Decisión nº PJ0022010000640 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, quince (15) de junio de dos mil diez (2010)

200° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2009-017486

SOLICITANTE: YRAYA L.U., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.379.048.

NIÑOS: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.

____________________________________________________________________

-I-

Se inició la presente causa por solicitud presentada el día 16 de octubre de 2009, por la ciudadana YRAYA L.U., antes identificada, actuando en representación de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; debidamente asistida por el abogado en ejercicio S.J.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°39.671, mediante la cual solicita autorización “…para CELEBRAR CONTRATO DE VENTA, VALE DECIR, ENAJENAR MEDIANTE VENTA A TITULO ONEROSO, el bien inmueble descrito en la presente solicitud, perteneciente a mis menores hijos por vía de sucesores a título universal y del mismo modo me autorice para ADMINISTRAR bajo la modalidad que en interés de mis menores hijos y en el desarrollo integral de éstos, tenga a bien adoptar esa Sala..”. Dicha venta recaerá sobre un inmueble constituido por “ un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 7B-32 del edificio 7B del Conjunto Residencial Las Panelas, Parcela N° B2-01, la cual se encuentra en la Carretera Ciudad de los Muchachos y la Avenida San M.A.d. la Urbanización Nueva Casarapa, ubicada en el Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas; dicho apartamento se encuentra en la planta tercera del edificio y tiene y tiene una superficie aproximada SETETA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (74,49MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 7°-34; SUR: Apartamento 7B-33; ESTE: Fachada sureste y OESTE: Fachada interna y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina; lavandero, una (1) habitación principal con vestier incorporado, un (1) baño, una (1) habitación adicional y un (1) estudio, además le corresponde en uso exclusivo, un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 198, ubicado en el área de estacionamiento del conjunto destinado para tal fin ..” cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 2009, anotado bajo el N° 37, Tomo 13, Tercer trimestre, Protocolo Primero, a cuya sucesión los supra mencionados niños entra en condición de herederos de los bienes dejados por su finado padre, ciudadano A.J.G.O., y quien fuera propietario del referido inmueble.

En fecha 21 de octubre de 2009, la solicitante ciudadana YRAYA URBINA, ampliamente identificada en autos, presentó por ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, escrito de complementación del líbelo en el cual expuso a esta Sala: “…informo a la Sala de Protección, que el de cujus…laboró para el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) durante un tiempo considerable; y es el caso que al momento del deseco, dejó pendiente un activo consistente en las Prestaciones Sociales por él generadas, durante el tiempo que allí laboró… solicito se sirva oficiar lo conducente a la DIVISIÓN DE REMUNERACIÓN , ADSCRITA A LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DEL SENIAT…y en consecuencia se me autorice a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil patrio, en relación con los artículos 511 en relación con el 177 parágrafo segundo literal “a”, A RETIRAR EN NOMBRE DE MIS MENORES HIJOS dicho de las Prestaciones Sociales… y del mismo modo me autorice para ADMINISTRAR TAL RECURSO…”

En fecha 27 de octubre de 2009, esta Sala de Juicio dictó auto de admisión, en el cual acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y oír a los niños de autos, y se instó a la solicitante a consignar: Borrador del documento de compra y venta, declaración sucesoral, así como copias certificadas de todos los recaudos consignados e igualmente señale, para que destinará el dinero producto de la venta.

En fecha 09 de noviembre de 2009, comparecieron los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quienes a los efectos del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fueron oídos por la Jueza de esta Sala, exponiendo cuanto sigue, la primera de los mencionados: “Yo tengo seis años estudio primer grado no se para que venia hoy, ya me entere de que es un dinero y me parece bien que lo tenga mi mamá y no quiero decir mas nada... Es todo” y el segundo: “…Yo tengo cinco años y estudio en B-2, estoy de acuerdo que el dinero se lo den a mi mami. No quiero decir mas nada…Es todo.”

En fecha 23 de marzo de 2010, la ciudadana YRAYA L.U., identificada en autos, consigno los recaudos solicitados en el auto de admisión dictado por esta Sala en fecha 27 de octubre de 2009, a los fines de dar cumplimiento al mismo.

Notificada la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, la misma en fecha 23 de abril de 2010, expreso que no tenía objeción a la solicitud, y solicito se ordenara remitir a este Tribunal en cheque de gerencia, el dinero producto de la venta del inmueble que le corresponde a los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y una vez la madre tenga los recaudos para residenciarse en Canadá indique al Tribunal antes de realizar el viaje, si invertirá el dinero en alguna participación o inversión en interés de sus hijos.

