Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 02 de Noviembre de dos mil siete.

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005294.

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana I.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.292.296, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, abogada J.G., a favor de los adolescentes y niños: xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). Oficiar a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir a este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, en cheque de Gerencia no endosable a nombre de la ciudadana I.M.P., ya identificada representante legal de los adolescentes y niños, la CUOTA PARTE, que pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio a los adolescentes y niños arriba mencionados, en su condición de heredero de su padre ciudadano J.R.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.168.300, fallecido Ab-intestato, el día 05/01/2005. 2). Oficiar al Banco Del Sur, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana I.M.P., ya identificada representante legal de los referidos adolescentes y niños, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Ley de Política Habitacional, que tenia depositado el ciudadano J.R.A., ya identificado y que le pudiera corresponder a sus hijos los adolescentes y niños ya mencionados. 3). Oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Estado Anzoátegui, Departamento de Sobreviviente, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana I.P., ya identificada representante legal de los referidos adolescentes y niños, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de pensión de sobreviviente y cualquier otro derivado que le pudiera corresponder al ciudadano J.R.A., ya identificado y que le corresponda a sus hijos ya mencionados. 4). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 5). En cuanto al oficio solicitado al Banco Fondo Común, este Tribunal INSTA a la parte interesada a aclarar que información se debe solicitar en el mismo. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. M.C. BATISTA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. M.C. BATISTA.

AJD/ZG.

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