Decisión nº PJ0022010000750 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 02

Caracas, catorce (14) de Julio de dos mil diez (2010)

ASUNTO: AP51-S-2010-011787

SOLICITANTE: S.M.H.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.071.542, y abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.832.

ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 07 de Julio de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana S.M.H.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.071.542, y abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.832, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, señalando cuanto sigue: “…Ciudadano Juez es el caso que, para tramitar los documentos de identificación específicamente el Pasaporte Venezolano y el Pasaporte de la Comunidad Europea, de mi menor hijo (adolescente) De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, se requiere la autorización y presencia de su padre, quien a pesar de hacer viajes esporádicos a Venezuela, no ha querido o no ha podido asistir a realizar los trámites respectivos. En virtud de lo antes expuesto y en atención a los dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito de este Tribunal, se me expida la autorización para tramitar los referidos documentos ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y el Consulado General de España en Venezuela…” (sic).

Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática del acta de nacimiento del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, signada con el Nº 776, del año 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana S.M.H.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.071.542, para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consulado General de la República de España en Venezuela, el PASAPORTE del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, AUTORIZACIÓN QUE NO IMPLICA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y su remisión a través de oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN

AP51-S-2010-011787

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