Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2009-000075

CUADERNO DE MEDIDAS: AH1C-X-2010-000004

PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de junio de 2001, anotada bajo el Nº 49, Tomo 38 A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLLIAM GARRIDO TOVAR, F.R.G. y M.E.H., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.478, 33.494 y 25.537 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NISSARAGUA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en l ciudad de Cagua, Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 10 de noviembre de 1999, bajo el Nº 03, Tomo 994-a, representada por su Vicepresidente, ciudadano J.L.D.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.076.925, en su condición de deudora y receptora directa del préstamo, y a las sociedades mercantiles INVERSIONES CARUANA, C.A., domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 27 de abril de 1999, bajo el Nº 05, Tomo 16-A, siendo su última modificación inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 25 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 23-A, en la persona de su presidente el ciudadano J.R.D.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.160.681, en su carácter de garante hipotecario e INVERSIONES JORCAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de mayo de 1994, bajo el Nº 329, Tomo 2 adicional 6, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de agosto de 1998, bajo el Nº 38, Tomo 46-A., en su condición también de garante hipotecario.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DRUMAR R.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.102.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida)

-I-

Corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 19 de Enero de 2010, realizada por la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado DRUMAR R.G. mediante diligencias de fechas 06 y 16 de Diciembre de 2013 y 13, 17 y 29 de Enero de 2014, quien la realizo en los siguientes términos:

...Declarada Sin Lugar la Apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por este Tribunal que declaro la Perención de la Instancia en el presente proceso, muy respetuosamente solicito de este Despacho suspenda las medidas de prohibición decretadas en autos...

-II-

Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto del Juicio, este Juzgado, pasa a decidir tomando cuenta las siguientes consideraciones:

De la revisión que se hiciera a la solicitud hecha por la parte accionante en fechas 06 y 16 de Diciembre de 2013 y 13, 17 y 29 de Enero de 2014, de suspensión de la medida decretada por este Juzgado el 19 de Enero de 2010, se desprende a los folios doscientos noventa y nueve (299) al trescientos dieciséis (316), ambos inclusive, de la pieza principal signada con el Nº AP11-V-2009-000075, de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Agosto de 2013, dicto sentencia declarando SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 22 de Mayo de 2013, por el abogado F.R., apoderado judicial de la parte actora, confirmando así la decisión tomada por quien suscribe, tal como lo manifestó la representación judicial de los demandados.

Ahora bien, vistos los alegatos esgrimidos por la parte demandada, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso para quien suscribe decretar la suspensión de la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

-III-

En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra las sociedades mercantiles NISSARAGUA, C.A., INVERSIONES CARUANA, C.A. y INVERSIONES JORCAR, C.A., supra identificadas, ha decidido:

PRIMERO

SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 19 de Enero de 2010, sobre los siguientes bienes inmuebles:

 Un (01) inmueble propiedad de su representada por una (01) Parcela de Terreno y unidad de vivienda sobre ella construida distinguida con el número 28 del Conjunto Residencial Las Palmas, ubicado en la Urbanización Prados de la Encrucijada, en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de ciento treinta y ocho metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (138,60 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada norte y calle 2; SUR: con casa Nº 17; ESTE: con casa Nº 29 y OESTE: con fachada oeste y calle principal. El señalado inmueble le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento descubierto, marcado con el mismo número de la vivienda al cual pertenece. Igualmente le corresponden dos (02) porcentajes de condominio, el primero de cero con nueve mil novecientos una diezmilésimas por ciento (0,9901%), que corresponde a la relación existente entre el valor atributivo al terreno y a las ciento una (101) unidades de vivienda en relación a la totalidad del área vendible de a urbanización Prados de La Encrucijada, fijado en cero enteros con doscientos setenta y nueve diezmilésimas por ciento (0,0279%). El inmueble hipotecado le pertenece a la sociedad mercantil “INVERSIONES CARUANA, C.A.”, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 27 de julio de 2000, bajo el Nº 43, Tomo 10, folios 245 al 249, Protocolo Primero.

