Decisión nº 591 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoCobro De Bolivares

Exp. No. 38.313.

Parte Actora: I.G..

Parte Demandada: Vigilancia Zuliana (VIZULCA) C.A.

Motivo: Cobro de Bolívares (Ordinario)

Fecha: 14/05/2007

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SÍNTESIS NARRATIVA

Comparece ante este Tribunal la ciudadana I.G.D.S., mayor de edad, venezolana, abogada, portadora de la cédula de identidad No. V-7.761.661 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el doctor V.S.Z., mayor de edad, venezolano, soltero, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.090, portador de la cédula de identidad No. V-4.752.001 y de este domicilio, para demandar por COBRO DE BOLÍVARES a la compañía anónima VIGILANCIA ZULIANA (VIZULCA), empresa mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de junio de 1989, bajo el No. 17, tomo 28-A, de los respectivos libros, en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha treinta y uno (31) de enero de 1998, la cual fue asentada en el libro de actas de accionistas de dicha empresa mercantil, aun no registrada por falta de la autorización del Ministerio de Relaciones Interiores.

Alegó la parte actora que desde el treinta y uno (31) de enero de 1998, fecha en la que fue nombrada Director Administrativo hasta la presente fecha, es beneficiaria de treinta y tres (33) instrumentos privados bajo la forma de vales de caja chica, en los cuales se evidencia una obligación líquida y exigible contraída por la Sociedad Mercantil VIGILANCIA ZULIA, C.A. (VIZULCA).

Señaló que cuando la empresa no tenía dinero para cancelar las deudas contraídas por la misma, todo era cancelado con dinero de su propio peculio en calidad de préstamo que recibía el Director Ejecutivo, quien falleció ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el día veintitrés (23) de diciembre de 1998, doctor Á.F.G.F., quien fuera mayor de edad, abogado, venezolano, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

La parte actora expuso que pagó de su propio peculio la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00), por concepto de compra de dos (02) celulares conforme consta de recibo de pago de fecha nueve (09) de febrero de 1998, expedido por la compañía anónima METALÚRGICA CONSTRUCCIONES Y SERVICIO, y de recibo de pago bajo la forma de caja chica de fecha nueve (09) de febrero de 1998.

La suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de pago de la limpieza de la oficina VIZULCA AGENCIA MARACAIBO, según consta en el recibo de pago y en el recibo de vale de caja chica de fecha diez (10) de febrero de 1998.

La suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 544.432,00) por concepto de parte de pago de la nómina de los trabajadores de dicha compañía, según consta en el recibo de pago bajo la forma de vale de caja chica y en los sobres de pago de los trabajadores de fecha diez (10) de febrero de 1998.

La cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 103.750,00) por concepto de pago de prestaciones sociales al ciudadano H.M., conforme consta en el recibo de pago y en el recibo de vale de caja chica, de fecha diez (10) de febrero de 1998.

La suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de compra de pintura para la oficina VIZULCA AGENCIA MARACAIBO, conforme consta en el recibo de pago y en el recibo de vale de caja chica de fecha diez (10) de febrero de 1998.

La suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00) por concepto de la compra de medicinas para un vigilante accidentado, según consta en la factura No. 8271, expedida por la Farmacia Los Tanques, C.A. de fecha doce (12) de febrero de 1998.

La suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 176.000,00) por concepto de parte de pago de la nómina de los trabajadores de VIZULCA AGENCIA MARACAIBO, según consta en los sobres de pago de los trabajadores y en el recibo de vale de caja chica de fecha veinticinco (25) de febrero de 1998.

La suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de vale a la secretaria, ciudadana M.E.M., conforme consta en los recibos de vale de caja chica de fecha nueve (09) de marzo de 1998.

La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de préstamo al accionista G.E.M., conforme consta en el recibo de vale de caja chica de fecha treinta y uno (31) de marzo de 1998 y recibido por el Director Ejecutivo Á.F.G.F.. La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de vales a los vigilantes conforme consta en los sobres de pago de los mismos, ya descontado, de fecha tres (03) de abril de 1998.

La suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de gastos y vales en los días de Semana Santa conforme consta en los recibos y facturas varias de fecha ocho (08) de abril de 1998.

La suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de parte de pago de la nómina de los trabajadores de dicha compañía, conforme consta en los sobres de pago de los trabajadores y en el recibo que bajo la forma de vale de caja chica fue recibido por el Director Ejecutivo, de fecha doce (12) de mayo de 1998.

La suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de parte de pago de la nómina de trabajadores de VIZULCA AGENCIA MARACAIBO, conforme consta en los sobres de pago de los trabajadores de dicha compañía y en el recibo de vale de caja chica de fecha once (11) de junio de 1998.

La suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de parte de pago de la nómina de los trabajadores de la referida compañía, conforme consta en los sobres e pago de dichos trabajadores y en el recibo de vale de caja chica de fecha catorce (14) de agosto de 1998.

La suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs, 200.000,00) por concepto de préstamo al Gerente General de la referida compañía, ciudadano G.E.M., conforme consta en el recibo de pago que bajo la forma de vale de caja chica fue recibido por el Director Ejecutivo de fecha dieciocho (18) de agosto de 1998. La suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 410.000,00) por concepto de compra de seis (06) escopetas y cartuchos para VIZULCA AGENCIA MARACAIBO, conforme consta en las facturas expedidas por la compañía anónima ARMERIA Y ACCESORIO (ARMACA), bajo los No. 18529, 18530, 18536, 18531, 18526, 18527 y 18528 de fecha treinta y uno (31) de agosto de 1998 y en el recibo de vale de caja chica de la misma fecha.

La suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) por concepto de préstamo al ciudadano G.E.M., Gerente General de la referida compañía, conforme consta en el recibo de vale de caja chica de fecha veintidós (22) de agosto de 1998, que fue recibido y aceptado por el director ejecutivo de la referida compañía.

La suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) por concepto de préstamo para emitirle vales a los vigilantes de la misma conforme consta en los sobres de pago de los vigilantes, en los cuales se encuentran los vales ya descontados y en el recibo de vale de caja chica de fecha diez (10) de septiembre de 1998.

La suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de pago de una protección de aire acondicionado para una de las oficinas de la compañía, conforme consta en el recibo expedido de la compañía anónima METALÚRGICA CONSTRUCCIONES Y SERVICIO, de fecha doce (12) de septiembre de 1998 y el recibo de vale de caja chica de la misma fecha. La suma de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 542.725,00) por concepto de parte de pago de la nómina de los trabajadores conforme consta en los sobres de pago y en el recibo de vale de caja chica recibido y aceptado por la compañía de fecha diecisiete (17) de septiembre de 1998.

La suma de SETENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 74.100,00) por concepto de dos (02) sobres de pago, conforme consta en el recibo de pago de vale de caja chica de fecha veinticinco (25) de septiembre de 1998 y de los sobres de pago de los trabajadores.

La suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de pago de alquiler de la oficina de VIZULCA AGENCIA MARACAIBO, conforme consta en el recibo de pago hecho a la ciudadana S.J.D.R., y del recibo de vale de caja chica de fecha veinticinco (25) de septiembre de 1998.

La suma de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 89.000,00) por concepto de vales a los vigilantes, trabajadores de la referida compañía, conforme consta en el recibo que bajo la forma de vale caja chica fue recibido por el Director Ejecutivo de fecha treinta y uno (31) de octubre de 1998.

La suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs. 54.603,00) por concepto de gastos varios en la oficina VIZULCA AGENCIA MARACAIBO, conforme consta en el recibo de vale de caja chica de fecha tres (03) de noviembre de 1998 y facturas varias.

La suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) por concepto de gastos de operaciones conforme consta en el recibo de pago que bajo la forma de vale de caja chica fue recibido por el Director Ejecutivo de fecha quince (15) de noviembre de 1998.

La suma de UN MILLÓN SESENTA Y TRES MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.063.031,00) por concepto de pagos varios como complementos de sobres de pago, vales y compra de un limpia carburador para el vehículo de la supervisión, todo conforme consta en los sobres de pago de recibos y facturas varias y en el vale de caja chica de fecha cuatro (04) de diciembre de 1998.

La suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de préstamo al ciudadano G.E.M., Gerente General de la referida compañía conforme consta en el recibo de pago que bajo la forma de vale de caja chica de fecha siete (07) de diciembre de 1998 fue aceptado y recibido por la compañía VIZULCA.

La suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 174.000,00) por concepto de pago al ciudadano J.A.R. en su carácter de vendedor de los servicios de la compañía y vales a los vigilantes, conforme consta en el recibo de pago y en el recibo de vale de caja chica de fecha siete (07) de diciembre de 1998.

La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES (Bs. 859.526,00) por concepto de gastos, pagos y vales varios conforme se evidencia en las facturas, recibos de pago varios de fecha del mes de enero de 1999 y del recibo de pago que bajo la forma de vale de caja chica recibió la secretaria de la compañía anónima VIZULCA, de la Agencia Maracaibo de fecha catorce (14) de enero de 1999, en virtud de la falta de dinero que atravesaba la compañía.

La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00) por concepto de pago de MRW por documentos enviados al Ministerio de Relaciones Interiores, conforme consta en el recibo de pago que bajo la forma de vale de caja chica fue recibido por la ciudadana M.E.M., secretaria de la misma, de fecha veintinueve (29) de enero de 1999 y del recibo de MRW.

La suma de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 23.830,00) por concepto de pago del sobre del trabajador D.S., conforme consta en el recibo de vale de fecha veintinueve (29) de enero de 1999 y del sobre mismo.

La suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) por concepto de parte de cancelación del sobre de pago de la ciudadana F.G., y vale a E.G. y A.C., conforme consta en los recibos de vale, en los sobres de pago y en el recibo de vale de caja chica, de fecha veintinueve (29) de enero de 1999.

La suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 439.314,00), por concepto de pagos varios conforme consta en el recibo de vale de caja chica de fecha veintiocho (28) de enero de 1999, recibido por la ciudadana M.E.M., en su carácter de secretaria de la compañía anónima VIGILANCIA ZULIANA, C.A.

La suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 268.088,00) por concepto de pagos varios conforme consta en los recibos, facturas varias y en el recibo de vale de caja chica de fecha cinco (05) de febrero de 1999.

La suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 331.890,00) por concepto de pago de prestaciones sociales, conforme consta en los recibos de pago y en el recibo de vale de caja chica de fecha catorce (14) de abril de 1999, que fue recibido por la ciudadana M.E.M., en su carácter de secretaria de la referida compañía.

Asimismo, establece la parte actora que en virtud de la muerte del accionista Á.F.G.F., los últimos préstamos fueron recibidos por la ciudadana M.E.M. en su carácter de secretaria de las tantas veces nombrada compañía, en virtud de la crisis económica por la que ha atravesado dicha compañía, y en razón de la ausencia constante para el momento, del ciudadano G.E.M., en su carácter de Director General, fue por lo que la actora se vio en la necesidad de cancelar dichos pagos con dinero de su propio peculio.

La obligación de pagar los préstamos sucesivos vencieron desde el primer préstamo de fecha nueve (09) de febrero de 1998 con plazo de tres (03) meses sucesivos cada uno, hasta el último préstamo de fecha dieciséis (16) de abril de 1999 con plazo vencido de dos (02) meses, lo que significa que a la fecha de dieciséis (16) de junio de 1999, ya todas las obligaciones se encuentran de plazo vencido, por lo que la cantidad de dinero adeudada es líquida y exigible y consta de cuatrocientos cinco (405) folios útiles, consignó marcados con la letra “A”.