-II-

ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:

Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Vender, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:

- Copia certificada del acta nacimiento del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal , Municipio Baruta Estado Miranda, signada con el N°61, la cual fue presentada ad efectum videndi. F. 5.

- Copia certificada del acta nacimiento de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal , Municipio Baruta Estado Miranda, signada con el N°47, la cual fue presentada ad efectum videndi. F. 6.

- Copia certificada del Titulo de Propiedad de Inmueble destinado a vivienda distinguido con el número y letra 7B-32 del edificio 7B del Conjunto Residencial Las Panelas, Parcela N° B2-01, la cual se encuentra situado en la Carretera Ciudad de los Muchachos y la Avenida San M.A.d. la Urbanización Nueva Casarapa, ubicada en el Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 2009, anotado bajo el N° 37, Tomo 13, Tercer trimestre, Protocolo Primero, la cual fue presentada ad efectum videndi. F. 28 al 35.

- Copia certificada del acta de defunción del de cujus A.J.G.O., expedida por la Registradora Civil de la parroquia Independencia Municipio Libertador del Estado Carabobo, signada con el N° 029 Tomo 01, la cual fue presentada ad efectum videndi. F.7.

- Copia certificada de certificado de solvencia de sucesiones, expediente N° 100017, del extinto A.J.G.O., emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera ad efectum videndi. F. 53.

- Copia certificada de Declaración Sucesoral N° 0011285, del extinto A.J.G.O., emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera ad efectum videndi. F. 54 al 57.

- Copia certificada del asunto N° AP51-S-2009-008275, correspondiente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos emanada de la Sala 06 de este mismo Circuito Judicial. F. 8 al 27.

- Modelo de Documento de Venta del Inmueble (a contado) del Inmueble destinado a vivienda distinguido con el número y letra 7B-32 del edificio 7B del Conjunto Residencial Las Panelas, Parcela N° B2-01, la cual se encuentra situado en la Carretera Ciudad de los Muchachos y la Avenida San M.A.d. la Urbanización Nueva Casarapa, ubicada en el Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 2009, anotado bajo el N° 37, Tomo 13, Tercer trimestre, Protocolo Primero. F.69 y 70.

A estos documentos públicos, auténticos y públicos administrativos se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativos de los hechos alegados por la solicitante en relación a la filiación materna de la misma sobre los niños de autos y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la P.P. que detenta sobre los mismos, así como la condición de herederos del de cujus A.J.G.O., quien era el propietario de los derechos de propiedad del inmueble, de los cuales la cuota parte que le corresponde a los niños de marras, se solicita autorización judicial para vender ante esta instancia, y ASI SE DECIDE.

-III-

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana YRAYA L.U., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.379.048, con el objeto de que realice los trámites necesarios para la venta del inmueble, que le corresponden a los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, sobre un inmueble constituido por “ un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 7B-32 del edificio 7B del Conjunto Residencial Las Panelas, Parcela N° B2-01, la cual se encuentra en la Carretera Ciudad de los Muchachos y la Avenida San M.A.d. la Urbanización Nueva Casarapa, ubicada en el Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas; dicho apartamento se encuentra en la planta tercera del edificio y tiene y tiene una superficie aproximada SETETA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (74,49MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento 7°-34; Sur: Apartamento 7B-33; Este: Fachada sureste y Oeste: Fachada interna y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina; lavandero, una (1) habitación principal con vestier incorporado, un (1) baño, una (1) habitación adicional y un (1) estudio, además le corresponde en uso exclusivo, un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 198, ubicado en el área de estacionamiento del conjunto destinado para tal fin ..” cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 2009, anotado bajo el N° 37, Tomo 13, Tercer trimestre, Protocolo Primero. Se hace saber que la cantidad resultante de la venta de los derechos de propiedad de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debe ser emitida en cheque de gerencia no endosable a nombre de los citados niños y consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, se le hace saber a la peticionante ciudadana YRAYA L.U., identificada en autos, en relación a lo solicitado en el escrito de complementación del líbelo, en lo que se refiere a las Prestaciones Sociales del finado ciudadano A.J.G.O., y la administración de los mismos, deberá realizarlo mediante un procedimiento separado, ante este Circuito Judicial. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud y entréguese a la parte interesada. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. R.Y.C.

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL

RYC/AGV/Anais

AP51-S-2009-017486

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