Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-Z-2003-000190

SOLICITANTE: NAILETT BARROSO VARGAS, NOELIS SALAZAR Y L.G.R., Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Municipio J.A.S.d.E.A., a requerimiento de la ciudadana I.M.D.B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Barrio el Amparo, Casa S/N, hacia el cerro de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA

JOVEN: M.J.B.M., actualmente Veintisiete (27) años de edad.

CAUSA: COLOCACION FAMILIAR

CAPITULO I

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO

La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. A.F., se Aboca al conocimiento de la presente causa. Se inicia la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, mediante escrito presentado por los ciudadanos NAILETT BARROSO VARGAS, NOELIS SALAZAR Y L.G.R., Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Municipio J.A.S.d.E.A., a requerimiento de la ciudadana I.M.D.B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Barrio el Amparo, Casa S/N, hacia el cerro de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del joven adulto, M.J.B.M., actualmente Veintisiete (27) años de edad.

CAPITULO II

DE LA ETAPA DE LA DECISION

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:

Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que el beneficiario en la presente fecha es mayor de edad, por cuanto el joven adulto; M.J.B.M., actualmente posee Veintisiete (27) años de edad, y a los fines de determinar la procedencia o no de la presente causa ; quien decide, hace el siguiente análisis: Observa quien juzga que los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establecen el primero la definición de P.P., cuando dice que se entiende por ella el conjunto de deberes y derechos del padre y de la madre en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas, y el artículo 348 habla de su contenido cuando expresa que la p.p. comprende Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella en concordancia con el articulo 359 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece que el padre y la madre que ejerza la P.P. tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos e hijas y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que el interesado ha cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la P.P. , de conformidad al articulo 359 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo procedente en derecho es extinguir la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, mediante escrito presentado por los ciudadanos NAILETT BARROSO VARGAS, NOELIS SALAZAR Y L.G.R., Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Municipio J.A.S.d.E.A., a requerimiento de la ciudadana I.M.D.B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Barrio el Amparo, Casa S/N, hacia el cerro de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del joven adulto, M.J.B.M., actualmente Veintisiete (27) años de edad. Y así se declara.

DE LA DECISION:

En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:

PRIMERO

Se declara EXTINGUIDA la demanda por COLOCACION FAMILIAR, mediante escrito presentado por los ciudadanos NAILETT BARROSO VARGAS, NOELIS SALAZAR Y L.G.R., Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Municipio J.A.S.d.E.A., a requerimiento de la ciudadana I.M.D.B., venezolana, mayor de edad, actuando en nombre y representación del joven adulto, M.J.B.M., actualmente Veintisiete (27) años de edad

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014), doscientos tres (203) de la independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la federación.

LA JUEZA

ABG. A.F.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. P.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. P.M.

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