Decisión nº PJ0072010000044 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-O-2010-000060

Vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2010 presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la que el apoderado judicial de la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática (FUNDABIT) abogado C.P. y expone: “ En virtud de la solicitud de a.c. intentado por mi representada contra la empresa Operadora Logística Avances C.A, solicito respetuosamente y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo y Derechos Constitucionales se ordene el reestablecimiento de la situación jurídica infringida y se ordene el acceso a los trabajadores funcionarios de mi mandante y se permita retirar todos los bienes muebles necesarios que permiten dotar las diferentes escuelas bolivarianas , tal solicitud obedece a la eminente premura de cumplir las obligaciones asumidas tanto para el Estado como los derechos a los trabajadores, la educación, los niños, niñas y adolescentes que se benefician de éste programa”.

Que en la solicitud de a.C. alega que: “encontrándose solvente en los cánones de arrendamiento, los agraviantes con la finalidad de lograr su desalojo, sin razón o justificativo legal han impedido el ingreso de los trabajadores y los jefes del personal a las instalaciones del inmueble ya identificado, negándoles el acceso uso y goce, alegan que se han negado a recibir los respectivos cánones de arrendamiento por lo que la agraviada ha realizado las consignaciones pertinentes ante el Tribunal de Municipio competente para ello, de igual manera sostuvieron una reunión con la Presidenta de LA OPERADORA LOGISTICA CARACAS, C.A. ciudadana A.T., en la que no hubo acuerdo, manifestándoles que harían uso de la prorroga otorgada por Ley, replicando ésta con enojo que no retiraría el dinero de ningún Tribunal y que tomaría las medidas pertinentes para hacer desalojar el galpón, indicándose a la referida ciudadana en ocasión a la actividad que realiza la agraviada que es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación y los bienes depositados en el inmueble son bienes nacionales destinados a la dotación de los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática de las Escuelas Publicas a Nivel Nacional, por lo que de manera injusta mantiene secuestrados, respondiendo que lo iba a pensar que les avisaría la medida a tomar en cuanto a dichos bienes pero no abriría el portón. Finalmente la agraviada solicitó Inspeccionar Judicialmente las instalaciones del Galpón alquilado siendo practicada en fecha 20/05/2010, en la que se dejó constancia que desde el 10/05/2010 los trabajadores de FUNDABIT, no han tenido acceso a su sitio de trabajo, que los empleados de la empresa de vigilancia tienen orden verbal de su supervisor encargado de impedir el ingreso del personal a dicha instalaciones”.

Por otra parte, en la Inspección Judicial que riela de actas se lee en el particular primero al folio veintinueve (29):” El libro de novedades de la vigilancia “Anaconda Securited” los trabajadores de FUNDABIT no aparecen reflejadas sus entradas desde el 5 de mayo hasta el 5 de Mayo de 2010, siendo su última asistencia el 5 de Mayo de 2010, constatándose que con anterioridad a esa fecha, todos los días aparecen indicadas las personas que ingresaron al galpón como empleados de FUNDABIT…”. En el particular segundo ( folios 29 y 30) si bien el ciudadano O.J.O., vigilante de la empresa “Anaconda Securited” manifestó al Tribunal que en ningún momento ha recibido órdenes de esa naturaleza de ninguna persona; los vigilantes apostados en la parte externa del galpón identificados como A.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.383.812 y H.L.M. , titular de la Cédula de Identidad Nº 7.630.082, manifestaron al Tribunal que trabajaban para la empresa de vigilancia denominada “Unidad de Servicios Integrales del Sur” contratada por la empresa “Logística del Sur” a cargo del ciudadano J.V., Jefe de Vigilancia del Galpón del que han recibido órdenes verbales de no dejar pasar a los jefes ni al personal de FUNDABIT solo la personal de seguridad , que se requería autorización de la Doctora.

II

A los fines de proveer la anterior solicitud el Tribunal observa: El juzgador constitucional, como una manifestación de sus poderes, atribuciones y deberes, puede otorgar tutelas provisionales para garantizar la eficacia del proceso y evitar daños irreparables, a petición de parte, cumpliendo con las previsiones legales correspondientes.

Por ello cuando decide respecto de la medida cautelar, si bien existe una cognición sumaria, no se tiene la finalidad de resolver la cuestión efectivamente planteada en el fondo, sino su objetivo consiste en evitar daños irreparables a las partes o a la sociedad , garantizar la eficacia y finalidad misma del proceso constitucional como institución.

De allí su carácter instrumental, que corrobora la finalidad misma de la medida que se adopte, al servir al proceso principal y no sustituir la decisión sobre la pretensión que se debate en este último, ya que se realiza, no para resolver la litis constitucional sino para garantizar la eficacia del proceso, y evitar daños irreparables.

En tal sentido , respecto a la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de a.c., se ha pronunciado nuestro M.T. como lo estableció en su sentencia del 24 de marzo de 2000 (Corporación L’ Hotels, C.A.) : “ ….el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora , sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al p.d.a. constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen. Al respecto, esta Sala aprecia que, de los hechos narrados por el accionante y su defensor, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de una situación que amerita la utilización por parte de esta Sala Constitucional de sus amplios poderes cautelares, por lo cual declara procedente la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, acuerda…”

III

Vistos los anteriores planteamientos, se acuerda en consecuencia, medida cautelar a favor de la FUNDACIÓN BOLIVARIANA DE INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA (FUNDABIT) de conformidad con lo estatuído en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales : DEBE PERMITIR LA OPERADORA LOGISTICA CARACAS, el acceso a los funcionarios de FUNDACIÓN BOLIVARIANA DE INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA (FUNDABIT) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a realizar sus labores, permitiendo retirar los bienes muebles necesarios para dotar los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática de las diferentes Escuelas Publicas a Nivel Nacional, teniendo como límite, lo pactado por las partes, y así se decide. Particípese lo conducente mediante oficios, y remítase copia certificada de la presente decisión que a tal efecto se ordenan librar. Cúmplase.

La Juez

Mercedes Helena Gutiérrez.

La Secretaria

Yamilet J. Rojas M.

Hora de Emisión: 2:23 PM

Asistente que realizo la actuación:

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