Además, el deudor adeuda los intereses que vencieron los días nueve (09) de mayo, diez (10) de mayo, doce (12) de mayo, veinticinco (25) de mayo, nueve (09) de Junio, treinta y uno (31) de junio, tres (03) de julio, ocho (08) de julio, doce (12) de agosto, once (11) de septiembre, catorce (14) de noviembre, dieciocho (18) de noviembre, veintidós (22) de noviembre, treinta y uno (31) de noviembre, diez (10) de diciembre, doce (12) de diciembre, diecisiete (17) de diciembre, veinticinco (25) de diciembre de 1998; treinta y uno (31) de enero, tres (03) de febrero, quince (15) de febrero, cuatro (04) de marzo, siete (07) de marzo, catorce (14) de abril, veintiocho (28) de abril, veintinueve (29) de abril, cinco (05) de mayo y dieciséis (16) de junio de 1999, los cuales a razón de uno por ciento (1%) mensual, tienen un valor cada uno de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 46.800,00), NOVENTA MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 90.113,66), TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00), UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.625,00), VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 22.880,00), DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,00), CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00), CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.700,00), CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 49.000,00), TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.200,00), DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00), TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.563,50), CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 4.446,00), CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.450,00), CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 2.184,12), CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 42.521,24), VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 6.960,00), DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 17.190,52), OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 8.786,28), MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), CUAÉROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 476,60), SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 72,00), CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.361,66), y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.637,08), y que al ser sumados todos, se adeuda la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 735.068,38).

Ahora bien, puesto que las diligencias practicadas por la parte actora en el sentido de que la deudora se niega rotundamente a pagarle las obligaciones mencionadas, es por lo que la parte actora acudió a esta Jurisdicente a demandar por Cobro de Bolívares, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la compañía anónima VIGILANCIA ZULIANA (VIZULCA), para que conviniera en pagarle la cantidad de DOCE MILLONES CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.005.457,38), que le adeuda de plazo vencido, o para que en su defecto a ello sea obligada por este Tribunal con la correspondiente condenatoria en costas.

Por auto de fecha veintiocho (28) de julio de 1999, este Tribunal admitió la presente demanda conforme ha lugar en derecho. Asimismo, se ordenó citar a la demandada VIGILANCIA ZULIANA C.A. (VIZULCA), en la persona del ciudadano G.E.M., para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, después de citado, a fin de dar contestación a la demanda en horas destinadas para despachar.

En fecha veinte (20) de septiembre de 1999, el ciudadano G.E.M., mayor de edad, soltero, venezolano, comerciante, portador de la cédula de identidad No. V-2.096.458, obrando con el carácter de Gerente General de la compañía anónima VIGILANCIA ZULIANA (VIZULCA), ya identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CRISPULO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.553, otorgó Poder Apud Acta a los profesionales del derecho P.D.L.T.G. PERDOMO, PASQUALINO VOLPICELLI PORTILLO, L.G.C.R., D.G.T. y CRISPULO R.B., todos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 46.521, 40.982, 51.982, 51.969, 29.161 y 63.553, respectivamente.

Ahora bien, el día veinticinco (25) de octubre de 1999, el abogado en ejercicio PASQUALINO VOLPICELLI PORTILLO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la compañía anónima VIGILANCIA ZULIANA (VIZULCA), presentó escrito en el que opuso la cuestión previa contenida en el ordinal octavo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

Asimismo expuso el apoderado judicial de la demandada que la decisión que se tome en la aludida acción por Rendición de Cuentas va a influir decisivamente en el presente juicio, en el entendido de que las supuestas cantidades de dinero que manifiesta la actora pagó con dinero de su propio peculio, fue realizada durante su gestión como Administradora de la demandada, cuentas que por lo demás, aún no ha rendido y en consecuencia, mal puede pretender cobrar sumas de dinero si no ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que le impone la Ley y los Estatutos Sociales.

En fecha veinte (20) de enero del año 2000, la ciudadana I.G.D.S., asistida por los profesionales del derecho O.G.A. y V.S.Z., venezolanos, mayor de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los No. 19.523 y 34.090, respectivamente, portadores de las cédulas de identidad No. V-2.882.788 y V-4.752.001, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, presentó escrito de contestación a la cuestión previa opuesta por la parte demandada.

Por diligencia de fecha siete (07) de febrero del año 2000, la profesional del derecho, abogada I.G.D.S., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 42.926 y de este domicilio, solicitó a este Juzgado ordenar expedir por secretaría copias certificadas de los folios que corren insertos en el expediente, de la inserción de la misma diligencia y del auto que las provea.

Por auto de fecha diecisiete (17) de febrero del año 2000 este Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia en la que las solicita y del auto que las provea.

Asimismo, por diligencia de fecha ocho (08) de marzo de 2000, la abogada en ejercicio I.G.D.S., solicitó nuevamente copias certificadas de folios que corren insertos en el expediente.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2000 se agregó a las actas procesales oficio signado con el No. S2-341, emitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de exhortarle a practicar diligencia de notificación a la ciudadana I.G.D.S. en su respectivo domicilio procesal del auto de admisión dictado por ese Juzgado Superior con ocasión de Acción de A.C. interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL VIGILANCIA ZULIANA contra la decisión dictada por este Juzgado.

Por diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2001, la abogada en ejercicio I.G.S., parte actora del presente proceso solicitó al Tribunal se avocara al conocimiento de la presente causa y ordene por sentencia la notificación de las partes a fin de que continúe el presente proceso.

Por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2001, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha cinco (05) de noviembre de 2001 se libró boleta de notificación. El día quince (15) de noviembre del mismo año se agregó a las actas procesales boleta de notificación del avocamiento.

Por diligencia de fecha seis (06) de mayo de 2002, la abogada en ejercicio I.G.D.S., parte actora, se dio por notificada del avocamiento del Tribunal al conocimiento de la presente causa.

Por sentencia de fecha siete (07) de abril de 2003, este Juzgado declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, VIGILANCIA ZULIANA C.A., la cual fue fundamentada en el numeral 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha diez (10) de abril del año 2003, la abogada en ejercicio I.G.D.S., parte actora del presente proceso, se dio por notificada de la resolución dictada por este Tribunal en fecha siete (07) de abril de 2003.

En fecha veintidós (22) de abril de 2003, se agregó a las actas del expediente Boleta de Notificación de fecha catorce (14) de abril de 2003, en la cual consta la notificación de la parte demandada, Vigilancia Zuliana, C.A.

En fecha veintiocho (28) de abril de 2003, el abogado en ejercicio L.G.C.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA VIGILANCIA ZULIANA (VIZULCA), presentó escrito de contestación a la demanda en el siguiente sentido:

Negó, rechazó y contradijo todos y cada uno de los alegatos formulados por la actora en su libelo, por no ser ciertos los hechos allí expuestos y, mucho menos, el derecho invocado.

