Decisión nº PJ0022010000606 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-002875

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 03 de junio de 2010, suscrita por la ciudadana DOLMAR DEL VALLE SARABIA BIONDI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.378.602, debidamente asistida por la abogada M.J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°66.449, y el pedimento en ella contenido esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: El adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, se encuentra próximo a alcanzar la mayoría de edad en fecha 15/07/2010, por consiguiente, se ordena aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del adolescente antes mencionado, a los fines de que sea depositado en la misma la cuota parte que le corresponde como heredero del de cujus J.A.R.G., y se AUTORICE a partir del 15/07/2010, para que retire por ante la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, la libreta de ahorro, con el objeto de que pueda movilizar libremente la cuenta aperturada a su nombre. SEGUNDO: En cuanto a la petición relacionada a la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, esta Sala de Juicio a los fines de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el derecho a la educación y el nivel de v.A.; AUTORIZA a la ciudadana DOLMAR DEL VALLE SARABIA BIONDI, antes identificada a retirar la libreta de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-10-0100478573 del Banco Industrial de Venezuela (una vez aperturada la cuenta de ahorro del adolescente de autos y depositada su cuota parte), de la cual tendrá libre movilización para sufragar los gastos médicos, educación y de manutención de la niña de autos. Por último, las cantidades de dinero que el Tribunal reciba con posterioridad a esta decisión, deberán ser depositadas en partes iguales en las cuentas abiertas a nombre de la niña y el adolescente de marra, sino se le hizo entrega directa al adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes de su parte. Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, con el objeto de que realice las diligencias pertinentes. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K

AP51-S-2010-002875

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR