Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoAutorización De Bienes

EXPEDIENTE Nro. 43313

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CONSTITUIR HIPOTECA

SOLICITANTE: I.C.M.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.574.399

EN BENEFICIO DE: HERMANOS: VARELA MARIN.

Recibido por distribución, en fecha 13 de JULIO del 2006, escrito formulado por la ciudadana I.C.M.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.574.399, domiciliada en Mata de Guadua, vía Principal, casa N° 20-20, Municipio Independencia, Estado Táchira, asistida por la Defensora Publica ABG. NATAHLY BERMUDEZ BRICEÑO, en el cual solicita Autorización para constituir hipoteca legal del Terreno ubicado en el Valle, Aldea Roscio, Jurisdicción del Municipio Independencia Estado Táchira, Estado Táchira, con un área de ciento noventa metros cuadrados (190 mts2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con vía privada de seis (6) metros de ancho que sale a la calle la Dignidad y dejar la compradora por ese lindero un metro de ancho, para acera, mide diez (10) metros ; SUR: con terrenos que son o fueron G.B., antes sucesión de A.V., mide (10) metros: ESTE Y OESTE: con terrenos propiedad de los ciudadanos N.O.C.R. y R.A.S.S. miden (19) metros. Propiedad de los hermanos S.M.V.M. Y D.J.V.M., y la ciudadana I.C.M.M. según documento protocolizado en la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y L.d.E.T. el 03 de abril del 2006 bajo el N° 02-J, tomo I, folio 06/09 correspondiente al año 2006. Todo lo cual consta en el Documento ya identificado.

Se anexo a la solicitud copia de la cedulas de identidad de la solicitante; partidas de nacimientos de Los Hermanos VALERA MARIN; copia del documento de Propiedad Registrado por ante Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y L.d.e.T.; solvencia municipal; planilla de recaudos de Fundesta; acta de defunción del ciudadano R.A.V.O..

En fecha 17 de JULIO del 2006, se admitió la solicitud acordándose: oficiar a FUNDESTA, a fin de que informen si la solicitante esta tramitando un crédito por esa institución; se solicito los ingresos de la ciudadana I.C.M.M.; que la solicitante consignara la nota de registro del inmuble; y notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 06 de julio del año 2006, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIII Especializada.

En fecha 27 de julio del año 2006, consto en autos el oficio emanado de FUNDESTA, donde se nos informo que la ciudadana I.C.M.M., esta tramitando el crédito por dicha institución

En fecha 02 de agosto del 2006, compareció la ciudadana I.C.M.M., quien ratifico la solicitud y consigno la constancia de sus ingresos y la nota de registro del documento del inmueble.

Cumpliéndose así, todos los requisitos exigidos en el auto de admisión, y observándose evidentemente que este crédito va en beneficio de los hermanos S.M.V.M. Y D.J.V.M., este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley dando cumplimiento al interés superior del niño y del adolescente AUTORIZA a la ciudadana I.C.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V.-15.574.399- para que en representación de sus hijos la hermanos S.M.V.M. Y D.J.V.M., realice todos los tramites correspondientes ante FUNDESTA sobre la obtención del crédito, para construir la Vivienda, esto respecto a la constitución de Hipoteca a favor de FUNDESTA sobre el Terreno Terreno ubicado en el Valle, Aldea Roscio, Jurisdicción del Municipio Independencia Estado Táchira, Estado Táchira, con un área de ciento noventa metros cuadrados (190 mts2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con vía privada de seis (6) metros de ancho que sale a la calle la Dignidad y dejar la compradora por ese lindero un metro de ancho, para acera, mide diez (10) metros ; SUR: con terrenos que son o fueron G.B., antes sucesión de A.V., mide (10) metros: ESTE Y OESTE: con terrenos propiedad de los ciudadanos N.O.C.R. y R.A.S.S. miden (19) metros. Propiedad de los hermanos S.M.V.M. Y D.J.V.M., según documento protocolizado en la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y L.d.E.T. el 03 de abril del 2006 bajo el N° 02-J, tomo I, folio 06/09 correspondiente al año 2006.

Expídase copia de la presente decisión a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos días del mes de agosto del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

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