Asimismo, señaló que no es cierto por ser falso de toda falsedad que la ciudadana I.G.D.S., sea beneficiaria de unos supuestos treinta y tres (33) instrumentos privados bajo la forma de “vales de caja chica”, en los cuales se evidencia una supuesta obligación líquida y exigible contraída por la COMPAÑÍA ANÓNIMA VIGILANCIA ZULIANA. Señaló que es falso de toda falsedad que la demandada no haya tenido dinero para cancelar las supuestas deudas por ella contraída y que todo era cancelado con dinero del peculio propio de la actora, el cual, supuestamente, recibía en calidad de préstamo la demandada por su Director Ejecutivo, Á.F.G.F., ya identificado.

Señaló que es falso de toda falsedad que la actora haya pagado de su propio peculio y que la demandada haya recibido en calidad de préstamo la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00), por concepto de compra de dos (02) celulares; la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de limpieza de la oficina de VIZULCA AGENCIA MARACAIBO, puesto que la demandada en ningún momento autorizó trabajo de limpieza; la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 544.432,00) por concepto de parte de pago de una supuesta nómina de trabajadores de la empresa VIZULCA; la suma de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 103.750,00) por concepto de pago de las prestaciones sociales del ciudadano H.M.; la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de una supuesta compra de pintura para la oficina VIZULCA AGENCIA MARACAIBO.

La suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00) por concepto de una supuesta compra de medicinas para un vigilante accidentado; la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 176.000,00) por concepto de una supuesta parte de pago de una nómina de los trabajadores de VIZULCA AGENCIA MARACAIBO; la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de un supuesto vale a la secretaria M.E.M.; la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de un supuesto préstamo al accionista G.E.M.; la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de vales a los vigilantes.

La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de gastos y vales en los días de Semana Santa; la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de una supuesta parte de pago de la nómina de los trabajadores de la demandada; la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de una supuesta parte de pago de una nómina de los trabajadores de VIZULCA AGENCIA MARACAIBO.

La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de una supuesta parte de pago de una nómina de los trabajadores de la demandada; la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de un supuesto préstamo al Gerente General de la referida compañía, G.E.M.; la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de la compra de seis (06) escopetas y cartuchos para VIZULCA AGENCIA MARACAIBO.

La suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) por concepto de un supuesto préstamo al ciudadano G.E.M., Gerente General de la referida compañía; la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) por concepto de pago de unos supuestos préstamos de dinero a los vigilantes de la compañía; la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) por concepto del supuesto y negado pago de una protección de aire acondicionado para una de las oficinas de la compañía.

La suma de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 542.725,00) por concepto de una supuesta parte de pago de la nómina de trabajadores; la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 74.100,00) por concepto de una supuesta cancelación de dos (02) sobres de pago.

La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de un supuesto pago de alquiler de la oficina VIZULCA AGENCIA MARACAIBO; la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 89.000,00) por concepto de unos supuestos vales a los vigilantes, trabajadores de la referida compañía.

La suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs. 54.603,00) por concepto de unos supuestos gastos varios en la oficina VIZULCA AGENCIA MARACAIBO; la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) por concepto de de unos supuestos gastos de operaciones.

La cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y TRES MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.063.031,00) por concepto de unos supuestos pagos varios como complementos de sobres de pago, vales y compra de un limpia carburador para el vehículo de la supervisión.

La suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de un supuesto préstamo al ciudadano G.E.M., Gerente General de la referida compañía; la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 174.000,00) por concepto de un supuesto pago al ciudadano J.A.R., en su carácter de vendedor de los servicios de la compañía y vales a los vigilantes.

La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 859.526,00) por concepto de unos supuestos gastos, pagos y vales varios; la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00) por concepto de un supuestos pagos a M.R.W. por documentos enviados al Ministerio de Relaciones Interiores.

La cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 23.830,00) por concepto de un supuesto pago del sobre del trabajador D.S.; la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) por concepto de una supuesta parte de cancelación del sobre de pago de la ciudadana F.G. y vale a EDIXO GONZÁLEZ y A.C..

La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 439.314,00) por concepto de unos supuestos pagos varios; la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 268.088,00) por concepto de unos supuestos pagos varios.

La suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 331.890,00) por concepto de un supuesto pago de prestaciones sociales.

En este mismo orden de ideas, la parte demandada negó, rechazó y contradijo, por ser falso e incierto que adeude a la demandante por concepto de intereses que vencieron los días nueve (09), diez (10), doce (12) y veinticinco (25) de mayo, nueve (09) y treinta y uno (31) de junio, tres (03) y ocho (08) de julio, doce (12) de agosto, once (11) de septiembre, catorce (14), dieciocho (18), veintidós (22) y treinta y uno (31) de noviembre, diez (10), doce (12), diecisiete (17) y veinticinco (25) de diciembre, todos de 1998, treinta y uno (31) de enero, tres (03) y quince (15) de febrero, cuatro (04) y siete (07) de marzo, catorce (14), veintiocho (28) y veintinueve (29) de abril, cinco (05) de mayo y dieciséis (16) de junio, todos de 1999, y que sumados ascienden a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 735.068,38).

Asimismo, negó, rechazó y contradijo que deba pagarle a la actora por concepto de la estimación de la presente acción la suma total de DOCE MILLONES CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 12.005.457,38).

Estableció que no es cierto que el accionista Á.F.G.F. tenga o tuviera facultades para obligar a la compañía con su sola firma, mucho menos con el carácter que dice la actora actuó éste, es decir, el Director Ejecutivo, ya que para ocupar dicho cargo no fue nombrada ninguna persona, ni él mismo forma parte de la Junta Directiva compuesta por: un Director General, Director Gerente y un Director Administrativo, y por ninguna parte aparece que el Director Ejecutivo forme parte de la Junta Directiva.

En lo que respecta a la facultad que le da la parte actora a los ciudadanos Á.F.G.F. y M.E.M., vinculadas a la aceptación de los supuestos vales de caja chica, informó que conforme al artículo 12 del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de VIGILANCIA ZULIANA C.A., es la Junta Directiva (Director General, Director Gerente y Director Administrativo), y no el Director Ejecutivo, el órgano ejecutor de las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, siempre que en la misma haya mayoría de los votos de sus componentes.

