Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 19 de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-012022

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

EL Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de agosto de 2011, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como: D.I.P.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.884.541, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: A.T.P.G., titular de la cédula de identidad nro. V-5.940.517; solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusados mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICION DE LA VICTIMA:

En la audiencia preliminar celebrada la victima expuso: en escrito que esta en el expediente es tal cual como ha sucedido, cuando comenzaron las agresiones no entendía por que tanta molesta de parte de el hacia mi, el tienen el apartamento y no es mi vecino constante, cuando sucedió la primera denuncia en el 2004, yo estaba tomando una foto y estaba talando unos árboles, a todas estas yo estaba tomando fotos para llevárselas al ingeniaron y el señor abrió un acceso al apartamento por la parte delantera sino por el lado del estacionamiento, el salio de allí, gritando molesto hacia mi persona y detrás la esposa y ella en son de impedir de que el me agrediera y estaban los conserjes y vieron y el me dice que me va a meter un coñazo y me levanto el brazo y la esposa le paso el brazo y los conserjes le dijeron que no señor, y le dije que si me pega lo voy a denunciar y fui a la prefectura y fue con su esposa a la prefectura, ya el hoy resulta ser que ya el tenia problemas con la junta de condominio por lo del deposito de tubos de escapes y yo estaba pendiente de mis árboles y hubo una denuncia en el ministerio de ambiente, cuando llego a la prefectura el en vez de pedirme por lo menos una disculpa mas bien fue a ponerme una denuncia y eso todo era mentira, y yo le dije que no iba a firmar todo las mentiras que el declaro y no se que culpa voy a tener por firmar, y para ese entonces yo tenia problemas en el tribunal de menores con mis hijos mas no mala posturas con mis vecinos, y aquí metieron unos escritos de unos expedientes, y luego yo me compre un carrito y el tenia cuatro carro y el permiso es para un carro y el estaciona en un área que es común para la mudanza y la del condominio coloco unas cadenas y el la tumbo y se la hicieron que la pagaran y yo no soy parte de la junta de condominio y, yo me voy a estacionar y yo venia con el carro dañado, y yo no quise estacionarme y el estaba afuera parado y le dije mire señor necesito parar mi carro , el lo que hizo fue hablar con los niños que estaban en ese momento se metió a su casa y yo deje mi carro en el área donde estaba y me fui cuando me voy el me dice tu te vas si eres una prostituta y me hecho encima un balde de agua encima, y le dije te voy a denunciar y yo estaba totalmente mojada y mi vecina me pregunto que me había pasado y llame al 171 me cambie metí la ropa en una bolsa y me fui a denunciar y cuando yo iba a la calle a esperar a alguien para entrar a mi estacionamiento para ir a prender mi carro para no ir sola, el no dejo de estacionar sus carro al frente, lo puse la denuncia en la comisaría de Cabudare y los funcionario tomaron la denuncia y tomaron la citación, me colocaron las medidas de seguridad y protección, y el no ha hecho cumplimiento de esas medidas y el se paraba donde yo estaba y se atravesaba en mi camino, yo vine a la fiscalia por que me mandaron para acá, y en la comandancia me dijeron que fuera para la fiscalia para que le pusieran una medida de protección, y es un irrespeto lo que el ha escrito en el expediente, y de los abogados que lo están atendiendo, le piso a usted que no se deje engañar y vine en busca de su protección y vamos a seguir danzando en este embuste, y el siguió a pesar de que el firmo un caución que no se iba a meter conmigo yo estoy hablando con la verdad y no estoy mintiendo. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La defensa privada, otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “En principio esta defensa niega la acusación presentada por el ministerio público al igual que la declaración de la victima ya que tienen como oficio hacer denuncias. Asimismo ratificamos el contenido del escrito de fecha 15-03-2011, ante la fiscalia sexta del estado Lara, donde se promovieron como testigos a las ciudadanos J.p.Q.V., la ciudadana M.e.V., la ciudadana Dianni J.L., asimismo los documentales, el informe psicológico de fecha 08-02-2011, la denuncia que se formulo en contra de la ciudadana A.P. de fecha 14-07-2004 por agresiones verbales en perjuicio de la ciudadana A.R., Coromoto Valencia, y Nura M.N., solicito se mantengan las medidas y solicitamos al tribunal que verifique que en 38 ocasiones esta ciudadana a denunciado a diferentes personas entre otros que podemos mencionar y a los jueces Maria Álvarez Lucena, carmen Elvira moreno, holanda Emilia Dan, Horacio González Marlin Martín Freddy Duque, José Antonio Ramírez, Mariliz José fina Pérez entre otros asimismo un recurso de amparo en contra de la Juez Herlinda Oropeza el cual fue declarado sin lugar, asimismo solicito la apertura a juicio. Asimismo solicitamos las copias del presente asunto, y ordena la practica de estudios psiquiátrico a nuestro representado a los fines de verificar la conducta del mismo. Es todo”.

