Decisión nº 1M-121-08 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteVianney Coromoto Bonilla
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

SENTENCIA

Causa 1M-121-08

JUEZ PROFESIONAL: DRA. V.B.

Escabino titular I: L.N.B.

Escabino titular II: C.A.R.A.

SECRETARIA: ABG. R.C.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. I.L.B., Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Novena Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Con Competencia Ampliada Para Actuar En Los Procesos Que Conozcan Los Jueces Itinerantes Del Área Metropolitana De Caracas Y Del Estado Miranda.

ACUSADO: D.C.U., de nacionalidad venezolano, nacido el 08-10-1983, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.889.137, hijo de M.R.U. (V), Profesión u oficio Artesanía en Piedra y Marmote, estado civil Soltero, Residenciado en Sector D.I.C. s/n, CERCA DE LA Costa del Rio, Guacara, Estado Aragua.

DEFENSA PRIVADA: DRA. AHEISSA BELLO

DELITO IMPUTADO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal.

Celebrado como fue el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público y estando dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicar la sentencia, en el presente caso seguido en contra de U.D.C., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SOTO H.A.W., y conforme a las establecido en el artículo 364 del Código Penal Adjetivo; este Tribunal pasa a publicar el Texto Integro de la Sentencia y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y

CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio Oral y Público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 eiusdem, a saber:

En fecha 09-05-1997, fue presentado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el ciudadano U.D.C., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SOTO H.A.W., por ante el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, fecha en la cual ese Despacho, mediante audiencia de presentación dicto la siguiente dispositiva: “…PRIMERO: Se decreta la PRIVACIÓN Judicial preventiva de Libertad el ciudadano U.D.C.…en cumplimiento del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal… es presunto autor o participe del hecho punible precalificado por el ministerio Público como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal vigente…” SEGUNDO: Se ordena que se prosiga la presente investigación a través del procedimiento Ordinario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 373, último aparte del Código Penal. TERCERO: Se ordena la reclusión del ciudadano imputado de autos en el internado Judicial…”

En fecha 25-06-2007, se recibe escrito acusatorio con actuaciones complementarias, por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Y.B.F., donde acusa al ciudadano HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SOTO H.A.W..

En fecha 31-01-2008, se llevó a cabo la Audiencia preliminar, el Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial penal, admite totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano U.D.C., en virtud de estimar acreditados los hechos ocurridos el 21-03-2006, cuando siendo las 3:00 a 4:00 de la tarde, aproximadamente en la Matica Arriba, calle Buena Vista, vía pública, Los Taques estado Miranda, encontrándose quien en vida respondiera al nombre de SOTO H.A.W., por los alrededores de la mencionada dirección, el mismo conversaba por teléfono, cuando llego el imputado D.C.U., en un vehículo Mavery verde, y se bajo y portando un arma de fuego, sin mediar ningún tipo de palabras, le propino unos disparos a SOTO H.A.W., ocasionándole la muerte, motivo por el cual se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SOTO H.A.W., admitiendo todas y cada una de las pruebas a ser debatidas en Juicio y ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público realizando el respectivo auto de enjuiciamiento. (Auto de apertura inserto al folio 74 al 85 de la pieza II del expediente).

En fecha 24-04-2008 se Constituye el Tribunal Mixto que ha de conocer la presente causa, integrado por los ciudadanos L.N.B.R. Y C.A.R.A., como titulares y C.D.M., como suplente, siendo que en fecha 28 de octubre de 2008, oportunidad en la cual se da inicio al juicio oral y público, la Juez ordenó al secretario la verificación de la presencia de las partes en la sala y constatada la presencia de las mismas la Juez Profesional procedió a imponerlas sobre las normas relacionadas con la celebración del acto por realizarse. Se declaró ABIERTA LA AUDIENCIA, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. El Fiscal del Ministerio Público Dra. I.L.B., quien expuso su acusación, quien manifestó: “Actuó en este acto en virtud de que fui comisionada por el Fiscal General de la República para actuar en los juicios en los que actúen los Jueces Itinerantes y que se realicen en este circuito Judicial Penal. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, en cuantos a los hechos por los cuales se presento escrito de acusación en contra del ciudadano D.C.U. en fecha 22 de Junio de 2007, y una vez celebrada la audiencia preliminar por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, acordó en la audiencia preliminar, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal. Asimismo, explana de una forma suscita de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos del presente debate y de la manera como fue aprehendido el hoy acusado. El Ministerio Público ciertamente se encuentra investido de una facultad, de una atribución por ley y por mandato constitucional en el sentido que debe litigar de buena fe y de igual forma observar todas las circunstancias que exculpen o inculpen a un ciudadano. De igual manera se van a traer al debate los distintos órganos que fueron promovidos y admitidos en la audiencia preliminar, a los fines de demostrar que efectivamente el ciudadano acusado, se encontraba en primer lugar en el sitio del suceso donde se hallaron todas esa evidencias, y de igual forma se va a evidenciar con los testigos que observaron cómo ocurrieron los hechos y que estaban en ese sitio, el Ministerio Público una vez escuchado todo el debate probatorio debe actuar de conformidad con la normativa vigente en el cual se dará uso de las mismas, no obstante el Ministerio Publico estima que otra representación presento el escrito acusatorio, recabo los elementos necesario , y estimo que efectivamente este acusado es responsable de la comisión del hecho punible que se le imputa, a pesar que lo ampara el principio de inocencia, no es menos cierto que existe un escrito acusatorio que fue admitido como dije hace un instante, el Ministerio Publico va a demostrar con el cúmulo probatorio las responsabilidad del ciudadano aquí presente, y una vez escuchada y a viva voz y al final del debate esta representante fiscal debe pedir una sentencia condenatorio o absolutoria, quiero aclarara al Tribunal que estamos en presencia de un delito previsto y sancionado en nuestra legislación vigente, les hago un llamado, este Tribunal debe valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la máxima de experiencia, a las reglas de valoración, la cotidianidad, para que coadyuven con todas las personas que integramos el sistema de justicia y logramos la aplicación de la justicia de igual forma de acuerdo a las conclusiones que a bien tenga a escuchar ajuntando la normativa probatoria, pues evidentemente dictaran su decisión, es todo.”.

El Abogado Defensor Privada DRA. AHEISSA BELLO, en su derecho de palabra alegó: “Después de escuchar a la representante del Ministerio Público, en la que le imputa un hecho a mi defendido, el cual es culpable de dar muerte a un ciudadano, yo quiero decir que mi defendido no sabe manejar, y que él estaba manejando un Maverick de color verde, y como cometió este hecho, si mi defendido trabaja como buhonero, el nunca ha trabajado como taxista, tal y como dice una de las declaraciones, no tenía problemas con el occiso, después de realizar la investigación ordenan la aprehensión, ya que dice que hay fundados indicios para poder demostrar que mi defendido fue que mato a esa persona, en la actas procesales aparecen que hay dos testigo , y uno de los testigos manifiesta que el vio bajar del carro y que lo cometió una persona que lo llaman pato pato y no identifica en ningún momento el nombre de mi defendido, a su vez en la declaración dicen que no lo reconocen , en donde le preguntan y no la dio por que no sabe quién es, hay otro testigo que dice que fue pato pato, y que tenía un arma de fuego y le dio muerte a esa persona, esta defensa no dice que no se cometió un delito, que se quiere en este juicio, que mi defendido en ningún momento actuó con arma de fuego, que no existe tampoco en el expediente un arma para poder demostrar con el proyectil que se le extrajo del cuerpo de occiso la culpabilidad de mi defendido, en ningún momento mi defendido a tenido relación con el occiso, y lamentablemente está siendo involucrado, su padre dice al momento de declarar que su hijo le dijo que había tenido problemas con un ciudadano que llaman pato pato. El pato pato, mi defendido se llama D.U., el padre si tiene problemas, esta defensa va determinar y probar con los testigos que mi defendido no tiene nada que ver con este causa, ni con la lamentable muerte de ese ciudadano”

Respecto al acusado D.C.U., I del Precepto Constitucional articulo 49 Numeral 5; artículo 8 del Pacto de San José, así como del contenido de los artículos 125, 130, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal como derecho del imputado, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan. Se le interrogó si está dispuesto a rendir declaración, manifestando el ciudadano D.C.U. deseo declarar, u en consecuencia expuso: “al ciudadano occiso yo lo conocía, solo de vista nada más, y me están acusando de que le quite la vida y yo trabajo buhonero en la esquina de digitel y nunca lo he visto, lo conozco de vista”.

A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA:¿ que usted dice que lo conocía de vista a quien se refiere? RESPUESTA" al occiso, solo lo conocía de vista, no de trato” PREGUNTA:¿ lo había visto? RESPUESTA" dos veces? PREGUNTA:¿ porque motivo lo conocía, porque vivían cerca, trabajaban? RESPUESTA" en la entrada donde vivo yo, él siempre se la pasaba por ahí, lo miraba en la entrada del barrio” PREGUNTA:¿ un familiar de el vicia por ahí? RESPUESTA" creo que sí, ni vivía en ese barrio” PREGUNTA:¿qué tiempo tiene usted viviendo en ese sector? RESPUESTA" casi toda mi vida” PREGUNTA:¿qué edad tiene usted? RESPUESTA" 25 años” PREGUNTA:¿ con quien vivía? RESPUESTA" mi mamá, mi hermana” PREGUNTA:¿ cuando estaba en San Cristóbal? RESPUESTA" yo estaba en san Cristóbal 26 de diciembre Y me fui para San Cristóbal 25 de Diciembre” PREGUNTA:¿ cómo se fue, por sus propios medios, en autobús? RESPUESTA" en autobús, en bus-ven” PREGUNTA:¿ las personas lo conocen donde usted vive? RESPUESTA" si me conocen” PREGUNTA:¿ Trabaja como buhonero, en donde? RESPUESTA" en la esquina de digitel” PREGUNTA:¿ que vendía? RESPUESTA "vendía CD, pan, donas” PREGUNTA:¿ con quien trabajaba usted? RESPUESTA" con mi esposa” PREGUNTA:¿ con quién se fue para san Cristóbal? RESPUESTA" mi esposa y mi hijo? PREGUNTA:¿con que frecuencia usted lo observaba al hoy occiso? RESPUESTA "donde yo vivo hay una cancha y lo veía en la cancha, la gente que transita” PREGUNTA:¿ porque lo veía siempre en la cancha, acaso el era deportista? RESPUESTA" frente a la cancha ahí se toma el autobús” PREGUNTA:¿ qué familiar de el vivía por ahí? RESPUESTA" no sé, no tengo trato con el” PREGUNTA:¿usted ha realizado otra actividad? RESPUESTA" siempre de buhonero” PREGUNTA:¿ toda su vida en el sector? RESPUESTA" SI”. PREGUNTA:¿ a estado detenido alguna vez por un hecho delictivo? RESPUESTA" no”. PREGUNTA:¿Diga usted, cuando te enteraste, como te enteraste que habían asesinado al ciudadano? RESPUESTA "en Marzo” PREGUNTA:¿Usted dice en Marzo, como se enteró? RESPUESTA" me llamaron para San Cristóbal y me dijeron que me estaban buscando” PREGUNTA:¿ quién te llamo? RESPUESTA" mi mamá” PREGUNTA¿ porque cree te culpan? RESPUESTA" no lo conozco, me culpan de algo que ni siquiera sé, yo no lo conocía” PREGUNTA:¿ Usted dice que el 25 de Diciembre se e fue para san Cristóbal, fue el 25 de diciembre? RESPUESTA" SI” PREGUNTA:¿ podría hacer memoria y decirnos que hizo antes de esa fecha? RESPUESTA" vendiendo, trabajando” PREGUNTA:¿ hasta qué día trabajó usted? RESPUESTA" trabaje hasta el 26 de diciembre” PREGUNTA:¿ porque si dijiste que trabajaste hasta el 26 de Diciembre, ahora me está diciendo que te fuiste para san Cristóbal 25 de diciembre? RESPUESTA" el 26 de Diciembre” PREGUNTA:¿ ha tenido problema en el bario? RESPUESTA" ninguno, de mi casa a mi trabajo y del trabajo a mi casa” PREGUNTA:¿ el día de los hechos donde estaba usted? RESPUESTA" en San Cristóbal, cuando lo mataron a él yo estaba en san Cristóbal” PREGUNTA:¿ Diga usted cuándo te fuiste? RESPUESTA" el 26 de Diciembre me fui para San Cristóbal” PREGUNTA:¿ cuándo te enteraste de los hechos, esa semana que estabas en san Cristóbal te llamaron? RESPUESTA" no sé qué tiempo tenía el muerto, pero me llamaron y me dijeron te están culpando de esto” PREGUNTA:¿ usas armas? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ siempre anda solo o acompañado? RESPUESTA" solo”.

