Decisión nº DP11-S-2008-000018 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNancy Griselys Silva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA DE EMBARGO.

ASUNTO: DP11-S-2008-000018

PARTE ACTORA: Ciudadano C.A.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.815.207 y de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada A.R.G.M., debidamente inscrito ante el IPSA 85.802

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil IL FORNAIO RESTAURANT BAR C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir

MOTIVO: EJECUCION FORSOZA DE SENTENCIA.

En el día de hoy, 16 de julio de 2009, siendo las ocho y treinta (08:30 a.m.) día fijado por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la practica, de la ejecución forzosa de la transacción, debidamente suscrita entre las partes y homologada por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2008, por un monto único de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 52.000,00), que incluye todos los derechos y beneficios con ocasión a la persistencia en el despido por parte de la empresa y depurados en este proceso, y cualquier otro que pudiera corresponder por causa de la relación de trabajo que sostuvieron, sea cual fuere su naturaleza, originada con motivo del juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, ha incoado el ciudadano C.A.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.815.207 y de este domicilio CONTRA la Empresa Mercantil IL FORNAIO RESTAURANT BAR C.A. en el expediente identificado con el numero DP11-S-2008-000018, por cuanto la parte accionada Empresa Mercantil IL FORNAIO RESTAURANT BAR C.A, de esa Transacción solo canceló las siguientes cuotas: Una por VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.00,00) en el momento de la homologación de la transacción (07 de noviembre de 2008), con posterioridad en fecha 22 de enero de 2008, las apoderadas judiciales de la parte accionante y accionada a través de diligencia informan a este Tribunal la cancelación de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.7.684,00), lo que asciende un monto total cancelado por la cantidad de VEINSIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.27.684,00), y el saldo deudor es por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLVARES EXACTOS (Bs.24.316,00), cantidad que las mismas partes, mediante diligencia informan al Tribunal, en dos partes iguales, por la cantidad de DOCE MIL CIENTO CICUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.12.158,00) para ser canceladas el 20 y 27 de febrero de 2009 y así mismo solicitan a este Tribunal suspenda la Ejecución Forzosa, la cual fue acordada por este Tribunal, mediante auto de fecha 03 de febrero de 2009, de los cuales solo la parte accionada canceló la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs.10.000,00), adeudando a la fecha de hoy la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.14.316,00), motivo por el cual en fecha 04 de junio de 2009, este Tribunal decreto nuevamente la Ejecución Forzosa por la cantidad adeudada, descrita en precedencia, en consecuencia este Tribunal se traslado y se constituyo, con la presencia de la Jueza, Abogada N.G.S., la secretaria abogada LISENKA CASTILLO y el ALGUACIL E.A., en la sede de la parte ejecutada en este acto en la siguiente dirección: AV. LAS DELICIAS. URBANIZACION LA SOLEDAD. HOTEL ITALO. PLANTA BAJA. FRENTE A FARMATODO. MARACAY ESTADO ARAGUA, en completo acatamiento del artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, siendo atendidas un grupo de trabajadores, quienes manifestaron que el dueño no se encontraba, acto seguido, se hicieron presentes los Abogados MARDYS SALAZAR y E.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 11.984.089 y 3.513.214, debidamente inscritos ante el inpreabogado bajo los Nos. 101.164 y 26.949, en su orden, quienes manifestaron ser los Abogados Asistentes del dueño del restaurant, quien se encuentra en camino, sin embargo, la Jueza se comunico telefónicamente con el titular de la línea Nro. 0424 3483385, ciudadano M.C.D.M., dueño del restaurant ejecutado, a quien se le notifico de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada ya que sus Abogados Asistentes se encuentran en esta sede. Transcurrido como fue el lapso concedido, siendo las 10:40 A.M., se hace presente en la sede de la parte ejecutada, el ciudadano M.C.D.M., V 8.582.703 y se da inicio al acto con todas las formalidades de Ley. Se deja expresa constancia que por la parte ejecutada, se encuentra presente, el ciudadano M.C.D.M., se encuentra debidamente asistido por los Abogados MARDYS SALALZAR y E.D., antes identificados, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ejecutante, ciudadano C.A.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.815.207 y de este domicilio, debidamente asistido por sus apoderaos judiciales, Abogados, A.R.G.M. y J.R.M.B., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 5.976.528 y 3.348.633, respectivamente y debidamente inscritos ante el Inpreabogado bajo los Nros. 85.802 y 9.9987, en su orden. De igual manera se encuentran presentes en este acto los ciudadanos, ADOLFREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.029.086, representante de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, C.A. quien acepta el cargo de depositario jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como un buen padre de familia, y el ciudadano O.E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.518.570, persona designada por este Tribunal como Perito Avaluador, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. En este acto el Tribunal, de conformidad con el artículo 253 Constitucional en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorta a las partes a la utilización de los medios alternos de resolución de Conflictos, seguidamente le concede la palabra a la parte ejecutante quien estableció:

Hasta este momento, la parte ejecutada, ha cancelado a nuestro representado la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 37.684,00) de cincuenta y dos mil bolívares sin centimos (bs.52000,00), que es el monto transado mediante acta de fecha 07 de noviembre de 2008, además de ello la parte ejecutada debe cancelar las siguientes cantidades CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS, por concepto de honorarios de la experto designada y la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS, por concepto de costas procesales, que establezca la parte ejecutada, la forma como ha de cancelar estas cantidades. En este estado, toma la palabra el ciudadano M.C.D.M., debidamente asistido de Abogado y expone: me comprometo a cancelar la cantidad de VEINTE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS, la cual comprende la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.316,00), correspondientes a la diferencia adeudada al trabajador, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.200,00) por concepto de costas procesales, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400,00) por concepto de honorarios profesionales de la experto designada en autos y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200,00) por concepto de honorarios de la depositaria judicial, la cual será cancelada de la siguiente manera: un pago de BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS (Bs. 5.800,00) que se realiza en este mismo acto. Y el monto restante será cancelado en cuatro cuotas iguales por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.579,00), cada una, pagaderas la primera, el día lunes 20 de julio de 2009, la segunda, el día lunes 27 de julio, la tercera el día 03 de agosto y la cuarta el día lunes 10 de agosto de 2009, todas estas cuotas serán canceladas en la sede del Tribunal. En este estado, toma la palabra la parte ejecutante, quien manifiesta que acepta el ofrecimiento de pago realizado por la parte ejecutada, a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente acuerdo transaccional. Acto seguido el Tribunal, visto que los acuerdos contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal, Según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juez deberá personalmente mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia de que estas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, de igual manera el artículo 11 ejusdem, autoriza al Juez del Trabajo aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico y por tanto se destaca que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, por tanto celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En consecuencia, esta sentenciadora visto que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente disponibles y que han sido, la conclusión de la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en la etapa de ejecución forzosa de la Transacción debidamente homologada por este Tribunal en fecha 7 de noviembre de 2008. Finalmente, siendo la una y diez (01:10), horas de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad y no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. N.G.S..

Ejecutante

Apoderado judicial

Apoderado judicial

Ejecutado

Abogado Asistente

Abogado Asistente

El Alguacil

La Secretaria

Abg. Lisenka Castillo.

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