EL IMPUTADO

Una vez concluida la exposición Fiscal, víctimas y defensoras, se les explicó a los imputados el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: “No deseo declarar”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

El tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Publico, fijando como calificación jurídica provisional la del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

La Fiscalía Novena del Ministerio Público, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:

El día 28 de septiembre de 2010, la ciudadana PERNALETE GASPERI A.T., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.940.517, se encontraba en el estacionamiento de su residencia ubicada en la Urbanización La Mora, como a las 6:20 de la tarde cuando se produce una discusión con el ciudadano D.I.P.S., producto de problemas vecinales manejados de manera poco asertiva, pero aprovechadas por el mencionado ciudadano, vecino de la victima, la discusión se presenta porque este ciudadano tenía su camioneta estacionada en la vía de acceso frente al puesto de la victima en la parte trasera de este manifestándole la victima que la retirara porque interrumpía para poder estacionar bien su vehiculo, el cual no hizo caso y se retiro, posteriormente después de varios intentos en solicitarle que moviera su vehiculo la ciudadana victima decide dejar su vehiculo atravesado ya que este no hizo caso y es cuando el ciudadano imputado se le vino encima y le lanzo un tobo de agua y comenzó a ser objeto de agresiones verbales, humillaciones, descalificaciones y amenazas genéricas por parte del imputado, quien es vecino por habitar en la misma residencia, manifestando la victima que no era la primera vez que sucedía

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MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

EXPERTOS:

  1. Testimonio de la Lic. ANAVICENT COLMENAREZ, Psicóloga, adscrita al Programa de protección y atención a la Mujer del Municipio Iribarren, para el momento en que se realiza el informe psicológico a la victima.

    TESTIGOS:

  2. Testimonio de la ciudadana: A.T.P.G., titular de la cédula de identidad nro. V-5.940.517, representante legal de una de las adolescentes victimas.

    DOCUMENTALES:

    • INFORME PSICOLÓGICO. Realizado por la Lic. ANAVICENT COLMENAREZ, Psicóloga, adscrita al Programa de protección y atención a la Mujer del Municipio Iribarren, para el momento en que se realiza el informe psicológico a la victima en el presente proceso penal.

    MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS A LA DEFENSA PRIVADA:

  3. Testimonio de la ciudadana M.E.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.835.391, cuya ubicación se encuentra descrita al folio 31 de la presente causa penal.

  4. Testimonio de la ciudadana DIANNI J.L.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.738.794, cuya ubicación se encuentra descrita al folio 31 de la presente causa penal

    INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:

    Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece:

    Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…

    Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:

    • Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.

    • Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.

    • Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.

    La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

    ORDEN DE APERTURA:

    En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

    DISPOSITIVA:

    Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Se admiten los testigos promovidos por la defensa privada de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad, así como las medidas cautelares dictadas en el presente asunto. TERCERO: Se ordenó la práctica de una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley especial. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado D.I.P.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.884.541, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.

    LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

    DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

    ABG. N.J.G.P.

    SECRETARIO

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