La Abg. I.L.B., Fiscal del Ministerio Público, luego de la apertura del debate y después de la recepción de los medios de prueba, en sus CONCLUSIONES expuso: “el Ministerio Publico hoy 27-11-08, el Ministerio Publico hace referencia lo narrado el día 28-10 2008, día que se dio el inicio del Juicio Oral y Público, y actuando por lo cual fui comisionada, y manifestó a viva voz que efectivamente el fin básico del proceso penal es la búsqueda de la verdad, hacía referencia que esta representante Fiscal no había presentado el escrito de acusación, pero que iba a demostrar con los elementos de convicción y que iba demostrar la responsabilidad del acusado D.C.U., y que el Ministerio Publico presento escrito de acusación 22-6-2007, en aquella oportunidad se dice a el 21-3-2006, siendo aproximadamente entre las 3 y 4 de la tarde la víctima se encontraba en el sector identificado como la matica arriba calle buena vista, Aquiles utilizaba su teléfono y fue sorprendido por D.C.U. quien se bajo de un vehículo y sin mediar ningún tipo de palabras le propino unos disparos, el Ministerio Publico quiere hacer una relación, primero de acuerdo a la teoría del delito, la acción es el primer elemento, tiene que ser un acto del ser humano, ese acto debe ser antijurídico, es decir, contrario a las normas, porque atenta contra la colectividad, el bien jurídico tutelado es la vida y el más importante, existe el tipo penal en el articulo 405 el cual dice “el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años”, ahora bien, de acuerdo al modo de la comisión vamos a la culpabilidad, el elemento subjetivo, uno una callo y un resultado, un arma de fuego dirigido a un ciudadano el cual le ocasiona la muerte, de igual manera la defensa dijo que había dos testigo y también dijo que su defendido no manejaba, la fiscalía promovió un testigo, un joven, el cual ratifica su declaración en este juicio oral y público, y este joven fue bien categórico, y señalo quien es Darwin, el Tribunal dejo constancia de las característica que dio el joven, y con quien andaba, dijo que era su mama , en tres oportunidades lo señala. en el mismo acto la ciudadana juez solicito la protección del joven que testifico, la solicito ante Ministerio Publico, ante la fiscal superior, la cual le otorgo una medida de protección, el derecho penal juzga los hechos, el Ministerio Publico hizo referencia en la apertura del presente juicio oral y público al principio de presunción de inocencia, el acusado fue contradictorio en su deposición, el dijo que se marcho, el se fue con su hijo el 25 de diciembre, a la pregunta del juez presidente le dijo que laboro hasta el 26 de diciembre, donde está la relación de lo que estaba señalando el acusado, porque la contradicción, porque la fecha que laboro, se contradice.. preocupa al Ministerio Publico el hecho de pedir se condene a un ciudadano, se demuestre su responsabilidad, porque efectivamente uno de los derechos más sagrado del ser humano es el derecho a la libertad y el derecho a la vida. a quedado evidenciado la autoría en la comisión del hecho donde perdiera la vida el ciudadano A.W. soto, de acuerdo a las heridas que presentaba descrita por el forense, todas fueron a distancia, se trato de salvar la vida y axial se evidencia en el protocolo de autopsia, no sobrevive, perdió mucha sangre y hubo un shock hipovolemico, se trato de salvarle la vida, pero 2 de los disparos eran mortales, la experticia del proyectil que fue colectado dentro del cuerpo, el cual se trato en este acto, en cuanto a la trayectoria, el mismo se encontraba alojado en el cuerpo de la víctima, no deben confundirse, no tiene que ver con el proyectil, bastaría 10,15, testimoniales si efectivamente el acusado resulta culpable o inocente, los medios de prueba llevan al convencimiento del la culpabilidad, llevan a la determinación de la culpabilidad del acusado, los hechos ocurridos fueron cometidos por el ciudadano presente aquí en esta sala, el testigo dijo el lugar donde sucedió, los experto dicen y dejan constancia las escaleras en cuyo lugar sucedieron los hechos, las escaleras son en forma descendente, los comercio, el testigo dejo constancia y concuerda con los expertos, existe duda razonable en cuanto a la autoría en donde perdiera la vida un ciudadano muy joven que en vida respondiera al nombre soto H.A.W., fue D.U. el culpable en la comisión de los hecho, se valora la forma de la comisión, el Ministerio Publico solicito en la acusación de conformidad con el articulo 406 1º el delito de homicidio calificado con alevosía, porque el ciudadano Darwin obra a traición, el señor soto H.A.W. no tuvo oportunidad de defenderse, fue sorprendido por el ciudadano aquí presente, le disparo, un sujeto armado y otro desprovisto de arma, solo con un teléfono celular, la defensa dice que el no fue que fue otro, que el no estaba en ese sitio , el acusado dijo que no estaba , en la vida cuando se cometen estos hechos, se puede desvirtuar el hecho , los legisladores cariaron la norma, antes en el código de enjuiciamiento criminal para evaluar la situación ante una determinada situación se pedían 2 testigos que eran pruebas tarifadas, ahora son valoradas como las máximas de experiencia, y vemos como se acaba con la vida de seres inocente, lo que se ve a diario, lo que no, tales como la comparación balística, se tiene que comparar con el arma que la disparo, ¿si no tengo el arma no se quien mato a A.s.,? en opinión del Ministerio Publico la decisión la tiene que tomar ustedes, no sea una sola persona que estudia, que sea los que más sabe, a los fines de determinar y llegar a una conclusión, la sentencia tiene que ser condenatorio,, directa y exclusivamente, estamos para cumplir con órganos de justicia por la vía jurídica disponible, en sus manos está sobre la culpabilidad, para el Ministerio Publico a quedado demostrado la culpabilidad del ciudadano Urbina.

La Defensa Privada, DRA. AHEISSA BELLO, en sus conclusiones expuso: ”El único testigo que depuso, señala mi defendido fue el que disparo a Aquiles, en esta sala no hay otro acusado, no hay más acusado es orejón, dientón, solicito al Tribunal no tome en cuenta al testigo, las contradicción de los testigos y el experto que evalúa el cadáver , el testigo dice que vio a una persona que disparo en 2 oportunidades , en su 4 pregunta dice que disparo a 5 metros, el Forense dice que los disparo fueron de frete, que señala el testigo, dice el experto la lesión no tenia las lesiones del cadáver cuando el proyectil impacta con el pavimento, el tiro se le efectuó el hoy occiso acostado, fue por la espalda el tiro realizado y toma de sorpresa, y el examen del Forense dice de adelante-hacia atrás , le defensa no quiere confundir, en ningún momento ha dicho que fue fuera de cadáver que se consiguió el proyectil, está claro que fue dentro del cadáver que fue extraído, la trayectoria balística dice como fue el recorrido, esta asiendo esta defensa contradicciones, solicito no se tome en cuenta la declaración del testigo, el no estaba allí, esta defensa impugna al testigo, que fue Darwin quien acciono el arma de fuego, al preguntarse cuando viajo que fue el 26 que viajo, el pudo haber caído en un momento de confusión, la defensa señalo y quiso presentar como prueba que fue otro Darwin que si es pato y que fue muerto en la matica, por lo tanto al declara se equivoco, pero si viajo el 26, y el no se encontraba en la ciudad de los Teques, la defensa afirma que hay que aplicar las reglas, estamos en presencia de una situación que se escapo de las manos de la defensora, para aportar las pruebas necesarias, estamos condenando a un inocente , tenemos un testigo que es familia del la víctima, la declaración no concuerda con los del experto, para la defensa era importante el proyectil incautado, era importante el otro testigo, solicito al Tribunal la impugnación del testigo que señala al único que se encontraba aquí, porque no lo reconoció en reconocimiento de individuos, mi defendido fue aprehendido por información del papá que dice que es pato, no tenia cedula para individualizarlo, solicito la libertad plena de mi defendido, no fue demostrada la culpabilidad del delito ni el tipo aquí solicitado.

Por cuanto en las conclusiones las partes estuvieron de acuerdo en su petición, no hubo derecho a réplica que ejercer.

