Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosauro Gonzalez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001992

ASUNTO : RP01-P-2006-001992

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:

Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 24 de Mayo del año 2007, presentado por el Abg. L.A.G., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual solicita a este Tribunal Medida de Protección a la Víctima, a favor de la Ciudadana I.M.C.A., venezolana, mayor de edad, de Profesión u Oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 18.416.826 y residenciada en Boca de Sabana, Barrio El INAM, casa Nro.- 99, cerca de la Casa Comunal, Cumaná, Estado Sucre; Víctima Directa, en una causa seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Signada con el N° 19-F3-1C-469-06; Por uno de los delitos que van contra las Buenas Costumbres, Contra la Propiedad y Contra las Personas, donde aparece como imputado el ciudadano W.R.C.G.. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir, observa lo siguiente:

Que en fecha 21 de Mayo del presente año 2007, se presentó la Ciudadana I.M.C.A., ante la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; manifestando que ella al igual que su tía L.J.H., son Víctimas Directa, en la causa que lleva Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde aparece como imputado el ciudadano W.R.C.G., la cual estaba fijada la Audiencia Preliminar, para el 18/05/07 y la misma fue diferida para el 05/06/07, y ese día 18/05/07, cerca de de la PTJ, se encontraron con uno familiares del imputado W.R.C.G., y la AMENAZARON, tanto a ella como a su tía LEIDIS, que si a WILFREDO le pasaba algo en la cárcel, nos iban a matar. Detrás de mi casa viven unos familiares W.R.C., y nos tienen vigiladas, pasan por el frente de mi casa y me gritan que se van a meter, pero no para violarme, ni robarme, sino para matar a todos los que allí estamos; yo temo por mi vida, la de mi tía L.J.H. y por mi familia que vive con nosotras, porque estas personas son muy peligrosas. Es por ello que solicito Medida de Protección a la Víctima, para mi persona, mi tía L.J.H. y la mi entorno familiar; ya que temo por mi vida y la de mi familia.

Que es derecho de la Víctima solicitar Protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.

Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadana I.M.C.A., venezolana, mayor de edad, de Profesión u Oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 18.416.826 y residenciada en Boca de Sabana, Barrio El INAM, casa Nro.- 99, cerca de la Casa Comunal, Cumaná, Estado Sucre, y la de su entorno familiar, la cual consiste:

Primero

Oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, para que permanentemente durante el día y la noche hagan RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de dichas víctimas; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de las víctimas, por un lapso de Seis (6) Meses; Orden ésta, a la cual deben dar estricto cumplimiento.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Notifíquese a la Víctima y al Fiscal Superior del Estado Sucre. Se da por Terminado la presente solicitud. Es todo. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. R.G.C.

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza.

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