Del mismo modo estableció que no le fue ni le es dado a la parte actora asumir obligaciones personales con la referida compañía y relacionadas con el cargo de Administradora que ejerció, porque está transgrediendo o contraviniendo el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la empresa y, muy particularmente, el contenido del artículo 243 del Código de Comercio.

Por último, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada negó que los instrumentos privados fundamentos de la demanda y que constantes de cuatrocientos cinco (405) folios acompañó la actora, emanen de la demandada y mucho menos hayan sido aceptados por ella ni por otras personas autorizadas por ésta, solicitando a este Tribunal declare sin lugar la presente demanda.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2003, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas. En la misma fecha la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas. En fecha veintiséis (26) de mayo de 2003 se agregaron a las actas procesales escritos de promoción de pruebas de ambas partes.

Por auto de fecha once (11) de agosto de 2003, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente proceso, por cuanto ha lugar en derecho. Con respecto al aparte tercero del escrito de prueba de la parte demandada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil ordenó intimar a la parte demandada I.D.S., para que compareciera ante este Juzgado en el quinto 5° día de despacho siguiente para que exhibiera los originales del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil VIZULCA de fecha treinta y uno (31) de enero de 1998, luego de que constara en actas la intimación bajo apercibimiento.

Por diligencia de fecha ocho (08) de octubre de 2003, la abogada en ejercicio I.G.D.S., parte actora del presente proceso, se dio por intimada del auto del Tribunal de fecha once (11) de agosto de 2003.

En fecha veinte (20) de octubre de 2003, este despacho dejó constancia que realizado el anuncio del acto de Exhibición de Documentos a viva voz en la Sala del Despacho, sólo concurrió a su evacuación la ciudadana I.G.D.S., asistida por el profesional del derecho y de este domicilio abogado en ejercicio O.G.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.523, hallándose ausente la promovente de la exhibición, razón por la cual este Despacho declaró desierto el acto y desistida la prueba.

Por diligencia de fecha diez (10) de noviembre de 2003, el abogado en ejercicio L.C. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.969, solicitó a este Juzgado repusiera la presente causa, declarando nulas todas las actuaciones posteriores a la admisión de las pruebas.

Por diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre de 2003, la abogada en ejercicio I.G.D.S., ya identificada, solicitó al Tribunal ordenara por Secretaría oficiar a la Universidad del Zulia, con el fin de que diera fiel cumplimiento con la medida de embargo provisional decretada por este Tribunal y deposite las cantidades de dinero correspondientes más sus respectivos intereses que hayan sido generados hasta la presente fecha, de los haberes que tiene la empresa demandada en el presente juicio con la prenombrada institución de educación superior, indicándole el nombre de la empresa demandada y el nombre del banco con su respectivo número de cuenta en la que debe hacer el referido depósito.

Por auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2003, este Juzgado ordenó oficiar a la Dirección de Administración de la Universidad del Zulia en el sentido solicitado.

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2006, el ciudadano G.E.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad No. V-2.096.458, obrando con el carácter de Director General de la empresa VIGILANCIA ZULIANA, C.A., asistido por la profesional del Derecho A.E.G.Z., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.139, presentó escrito en el que señala que no es posible que el acto de exhibición de documento haya quedado desierto por la no comparecencia del promovente de la prueba, puesto que la causa se encontraba en suspenso, ya que las pruebas fueron agregadas al expediente el día veintiséis (26) de mayo de 2003, y las mismas fueron admitidas por el Tribunal el día once (11) de agosto de 2003, habiendo transcurrido entre una y otra fecha setenta y seis (76) días consecutivos, por lo cual el mencionado acto no tiene validez alguna.

Asimismo, ratificó la exposición realizada por el abogado L.C., apoderado de la empresa demandada, el día diez (10) de noviembre de 2003, debiendo el Tribunal, conforme a los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, reponer esta causa al estado de fijar nuevamente día y hora para que tenga lugar el referido acto de exhibición de documentos, previa nulidad de los demás actos celebrados en la presente causa.

Por auto de fecha veintinueve (29) de marzo de 2004, este Juzgado repuso la presente causa al estado de volver a notificar a las partes sobre la admisión de las pruebas, y ordenó dejar sin efecto alguno las actuaciones posteriores a dicha admisión.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2004, el ciudadano G.E.M., antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio A.E.G.Z., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.139, confirió Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio y de este domicilio A.E.G.Z. y D.A.V., inscritos en el inpreabogado bajo los No. 18.139 y 14.219, respectivamente.

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2004 se agregó a las actas procesales boleta de notificación dirigida a la ciudadana I.G.D.S., en la cual se le notificaba que este Tribunal repuso la presente causa al estado de volver a notificar a las partes sobre la admisión de las pruebas del día once (11) de agosto de 2003, por resolución de fecha veintinueve (29) de marzo de 2004, dejando sin efecto las actuaciones posteriores a dicha admisión.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2004, se libró boleta de intimación a la demandante de autos; la misma fue agregada a las actas en fecha tres (03) de junio de 2004.

En fecha catorce (14) de junio de 2004, se llevó a cabo el acto de exhibición de documentos por parte de la actora, ciudadana I.Z.G.D.S..

En fecha veinte (20) de julio de 2004, la abogada en ejercicio A.E.G.Z., ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada, presentó escrito de informes en el que señala que en la acción propuesta por la parte actora, ésta no probó nada y su acción debe ser declarada sin lugar con la imposición de costas y costos.

En fecha treinta (30) de junio de 2004, la ciudadana I.G.D.S., ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio O.G.A., venezolano, mayor de edad, casado, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.523, con cédula de identidad No. V. 2.882.788 y de este domicilio, presentó escrito de informes en el que expresó que la presente causa debía ser declarada con lugar, toda vez que la misma no es contraria a derecho, que han quedado demostrado de manera fehaciente e irrebatible todos y cada uno de los alegatos que se han planteado en la misma, que todos y cada uno de los documentos que consignó fueron aceptados, admitidos y reconocidos por la empresa demandada, que la empresa demandada no demostró en forma ni medida alguna ninguno de los alegatos con los que pretendió contrariar o controvertir los expuestos por la actora en la presente acción.