Tribunal dirigiéndose al acusado ciudadano D.C.U., quien plenamente identificado e impuesto nuevamente del precepto constitucional, le pregunta si tiene algo más que manifestar, a lo que el ciudadano D.C.U. manifiesta que “Mi hijo nació en san Cristóbal y yo estaba por allá y yo no lo conozco, trabaje en la feria de san Sebastián y después me vine para valencia y dice que yo mate a ese muchacho, ni siquiera le hice nada, mi hijo nació allá, no tuve que ver con eso, me acusan que fui yo, nadie sabe lo que es estar preso, es todo”

DETERMINACIÓN PRECISA

Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código orgánico procesal penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los principios fundamentales del Debido Proceso, oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.a.p.V., se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, los cuales fueron admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, concede en la ciudad de los Teques, los cuales son los siguientes:

  1. - La declaración del ciudadano Médico Forense Dr. L.M., titular de la Cédula de Identidad número V-7.217.498, adscrito al Medicatura forense de Maracay y tengo 8 años como Patólogo Forense. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio. Seguidamente expone al respecto a la Protocolo de Autopsia: “fue realizada por mi es mi firma, SE le realizo a un cadáver de 21 años de edad. 3 heridas producidas por el paso de un proyectil único emitido por arma de fuego, siendo 2 de ellas mortales, la número uno tiene orificio de entrada en hemotórax anterior derecho con línea media clavicular a nivel 10 espacio intercostal derecho, mide,0,9x0,8cms, ovalado, halo de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares entra en cavidad abdominal, lacerando el lóbulo hepático derecho quedando el proyectil grande dorado, se evidencia resección quirúrgica de asas delgada con sutura indemnes. Hemoperitoneo de 300cc. La numero dos tiene orificio de entrada en hipogástrico, mide 0,8 x 0,6 cms, ovalado, halo de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares, lacera asas delgadas y sale por la región sacra. Trayectoria balística intraorganica: delante- atrás, de arriba abajo.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA:¿ cual es numero de Protocolo De Autopsia? RESPUESTA "el numero es 292-06” PREGUNTA:¿ fecha de la Realización o elaboración? RESPUESTA" 21-3-2006” PREGUNTA:¿ a qué hora se produce la muerte? RESPUESTA" el Médico Forense es quien la determina” PREGUNTA:¿ motivos, causa de la muerte” RESPUESTA" es pérdida de sangre , es lo que produce un shock hipovolemico, se debió, un herida hepática producto del `paso de un proyectil” PREGUNTA:¿usted señala que dos de esas heridas son graves, son mortales? RESPUESTA" si, son mortales esas dos en órganos vitales se estiman mortales, si no se atienden al momento” PREGUNTA:¿ tenía oportunidad de sobrevivir? RESPUESTA" si, si lo intervienen automáticamente y se atiende rápido, pero son mortales y debió fallecer, intentaron salvarlo, son heridas mortales” PREGUNTA:¿ qué significa el paso proyectil único, pareciera que un solo proyectil ocasiono todas las heridas? RESPUESTA "no, hay dos tipos de proyectiles, los tipos únicos son los producidos por aquellas armas de fuego que en su disparo emiten un único proyectil y las armas que con un solo disparo producen múltiples heridas.”PREGUNTA:¿ las heridas produjeron algún tipo de tatuaje? RESPUESTA" no las heridas fueron a distancia, el arma estaba a mas de 60 cm” PREGUNTA:¿la trayectoria de la bala ¿ RESPUESTA "la trayectoria balística intraorganica: de adelante – atrás, arriba-abajo, y derecha- izquierda. La segunda herida trayectoria balística intraorganica: delante- atrás, arriba – abajo.”PREGUNTA:¿en las conclusiones señala cuantos disparos son? RESPUESTA" si dos de ellos son mortales” PREGUNTA:¿ corresponde su firma? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ recuerda la autopsia? RESPUESTA" es difícil” PREGUNTA:¿usted en su exposición dice que es una distancia más de 60 cm, esa distancia corresponde entre el arma y el cuerpo? RESPUESTA" la distancia es mayor de 60 cm, yo no puedo establecer a qué distancia disparo” PREGUNTA:¿ pudiera determinar la data de la muerte, de acuerdo a las livideces cadavéricas? RESPUESTA "uno realiza la autopsia, al forense le corresponde establecer el tiempo, o la data de muerte, pero en este caso se puede decir que la data de muerte es de 12 a 24 horas de muerte “PREGUNTA:¿ aro de contusión, es una marca que deja la bala? RESPUESTA" no, es una característica que deja el proyectil cuando entra, la epidermis se pliega contra la epidermis” PREGUNTA:¿eso es lo que determina cuando es entrada y salida? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿a qué se refiere a un proyectil dorado? RESPUESTA" se coloca en el acta de autopsia que se recupero proyectil grande dorado" PREGUNTA:¿en cuanto a la primera herida se puede RESPUESTA" si” PREGUNTA determinar dónde estaba parado la víctima y el victimario? RESPUESTA":¿ esta trayectoria podría indicar si estaba de pie o acostado? RESPUESTA" eso no me corresponde a mí, pensaría estaba de pie, no puedo establecer y en la segunda si por las características” es todo”.

  2. - La declaración del ciudadano LUIVER FERMIN, titular de la Cédula de Identidad número V-16.285.288, Investigación Jefe de Homicidio TSU en Ciencias Policiales. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio. Seguidamente el funcionario LUIVER FERMIN expone al respecto: son mías las firmas está suscrita por el funcionario C.C., realmente recordar la inspección, no la recuerdo, en realidad, no recuerdo, si estoy confirmo porque es mi firma., es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA:¿podría decir numero de inspección? RESPUESTA" 478 en la morgue 479 sitio del suceso” PREGUNTA:¿ fecha? RESPUESTA" 22 de Marzo” PREGUNTA:¿ la fecha RESPUESTA" 21-3-2006” PREGUNTA:¿podría indicar el lugar? RESPUESTA" en la Matica, en la colina, frente al multihogar” PREGUNTA:¿ 478 donde la realizo? RESPUESTA" en la morgue” PREGUNTA:¿ cuántas heridas? RESPUESTA" 4 heridas” PREGUNTA:¿ podría indicar con que propósito se hace la inspección? RESPUESTA" constancia de la heridas, y de su ingreso la morgue” PREGUNTA:¿ la segunda inspección? RESPUESTA" dejar constancia de el sitio del suceso y la evidencias que se colectaron” PREGUNTA:¿ colectaron evidencia de interés criminalistico? RESPUESTA" escasa para la colección y otra no fue colectada? PREGUNTA:¿ a que se suscribió su labor ¿ RESPUESTA" yo como investigador era dirigir esa comisión, preguntar a los familiares, entre vecinos esa es la función de investigador” PREGUNTA:¿ es investigador y apoya? RESPUESTA" es positivo” PREGUNTA:¿a la inspección 479 mencionada, que observo en la parte alta de esta de sustancia presunta naturaleza hemática? RESPUESTA" en la parte alta del callejón, en la escalera en la parte alto de la escalera” PREGUNTA:¿ dónde está el multihogar? RESPUESTA" no recuerdo, dice desde el lado izquierdo de un poste se encuentra el callejón y las escalera están en frente” PREGUNTA:¿recolectaron evidencia de interés criminalistico? RESPUESTA" no”. PREGUNTA:¿ lograron contactar alguna persona que vio el hecho” RESPUESTA" tendría que leer el acta, mi participación es diligencia del momento, yo cubrí la parte técnica y es designada a una brigada”. PREGUNTA:¿ qué tiempo transcurrió desde el momento de los hechos hasta su llegada? RESPUESTA" una hora, al hospital y el sitio del suceso” PREGUNTA:¿ había otra autoridad ahí RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA ¿había testigo? RESPUESTA" no recuerdo”.

  3. - La declaración del ciudadano experto C.C., titular de la Cédula de Identidad número V-17.613.613, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, Detective, 10 años de servicio. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio y el delito en audiencia. Seguidamente el funcionario expuso: “La Inspección Técnica numero , 478 de fecha 21-3-2006, siendo las 11:00 harás de la noche, procedemos a inspeccionar en una mesa de metal, un cuerpo humano, desprovisto de vestimenta, correspondiente al género masculino, presentando las siguientes características fisonómicas; tez: blanca , cabello: negro, contextura regular, ojos pardos, cejas pobladas, nariz perfiladas, barba y bigote rasurado, posee un tatuaje en la región terso medio alusiva a una mata, el examen externo presentó : 1) herida de paso de proyectil único emanado de un arma de fuego, con orificio de entrada en la región hipocondrio derecho.2) herida de paso de proyectil único emanado de una arma de fuego con orifico de entrada en la región posterior externa del brazo derecho, con orificio de salida en cara anterior interna del mismo brazo.3).- orificio de forma irregular en la región lumbo sacro. 4).- laparotomía exploratoria, dentro abdominal, ratifico mi firma, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA:¿podría decir el numero y la fecha de la inspección? RESPUESTA" Inspección Técnica 478, de fecha 21 de Marzo de 2006”. PREGUNTA:¿`en qué consiste esa inspección técnica? RESPUESTA "se deja constancias de la características de las heridas que presenta? PREGUNTA:¿ cuántas heridas presento el cuerpo? RESPUESTA" 3 Tres heridas y una cuarta que es Clínica” PREGUNTA:¿ las tres primeras que la producen? RESPUESTA" es producida por el paso de un proyectil único de arma de fuego” PREGUNTA:¿recuerda si observaron alguna característica? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ por qué la inspección la suscriben 2 funcionarios? RESPUESTA" mi persona que es el técnico y el investigador es el que ve cuando yo hago la inspección y ve cuando la realizo” PREGUNTA:¿ una herida la primera, esta herida es la parte delantera o trasera del cadáver? RESPUESTA" la parte delantera” PREGUNTA:¿ la segunda , delantera o trasera? RESPUESTA" no se fija la trayectoria, dejo constancias de las heridas, el hemopatólogo es quien deja constancia” PREGUNTA:¿ en la tercera, donde queda lumbo sacro?, RESPUESTA" en la parte trasera? PREGUNTA:¿ en el cuarto punto, pudiera decir si es hace mucho tiempo? RESPUESTA" es reciente” PREGUNTA:¿ la cuarta herida, laparotomía que significa? RESPUESTA" que ingresa con vida, se le abre la parte delantera y se le hacen esas heridas”. PREGUNTA:¿ esa herida como fueron? RESPUESTA" no sabría decirle que fueron a corta distancia”

