Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000147

PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A Pro, cuya última modificación estatutaria consta de documento Protocolizado ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A Cto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana S.M.H.T., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.067.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LAS AGUAS LINDAS DEL ALTO VIENTO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 29, Tomo A-27, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Mérida, en fecha 14 de enero de 2003, bajo el Nº 23 Tomo A-1, representada por la ciudadanas LILCEN F.D.A. y N.D.L.T.R.D.P., venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V.3.990.127 y V-14.107.366, en su carácter de Directora y Administradora respectivamente.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

I

Visto el escrito presentado en fecha 15 de Noviembre de 2013, suscrito por la ciudadana S.M.H.T., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.067, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana N.D.L.T.R.D.P., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.107.366, en su carácter de parte demandada, este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por la apoderada de la parte actora la ciudadana S.M.H.T., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.067, y por la otra parte la ciudadana N.D.L.T.R.D.P., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.107.366, en su condición de parte demandada, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la apoderada de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizada para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente: Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil:

En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, contra la Sociedad Mercantil LAS AGUAS LINDAS DEL ALTO VIENTO C.A, plenamente identificados, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República. En la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). 203º y 154º.

EL JUEZ,

DR. A.V.R.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. E.L.A..

En esta misma fecha, siendo las 2:55 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. E.L.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR