C.A., en una extensión de CIEN Metros lineales (100 Mts), el inmueble así descrito es propiedad de los co-demandados M.A.D.A. y O.E.G.D.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C. de la Circunscripción del Estado Trujillo, de fecha 25-11-1996, inserto bajo el N° 39, Tomo 11, Protocolo Primero, en fechas 7-1-2004 y 30-6-2004; ahora bien, el opositor, ciudadano D.A.G., no acredita la propiedad del inmueble embargado descrito en las actas de embargo en comento, sino de un fundo que se denomina San Pablo, y se ubica dentro de los siguientes linderos: ESTE: Rio Motatán Oeste: los peinados del cerro donde se divisa el Rio Motatán, colindando con terrenos que son o fueron de Los Pineda , hoy Sucesión Pineda; NORTE:partiendo del sur con un zanjón se sigue para abajo colindando con los terrenos de la sucesión de B.A.d.L.T. hasta encontrar un cuchillo o filo , se sigue hacia abajo hasta caer al río Motatán y SUR: colinda con el terreno del General J.B.A. documento presentado para su registro ante la Oficina de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, el 10-8-94 anotado bajo el Nº 4? ( enmendado sin salvar) del protocolo Primero del Primer Trimestre, el texto del documento presenta fecha enmendada sin salvar 22-12-1993 y no coincide con los linderos del terreno en los que se constituye el Juzgado Ejecutor para embargar que se detallan a continuación: ” Por la cabecera: Con terrenos de Juana de la Torres; Pie: con terrenos de A.J.; Por un costado: La carretera trasandina; Por el otro costado: Terreno de A.A. y sus linderos específicos son los siguientes: Por un costado: Con la carretera Trasandina en una extensión de 150 Mts lineales; Por la cabecera: Con terrenos propiedad de Agropecuaria San Javier C.A. En una extensión de 150 Mts lineales, y por el pie: Con terrenos propiedad de Agropecuaria San Javier, C.A.; en una extensión de 100 mts lineales” imponiendose de la misión del Tribunal a la ciudadana O.E.G.D.A. co demandada en el juicio, sin que se demostrare que el Juzgado ejecutor se constituyó en una o ambas oportunidades en sitio distinto al descrito en las correspondientes actas, se declara improcedente la oposición del tercero a la medida de embargo ejecutivo practicada y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 242, 243, 546 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: IMPROCEDENTE LA OPOSICION A LAS MEDIDAS DE EMBARGO EJECUTIVAS DECRETADAS EN FECHA 04-11-2003 y 26-04-200 y practicadas en fecha 07-01-2004 y 30-06-2004 respectivamente, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, planteada en el juicio seguido por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN JAVIER, C.A., y los ciudadanos M.A.D.A. y O.E.G.D.A., por el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, todos identificados en la primera parte de ésta decisión.

En consecuencia se confirman los embargos ejecutivos practicados.

NOTIFÍQUESE.

Se condena en costas a la parte perdidosa.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Abg. M.G.d.C.

La Secretaria

Abg. Yamilet J. Rojas M.

En esta misma fecha, siendo las 3:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Yamilet J. Rojas M.

Asunto: AH17-M-2000-000001

CAM/IBG/

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