  4. - La declaración del funcionario C.C., antes plenamente identificado, quien depone con relación a la Inspección 479: “se realiza a las doce y treinta de la noche, vía pública, corresponde a un tramo de la vía pública de acceso peatonal , teniendo como referencia un poste de luz eléctrica signado con el numero 88-HH-401, del lado izquierdo de este poste se encuentra la entrada de un callejón, el cual da acceso a unas escaleras en forma descendente, observando en la parte alta de este una mancha de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, siendo escasa para su colección, se deja constancia de una casa de color blanco, y puerta metálica color azul, se observa la parte trasera del multihogar S.B.. Se localiza en la pared un medidor de corriente eléctrica signado con el número 6360314 y si reconozco que es mía la firma.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA:¿ porque realiza la inspección en la hora de madrugada? RESPUESTA" en horas de la noche se traslada la comisión a medicatura, se presumía que vino de este lugar, se deja constancia como se encuentra cuando va la comisión” PREGUNTA:¿ al comienzo de la escalera? RESPUESTA" si al comienzo” PREGUNTA:¿ la fecha de la inspección? RESPUESTA" 22-1-2006” PREGUNTA:¿se colecto algún elemento de interés criminalistico? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ las escaleras como la relacionan? RESPUESTA "depende desde el punto de vista, las escaleras y se toman las referencias” PREGUNTA:¿ en sentido norte las escaleras , el multihogar se refiere a la parte sur? RESPUESTA" ubico la escalera y la parte posterior donde esta se encuentra un multihogar” PREGUNTA:¿ esa escalera da acceso otro lugar? RESPUESTA" unas casas” PREGUNTA:¿ LA inspección la realizo usted? RESPUESTA" SI” PREGUNTA:¿ observo en la parte alta de la escalera una mancha de de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina? RESPUESTA" exacto” PREGUNTA:¿ era sangre? RESPUESTA" no lo plasme en la inspección, era escasa para su colección” PREGUNTA:¿la distancia al callejón y la calle? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ acceso directo o hay que caminar? RESPUESTA" no recuerdo”, PREGUNTA:¿ quiere decir el punto de referencia, no es tomada de la calle , es bastante larga? RESPUESTA "tomamos como referencia poste, vivienda, medidores PREGUNTA:¿ los sitios más cercano? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ cual el punto de referencia? RESPUESTA" la entrada del callejón y donde se encuentra la escalera” PREGUNTA:¿ que los lleva inspeccionar el sitio? RESPUESTA" la parte de investigación, donde se cometió un hecho punible”.

  5. - La declaración del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Número v-23.637.899 y a su representante ciudadana E.B. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.843.995, Se le pregunta a la representante si tiene algún inconveniente que el adolescente declare en esta audiencia, manifestando que “no, yo doy mi consentimiento” Seguidamente la ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, y procede imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio y el delito en audiencia, procediendo el adolescente a manifestar: “Yo pedí una bicicleta prestada, y paso él (señala al acusado), en el carro y veo que se baja con una pistola en la mano y le disparo y Aquiles, A.c. y le disparo en el piso y le dio con el pie, yo me escondí y paso en el carro, un Maverick, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA:¿ señala que estabas en una bicicleta y la cancha donde esta? RESPUESTA" una recta se llama la escuela” PREGUNTA:¿ andabas en bicicleta?, RESPUESTA" voy pasando y me pasa por el lado y se baja y va con algo en la mano” PREGUNTA:¿ viste cuando A.c.” RESPUESTA" él le dio un tiro , y otro cuando estaba en el piso, y le dio una patada” PREGUNTA:¿ cuántos disparo le dio? RESPUESTA" dos” PREGUNTA:¿ qué día fue eso? RESPUESTA" Marzo Del 2006, PREGUNTA:¿ el día que sucedieron los hechos tu le vistes la cara? RESPUESTA "Si es el que está sentado ahí, DARWIN,” (El Tribunal deja constancia que señaló al acusado presente en la sala U.D.C.) PREGUNTA:¿ qué característica tiene el carro? RESPUESTA" un maverick verde techo blanco” PREGUNTA:¿andaba el solo? RESPUESTA" estaba acompañado” PREGUNTA:¿ quién mas iba en el carro? RESPUESTA" la mamá y no sé quien más” PREGUNTA:¿ después que observas que le da patada que hizo? RESPUESTA" se monto y se fue” PREGUNTA:¿ vives en la zona? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿siempre has vivido por ahí? RESPUESTA" si PREGUNTA:¿ conocías a Aquiles? RESPUESTA" siempre lo veía” PREGUNTA:¿Aquiles vivía por ahí? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ el que disparo? RESPUESTA" no vive ahí” PREGUNTA:¿ cómo sabes que fue el? RESPUESTA" YO LO VI.” PREGUNTA:¿ Aquiles dijo algo? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ Que estaba haciendo Aquiles? RESPUESTA" mandando mensaje por teléfono” PREGUNTA:¿ a qué distancia le disparo? RESPUESTA" se le acerco ( el tribunal deja constancia que la distancia aproximada es de 5 metros). y después en el `piso” PREGUNTA:¿ PREGUNTA:¿ donde le volvió a disparar? RESPUESTA" cuando estaba en el piso” PREGUNTA:¿qué escuchaste, le dijo algo? RESPUESTA" no, estaba a distancia” PREGUNTA:¿ más lejos que la sala( el tribunal deja constancia que la distancia aproximada es de diez metros)? RESPUESTA" si, mas lejos” PREGUNTA:¿ la persona que le disparo a Aquiles tenía problemas con el? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ a qué hora sucedieron esos acontecimientos? RESPUESTA" como de 3 a 4 de la tarde” PREGUNTA:¿ sabe si había otra persona que allá observado lo que sucedió? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ quien se llevo Aquiles? RESPUESTA" NO recuerdo, porque yo me fui” PREGUNTA:¿ a quién le comentaste? RESPUESTA" a mi mama” PREGUNTA:¿ conoces al que disparo? RESPUESTA" siempre lo veía, lo conocía de vista” PREGUNTA:¿ lo conocías por su nombre? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ tenía apodo? RESPUESTA" si pato pato” PREGUNTA:¿ el sitio, sabes la dirección? RESPUESTA" calle Buena Vista, cerca de la guardería, la Matica” PREGUNTA:¿cerca donde sucedió hay escaleras? RESPUESTA" si, para bajar” PREGUNTA:¿ hay vivienda por esas escaleras? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ otra persona vio? RESPUESTA" no sé” PREGUNTA:¿ de qué carro se bajo la persona? RESPUESTA" maverick verde con techo blanco” PREGUNTA:¿se encontraba solo? RESPUESTA" estaba acompañado” PREGUNTA:¿ con quien estaba acompañado? RESPUESTA" con su mama” PREGUNTA:¿ habían mas persona? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ cómo era la mama? RESPUESTA" blanquita de ojos verde” PREGUNTA:¿ dónde estaba Aquiles? RESPUESTA" en la cancha, corrió cinco pasos y el disparo” PREGUNTA:¿cómo son las escaleras? RESPUESTA" bajando” PREGUNTA:¿ cuántos disparo efectúa? RESPUESTA" 2 disparos” PREGUNTA:¿ que hizo? RESPUESTA" se monto en el carro y se fue” PREGUNTA:¿ Estaba acompañado en el momento que disparo? RESPUESTA" solo” PREGUNTA:¿ el carro cuando se va tenia los vidrios? RESPUESTA" subido” PREGUNTA:¿ y antes? RESPUESTA" abajo” PREGUNTA:¿ cuando el carro sube, como tenia los vidrios? RESPUESTA" abajo” PREGUNTA:¿ conoce el nombre del que disparo? RESPUESTA" DARWIN” PREGUNTA:¿ el apellido? RESPUESTA" no se” PREGUNTA:¿puede describirlo, como es? RESPUESTA" blanquito, dientonsito, orejón” (Se deja constancia que de donde se encuentra el adolescente no puede ver al ciudadano y las descripción son precisas). PREGUNTA:¿ a qué te dedicas? RESPUESTA" estudio” PREGUNTA:¿de dónde venias? RESPUESTA" iba bajando en la bicicleta, y vi cuando se bajo” PREGUNTA:¿ conocías Aquiles? RESPUESTA" si lo trataba normal” PREGUNTA:¿a qué hora fue? RESPUESTA" 3 A 4 de la tarde” PREGUNTA:¿ habían personas? RESPUESTA" niñitos y corrieron cuando escucharon” PREGUNTA:¿ las características? RESPUESTA" blanco, orejón dientón” PREGUNTA:¿ desde cuándo lo conoces? RESPUESTA" de vista en la cancha” PREGUNTA:¿ conoces a Darwin? RESPUESTA" SI, a él( señala al acusado)” PREGUNTA:¿ es la misma persona? RESPUESTA "si, D.P.P.”

  6. - La declaración del ciudadano A.S.C.E., titular de la Cédula de Identidad número V-13.135.952, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas División Contra La Extorsión y Secuestro. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio y el delito en audiencia. Expone al respecto a la experticia de reconocimiento técnico número 9700-018-B-3953 de fecha 15 de Agosto de 2006: “Si ratifico mi firma y el contenido, en esta oportunidad, nos remite evidencia de la subdelegación de los Teques solicitando la realización de experticia de ley de un proyectil pertenecientes a unas de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre .380 auto, de estructura blindada, de forma cilindro ojival, presenta leves deformaciones en su cuerpo. Se observa a través de microscopio de comparación balística, se determino que presenta características procesales tales como: ocho huellas de campo y ocho huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiros, es decir hacia la derecha, originadas al pasar a través del anima del cañón del arma de fuego que la disparo, dichas características nos permiten su individualización, es de citar que dicha evidencia es extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre A.s., es todo”.

    A preguntas formuladas en cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA:¿ por favor podría decir el numero y la fecha de la experticia? RESPUESTA" de fecha 15 de agosto de 2006, y el numero 9700-018-b-3953” PREGUNTA: ¿una sola evidencia? RESPUESTA" si PREGUNTA: ¿pudo ser disparado por cualquier tipo de arma? RESPUESTA" por una del calibre .380” PREGUNTA: ¿cómo era el arma? RESPUESTA" tipo pistola o arma de extracción” PREGUNTA: ¿pertenece a un arma corta o larga? RESPUESTA" un arma corta” PREGUNTA: ¿cómo es la cadena de custodia? RESPUESTA" balística recibe la evidencia con especificación de lo que le remitieron con un oficio y cuando lo recibimos chequeamos el contenido y firmamos, y es procesada” PREGUNTA: ¿los resultados? RESPUESTA" son remitidos al despacho que la solicitud con un oficio” PREGUNTA: ¿qué hacen con el proyectil? RESPUESTA" queda depositado para realizar futuras comparaciones balísticas” PREGUNTA: ¿la firma es suya? RESPUESTA" si, y ratifico su contenido”. PREGUNTA ¿según la huellas de campo y estrías presentes, se determinar qué tipo de arma de fuego la disparo? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿qué tipo arma fue? RESPUESTA" no requieren que tipo de arma lo disparo, solo las características del proyectil” PREGUNTA: ¿sabemos que es un arma que la disparo? RESPUESTA" si PREGUNTA: ¿se puede determinar? RESPUESTA" si se puede determinar.