Por diligencia de fecha veintinueve (29) de abril de 2005, la abogada en ejercicio A.E.G.Z., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.139, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó a este Juzgado se sirviera dictar sentencia en el presente juicio.

Por diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2005, la abogada en ejercicio A.E.G.Z., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.139, solicitó a este Tribunal procediera a dictar sentencia en el presente proceso.

Por diligencia de fecha siete (07) de junio de 2005, la profesional del derecho A.E.G.Z., ya identificada, señaló que en la presente causa, el acto de informes se realizó el día treinta (30) de agosto de 2004, observándose que la parte demandante no promovió ni evacuó prueba alguna por lo que inútilmente expresaron que conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se produjera sentencia; sin embargo, guardando la prudencia que es menester, la parte demandada solicitó se dicte el fallo correspondiente.

Por diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2006, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio A.E.G.Z., ya identificada, solicitó a la ciudadana Juez de este Juzgado, se avocara al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2006, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando así notificar a las partes intervinientes en el presente proceso. En la misma fecha se libraron boletas de notificación.

En fecha diez (10) de febrero de 2006, se agregó a las actas procesales boleta de notificación del avocamiento dirigida a la ciudadana I.G.D.S.. En fecha trece (13) de febrero del año 2006, se agregó a las actas procesales boleta de notificación del avocamiento dirigido al ciudadano G.E.M..

Por auto de fecha seis (06) de noviembre de 2006, este Tribunal ordenó el desglose del expediente, en vista de que la pieza de medidas se encontraba anexa a la pieza principal.

ESTIMACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

• Invocó el mérito favorable que arrojan las actas procesales.

La parte demandante en su escrito de promoción de pruebas invocó el mérito favorable de las actas, en este sentido, considera esta Juzgadora que tal invocación no es un medio de prueba propiamente, pero si es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, pues los medios probatorios consignados en el presente juicio se valorarán en cuanto favorezcan a ambas partes, pues al invocar el mérito de las actas el juez está en el deber de aplicar de oficio el principio antes referido. Así se decide.-

DOCUMENTALES:

• Promovió recibo de pago, de fecha nueve (9) de febrero de 1998, expedido por la compañía Metalúrgica Construcciones y Servicios, por la cantidad de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,00).

• Promovió recibo de pago, por concepto de pago de nómina de los trabajadores de la compañía, por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000.000,00), de fecha diez (10) de febrero de 1998.

• Promovió recibo de pago, bajo la forma de vale de caja chica, de fecha diez (10) de febrero de 1998, por la cantidad de quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos bolívares (Bs. 544.432,00).

• Promovió recibo de pago, de fecha diez (10) de febrero de 1998, por la cantidad de ciento tres mil setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.103.750,00).

• Promovió recibo de pago, de fecha diez (10) de febrero del año 1998, por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).

• Promovió factura N° 3271, expedida por Farmacia Los Tanques, C.A., por la cantidad de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00).

• Promovió recibo de vale de caja chica, por concepto de pago de la nómina de los trabajadores de VIZULCA Agencia de Maracaibo, por la cantidad de ciento setenta y seis mil bolívares (Bs. 176.000,00).

• Promovió vale dirigido a la secretaria ciudadana M.E.M., de fecha nueve (9) de marzo de 1998, por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).

• Promovió recibo de vale de caja chica, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 1998, por concepto de préstamo al accionista G.E.M., por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), recibido por el Director Ejecutivo Á.F.G.F..

• Promovió vales, conforme consta en los sobres de pago, de fecha tres (3) de abril de 1998, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).

• Promovió vale en los días de Semana Santa, conforme consta en los recibos y facturas, de fecha ocho (8) de abril de 1998, por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).

• Promovió por concepto de pago de nómina de los trabajadores, conforme consta en los sobres de pago, vale de caja chica recibido por el Director Ejecutivo, de fecha doce (12) de mayo de 1998, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).

• Promovió, por concepto de pago de la nómina de trabajadores VIZULCA Agencia Maracaibo, conforme consta en los sobres de pago de los trabajadores, recibo de vale de caja chica de fecha once (11) de junio de 1998, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).

• Promovió por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), por concepto de parte de pago de la nómina de los trabajadores de la compañía, recibo de vale de caja chica, de fecha catorce (14) de agosto de 1998.

• Promovió por la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), por concepto de préstamo al Gerente General ciudadano, G.E.M., recibo de pago bajo la forma de vale de caja chica.

• Promovió por la suma de cuatrocientos diez mil bolívares (Bs. 410.000,00), por concepto de compra de seis (6) escopetas y cartuchos para VIZULCA, conforme consta en las facturas expedidas, por la compañía anónima Armeria y Accesorios (ARMACA), bajo los N° 18529, 18530, 18531, 18526, 18527 y 18528, de fecha treinta y uno (31) de agosto de 1998.

• Promovió por la suma de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00), por concepto de préstamo al ciudadano G.E.M., Gerente General de la compañía, recibo de vale de caja chica, de fecha veintidós (22) de agosto de 1998, recibido y aceptado por el Director Ejecutivo.

• Promovió por la suma de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), por concepto de préstamo vales emitidos a los vigilantes de la compañía, de fecha diez (10) de septiembre de 1998.

• Promovió por la suma de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), por concepto de pago de una protección de aire acondicionado para una oficina, recibo expedido por la compañía anónima Metalúrgica Construcciones y Servicio, de fecha doce (12) de septiembre de 1998 y recibo de vale de caja chica, por la misma fecha.

• Promovió por la cantidad de quinientos cuarenta y dos mil setecientos veinticinco bolívares (Bs. 542.725,00), por concepto de pago de la nómina de los trabajadores conforme consta en los sobres de pago, y en recibo de vale de caja chica, de fecha diecisiete (17) de septiembre de 1998.

• Promovió por la suma de setenta y cuatro mil cien bolívares (74.100,00), por concepto de cancelación de dos (2) sobres de pago, conforme consta en el recibo de vale de caja chica, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 1998.

