Decisión nº PJ0022010000361 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, veintiuno (21) de Abril de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-00552

SOLICITANTE: B.C.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.756.157.

ABOGADO ASISTENTE: Y.G.O., Defensora Pública (S) Novena con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 07 de Abril de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana B.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.756.157, actuando en nombre y representación de su hijo, (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por la abogada Y.G.O., en su carácter de Defensora Pública (S) Novena con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente antes identificada, señalando cuanto sigue: “…Es el caso ciudadana Juez, que requiero Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte a mi hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por cuanto su padre L.J.R., titular de la cedula de identidad nro. V.- 12.214.532, tiene aproximadamente unos dos (2) años que no tiene ningún contacto con nosotros, y en consecuencia no ha cumplido con las obligaciones que como padre le corresponden para con nuestro hijo y por ende no tengo posibilidades de ubicarlo en estos momentos pues desconozco su paradero o domicilio actual, para que acuda ante dicho ente administrativo a otorgar la autorización exigida por Ley…” (sic).

Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del niño al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), N° 1827, correspondiente al folio 414 del año 2002, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San P.M.L.d.D.C.. 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y 3.- Copia fotostática de la Planilla de solicitud de Tramitación de Pasaporte Venezolano ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).

Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana B.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.756.157, para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE del al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

AP51-S-2010-00552 ABG. ALICIA GUZMÁN

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