  7. - La declaración del ciudadano SUAREZ F.J.O., titular de la Cédula de Identidad número V-13.375.671, funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, División De Balística, tengo 8 años en el departamento y en la institución. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio y el delito en audiencia. Seguidamente expone al respecto a la experticia de reconocimiento técnico número 9700-018-B-3953 de fecha 15 de Agosto de 2006: “Es mi firma, se me suministro un proyectil .380, deje constancia que se retira de un cadáver de nombre soto Aquiles, presenta características procesales como: ocho huellas de campo y ocho de estrías, que son para individualizar y quedo en la división, es todo”

    A preguntas realizadas por cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA: ¿huellas de campo y estrías son las marcas que quedan en la bala? RESPUESTA" si, el arma de fuego que la disparo” PREGUNTA: ¿necesito el arma para saber para hacer la comparación? RESPUESTA" SI obligatoriamente” PREGUNTA: ¿en cuanto al tipo de bala que armas lo utilizan? RESPUESTA" pistolas .380, 9 milímetro corto” PREGUNTA: ¿puede determinarse qué tipo de arma usa este calibre? RESPUESTA" semi automática, ya que las característica las diferencia entre pistola y revolver” PREGUNTA: ¿se determina de acuerdo a la experiencia? RESPUESTA" si, y del microscopio de comparación balística” PREGUNTA: ¿dice que la evidencia es extraído de un cadáver, viene asegurado con la cadena de custodia la evidencia? RESPUESTA "la cadena de custodia se siguen todos los pasos para el aseguramiento de la evidencia y el oficio donde se recibe nos especifica que es extraído de un cadáver y dejo constancia que posee adheridas sustancias de color pardo rojizo, no afirmo que era sangre” PREGUNTA: ¿la fecha de la realización? RESPUESTA" de fecha 15-8-2006” PREGUNTA: ¿la fecha de entrega o recibido? RESPUESTA" no dejamos constancia de la fecha de recibo o que fue suministrada, un mes cuando mucho antes de realizarla, a mediados del mes de agosto” PREGUNTA: ¿la firma es suya? RESPUESTA" si PREGUNTA: ¿la realizo? " RESPUESTA si”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA: ¿para la individualización de la bala necesita el arma de fuego? RESPUESTA" Debo tener el arma de fuego, y hacer la comparación, solo puedo decir que tipo de arma la disparo” PREGUNTA: ¿existe un examen para determinar la marca? RESPUESTA" si, un análisis debe ser solicitada por la parte” PREGUNTA: ¿se puede determinar a qué distancia fue disparado? RESPUESTA" no” PREGUNTA: ¿por las característica, se puede determinar con que objeto y que parte impacto? RESPUESTA" si, un humano o heterogéneo, por la evidencia queda adherida en el proyectil, en personas es más complejo, ingresa a un tejido blando, establecer en que parte impacta es difícil” PREGUNTA: ¿no tenia resto de pavimento? RESPUESTA" deje constancia de sustancias de color pardo rojiza, podía ser sangre no puedo determinarlo” PREGUNTA: ¿cuando sale del cuerpo y sale queda resto de la parte donde impacto? RESPUESTA" es posible, se tiene que estudiar y analizar y si quedo resto de la superficie, si quedan restos, y es posible, si quedan restos” PREGUNTA: ¿toman como fundamento los residuos de la parte impactada? RESPUESTA" si la comunicaron no lo dice, por lo tanto no se realiza” PREGUNTA: ¿exactamente en la punta al hacer el impacto que da diferente? Objeción por parte de la fiscalía quien la fundamenta de la siguiente manera: “El contenido está en la experticia, fue colectada y remitido, desconoce el Ministerio Publico porque la pregunta en cuanto a pavimento, ya que la evidencia solo tenía sangre y no podía saber el funcionario en cuanto al pavimento, es todo”. Seguidamente toma la palabra de la defensa quien argumenta: en cuanto al contenido la defensa insiste en la pregunta: ¿porque hay un proyectil entra al cuerpo e impacta al pavimento? Objeción por parte del Ministerio Público, quien la argumenta en “la defensa se está refiriendo una pregunta realizada al forense de referencia, no tiene que ver con la experticia, pregunta que ella misma hizo”. Toma la palabra la ciudadana juez y declara con lugar la objeción.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  8. - Inspección Técnica Nº 478 de fecha 21-03-2006 suscrita por los funcionarios C.C. y LUIBER FERMIN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual le fue practicada: En la prenombrada morgue procedemos a inspeccionar sobre un mesón de metal, un cuerpo humano, dispuesto sobre dicho mesón en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta alguna, correspondiente al género masculino, presentando las siguientes CARACTERISTICAS FISIONOMICAS: tez blanca, cabello negro corto de mechas, contextura regular, ojos pardos, cejas pobladas, nariz perfilada, barba y bigote rasurado, de 1.75 de estatura, posee un tatuaje en la región terso medio de la pierna derecha, alusivo a una mata; seguidamente procedemos a practicar un minucioso EXAMEN EXTERNO: 01-Herida por el paso de proyectil único emanado de una arma de fuego con orificio de entrada en la región hipocondrio derecho. 02-Herida por el paso de proyectil único emanado de una arma de fuego con orificio de entrada en la región posterior externa del ante brazo derecho, con orificio de salida en cara anterior interna del mismo brazo. 03.-Orificio de forma irregular en la región lumbo sacro. 04.-Laparotomía exploratoria, dren abdominal y colostomía. En cuanto a la Identidad del hoy occiso, esta quedo registrado al momento de su ingreso al referido nosocomio como A.S., así mismo se le practico la respectiva necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad.

  9. - Inspección Técnica Nº 479 de fecha 22-01-2006 suscrita por los funcionarios C.C. y LUIBER FERMIN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual le fue practicada a la dirección: Barrio la Matica, sector la Colina, vía pública, Los Teques, Estado Miranda, se deja constancia: tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial de mala intensidad, temperatura ambiental templada, suelo de concreto, elementos estos considerados para el momento de realizar la presente inspección técnica; correspondiente a un tramo de una vía publico de acceso peatonal, teniendo como punto de referencia un poste de luz eléctrica signado con el numero 88-HH-401, del lado izquierdo de este poste se encuentra la entrada de un callejón, el cual da acceso a una escaleras de forma descendientes, observando en la parte alta de esta una mancha de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hematina, siendo escasa para su colección, acto seguido se deja como referencia la fachada de una casa de color blanco y puerta metálica de color azul, se observa la parte trasera del multihogar S.B.. Se localiza en la pared un medidor de corriente signado con el numero 6360314. Se realizó un recorrido `por el lugar como su adyacencias siendo infructuoso.

  10. -Experticia de Protocolo de Autopsia Nº A-292-06 de fecha 21-03-2006, suscrita por el funcionario L.E.M.S., Medico Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda, se realiza autopsia al ciudadano A.S., sexo masculino, edad: 21 años, raza: mestizo, fecha de la muerte: 21-03-06, procedencia: los Teques, fecha de la autopsia: 21-03-06, conclusiones: Cadáver masculino de 21 años de edad, quien presenta tres (03) heridas producidas por el paso de proyectil único emitido por arma de fuego, siendo dos (02) de ellas las mortales. 01-Orificio de entrada de hemotórax anterior derecho con línea media clavicular a nivel de 10º espacio intercostal derecho, mide 0,9 x 0,8 cms, ovalado, halo de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares entra en cavidad abdominal, lacerando el lóbulo hepático derecho quedando el proyectil grande dorado en el psoas derecho, Se evidencia resección quirúrgica de asas delgadas con sutura indemnes. Hemoperitoneo de 300 cc. Trayectoria balística intraòrganica: de delante- tras, arriba-abajo y derecha-izquierda. 02.-Orificio de entrada en hipogástrico, mide 0,8x0,6 cms, ovalado, halo de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares, lacera asas delgadas y sale por la región sacra. Trayectoria balística intraòrganica: de delante- tras, arriba-abajo CAUSA DE LA MUERTE: Shock Hipovolemico. Hemorragia Interna; Laceración Hepática y asas delgadas; Herida producida por el paso de proyectil único en tórax.

  11. -Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-018-B 3953 de fecha 15-08-2006, suscrita por los funcionarios A.C. y SUAREZ JESUS, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlìsticas, División de Balística, a un proyectil; Descripción de la evidencia suministrada: 01.- Un (01) proyectil, perteneciente a una de las partes que conforma el cuerpo de una bala para armas de fuego, calibre 380 auto, de estructura blindada, de forma cilíndrico ojival, presenta leves deformaciones en su cuerpo, con una masa de 6,20 gramos. Es de citar, que dicha evidencia posee adherencias de sustancia de color pardo rojizo y es suministrada como extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.S..

    PERITACION: Examinado el proyectil, suministrado como incriminado a través del Microscopio de comparación balística, se determinó que presenta características procesales tales como: ocho (08) huellas de campos y ocho (08) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir hacia la derecha, originadas al pasar a través del anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características nos permite su individualización. CONCLUSION: el proyectil, descrito en el texto del presente informe, queda depositado en esta División para realizar futuras comparaciones balísticas.

  12. -Acta de defunción, suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro. Estado Miranda, DR. D.N. de fecha 2006, corre inserta bajo el numero 259, folio 259, una partida que copiada a la letra es del tenor siguiente; Acta numero doscientos cincuenta y nueve, Dr. D.N., hago constar que hoy, 22 de marzo de 2006, se ha presentado ante este despacho la ciudadana A.J.A.H., de estado civil soltera, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-14.675.144, natural de Caracas, Distrito Capital y vecina de Los Teques, Estado Miranda y expuso que el día veintiuno del mes de Marzo del presente año falleció: A.W.S.; en el Hospital General Dr. V.S., de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, a las ocho de la noche, que según las noticias adquiridas aparece que el finado tenia: veintidós años de edad, Comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.715.809, natural de Caracas, Distrito Capital y vecino de la Matica Arriba, Vuelta Larga Nº 1, Los Teques,. Era hijo de: W.S. de cincuenta años de edad, soltero, Comerciante, natural de Caracas, Distrito Capital y vecino de Los Teques y de Arizaida Hernández (fallecida). No deja cónyuge. Deja dos hijos: S.A. y A.S., ambas de apellidos Soto García, (menores de edad). No deja bienes ni fortuna. Murió a causa de: “Shock Hipovolemico, Laceración Hepática, Herida producida por el paso de proyectil único en tórax”, según certificado del Doctor L.M.. Fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos: G.L., con cedula de identidad Nª V-11.040.010 y G.A., con cédula de identidad Nº V-6.249.318, mayores de edad y vecinos de esta ciudad.

    ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y Público, este tribunal apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público y por la defensa Pública, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditado los siguientes hechos, conforme con lo establecido en el artículo 364 Eiusdem, a saber:

    Este tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Número v-23.637.899, por cuanto en el debate oral y público, manifestó previa autorización de la madre, que el mismo en fecha Marzo del 2006 como de 3 a 4 de la tarde, se encontraba en una bicicleta prestada por la cancha donde esta una recta que se le llama la escuela, en la calle Buena Vista, cerca de la guardería, la Matica” cerca donde sucedió hay escaleras para bajar, y le paso por un lado D.C.U., a quien apodan Pato Pato, a quien le vio la cara y lo señaló en sala e indicó sus características blanco, orejón y dientón, ya siempre lo veía en la cancha, ya que lo conocía de vista y por su nombre y por su apodo Pato Pato, lo vio en un vehículo Maverick color verde techo blanco, el mismo observó que el acusado se bajó solo del referido vehículo con una pistola en la mano y le disparo al hoy occiso que se encontraba mandando mensajes por teléfono en la cancha, el cual cayó al piso y posteriormente el acusado le volvió a disparar y le dio con el pie al occiso, a quien también conocía, procediendo a subirse nuevamente al vehículo donde lo esperaba su madre y otro ciudadano y se fue, el adolescente se escondió cuando paso en el vehículo, ya que el mismo reside en la zona desde hace ocho (8) años y conocía al occiso y había visto en la zona al acusado, el adolescente observo los hechos a una distancia de diez metros, posteriormente se retira y le comenta a su mamá, el acusado le efectuó 2 disparos e igualmente indica que el sitio habían personas y niñitos que corrieron cuando escucharon los disparos, y en sala al pregunta realizada ¿Si conoce a Darwin? El mismo manifestó " SI, a él, señalando al acusado, al cual llaman, D.P.P.”, quien fue la persona que le disparó al occiso.

    En este sentido, a criterio de este Tribunal la anterior deposición rendida por el testigo presencial, comprueba la existencia del hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado U.D.C., en el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, ya que fue preciso en señalar que el día en que ocurrieron los hechos, a poca distancia donde de donde ocurrieron los hechos, y observó cuando el acusado llamado por este D.P.P., a quien conocía, se bajo de una vehículo Marverick color verde y techo blanco, y se dirigió a donde se encontraba el ciudadano SOTO H.A.W., y sin mediar palabras le disparó en la humanidad de este, quien cayó y posteriormente el acusado, cuando el hoy occiso se encontraba en el piso volvió a dispararle y a golpearlo con el pie, y cuando cumplió su objetivo se subió nuevamente a su vehículo donde lo acompañaba su madre y otro ciudadano no identificado procedieron a abandonar el lugar, dejando el occiso tirado en el suelo, con las heridas que le causaron la muerte. En tal sentido a criterio de este tribunal, dicha testimonial prueba el hecho objeto del proceso como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 1 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado U.D.C., ya que lo señaló de una manera contundente que él, fue el que le disparó al occiso, disparos que le causó la muerte.

    Al continuar con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal considera que la anterior declaración rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se corresponde con la declaración rendida por el Médico Forense Dr. L.M., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que en fecha 21-3-2006 realizó Protocolo De Autopsia numero 292-06, y es su firma el que lo suscribe a un cadáver de 21 años de edad, el cual presentaba 3 heridas producidas por el paso de un proyectil único emitido por arma de fuego, siendo 2 de ellas mortales s en órganos vitales se estiman mortales, si no se atienden al momento y fallece cuando intentaron salvarlo, la número uno tiene orificio de entrada en hemotórax anterior derecho con línea media clavicular a nivel 10 espacio intercostal derecho, mide,0,9x0,8cms, ovalado, halo de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares entra en cavidad abdominal, lacerando el lóbulo hepático derecho quedando el proyectil grande dorado, se evidencia resección quirúrgica de asas delgada con sutura indemnes. Hemoperitoneo de 300cc. La número dos tiene orificio de entrada en hipogástrico, mide 0,8 x 0,6 cms, ovalado, halo de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares, lacera asas delgadas y sale por la región sacra. Trayectoria balística intraorganica: delante- atrás, de arriba abajo. causa de la muerte es por pérdida de sangre, es lo que produce un shock hipovolemico, la cual se debió a una herida hepática producto del paso de un proyectil grande y dorado, hay dos tipos de proyectiles, los tipos únicos son los producidos por aquellas armas de fuego que en su disparo emiten un único proyectil y las armas que con un solo disparo producen múltiples, heridas las heridas fueron a distancia, el arma estaba a mas de 60 cm” la trayectoria balística intraorganica: de adelante – atrás, arriba-abajo, y derecha- izquierda. La segunda herida trayectoria balística intraorganica: delante- atrás, arriba – abajo en cuyas conclusiones indicó que el occiso recibió dos de ellos son mortales” este caso la data de muerte es de 12 a 24 horas de muerte y el aro de contusión, es una característica que deja el proyectil cuando entra, la epidermis se pliega contra la epidermis.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se corresponde con la declaración rendida por el Médico Forense Dr. L.M., en lo siguiente: 1) Que el ciudadano SOTO H.A.W., falleció a consecuencia de unos disparos producidos por un arma de fuego. 2) Que el occiso se encontraba cerca de la persona que disparó, que la misma fue a distancia por las características de la herida. 3) Que los disparos fueron mortales, 4) Que la persona que disparo se encontraba en frente al occiso. 5) Que la herida recibida al occiso no podría sobrevivir. 6) Que el U.D.C., fue la persona que esgrimió un arma de fuego y disparó sin mediar palabras en la humanidad del occiso SOTO H.A.W. 7) Que se logro la aprehensión del sujeto agresor. En tal sentido los anteriores medios de prueba, demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 1 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado U.D.C., ya que el testigo lo señaló de una manera contundente que él, fue el que le disparó al occiso y le causó la muerte, muerte esta que fue certificada por el médico forense, por ello al concatenarla con los demás medios de prueba, se puede establecer que se corresponden perfectamente entre sí.

    Es importante destacar que la anterior declaración rendida por el médico forense Dr. L.M., se encuentra adminiculada con el Experticia de Protocolo de Autopsia Nº A-292-06 de fecha 21-03-2006, suscrita por él donde dejó constancia de: “se realiza autopsia al ciudadano A.S., sexo masculino, edad: 21 años, raza: mestizo, fecha de la muerte: 21-03-06, procedencia: los Teques, fecha de la autopsia: 21-03-06, conclusiones: Cadáver masculino de 21 años de edad, quien presenta tres (03) heridas producidas por el paso de proyectil único emitido por arma de fuego, siendo dos (02) de ellas las mortales. 01-Orificio de entrada de hemotórax anterior derecho con línea media clavicular a nivel de 10º espacio intercostal derecho, mide 0,9 x 0,8 cms, ovalado, halo de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares entra en cavidad abdominal, lacerando el lóbulo hepático derecho quedando el proyectil grande dorado en el psoas derecho, Se evidencia resección quirúrgica de asas delgadas con sutura indemnes. Hemoperitoneo de 300 cc. Trayectoria balística intraòrganica: de delante- tras, arriba-abajo y derecha-izquierda. 02.-Orificio de entrada en hipogástrico, mide 0,8x0,6 cms, ovalado, halo de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares, lacera asas delgadas y sale por la región sacra. Trayectoria balística intraòrganica: de delante- tras, arriba-abajo CAUSA DE LA MUERTE: Shock Hipovolemico. Hemorragia Interna; Laceración Hepática y asas delgadas; Herida producida por el paso de proyectil único en tórax. Por lo que este Tribunal también lo aprecia y valora en todo su contenido, la cual se aprecia y se valora, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Unipersonal considera que las anteriores deposiciones rendidas por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y Médico Forense Dr. L.M., se corresponde con la declaración rendida por el, se corresponde con al deposición rendida por el funcionario, LUIVER FERMIN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas; la cuan también se aprecia y se valora por cuanto manifestó en el juicio oral y público que cuya labor fue como investigador, que era dirigir la comisión, preguntar a los familiares, entre vecinos sobre lo sucedido y apoyar al técnico quien es quien realiza la Inspección. La Inspección 479 en el sitio del suceso fecha 22 de Marzo suceso de fecha 21-3-2006, se realizó en la Matica, en la colina, frente al multihogar y dejaron constancia de el sitio del suceso y la evidencias que colectaron, una sustancia presunta de naturaleza hemática en la parte alta del callejón, en la escalera en la parte alto de la escalera, en cuanto a la inspección 478 la realizo en la morgue del Hospital V.s., para dejar constancia de la heridas, y de su ingreso la morgue, manifestando que son de él las firmas y está suscrita por el funcionario C.C..

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y Médico Forense Dr. L.M., se corresponde con al declaración rendida por el funcionario LUIVER FERMIN, en lo siguiente: 1. Fue la persona que realizó la inspección en el sitio del suceso y en la Morge del Hospital al occiso SOTO H.A.W.. 2.- Que observó en la Inspección al occiso, las herida producida 3.- Que realizó inspección en el Sitio del Suceso. 5.- Que dejaron establecidas las características del sitio, sobre todo lo relacionado al lugar donde sucedieron los hechos. 6. Que la causa de la muerte la indica el Médico Forense, como lo indicó el Médico Forense DR. L.M., como fue causada por el paso de Proyectiles disparados por un arma de fuego, y que igualmente se evidencia en el protocolo de autopsia suscrito por este. En tal sentido los anteriores medios de prueba, demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en le articulo 406 numeral del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado U.D.C., en virtud que el mismo observó el cadáver con una herida producida por el paso de un proyectil, cuya causa de la muerte la dio el médico forense, y el mismo inspección el sitio donde ocurrieron los hechos, por ello al concatenarla con los demás medios de prueba, se puede establecer que se corresponden perfectamente entre sí.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto considera que las anteriores deposiciones rendidas por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y Médico Forense Dr. L.M., y el funcionario LUIVER FERMIN, se corresponde con la declaración rendida por el funcionario C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, la cual también se aprecia y se valora por cuanto manifestó en el juicio oral y público que el mismo realizó La Inspección Técnica numero , 478 de fecha 21-3-2006, siendo las 11:00 harás de la noche, procedió a inspeccionar en una mesa de metal, un cuerpo humano, desprovisto de vestimenta, correspondiente al género masculino, presentando las siguientes características fisonómicas; tez: blanca , cabello: negro, contextura regular, ojos pardos, cejas pobladas, nariz perfiladas, barba y bigote rasurado, posee un tatuaje en la región terso medio alusiva a una mata, el examen externo presentó 3 Tres heridas y una cuarta que es Clínica, consistente en 1) herida de paso de proyectil único emanado de un arma de fuego, con orificio de entrada en la región hipocondrio derecho, esta herida es la parte delantera o trasera del cadáver.2) herida de paso de proyectil único emanado de una arma de fuego con orifico de entrada en la región posterior externa del brazo derecho, con orificio de salida en cara anterior interna del mismo brazo.3).- orificio de forma irregular en la región lumbo sacro. 4).- laparotomía exploratoria reciente, dentro abdominal, esta inspección fue con el fin de dejar constancias de la características de las heridas que presenta ratifico, la misma es suscrita por el técnico y el investigador el cual ve cuando él hace la inspección y observa cuando la realizó y con relación a la Inspección 479 de 22-1-2006, la realizó a las doce y treinta de la noche, en vía pública, correspondió a un tramo de la vía pública de acceso peatonal, teniendo como referencia un poste de luz eléctrica signado con el numero 88-HH-401, del lado izquierdo de este poste se encuentra la entrada de un callejón, el cual da acceso a unas escaleras en forma descendente, observando en la parte alta de este una mancha de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, siendo escasa para su colección, se deja constancia de una casa de color blanco, y puerta metálica color azul, se observa la parte trasera del multihogar S.B.. Se localiza en la pared un medidor de corriente eléctrica signado con el número 6360314, el mismo realizó la Inspección, los llevó inspeccionar el sitio como parte de investigación, donde se cometió un hecho punible.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y Médico Forense Dr. L.M., y el funcionario LUIVER FERMIN, se corresponde con la declaración rendida por el funcionario C.C. en lo siguiente: 1. Fue el Técnico que realizó la Inspección del lugar de los hechos. 2.- Fue el Técnico que realizó la inspección al cadáver en la morgue, 3.- Evidenció las heridas que presentaba el occiso, producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego 4. Que las heridas que presentó fueron la causa de la muerte del occiso. En tal sentido los anteriores medios de prueba, demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en le articulo 406 numeral del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado U.D.C., en virtud que el mismo observó el cadáver con unas heridas producida por el paso de un proyectil, cuya causa de la muerte la dio el médico forense, y el mismo inspección el sitio donde ocurrieron los hechos, por ello al concatenarla con los demás medios de prueba, se puede establecer que se corresponden perfectamente entre sí.

