Decisión nº PJ0012007000219 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-00101

PARTE ACTORA: E.G..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.Q. y OTROS.

PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A; con abreviatura ININCA, y METALURGICA DURAN, S.R.L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.V.A. y OTROS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Junio de dos mil siete (2007), siendo las 10:30am, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, las Sociedades Mercantiles: “INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A”; con abreviatura ININCA, y “METALURGICA DURAN, S.R.L.”; en lo sucesivo y a los efectos de este escrito, denominada “LA DEMANDADA”, por una parte, y por la otra el ciudadano E.G., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 10.560.522, debidamente representado en este acto por la Abogada en ejercicio E.Q., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.020.987, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.994, en lo adelante y a los mismos efectos denominado “EL DEMANDANTE”, representación de cada una de las partes que se desprende de documento PODER JUDICIAL en cada caso, los cuales corren insertos en las actas procesales, partes demandada y demandante en el juicio que por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2007-00101, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “JUICIO”, y exponen. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de cada uno de los representantes y apoderados de las partes en el JUICIO aquí presentes, declarando ambas partes que proceden en este acto libre de apremio, sin coacción ni constreñimiento alguno, de manera voluntaria y espontánea y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponderle a “EL DEMANDANTE”, o a sus apoderados contra “LA DEMANDADA”, y/o contra su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “LA DEMANDADA”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, todas cuyas compañías distintas a “LA DEMANDADA”, en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “COMPAÑIAS”. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”:

  1. - “EL DEMANDANTE”, ha demandado a “LA DEMANDADA”, el pago total de BOLIVARES TREINTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31.178.492,33), que dice corresponderle; de manera detallada por los siguientes montos y conceptos:

    .- La suma de BOLÌVARES DIEZ MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ONCE CON OCHENTA Y SEIS (Bs. 10.089.711,86), en concepto de Prestación de Antigüedad.

    .- La suma de BOLÌVARES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 425.815,10), en concepto de días adicionales anuales de antigüedad.

    .- La suma de BOLÌVARES OCHO MILLONES TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.013.685,50), en concepto de Indemnización antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la L.O.T.

    .- La suma de BOLÌVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.205.474,20), en concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso.

    .- La suma de BOLÌVARES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.818.381,18), en concepto de Intereses causados sobre la prestación de antigüedad en abono mensual.

    .- La suma de BOLÌVARES DOS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.709.896,73), en concepto de Utilidades fraccionadas.

    .- La suma de BOLÌVARES UN MILLON NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.915.527,76), en concepto de Vacaciones Fraccionadas.

    Todo lo demandado lo hace en virtud de la diferencia existente con respecto a sus Prestaciones Sociales, por motivo de la relación de trabajo que existió, entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, según los conceptos laborales. Montos y sub-montos descritos por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda, los cuales en este numeral 1 se dan por reproducidos total e íntegramente, formando parte de esta transacción.

  2. - A pesar de no estar incluidos en el JUICIO, “EL DEMANDANTE”, le ha reclamado extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”, el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula TERCERA de este documento, que considera también corresponderle.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “LA DEMANDADA”, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho “EL DEMANDANTE”, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. - “EL DEMANDANTE”, no tiene derecho al pago de los monto que se menciona en la cláusula PRIMERA de este documento, por no ser ciertos, ya que INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A; con abreviatura ININCA, no tiene que ver ni ha tenido ninguna relación con METALURGICA DURAN, S.R.L.; por lo que en consecuencia no existe ningún tipo de solidaridad, ni conexidad, entre las empresas INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A; con abreviatura ININCA, y METALURGICA DURAN, S.R.L.; ya que cada una cumple su objeto social de manera independiente.

  2. - El salario alegado por “EL DEMANDANTE”, no es correcto por ser elevado y contener conceptos que no deben ser tomados en cuenta para el cálculo y pago de las prestaciones e indemnizaciones que corresponden o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”.

  3. - “EL DEMANDANTE”, no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente y mencionados en la cláusula TERCERA de esta transacción, por existir adelantos, Finiquitos y depósitos en Fideicomiso, además de haber cobrado ya el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, tal como consta en el expediente del JUICIO.

De acuerdo con lo anterior, “LA DEMANDADA”, considera que a “EL DEMANDANTE”, no le corresponde pago alguno por los conceptos demandados en el JUICIO, siendo que por los conceptos reclamados extrajudicialmente solo tiene una diferencia su favor de BOLIVARES DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,00).