Dos (02) inmuebles en los cuales el ciudadano J.R.D.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.160.681, procediendo en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES JORCAR, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 17 de mayo de 1994, bajo el Nº 329,tomo 2 adicional 6, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la mismo Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de agosto de 1998, bajo el Nº 38, tomo 46-A, constituyó hipoteca convencional de primer grado y anticresis a favor del Banco Industrial de Venezuela, sobre los siguientes inmuebles: hipoteca convencional de primer grado y anticresis hasta por la cantidad de cuarenta y tres mil bolívares fuertes exactos, sobre:

 Un (01) inmueble propiedad de su representada constituido por un (01) apartamento con sus anexidades denominado E-32, situada en la Planta Tercera del Conjunto Residencial Siapa, situado en la Urbanización Parque Residencial La Hacienda, ubicada esta en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: pared medianera que divide a los módulos E y F; SUR: hall de distribución que separa los dos apartamentos del modulo E a nivel de la respectiva planta; ESTE: área de estacionamiento número 2 y facha de de acceso al modulo E y OESTE: con fachada posterior del módulo E, POR ARRIBA: losa del techo del edificio. POR DEBAJO: losa del entrepiso que separa este apartamento del E-22. Este inmueble tiene un área de ochenta y seis (86) metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (89,19 mts2), integrados por sala-comedor-cocina, tres dormitorios con sus respectivos closet, uno con vestier y dos baños, forma parte del mencionado inmueble un puesto de estacionamiento distinguido con el número E-32, ubicado en el estacionamiento número 2 del condominio Siapa, en el nivel cero del mismo; correspondiéndole un porcentaje del uno coma cinco mil seiscientos veinticinco por ciento (1,5626%), según documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Aragua , en fecha 14 de abril de 1994, bajo el número 1, Tomo 3, Protocolo Primero. Este inmueble pertenece a INVERSIONES JORCAR, C.A., tal como consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha 16 de junio de 1994, bajo el Nº 48, folios 317 al 324, Tomo 11, Protocolo Primero.

Hipoteca convencional de primer grado y anticresis a favor del Banco Industrial de Venezuela, C.A., hasta por la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes (40.000), sobre:

 Un (01) inmueble constituido por un (01) lote de terreno, las construcciones sobre el edificadas y las que se construyeran en un futuro, el cual tiene una superficie de novecientos metros cuadrados (900 mts2), ubicado en el lugar denominado La Vega, en Jurisdicción del Municipio Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en 30 metros con la carretera que conduce a El Raizal; SUR: en 30 metros con terrenos de J.M.; OESTE: en 30 metros con terrenos de M.d.C.R.d.G.. Este lote de terreno está dividido en dos porciones cada una de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), que se denominan parcela Nº 1 y Nº 2. La parcela nº 1 tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: en 15 metros con carretera que conduce a El Raizal; SUR: en 15 metros con terrenos de J.A.R. y B.d.R.; ESTE: en 30 metros con terrenos propiedad de J.M.; y OESTE: en 30 metros con terrenos de M.d.C.R.d.G.. Este lote de terreno esta dividido en dos porciones de terreno cada una de 450 m2 que se denominan parcela Nº 21 y parcela Nº 2. la parcela Nº 1 tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: en 15 metros con la carretera que conduce a Raizal; SUR: en 15 metros con terrenos de J.A.R. y B.R.; ESTE: en 30 metros con terrenos de propiedad de J.R.D.O.; y OESTE: en 30 metros con terreros que fueron o son de M.C.R.G.. La parcela Nº 2 tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: en 15 metros con carretera que conduce a El Raizal; SUR: EN 15 metros con terrenos de J.A.R. y B.R. y B.d.R.; ESTE: en 30 metros con terrenos de J.R.D.O.; y OESTE: en 30 metros con terrenos que son o fueron de M.d.C.R.d.G.. Dicho inmueble pertenece a INVERSIONES JORCAR, C.A., según consta en documento protocolizado ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Páez, A.B. y P.G.d.E.M., Río Chico, en fecha 9 de julio de 1996, bajo el Nº 43, Tomo 1, folios 245 al 249, Protocolo Primero.

SEGUNDO

Se ordena librar oficio a las OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, CAGUA, OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA y al SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS PÁEZ, A.B. Y P.G.D.E.M., RÍO CHICO, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendieron las medidas de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaban sobre los bienes inmuebles objetos de la presente demanda.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. B.D.S.J..

EL SECRETARIO ACC,

ABG. F.B..

En esta misma fecha, siendo las 2:18 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC,

ABG. F.B..

BDSJ/FB/LADY

AH1C-X-2010-000004

Asunto Principal: AP11-V-2009-000075

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