    Es importante destacar que las anteriores declaraciones rendidas por los Funcionarios de Inspecciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ciudadanos LUSVIC PEREZ y C.C. , se encuentra adminiculada con: 1.- Inspección Técnica Nº 478 de fecha 21-03-2006 suscrita por los funcionarios C.C. y LUIBER FERMIN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual le fue practicada: En la prenombrada morgue procedemos a inspeccionar sobre un mesón de metal, un cuerpo humano, dispuesto sobre dicho mesón en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta alguna, correspondiente al género masculino, presentando las siguientes CARACTERISTICAS FISIONOMICAS: tez blanca, cabello negro corto de mechas, contextura regular, ojos pardos, cejas pobladas, nariz perfilada, barba y bigote rasurado, de 1.75 de estatura, posee un tatuaje en la región terso medio de la pierna derecha, alusivo a una mata; seguidamente procedemos a practicar un minucioso EXAMEN EXTERNO: 01-Herida por el paso de proyectil único emanado de una arma de fuego con orificio de entrada en la región hipocondrio derecho. 02-Herida por el paso de proyectil único emanado de una arma de fuego con orificio de entrada en la región posterior externa del ante brazo derecho, con orificio de salida en cara anterior interna del mismo brazo. 03.-Orificio de forma irregular en la región lumbo sacro. 04.-Laparotomía exploratoria, dren abdominal y colostomía. En cuanto a la Identidad del hoy occiso, esta quedo registrado al momento de su ingreso al referido nosocomio como A.S., así mismo se le practico la respectiva necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad. 2.- Inspección Técnica Nº 479 de fecha 22-01-2006 suscrita por los funcionarios C.C. y LUIBER FERMIN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual le fue practicada a la dirección: Barrio la Matica, sector la Colina, vía pública, Los Teques, Estado Miranda, se deja constancia: tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial de mala intensidad, temperatura ambiental templada, suelo de concreto, elementos estos considerados para el momento de realizar la presente inspección técnica; correspondiente a un tramo de una vía publico de acceso peatonal, teniendo como punto de referencia un poste de luz eléctrica signado con el numero 88-HH-401, del lado izquierdo de este poste se encuentra la entrada de un callejón, el cual da acceso a una escaleras de forma descendientes, observando en la parte alta de esta una mancha de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hematina, siendo escasa para su colección, acto seguido se deja como referencia la fachada de una casa de color blanco y puerta metálica de color azul, se observa la parte trasera del multihogar S.B.. Se localiza en la pared un medidor de corriente signado con el numero 6360314. Se realizó un recorrido `por el lugar como su adyacencias siendo infructuoso. Por lo que este Tribunal también lo aprecia y valora en todo su contenido, la cual se aprecia y se valora, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y que se adminicula al Protocolo de Autopsia, en cuanto al occiso y la herida que presenta producida por el paso de un proyectil y al sitio del suceso.

    Al continuar con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto considera que las anteriores deposiciones rendidas por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y Médico Forense Dr. L.M., los funcionario LUIVER FERMIN y C.C. se corresponde con la declaración rendida por el funcionario A.S.C.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, la cual también se aprecia y se valora por cuanto manifestó en el juicio oral y público que sobre la experticia de reconocimiento técnico número 9700-018-B-3953 de fecha 15 de Agosto de 2006, le remiten evidencia de la subdelegación de los Teques donde solicitaron la realización de experticia de ley de un proyectil extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre A.S., la misma pertenecía a unas de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego, un arma corta, calibre .380 auto, de estructura blindada, de forma cilindro ojival, presentaba leves deformaciones en su cuerpo, y al observarlo a través de microscopio de comparación balística, determinó que presenta características procesales tales como: ocho huellas de campo y ocho huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiros, es decir hacia la derecha, originadas al pasar a través del anima del cañón del arma de fuego que la disparo, dichas características nos permiten su individualización, ratificando su firma y su contenido, el proyectil quedó depositado para realizar futuras comparaciones balísticas.

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y Médico Forense Dr. L.M., los funcionarios LUIVER FERMIN Y C.C. se corresponde con al declaración rendida por el funcionario A.S.C.E., en lo siguiente: 1. Que fue la persona que realizó la inspección al proyectil sustraído del cuerpo del occiso SOTO H.A.W.. 2.- Que el proyectil es disparado por un arma de fuego. 3. Que le causo la muerte al occiso, como lo indicó el Médico Forense DR. L.M., como fue causada por el paso de Proyectiles disparados por un arma de fuego, y que igualmente se evidencia en el protocolo de autopsia suscrito por este y de la inspección realizada al cadáver y al sitio del suceso. En tal sentido los anteriores medios de prueba, demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en le articulo 406 numeral del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado U.D.C., en virtud que el mismo observó el el proyectil sustraído del cadáver del SOTO H.A.W. los hechos, por ello al concatenarla con los demás medios de prueba, se puede establecer que se corresponden perfectamente entre sí.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal Mixto considera que las anteriores deposiciones rendidas por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y Médico Forense Dr. L.M., los funcionario LUIVER FERMIN, C.C. y A.S.C.E., se corresponde con la declaración rendida por el funcionario SUAREZ F.J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, la cual también se aprecia y se valora por cuanto manifestó en el juicio oral y público que respecto a la experticia de reconocimiento técnico número 9700-018-B-3953 de fecha 15 de Agosto de 2006 fue su firma que la suscribe, ya que le realizó a un proyectil .380 que le fue suministrado, dejó constancia que se retiró de un cadáver de nombre soto Aquiles, la cadena de custodia se le siguen todos los pasos para el aseguramiento de la evidencia y el oficio donde se recibe nos especifica que es extraído de un cadáver dejando constancia que posee adheridas sustancias de color pardo rojizo, no afirmo que era sangre y que el proyectil presenta características procesales como: ocho huellas de campo y ocho de estrías, que son para individualizar marcas que quedan en la bala, que con las característica, se puedo determinar con qué objeto impacto a un humano o heterogéneo, por la evidencia que quedó adherida en el proyectil, en personas es más complejo, ingresa a un tejido blando, establecer en que parte impacta es difícil, así mismo indicó que este tipo de bala son utilizadas por pistolas 380, 9 milímetro corto semi automática, ya que las característica las diferencia entre pistola y revolver se determina a través del microscopio de comparación balística y que para individualización de la bala necesita el arma de fuego, y que quedó en la división, es todo”

    En este sentido, este Tribunal considera que la deposición rendida por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y Médico Forense Dr. L.M., los funcionarios LUIVER FERMIN, A.S.C.E. Y C.C. se corresponde con al declaración rendida por el funcionario SUAREZ F.J.O., en lo siguiente: 1. Que fue la persona que realizó la inspección al proyectil sustraído del cuerpo del occiso SOTO H.A.W. junto con A.S.C.. 2.- Que el proyectil es disparado por un arma de fuego. 3. Que le causo la muerte al occiso, como lo indicó el Médico Forense DR. L.M., como fue causada por el paso de Proyectiles disparados por un arma de fuego, y que igualmente se evidencia en el protocolo de autopsia suscrito por este y de la inspección realizada al cadáver y al sitio del suceso. 3. Que el proyectil impacto a un humano o heterogéneo, por la evidencia que quedó adherida en el proyectil, en este caso en la humanidad de SOTO H.A.W.. En tal sentido los anteriores medios de prueba, demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en le articulo 406 numeral del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado U.D.C., en virtud que el mismo observó el el proyectil sustraído del cadáver del SOTO H.A.W. los hechos, por ello al concatenarla con los demás medios de prueba, se puede establecer que se corresponden perfectamente entre sí.

    Es importante destacar que las anteriores declaraciones rendidas por los Funcionarios de Inspecciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ciudadanos A.S.C.E.S.F.J.O., se encuentra adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-018-B 3953 de fecha 15-08-2006, suscrita por los funcionarios A.C. y SUAREZ JESUS, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlìsticas, División de Balística, a un proyectil; Descripción de la evidencia suministrada: 01.- Un (01) proyectil, perteneciente a una de las partes que conforma el cuerpo de una bala para armas de fuego, calibre 380 auto, de estructura blindada, de forma cilíndrico ojival, presenta leves deformaciones en su cuerpo, con una masa de 6,20 gramos. Es de citar, que dicha evidencia posee adherencias de sustancia de color pardo rojizo y es suministrada como extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.S.. PERITACION: Examinado el proyectil, suministrado como incriminado a través del Microscopio de comparación balística, se determinó que presenta características procesales tales como: ocho (08) huellas de campos y ocho (08) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir hacia la derecha, originadas al pasar a través del anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características nos permite su individualización. CONCLUSION: el proyectil, descrito en el texto del presente informe, queda depositado en esta División para realizar futuras comparaciones balísticas. Por lo que este Tribunal también lo aprecia y valora en todo su contenido, la cual se aprecia y se valora, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y que se adminicula al Protocolo de Autopsia, en cuanto al occiso y la herida que presenta producida por el paso de un proyectil y al sitio del suceso.