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”; Y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de BOLÍVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL (Bs.4.200.000,00), cantidad que será cancelada a “EL DEMANDANTE”, y que recibe en este acto discriminado de la siguiente manera: a) un (1) cheque, identificado con el Nº 65609081, de fecha 21-06-2007, girado a nombre de E.G., por la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES (Bs. 3.000.000,00), contra el Banco Nacional de Crédito y perteneciente a la cuenta corriente Nº 0191-0097-96-2197004006, No Endosable, por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”, y b) a solicitud del ciudadano E.G., solicita a “LA DEMANDADA”, sea deducible de su liquidación la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL ( Bs. 1.200.000,00), el cual será cancelado a la abogado en ejercicio E.Q., mediante la emisión de un (1) cheque, identificado con el Nº 94609082, de fecha 21-06-2007, girado a nombre de E.Q., por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL (Bs. 1.200.000,00), contra el Banco Nacional De Crédito y perteneciente a la cuenta corriente Nº 0191-0097-96-2197004006, No Endosable, por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”.

conforme a la siguiente discriminación por prestaciones sociales:

LIQUIDACIÓN:

Antigüedad art 108, L.O.T Bs. 2.500.000,00

Intereses de prestaciones sociales Bs. 350.000,00

Vacaciones Fraccionadas Bs. 600.000,00

Utilidades Fraccionadas Bs. 750.000,00

Total Asignaciones

Neto a Pagar: Bs. 4.200.000,00

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con las COMPAÑIAS, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL DEMANDANTE”, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a las COMPAÑIAS, por los conceptos mencionados en esta transacción. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que “EL DEMANDANTE”, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA DEMANDADA”, y a las COMPAÑIAS; el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción.

QUINTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA “LA DEMANDADA”, DESISTIMIENTO Y RENUNCIA: “EL DEMANDANTE”, asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra “LA DEMANDADA”, distinta de la del JUICIO que le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra LAS COMPAÑIAS ni contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con “LA DEMANDADA”, y tampoco contra directivos o empleados de “LA DEMANDADA”, ni de LAS COMPAÑIAS. “EL DEMANDANTE”, expresamente desiste y renuncia por este medio del presente procedimiento, que ha intentado o puede intentar contra “LA DEMANDADA”, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial; por lo que Ambas partes piden al Tribunal se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso. Asimismo “EL DEMANDANTE”, autoriza plenamente a “LA DEMANDADA”, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad administrativa para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

“EL DEMANDANTE”, en el presente caso el Apoderado Judicial, siguiendo instrucciones precisas del ciudadano: E.G., declara que conoce que conforme a las previsiones del artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el encabezado del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 de su Reglamento, que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero que en este caso ella considera que no existe tal renuncia, tratándose que resulta mas favorable a sus intereses transar las diferencias que ha mantenido con “LA DEMANDADA”, siendo que ellas constituyen derechos discutidos, y precaver cualquier litigio o demanda eventual mediante las recíprocas concesiones que quedan expresadas en este convenio, habida cuenta que no tiene ningún reclamo ni demandas contra “LA DEMANDADA”, por los conceptos relacionados en el literal anterior, ni por ningún otro concepto, al no existir fundamento para ello. “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, declaran que han celebrado este acuerdo transaccional para poner término a sus diferencias.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

EL DEMANDANTE

, “LA DEMANDADA”, y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

Es por ello que a solicitud del ciudadano E.G., quien manifiesta a “LA DEMANDADA”, que sea deducible de su liquidación la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL ( Bs. 1.200.000,00), el cual será cancelado a la abogado en ejercicio E.Q., mediante la emisión de un (1) cheque, identificado con el Nº 94609082, de fecha 21-06-2007, girado a nombre de E.Q., por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL (Bs. 1.200.000,00), contra el Banco Nacional De Crédito y perteneciente a la cuenta corriente Nº 0191-0097-96-2197004006, No Endosable, por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales una vez homologada, conforme a las previsiones del artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. “EL DEMANDANTE”, expresamente ratifica que con el pago aquí recibido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a las COMPAÑIAS, por los conceptos mencionados en este documento, por lo que ambas partes solicitan se de por terminado el presente juicio, y se archivo del expediente con los pronunciamientos del caso.

NOVENA

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. ___________________.

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