Decisión nº PJ0022009000362 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-004785

SOLICITANTE: M.J.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.168.572.

ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RENOVAR PASAPORTE

En fecha 27 de marzo de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana M.J.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.168.572, madre y representante legal del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por el abogado A.G., inscrito e el Inpreabogado bajo el Nº 131.050, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para renovar el pasaporte a favor del adolescente antes mencionado; señalando cuanto sigue: “…ocurro respetuosamente ante usted, para interponer solicitud de autorización judicial correspondiente para poder realizar todos los trámites pertinentes frente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de que mi menor hijo M.A.M.M., titular de la cédula de identidad 20.870.447, pueda obtener su renovación de pasaporte, ya que el que posee actualmente se encuentra vencido, el cual fue autorizado en fecha 10 de febrero de 2001 por la Sala numero ocho de este circuito judicial...”

Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática del acta de nacimiento del adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital; 2.- Copia fotostática del pasaporte y de la cédula de identidad del adolescente de marras; 3.- Copia fosfática de la cédula de identidad de la solicitante.

Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2, la admitió en fecha 01/04/2008. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada para tramitar la renovación del pasaporte, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, debido que se desconoce su actual domicilio, así como de familiares o amigos que pudiesen dar con su residencio o paradero, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana M.J.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.168.572 para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la RENOVACIÓN DEL PASAPORTE del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), titular de la cédula de identidad Nº 20.870.447, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE

AP51-S-2008-004785

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