    Es importante destacar que la anteriores declaraciones rendidas por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y Médico Forense Dr. L.M., los funcionarios LUIVER FERMIN, A.S.C.E., C.C., SUAREZ F.J., se encuentra adminiculada con la Acta de defunción, de fecha 21-03-2006, suscrito por el Director del Registro Civil de personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda, donde dejan constancia que: “…CERTIFICA: “-Acta de defunción, suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro. Estado Miranda, DR. D.N. de fecha 22-03-2006, corre inserta bajo el numero 259, folio 259, una partida que copiada a la letra es del tenor siguiente; Acta numero doscientos cincuenta y nueve, Dr. D.N., hago constar que hoy, 22 de marzo de 2006, se ha presentado ante este despacho la ciudadana A.J.A.H., de estado civil soltera, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-14.675.144, natural de Caracas, Distrito Capital y vecina de Los Teques, Estado Miranda y expuso que el día veintiuno del mes de Marzo del presente año falleció: A.W.S.; en el Hospital General Dr. V.S., de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, a las ocho de la noche, que según las noticias adquiridas aparece que el finado tenia: veintidós años de edad, Comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.715.809, natural de Caracas, Distrito Capital y vecino de la Matica Arriba, Vuelta Larga Nº 1, Los Teques,. Era hijo de: W.S. de cincuenta años de edad, soltero, Comerciante, natural de Caracas, Distrito Capital y vecino de Los Teques y de Arizaida Hernández (fallecida). No deja cónyuge. Deja dos hijos: S.A. y A.S., ambas de apellidos Soto García, (menores de edad). No deja bienes ni fortuna. Murió a causa de: “Shock Hipovolemico, Laceración Hepática, Herida producida por el paso de proyectil único en tórax”, según certificado del Doctor L.M.. Fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos: G.L., con cedula de identidad Nª V-11.040.010 y G.A., con cédula de identidad Nº V-6.249.318, mayores de edad y vecinos de esta ciudad”. Por lo que este Tribunal también lo aprecia y valora en todo su contenido. La cual se aprecia y se valora, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

    De conformidad con lo establecido en el artículo articulo 357 código Orgánico Procesal Penal en su parte in fine, se prescinde de la testimonial del ciudadano R.R.C.J., en virtud que este tribunal agotó las vías para su localización, tal como se evidencia del acta de investigación cursante a la pieza III del Expediente, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde informan que fueron infructuosas las diligencias con la finalidad de localizar al ciudadano R.R.C.J..

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal de Juicio Unipersonal, considera con fundamento al principio del Iura Novit curia, que quedó demostrado la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el acusado U.D.C., y el resultado típicamente antijurídico, es decir, quedó comprobado que el mismo es autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.W.S.

    Analizando el delito, podemos observar: El homicidio: está integrado por la descripción de la conducta prohibida (ya sea por acción u omisión), estando constituida por la actividad dirigida a matar a otro y por el resultado que es precisamente, privar de la vida a una persona, en este caso le fue segada la vida al ciudadano A.W.S., al recibir en su humanidad, los proyectiles disparados de un arma de fuego por el acusado U.D.C., quien lo sorprende cuando se bajo del vehículo y este se encontraba hablando por telefono

    El homicidio se califica, por el medio empleado a los fines de la comisión, como lo es: 1). La alevosía: Son condiciones ventajosas que aseguran el resultado querido y deseado por parte del autor, lo cual implica necesariamente la premeditación, es sorprender intencionalmente a alguien de improviso; Emplear asechanza u otro medio que no dé lugar a defenderse o evitar el mal a la víctima, tal cual esta lo establece el artículo 77 del Código penal, al establecer que hay alevosía, cuando el culpable obra a traición o sobre seguro En el presente caso, el acusado sabía que estaba en ventaja con relación al occiso, ya que portaba un arma de fuego, el occiso se encontraba hablando por teléfono y el acusado lo sorprende cuando se bajó del vehículo y sin mediar palabras, hizo uso de un arma de fuego, cuyos disparos dieron sobre la humanidad del A.W.S., y no obstante a ello, al verlo caído en el piso, el mismo sin el más mínimo sentimiento humano, sin remordimiento, le vuelve a disparar y procede a golpearlo, disparos estos que le segaron la vida al ciudadano A.W.S. y una vez satisfecha su acción, el mismo se vuelve a subir al vehículo, donde se encontraban personas que lo acompañaban incluyendo la madre de éste.

    Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Mixto estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado U.D.C., encuadra perfectamente, es decir se subsume dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.S.W., ya que el mismo sin mediar palabras, procedió a sacar una arma que poseía, y procedió a disparar en la humanidad de U.D.C., no conforme con esto, una vez el occiso en el suelo procedió a dispararle nuevamente y a golpearlo, heridas estas que le causo la muerte. Razón por lo se acoge plenamente la calificación jurídica atribuida a los hechos por el Abg. I.L., Fiscal del Ministerio Público, así como los hechos que le atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y público, al iniciar el debate en sus conclusiones y en su réplica, con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas por este Tribunal.

    Así las cosas, este Tribunal Primero de Juicio itinerante, se aparta de los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el Abg. AHEISSA BELLO, actuando en su derecho de Defensora Privada del ciudadano U.D.C., toda vez que en las argumentaciones en su conclusiones, señaló que la persona que denominaban Pato Pato, había fallecido con anterioridad, que era familiar el acusado, en virtud que el testigo, fue contundente al señalarlo en la sala como la persona que le decían Pato Pato, y la acción que el mismo desplego desde que se bajo del vehículo donde se encontraba la madre de este. Testigo este presencial fue espontaneo en su declaración e igualmente fue espontanea su señalamiento que hizo en la sala, ya que lo conocía en el sector, lo que concuerda su dicho con las heridas encontradas por los médicos forenses.

    Quedando desvirtuado el principio de presunción de inocencia, y efectivamente este Tribunal Unipersonal, con fundamento a la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, valorando y decantando los elementos de prueba obtenidos por un medio licito e incorporados al juicio oral y público conforme a los principios y garantías, dispuestos en el N.A.P.V., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 y encabezamiento del artículo 198 eiusdem, considera que quedo plenamente comprobado la culpabilidad del acusado U.D.C., en el hecho típico, antijurídico y reprochable imputado por la fiscal del Ministerio Público, tal como se a.e.l.p.m. del presente fallo.

    Las reglas de oralidad e inmediación incorporadas a los procesos judiciales, que permiten al Juez escuchar, en vivo y sin intermediarios, a cada uno de los testimonios promovidos y evacuados como prueba en juicio; permiten igualmente al Juzgador valorar sus dichos con sus expresiones naturales (lenguaje corporal), lo cual, hace crear en quien los aprecia, la certeza de su veracidad o la duda sobre su autenticidad.

    La Jurisprudencia conforma una plataforma imprescindible en la cual el Juez puede soportar sus decisiones. Es así que considera esta Administradora de Justicia importante tomar en consideración la siguiente Jurisprudencia:

  13. - Sentencia No. 301 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C99-0150 de fecha 16/03/2000:

    … En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

    .

  14. - Sentencia No. 353 de la Sala de Casación Penal, Expediente No.C07-0128 de fecha 26/06/2007:

    ...la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba...

    .

  15. - Sentencia No. 0304 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C01-0150 de fecha 08/05/2001:

    … El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: ?Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia?. Éstas son disposiciones que implican que los tribunales (unipersonales, con escabinos o con jurado) podrán valorar las pruebas según su leal saber y entender, y deberán tomar en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley (prueba tarifada)…

    .

  16. - Sentencia No. 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C05-0249 de fecha 12/07/2005:

    … Los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio…

    .

  17. - Sentencia No. 75 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C06-0357 de fecha 13/03/2007:

    … Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…

    .

    Con lo anterior se quiere significar que, gracias a la puesta en práctica de los principios procesales contenidos en las citadas jurisprudencias, el Juzgador posee la exclusiva de ver, oír y presenciar el modo en cómo se incorporan las pruebas al proceso, así como todos los demás elementos circunstanciales y referenciales que contribuyen a ilustrar los acontecimientos producidos en el pasado a quien en sus manos el deber de impartir Justicia, y valorarlas conforme lo permite el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Es de esta apreciación de las pruebas bajo el sistema de libre convicción, de la aplicación de la sana crítica y las máximas de experiencia; que esta Juzgadora ha llegado a la conclusión de que existen los elementos suficientes que demuestran la participación del ciudadano U.D.C. en el delito imputado por la Representación Fiscal y admitido por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal.

    En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Itinerante en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los teques, constituido Mixto, de manera unánime considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado U.D.C., por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en le articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SOTO H.A.W., de conformidad con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la n.a.p.v. y ASÍ SE DECLARA.-

    PENALIDAD

    El delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 eiusdem, queda en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Así mismo queda sujeto a la pena accesoria de 1.- a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la pena accesoria dispuesta en el numeral 2 de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 940 de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la vigilancia de la Autoridad.

    No se condena al pago de las costas procesales, es decir se le exonera del pago de las mismas, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 eiusdem.

    DISPOSITIVA:

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de manera Unánime, ACUERDA: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano D.C.U., de 25 años de edad, natural de los Teques, fecha de nacimiento 08-10-1983, titular de la cédula de identidad No.16.889.137, hijo de M.U., ocupación Buhonero, residenciado en la Matica Arriba sector la Colina, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena diecisiete (17) años y seis meses (6) meses de prisión, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.W.S.H.; en el establecimiento penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a la PENA ACCESORIA de INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Por lo que este Tribunal decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 22, 65, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 362, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se exonera al hoy condenado del pago de las costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

En razón de que la pena impuesta es mayor de cinco años, conforme al quinto 5º aparte del artículo 367 de la Ley Adjetiva Penal, se decreta la detención del ciudadano D.C.U., hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que haya de conocer de la presente causa decida lo pertinente, dejándose constancia que el mismo permanecerá detenido en el Internado Judicial de Los Teques, a la orden de este Tribunal de Juicio Itinerante. A tal efecto líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, anexa a oficio.

CUARTO

La fecha en la cual se cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano D.C.U., de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico procesal Penal, será el día veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Publíquese, registrase y déjese copia debidamente certificada por secretaria y constancia en el Libro Diario, así mismo notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia itinerante del Tribunal Primero itinerante de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. V.B.

Escabino titular I Escabino titular II

L.N.B. C.A.R.A.

LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA CONSTANTINO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se público y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA CONSTANTINO

Act. 1M-121-08

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