Decisión nº 2301-06 de Tribunal Undécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorTribunal Undécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoCondenatoria

Vista la solicitud de Medida Judicial Precautelativa, presentada por el Abogado J.Á.M.R., fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público, y quien expone lo siguiente, en fecha 30 de Septiembre de 2005, previa solicitud de esta Representación Fiscal, el d.D. a su cargo, Decreto Medida Judicial Precautelativa, contemplada en el Artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, ordenando a trasegar el contenido de la totalidad de los tanques que se encuentran en las instalaciones de la Empresa INDUSTRIAS DE GRASAS Y DE ACEITE C.A. (INGRASA),ubicada en el Kilómetro 61/2 de la vía Perijà a la Gerencia de Ambiente y Aseo Urbano de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.Z., y disponer de ello, por medio de la asistencia de Empresas Privadas, debidamente autorizadas y permisazas por la autoridad competente para la ejecución de las referidas actividades susceptibles de degradar el ambiente, bajo la supervisión de funcionarios adscritos a funcionarios adscritos al Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, del Ambiente y los Recursos Naturales, Dirección Estadal Ambiéntela Zulia y del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo para tomar , las medidas de seguridad necesarias y garantizar el cumplimiento de la norma técnica que rige la materia. este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Corresponde al juez de control hacer respetar las garantías procesales decretar las medidas de coerción que fuere pertinente realizar audiencia preliminar y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, también será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico

. (El subrayado y negrita es del tribunal).

PRIMERO

DE LA ACTAS QUE CURSA EN AUTOS

Este Tribunal luego de hacer una revisión exhaustiva de todas y cada de las actas que conforma la presente causa, observa lo siguiente:

Consta al folio siete (07), de la presente causa oficio Nº 0004 06, de fecha 16-03-2006, emanado del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo Dirección de Prevención, Fiscalización e Investigación mediante el cual nos informa como resultado entorno del tanque el cual aún contiene restos con agua y suprimir la posibilidad de ocurrencia de un incendio por intencionalidad maliciosa o accidental, deben tomarse las medidas previsivas, para demolición del referido tanque y de la otra estructura elevada adyacente y luego proceder al saneamiento y final relleno el terreno.

Consta en actas al folio dieciséis (16) de la presente Causa, Acta de Juramentación. De fecha 09-06-06, correspondiente a los ciudadano W.E., adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo y G.G., Sargento II adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo.-

Consta en actas al folio diecisiete (17) de la presente Causa Constitución del Tribunales las instalaciones de la Empresa Insductrias, presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésima Octavo del Ministerio Publico, Abog. J.Á.M.R., presentes los ciudadanos W.E. y G.G. funcionarios adscritos a Cuerpo de Bomberos de Grasas y de Aceites C.A.(INGRASA), ubicada en el kilómetro 6 y medio de la vía de Perijà, calle 165 del Barrio El Silencio, invasión Forjadores de Esperanza, Parroquia D.F., Una vez en el sitio se pudo observar que se encuentras en dicho terreno una serie de viviendas, de materiales tanto de bloque, como de materiales de Zinc, observándose en una de las callejuelas, de material de arena roja con granzoncillo, dos tanques de material de cemento, conteniendo cada una de los mismos, una sustancia aceitosa, como aceite para vehiculó quemado, igualmente en dichos tanques se observa materiales de desechos, como basura, manifestando los vecinos del sector que cada uno de estos tanques una profundidad de tres metros aproximadamente cada uno y que los mismos gran peligrosidad para los niños que habitan en el sector. Continuando con la inspección se logró observar una estructura de material, conformada con bases de cabilla y cemento, observándose la estructura de tres pisos aproximadamente de 15 metros de altura, manifestando, los vecinos del sector que la misma tiene inestabilidad, asimismo se deja constancia que alrededor de dicha edificación se observan se tres viviendas, con la siguiente nomenclatura PCL-37,PCL-54.-

Consta en actas al folio veinte (2) de la presente Causa Oficio Nº 0035-06 de fecha 09-06-06, emanado del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo, Dirección de Prevención, Fiscalización e Investigación, solicitando la designación de dos funcionarios para que comparezcan ante ese Juzgado a las 08:30 a.m., el día Viernes 09-06-06, relacionada con una Inspección que se constituiría en las antiguas instalaciones de la Empresa INGRASA, ubicada en la calle 165 del Barrio El Silencio, adyacente al Km., 6 y medio de la vía que conduce a Perijà, donde se establecido una comunidad que ha sido denominada: Forjadores de la Esperanza, Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.M.S.F.. Realizada la misma a las 11:00 del día pautado, con su presencia, la del mayor (B): W.E. (Jefe de la Dirección de Prevención, Fiscalización e Investigación del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo) del Sgto 2do(B) G.G.(adscrito a la Unidad de materiales peligrosos del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, y de Abog. Rubén Márquez(Secretario del Juzgado Undécimo de Control), tenemos bien informarle lo siguiente: Considerando que para evitar riesgos que puedan perjudicar a la salud, de la comunidad que habita en el entorno del y tanque (específicamente por la seguridad de los niños), el cual aún contiene restos de aceite con agua y otros desperdicios, suprimir la posibilidad de que se pueda generar la ocurrencia de un incendio por intencionalidad maliciosa o accidental u otro tipo de accidente, se deben tomar las medidas preventivas y de resguardo que se hagan necesidad, al finalizarse la disposición final del producto allí contenido, se debe efectuar la total demolición del tanque y de ka otra estructura elevada adyacente y luego proceder al saneamiento y final relleno del terreno, de lo contrario las lluvias llenarían nuevamente el tanque y las condiciones de riesgo allí existentes conservarían su acción, hasta causar secuelas imprevistas.-

