Decisión nº 117 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)

AÑOS: 205º Y 154º

Visto el escrito de fecha 09 de octubre de 2014, realizado por la ciudadano YELIZTA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.344, con domicilio en la Calle Cristal, Edificio Eliseo, oficina Nº 4 Piso 1 de la ciudad de Coro estado Falcón, actuando como apoderada judicial del ciudadano M.A.D.Q.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.361.486, domiciliado en la Avenida Universidad esquina de Monroy a Misericordia Residencia Palmer, Piso 1 Apto 1-C, La C.D.L.R.C., carácter que se desprende según se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, inscrito bajo el Nº 25, Tomo 70 de los libros respectivos llevados por esa Notaría, en el que expone específicamente en el capitulo II, que en fecha 02 de julio de 1999, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores del área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en el expediente Nº 97-539 de disolución de vinculo matrimonial de los ciudadanos M.A.D.Q.M. e I.C.G.S., quedando dicha sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, por lo que solicita en este acto la extinción del proceso en la presente causa y por ende se levante la medida preventiva de embargo decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales de su mandante por operar en el procedimiento la cosa juzgada.

Ahora bien, una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales y al anexo marcado con la letra “B” consignado por la diligenciante, se observa que el vinculo matrimonial contraído en fecha 22 de diciembre de 1.977 por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Colina del estado Falcón, por los ciudadanos I.C.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.106.855 y M.A.D.Q.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.301.486, quienes hoy se presentan como sujeto activo y pasivo en la relación jurídica procesal, fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 02 de julio de 1.999, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores del área Metropolitana de Caracas la actora. En consecuencia, al existir una sentencia ejecutoriada, éste Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, por lo que se declara terminada la presente causa. Asimismo se ordena suspender la medida cautelar decretada en fecha 18 de septiembre de 2014, y oficiar al Director de Recursos Humanos de la empresa Trasmisión Satélite Internacional, Estación Terrena de Cama Tagua C.A.N.T.V., con sede en Cama Tagua, Estado Miranda.Ofíciese.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT:

ABG: D.C..

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 117 en el libro de sentencias, asimismo se libró oficio Nº 377. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG: D.C..

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