Decisión nº PJ0022010000652 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 02

Caracas, dieciseis (16) de Junio de dos mil diez (2010)

ASUNTO: AP51-S-2010-010173

SOLICITANTE: F.C.P.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.617.220.

ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 10 de Junio de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana F.C.P.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.617.220, debidamente asistida por la Abg. L.T.R., inscrita en el inpreabogado bajo el nro 71.147 en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes señalando cuanto sigue: “…Es el caso ciudadano Juez que el padre de mi hijo ciudadano R.J.L.A., titular de la cédula de identidad N° V- 8.773.833, no ha tenido contacto con mi hijo ni con mi persona desde que De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, es decir desde aproximadamente quince (15) años, desconociendo por completo su paradero …” (sic).

Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente R.J., Nº 278, del año 1996, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo A.B.d.E.M.,

  1. - Copia simple de la planilla de asignación de cita para tramitar pasaporte expedida por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana F.C.P.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.617.220, para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y su remisión a través de oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN

AP51-S-2010-010173

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR