Decisión nº PJ0052007000194 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO: GP21-L-2006-000165

PARTE ACTORA: L.G., H.R., R.P., A.C. y F.I.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO

PARTES DEMANDADAS: INGENIERIA DE RIEGOS DE VENEZUELA C.A. (RIEGOVEN) Y SEGURO SOCIAL “Dr. J.F.M.S..

APODERADA DEL SEGURO SOCIAL “Dr. J.F.M.S.: G.L.

APODERADO DE LA EMPRESA RIEGOVEN C.A: J.R.S.A..

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.G., H.R., R.P., A.C. y F.I., titulares de la cédula de identidad números 11.791.471, 3.603.905, 11.102.035, 7.166.243 y 3.603.494, según poder apud acta que riela al folio 76 del expediente, y por las partes demandadas INGENIERIA DE RIEGOS DE VENEZUELA C.A. (RIEGOVEN), comparece su Apoderado Judicial Abogado: J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.003, según instrumento poder que se encuentra agregado en autos, y por el SEGURO SOCIAL “Dr. J.F.M.S., comparece su Apoderada Judicial Abogado G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.311, según instrumento que igualmente corre agregado a los autos. Dándose así continuación a la audiencia y dando cumplimiento al preacuerdo estipulado en fecha 13 de julio de 2007, las partes en acuerdos dialogados en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo definitivo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dicho acuerdo se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

- Que en fecha 04/12/2004, 14/03/2004, 14/03/2004, 03/05/2005y 14/03/2004, comenzaron a prestar servicios para la demandada INGENIERIA DE RIEGOS DE VENEZUELA C.A., los ciudadanos: L.G., H.R., R.P., A.C. y F.I., respectivamente, desempeñándose en diferentes áreas o departamentos en el área de la construcción, realizando trabajos de construcción y remodelación a las instalaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dr. J.F.M.S..

- Que en fecha 17/02/2006, los ciudadanos antes mencionado fueron despedidos de forma unilateral sin justa causa.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben diferencia de prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones anuales, Vacaciones fraccionadas, Utilidades Anuales, Salarios Caídos, Asistencia Puntual, Dotación de botas y bragas, Aumentos de Salarios, Subsidio Alimentario, Utilidades fraccionadas e Intereses sobre prestaciones sociales.

- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley, con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y conexos del Estado Carabobo y el salario devengado por cada uno de los trabajadores, se les adeuda una diferencia de prestaciones sociales discriminados así:

  1. L.G.: CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.927.994,61).

  2. H.R.: QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 15.976.376,23).

  3. R.P.: QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 15.976.376,23).

  4. A.C.: ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.291.643,32), y

  5. FRANCISCO SEQUERA: QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 15.976.376,23).

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que hayan sido despedidos injustificadamente, ya que los motivos de la terminación de la relación de trabajo fue debido a la culminación de las obras en dicho centro asistencial.

- Que los trabajadores antes identificados se les cancelo sus prestaciones sociales y estos fueron retirados y recibidos por ellos, razones por las cuales no se les adeudan salarios caídos.

- Niega que se les deben diferencia de prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones anuales, Vacaciones fraccionadas, Utilidades Anuales, Salarios Caídos, Asistencia Puntual, Dotación de botas y bragas, Aumentos de Salarios, Subsidio Alimentario, Utilidades fraccionadas e Intereses sobre prestaciones sociales.

- Niega que se le deba las cantidades reclamadas.

-

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de: Bs. 6.000.000,oo para el ciudadano L.G.; Bs. 7.000.000,oo para el ciudadano H.R.; Bs. 7.000.000,oo para el ciudadano R.P.; Bs. 5.000.000,oo para el ciudadano A.C. y Bs. 7.000.000,oo para el ciudadano F.I., que abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y SUS DIFERENCIAS fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

Las cantidades acordadas, se cancelan de la siguiente manera:

  1. Se cancelarán a cada trabajador en este acto el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto acordado anteriormente y se hace de la manera siguiente

    1) Mediante cheque Nº 73280144, girado contra el Banco BANFOANDES, a nombre del ciudadano L.G., ya identificado, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,oo).

    2) Mediante cheque Nº 86620145, girado contra el Banco BANFOANDES, a nombre del ciudadano H.R., ya identificado, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,oo).

    3) Mediante cheque Nº 50870146, girado contra el Banco BANFOANDES, a nombre del ciudadano R.P., ya identificado, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,oo).

    4) Mediante cheque Nº 0490147, girado contra el Banco BANFOANDES, a nombre del ciudadano A.C., ya identificado, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,oo), y

    5) Mediante cheque Nº 01920148, girado contra el Banco BANFOANDES, a nombre del ciudadano F.I., ya identificado, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,oo).

  2. Y el resto, es decir, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) correspondiente a cada trabajador serán cancelados el día Miércoles 31 de Octubre de 2007, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 A.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

    Los demandantes declaran en este acto que liberan de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales vigentes en materia laboral al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dr. J.F.M.S., que están conformes con lo aquí transado y que nada tienen que reclamar a dicho instituto a sus directores, gerentes, empleados, accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción.

    Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

    V

    DE LA HOMOLOGACION

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

    Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

    EL JUEZ

    Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

    APODERADO DE LOS DEMANDANTES.

    APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS

    LA SECRETARIA

    Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ

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