• Promovió por la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), por concepto de pago de alquiler de la oficina VIZULCA Agencia Maracaibo, recibo de pago realizado a la ciudadana S.J.d.R., de fecha veinticinco (25) de septiembre de 1998.

• Promovió por la suma de ochenta y nueve mil bolívares (Bs. 89.000,00), por concepto de vale a los vigilantes, conforme consta en el recibo bajo la forma de vale de caja chica, recibido por el Director Ejecutivo, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 1998.

• Promovió por la suma de cincuenta y cuatro mil seiscientos tres bolívares (Bs. 54.603,00), por concepto de gastos varios, en la oficina de VIZULCA Agencia Maracaibo, recibo de caja chica, de fecha tres (3) de noviembre de 1998.

• Promovió por la suma de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), por concepto de gastos de operaciones, conforme consta en el recibo de pago que bajo la forma de vale de caja chica fue recibido por el Director Ejecutivo, de fecha quince (15) de noviembre de 1998.

• Promovió por la suma de un millón sesenta y tres mil treinta y un bolívares (1.063.031,00), por concepto de gastos varios, pago en recibos, facturas varias y vale de caja chica de fecha cuatro (4) de diciembre de 1998.

• Promovió por la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), por concepto de préstamo al ciudadano G.E.M., Gerente General de la compañía, recibo de pago bajo la forma de vale de caja chica, de fecha siete (7) de diciembre de 1998.

• Promovió por la suma de ciento setenta y cuatro mil bolívares (Bs. 174.000,00), por concepto de pago al ciudadano J.A.R., recibo de pago y recibo de vale de caja chica, de fecha siete (7) de diciembre de 1998.

• Promovió por la suma de ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos veintiséis bolívares (Bs. 859.526,00), por concepto de gastos, pagos y vales, conformes se evidencia en las facturas, de fecha del mes de enero de 1999, y recibo de pago bajo la forma de vale de caja chica recibido por la secretaria de la compañía, de fecha catorce (14) de enero de 1999.

• Promovió por la cantidad de tres mil seiscientos bolívares (Bs. 3.600,00), por concepto de pago a M.R.W., conforme consta en el recibo de pago, que bajo la forma de vale de caja chica fue recibido por la ciudadana M.E.M., de fecha veintinueve (29) de enero de 1999.

• Promovió por la suma de veintitrés mil ochocientos treinta mil bolívares (Bs. 23.830,00), por concepto de pago del sobre del trabajador D.S., recibo de vale de fecha veintinueve (29) de enero de 1999.

• Promovió por la suma de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00), por concepto de parte de cancelación del sobre de pago de la ciudadana F.G. y vale a E.G. y A.C., recibo de vale, de fecha veintinueve (29) de enero de 1999.

• Promovió por la suma de cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos catorce bolívares (Bs. 439.314,00), recibo de vale de caja chica, de fecha veintiocho (28) de enero de 1999, recibido por la ciudadana M.E.M., en su carácter de secretaria de la compañía VIZULCA.

• Promovió por la cantidad de doscientos sesenta y ocho mil ochenta y ocho bolívares (Bs. 268.088,00), recibos, facturas, de fecha cinco (5) de febrero de 1999.

• Promovió por la suma de trescientos treinta y un mil ochocientos noventa bolívares (Bs. 331.890,00), recibo de pago y recibo de vale de caja chica, de fecha catorce (14) de abril de 1999, recibido por la ciudadana M.E.M., por concepto de pago de prestaciones sociales.

Con relación a los medios probatorios que anteceden, considera esta Juzgadora que, por cuanto los mismos conforman el tema controvertido en el presente juicio, lo pertinente es resolver su validez o no en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.-

ESTIMACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

• Invocó el mérito favorable que arrojan las actas procesales que conforman el expediente.

La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas invocó el mérito favorable que arrojan las actas procesales, en este sentido, se da por reproducido el criterio que con respecto a este punto se estableció en considerandos anteriores. Así se decide.-

DOCUMENTALES

• Promovió copia simple, constante de tres (3) folios útiles, copia certificada del acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad mercantil VIGILANCIA ZULIANA, C.A., de fecha treinta y uno (31) de enero de 1998, expedida por la ciudadana I.G.d.S., el día once (11) de febrero de 1998, para que sea agregado a las actas procesales y demostrar la existencia del instrumento y el contenido del mismo.

En cuanto al instrumento privado que antecede, considera esta Sentenciadora que, por cuanto el mismo no fue impugnado por la contra parte se estima en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se intime a la ciudadana I.G.d.S., a los fines de que exhiba el original del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Vigilancia Zuliana, C.A. (VIZULCA).

En fecha catorce (14) de junio del año 2004, se realizó el acto de exhibición de documento en la presente causa, y en el mismo se dejó constancia de lo siguiente: “…Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en relación con la exhibición del original del documento identificado en la Segunda Promoción (Prueba Instrumental) del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, respetuosamente señalamos al Tribunal que el documento cuya exhibición me exige, su original, aparece agregado a las actas de este procedimiento conforme se evidencia en auto de fecha 28 de julio de 1999, pero además fue promovido como prueba instrumental, como antes ha señalado, por la parte demandada en su promoción de pruebas recibido en este Tribunal en relación a la exhibición del señalado documento…Dejo constancia que el documento exhibido por la parte demandante no fue registrado por ante el Regsitro Mercantil respectivo por lo que se considera que es de carácter privado y que no goza de la formalidad de Registro que establece la Ley…El mismo fue presentado para su Registro en fecha 12 de febrero de 1999, siéndole negado la autorización del funcionario registral en razón de que la empresa debía cumplir con un requisito esencial consistente en el permiso del Ministerio de Relaciones Interiores para la venta de acciones, así consta en el acta contenida en el documento original en cuestión que recoge la sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el treinta y uno (31) de enero de 1998 y asentada en el libro de actas de Asamblea de Accionistas; c) El documento en cuestión tiene carácter de documento público en razón de la aceptación, admisión y reconocimiento que del mismo hizo la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda y de hacer su promoción de pruebas, oportunidad en la cual promovió dicho documento como prueba instrumental y además lo promovió como prueba de exhibición de documentos a objeto de hacerlo valer a su favor; en consecuencia el referido documento tiene valor de plena prueba; y así solicitamos al Tribunal lo aprecie y estime al momento de dictar su fallo definitivo…”.

