Decisión nº 1C-10.789-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 29 de Septiembre de 2.010

200º y 151º

Causa: 1C-10789-08

Concluido el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha 29 de Septiembre de 2010, con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° 1C-10789-08, seguido al imputado J.I.C.M., titular de la cedula de identidad N° 13.256.752 encontrándose presente la Defensora Público Penal Abg. L.M.P.; el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. A.C. y el imputado ya mencionado; en la cual una vez cedido el derecho de palabra el Ministerio Público expuso:

Solicito se extienda por un año mas el régimen de prueba, por cuanto no es imputable al ciudadano imputado el cumplimiento del mismos. Es todo.

De seguida los imputados exponen lo siguiente: “Yo me canse de presentarme en la Comandancia de Camaguán, y siempre me decían que el oficio del tribunal nunca llego alla.. Es todo

La defensa una vez concedido el derecho de palabra señalo lo siguiente: “…Manifiesto estar de acuerdo. Es todo.”

En consecuencia, concluido el desarrollo de la audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa solicita se amplíe a sus representados el plazo de prueba por un año más, a lo cual no opuso objeción el Representante del Ministerio Público; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

Que el articulo 46 en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

  1. - En lugar de la revocatoria, el Juez o jueza puede, por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe de la delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima…”

En atención a la norma parcialmente transcrita, así como de la revisión del presente asunto, se evidencia que dentro de las condiciones impuestas a los ciudadano ya mencionado, se constato el incumplimiento en cuanto a las presentaciones; es por lo que, observadas estas circunstancias, y en atención a lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa, este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 46 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda Ampliar el Régimen Probatorio impuesto a los referidos imputados, por un año (01) mas, constados a partir del día de hoy 29-09-2010, hasta el 29-09-2011, imponiéndole la condición de presentarse cada sesenta (60) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se acuerda apertura la correspondiente ficha de presentación; así mismo deberá consignar constancia de residencia y de trabajo una vez finalizado dicho régimen. Se fija como fecha para la verificaron del cumplimiento el día 07-10-2011, a las 02:30 am. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Acuerda a favor del ciudadano J.I.C.M., titular de la cedula de identidad N° 13.256.752; Ampliar el Régimen Probatorio por el lapso de un (01) año, constados a partir del día de hoy 29-09-2010, hasta el 29-09-2011, imponiéndole a dicho ciudadano la condición de presentarse cada sesenta (60) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y consignar tanto constancia de residencia como constancia de trabajo una vez finalizado dicho regimen. Se fija como fecha para la verificaron del cumplimiento el día 07-10-2011, a las 02:30 pm. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2010. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B. LIMA.

LA SECRETARIA.

ABG. MELISA NARVAEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. MELISA NARVAEZ.

Causa: 1C-10789-08

EMBL..-

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