Decisión nº PJ0022008000541 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2001-001174

ASUNTO: AH51-X-2008-00509

SOLICITANTE: W.J.L.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.522.504

ADOLESCENTE: KERLY M.D., de quince (15) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 20 de mayo de 2008 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el ciudadano : W.J.L.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.522.504, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio G.M.d.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.027, a fin de consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente KERLY M.D., de quince (15) años de edad, señalando cuanto sigue: “… En fecha 6 de Octubre de 2001, esta Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes dictó Medida de Colocación Familiar Provisional a favor de mi sobrina, la niña KERLY M.D.M., en el hogar de su tío materno, W.L.S., tal como se evidencia de las actuaciones que cursan en el expediente No.01-22433 llevado por la referida Sala, cuyo numero de expediente actualizado al sistema vigente es: AP51-S-2001-1174. Como consecuencia de la colocación familiar otorgada se me facultó de conformidad con lo establecido en los artículos 396 y 358 de la derogada Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes para que ejerciera la guarda, orienta moral y educativa, así como la facultada para imponer correcciones adecuadas al desarrollo físico y mental de la niña Kerly Melissa. En ejercicio de las facultades que se me confirieron tramité y obtuve el pasaporte de mis sobrina Kerly Melissa quien ha viajado en diferentes oportunidades fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, junto con mi esposa e hijos, tal como se evidencia del pasaporte de Kerly Melissa, que en copia Fotostática acompaño. Ahora bien ciudadana Juez, el pasaporte que tramité y que le fue otorgado a la niña Kerly Melissa, expiró en fecha reciente y al tratar de tramitarle uno nuevo, con la copia certificada del Decreto que acordó la colocación familiar, las autoridades de Identificación y Extranjería (ONIDEX) requieren de la autorización judicial correspondiente. Es por tales razones que acudo ante su competente autoridad, a los fines de solicitarle que una vez cumplidos los trámites legales que estime pertinentes se me autorice para tramitar la renovación o expedición de un nuevo pasaporte, para la adolescente Kerly M.D.M., venezolana, menor de edad, estudiante, con Cédula de Identidad Nº 20.678.634...”

Anexó a su solicitud el siguiente documento: 1.- copia simple del pasaporte de la adolescente de marras, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha 11 de Agosto de 2003.

Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Sala de Juicio acordó aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar lo relacionado a la presente solicitud. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que este Juzgado en fecha 06 de octubre de 2001, dicto medida de colocación familiar a favor de la adolescente KERLY M.D.M., en el hogar de su tío W.J.L.S., quien hasta la presente fecha a ejercido la responsabilidad de crianza de la mencionada adolescente y es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente KERLY M.D.M., de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano W.J.L.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.522.504, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE de la adolescente KERLY M.D.M., de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.678.634, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE

RC/SA/K

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR