Decisión nº PJ0022010000490 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-008024

SOLICITANTE ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.041.141.

MADRE: LIRIDA A.U., Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad nro. V.- 6.838.171.

ABOGADO ASISTENTE: A.B., Defensor Público Décimo Sexto (16°) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 12 de Mayo de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por el abogado A.B., Defensor Público Décimo Sexto (16°) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte en su favor, señalando cuanto sigue: “…Es el caso ciudadana Juez, que requiero Autorización Judicial para Tramitar mi pasaporte ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), todo en virtud de que no existe contacto ninguno con mi progenitor, ciudadano E.D.V.C., titular de la cedula de identidad nro.V.- 6.955.495; Y mi madre, ciudadana LIRIDA A.U. titular de la cedula de identidad nro. V.- 6.838.171, se encuentra trabajando todo lo anterior impide el traslado de ambos para que conforme a lo establecido por el SAIME acuda a otorgar la autorización exigida el día de la cita pautada para la emisión del documento de identidad…” (sic).

Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. 2.- Copia simple de su acta de nacimiento, N° 28, del año 1997, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre. 3.- Copia fotostática de la Planilla de solicitud de Tramitación de Pasaporte Venezolano ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).

Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana LIRIDA A.U., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad nro. V.- 6.838.171, para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el PASAPORTE de su hija, la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN

AP51-S-2010-008024

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