Decisión nº WP01-P-2009-002215 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRevocatoria De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 30 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002215

ASUNTO : WP01-P-2009-002215

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra de la penada I.D.F.V., de nacionalidad Paraguaya, natural de Pinasco Paraguay, donde nació en fecha 11-04-1970, de estado civil casada, de profesión u oficio del secretaria, titular del Pasaporte de la Republica de Paraguay N° 001829438, en virtud del contenido del oficio N° 483-11, de fecha 17-05-2011 y recibido en este Despacho el día 24-05-2011, suscrita por la jefe de la Unidad Técnica Nº 03 Región Capital, Caracas, Lic. Migdalia Lunar, relacionado con la penada antes mencionada, mediante el cual informan que la misma no acude a las citas con su Delegado de Prueba, que le fue asignado en fecha 11-04-2011; y se encuentra EVADIDA, sin justificación alguna.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 01-04-2011, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1° y 500, en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose a la penada, las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada quince (15) días o cuando se le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución. 2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.-No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país a la penada. 4.-Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF Y NIT y Registro Mercantil de la misma. 5.-Realizar estudios de capacitación en el área laboral. 6.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.-No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas. 8.-No consumir bebidas alcohólicas. 9.-No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. 10.- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro asignado.

En fecha 24-05-2011, se recibe oficio N° 483-11, de fecha 17-05-2011 y recibido en este Despacho el día 24-05-2011, suscrita por la jefe de la Unidad Técnica Nº 03 Región Capital, Caracas, Lic. MIGDALIA LUNAR, mediante el cual informan que la mencionada penada no acude a las citas con su Delegado de Prueba, que le fue asignado en fecha 11-04-2011; y se encuentra EVADIDA, sin justificación alguna, observándose que la penada de marras no se ha presentado nunca ante su delegado de pruebas, incumpliendo con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que a la penada de autos le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró la penada su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se traduce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo la penada I.D.F.V., incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera el Establecimiento, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada a la penada en fecha 01-04-2011, observándose que la penada de marras no se ha presentado nunca ante su delegado de pruebas, incumpliendo con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 01-04-2011, a la penada I.D.F.V., de nacionalidad Paraguaya, natural de Pinasco, Paraguay, donde nació en fecha 11-04-1970, de estado civil casada, de profesión u oficio del secretaria, titular del Pasaporte de la Republica de Paraguay N° 001829438, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a la Defensa y a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina de Los Teques, Estado Miranda, a la Directora de Centro de Pernocta o Área para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina de Los Teques, al Director Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica Nº 3 Región Capital, Caracas, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. J.E.D.R..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R..

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