SEGUNDO

DE LA FUNDAMENTACIÒN Y MOTIVACIÓN

PARA DECIDIR

Este Tribunal luego del análisis de todas y cada una de las actas que conforma la presente causa resuelve bajo las siguientes consideraciones: considera quien aquí decide que todo ciudadano, entendido éste como miembro de una comunidad, suficientemente informado y participante del destino de la cosa pública, tiene protegidos en Venezuela sus derechos humanos y particularmente su derecho individual y colectivo a disfrutar de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado por mandato expreso de nuestra Constitución, la cual consagra expresamente el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos en caso de ser vulnerados. En tal sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha indicados en sus articulo lo siguiente: De los Derechos Ambientales. Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. ( El subrayado y negrita es del tribunal). Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

En el ámbito sustantivo, el derecho ambiental se nutre de los siguientes principios y derechos: el principio de la legalidad, visto como principio y como garantía; el derecho - deber a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, el derecho a la irretroactividad de la Ley, de las doctrinas administrativas y de la jurisprudencia, derecho de igualdad; el derecho a la reparación del daño in natura, integral, derecho a la función ambiental de la propiedad; derecho a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho con la independencia de la posibilidad legal de comprometer las responsabilidades civiles, penales y administrativas nacidas de un mismo hecho; derecho al acatamiento de la división vertical del poder y al de la separación de los poderes para evitar usurpaciones; y el derecho a la conservación ambiental.

En este sentido, las competencias ambientales tienen carácter concurrente entre el gobierno nacional, el regional y los locales, correspondiéndole al poder nacional la coordinación de dichas competencias. Para ello, nuestra Constitución de 1999 viene a dar reconocimiento expreso a los derechos ambientales que integraban ya el bloque de la constitucionalidad. Derechos adjetivos de aplicación preponderante en el derecho ambiental: acceso a la justicia, derecho a la información y a la participación en los procesos de formación de actos que afecten los intereses colectivos o difusos, derecho a la recepción del escrito; de oportuna respuesta; derecho a alegar y probar con libertad de pruebas; valoración de pruebas por la sana crítica; informalidad para la búsqueda de la verdad real, no sujeta a plazos prelusivos: posibilidad de recurrir y hacer reclamaciones de nulidad absoluta en cualquier momento.

Las denuncias por la violación de intereses difusos ambientales pueden formularse ante las siguientes autoridades: MARN, GN, MSDS, Comisión de Ambiente de la Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la República, oficinas ambientales de gobernaciones y alcaldías e incluso ante las autoridades tributarias locales en ejecución de las normas que rigen el ejercicio de actividades industriales y comerciales en los municipios, entre otras. El derecho al ambiente desde un marco legal. La necesidad de previsiones de carácter penal en la protección del ambiente., Vinculación al Derecho administrativo de la tutela penal., crítica a una protección penal del ambiente absolutamente desvinculada del Derecho administrativo, Crítica a una protección penal del ambiente absolutamente dependiente del Derecho administrativo. No obstante, esta Juzgadora de la inspección realizada al sitio con los funcionario del Cuerpo de Bombero y el Fiscal del Ministerio Público observo que la Comunidad que existe en ese mismo sitio donde se encuentra la estructura elevada adyacente así como los tanque que aparece con aguas aceitosa que afecta la seguridad de los habitantes de ese sector así como el riego que asume los niños, niña y adolescentes que viven en esa área, no solo afectando su salud, sin también su vida por el riesgo permanente de la esctrutura y de los tanques con sustancias aceitosa, razón por la cual esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO en relación a la Demolición de la Esctrutura Elevada que se encuentra en las Instalaciones de la Empresa INDUSTRIA DE GRASAS Y DE ACEITES C.A. (INGRACA) ubicada en el Kilómetro 6 ½, de la Vía Perijá, Sector el silencio del Municipio San F.d.E.Z.. Así como tomar las medidas de Prevención para evitar riesgo en la Comunidad que vive alrededor del referido sector, en cuanto a la Destrucción de los dos (2) Tanques con sustancias aceitosas que se encuentra en la adyacencia del mismo.

Cabe destacar que en la Modernización de la Justicia Penal se encuentra precisamente la influencia que el Derecho comunitario tiene sobre el Derecho penal del ambiente y que partir de la carencia de competencias penales en sentido estricto de la Convenciones Intencionales y Tratatados han creando tipos penales asociando a las conductas prohibidas sanciones de esta naturaleza. Como suele señalarse, en los referidos Tratados constitutivos de las Comunidades que puede extraerse otra consecuencia respecto a lo que en Derecho comparado se conoce como Derecho penal Ambiental en sentido estricto

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR