Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoResolucion De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO.

198° Y 149°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.902.557, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.7553, parte demandante en el presente juicio, el tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente:

Establece el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente: “Si la citación personal no fuere posible y se tratare de la citación de una persona jurídica, el actor podra solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223.

La citación por correo de persona jurídica se practicara en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante. El alguacil del Tribunal depositara el sobre abierto conteniendo la compulsa de la demanda de la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dara un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre, del remitente y del destinatario, la dirección de este y la fecha de recibo del sobre y cerrara este en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el Administrador o Director enviara al tribunal remitente el aviso de recibo, firmado por el receptor del sobre, indicandose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.

El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del tribunal, poniendo constancia de la fecha de estas diligencia y al día siguiente comenzara a computarse el lapso de comparecencia de la persona juridica demandada.”

Y luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede observar lo siguiente:

.- Por auto de fecha catorce (14) de Agosto del año en curso a instancia de parte se acordó la citación de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil y se nombro a la ciudadana A.C.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.902.557, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.755 de este domicilio a los fines de el traslado la respectiva compulsa de citación al ciudadano A.M.R.F., venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.721.692, de este domicilio en su carácter de socio de las Sociedades Mercantiles AMAZONAS TECH, C.A; SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL, C.A; INVERSIONES PALMORICHE, C.A y CONSORCIO RIOS AMAZONAS, C.A y al representante de los socios de las mismas ciudadanos J.A.C. y S.G., a los fines de dar contestación a la presente demanda.

.- Posteriormente se evidencia de las actas que conforman el presente expediente se observa que en virtud de que la ciudadana A.C.V., ut supra identificada, no se juramento como correo especial el día catorce (14) de Agosto del presente año en fecha 24 de Septiembre del año 2008 el ciudadano R.J.S., con el carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consigna Recibos Nº 681909 acompañado de Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales Nº 117966 del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela en la cual envía citación con acuse de recibo al demandado ciudadano A.M.R.F., plenamente identificado en autos, domiciliado en la zona Industrial de Maturín Galpón Nº 04, Manzana 8, Parcela 6, al lado de la Empresa VARCO. Dicha consignación fue dejada sin efecto por cuanto el acuse de recibo de citación arriba mencionado corresponde a la actuación cursante en el folio 52.

.- Del mismo modo se observa que al folio sesenta y dos (62) se encuentra Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales N° 117965 emitido al ciudadano A.M.R.F., ut supra identificado el cual fue recibido por este Juzgado en fecha quince (15) de Octubre del 2008 en el cual se observa en la parte de atrás de dicho recibo que el sobre fue entregado a la ciudadana M.F.F.G., titular de la cédula de identidad N° 12.795.319, en su condición de Analista Contable de la Sociedad Mercantil “AMAZONAS TECH, C.A” el día ocho (08) de Octubre del año dos mil ocho (2008) a las diez y cuarenta de la mañana y del mismo modo se observa un sello húmedo de la Sociedad antes mencionada

Es por todo lo antes expuesto, que ha criterio de este Juzgador están cumplidos todos los requisitos para que tenga validez dicha citación por correo, es por lo anteriormente expresado que mal podría este Juzgador dejar sin efecto la contestación realizada por el ciudadano J.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.657 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AMAZONAS TECH, C.A; SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL C.A, INVERSIONES PALMORICHE, C.A y CONSORCIO RIOS AMAZONAS, C.A y mucho menos reponer la causa al estado de la citación de la parte demandada ya que si bien es cierto que la ciudadana A.C.V. fue designada correo especial para la practica de la citación , pero la misma no se juramento y por lo tanto correspondió al ciudadano R.J.S., consignar el respectivo sobre con la compulsa en la oficina del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela cumpliendo cabalmente con lo estipulado en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido niega la reposición de la causa al estado practicar nuevamente la citación de la parte demandada.

DR. A.J.L.T.,

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA,

Exp. 30809

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