Ahora bien, con relación al acto de exhibición de documento que antecede, considera esta Juzgadora que, por cuanto, el referido acto de realizó bajo los parámetros legales establecidos se estima en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, en la parte motiva del presente fallo se determinará que se demostró con la realización del mencionado acto. Así se decide.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estimadas como fueron las pruebas promovidas en el presente juicio, corresponde motivar el presente fallo y para ello esta Juzgadora toma como fundamento los argumentos doctrinales y jurisprudenciales que de seguidas se explanan:

En materia mercantil son escasas las normas que la legislación venezolana toca con relación al tema de las facturas. Así se observa, que el artículo 124 del Código de Comercio, con relación a estos instrumentos señala: “Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:…con documentos privados…Con facturas aceptadas…”.

Con relación a las facturas aceptadas, el Dr. H.B.L., en su obra Derecho Probatorio, tomo II, pp. 420 y 421 ha establecido que, “…son las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías que ha vendido o despachado, ya sea al contado o a crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número de las especies objeto de la operación… El legislador venezolano al referirse al caso, en el Artículo 124 del Código de Comercio, solamente expresa que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban, entre otras cosas, con las facturas aceptadas, no indica si esta aceptación ha de manifestarse en forma expresa o tácita,…Sin embargo la jurisprudencia se inclina hacia la aceptación expresa, y así un fallo de Casación (8-5-30) señala que la factura o demostración de cuentas presentadas por la actora para demostrar su condición de acreedora de la demanda carece de eficacia probatoria por tratarse de una factura no aceptada…Nosotros entendemos por facturas, las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías vendidas o despachadas, ya sea al contado o al crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número y el valor de las especies…El Artículo 124 del Código de Comercio las admite como prueba de las obligaciones mercantiles y su liberación, pero es indispensable que hayan sido aceptadas, pues de no estarlo carecen de eficacia probatoria…Casación, (sentencia 27-1-66) considera como requisito indispensable que las facturas deben ser aceptadas y firmadas por la parte a la cual se oponen, para que puedan tener valor probatorio y la razón está en el Art. 129 del Código de Comercio, donde se enumeran entre los distintos medios de prueba en materia mercantil, las facturas aceptadas. (Artículo 124 del Código de Comercio). Esta expresión “Aceptada” para Casación, indica sin lugar a dudas, que las facturas para tener valor probatorio deben estar autorizadas por la firma de la persona a quien se oponen; y reafirma aún más este criterio al decir que la aceptación de una factura comercial es el acto por donde un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo que no puede estimarse la aceptación de la factura como un mero recibo de mercadería sino como las pruebas de las obligaciones contraídas ” (curisvas, subrayado, negritas e interpolación de esta Sentenciadora).

Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado señalado que:

“La finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba o solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados al texto. El artículo 124 del C. Com. Hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es, pues, un instrumento privado (Arts. 1.363 y sigs. Del C.C.) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la eficacia probatoria de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que extiende la extiende por el solo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada…Ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende por factura aceptada. Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adcribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues, si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía… Por otro lado, en sentencia de fecha 12 de agosto de 1998, esta Sala estableció: “En nuestro sistema mercantil, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas. Siendo que la factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a su aceptación por el comprador” Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha veintisiete (27) de abril de 2004, pp.387, 388 y 389. (cursivas del tribunal, subrayado y negritas de la Sala).

Igualmente dejó establecido el M.T. del país, en sentencia de fecha veintiséis (26) de mayo del año 2004, en cuanto al artículo antes transcrito, lo que a continuación se transcribe:

“…el artículo 124 del Código de Comercio, prevé “…que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: entre otros documentos, con facturas aceptadas…”;…”. En términos generales se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita, expresa cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar a la parte deudora del contenido de la factura, a quien se le opone la factura; tácita, cuando entregada la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; de donde se deduce que debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste de alguna forma cierta la recibió…”. Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, fecha veintiséis (26) de mayo de 2004, pp.531, 532 y 533. (cursivas de la Juez, subrayado y negritas de la Sala).

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado que:

…Al respecto, resulta oportuno precisar que en nuestro sistema, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el precio del pago convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas, pues, siendo que dicha factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se encuentra condicionada a la aceptación por el comprador. Es decir, que para que exista una factura aceptada, es necesario que hubiese sido autorizada por el deudor mismo a quien se le opone, o por quien tenga poder para hacerlo, sin que exista duda o incertidumbre acerca de la actitud o habilitación de quien aparece aceptando o recibiendo para comprometer a aquél, pero de darse un desconocimiento de las mismas, dejarán de comportar valor probatorio alguno hasta tanto se sometan a los rigores de ratificación pautados por nuestro ordenamiento jurídico…

. Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 15 de noviembre de 2004. (cursivas del Tribunal y negritas de la Sala).

En el caso analizado, los documentos fundantes de la presente acción son unos instrumentos privados (facturas), que en conjunto suman la cantidad de doce millones cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete con treinta y ocho céntimos de bolívares (Bs. 12.005.457,38), insertas en las actas, específicamente, desde los folios nueve (9) al folio trescientos setenta y dos (372).

Con relación a los documentos privados, el Tribunal Supremo de Justicia ha fijado posición al respecto. No obstante, considera esta Juzgadora oportuno el momento para analizar el contenido de la siguiente norma civil adjetiva y al efecto tenemos:

El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 444 lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo…”.

Ahora bien, en el presente juicio, la parte demandada Vigilancia Zuliana (VIZULCA), señaló expresamente en su escrito de contestación que: “De conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, niego que los instrumentos privados fundamentos de la demanda y que constante de 405 folios acompañó la actora, emanen de mi representada y mucho menos hayan sido aceptados por ella ni por otras personas autorizadas por ésta”. En este sentido, y tomando como fundamento el contenido de la norma antes transcrita (artículo 444); la parte actora tenía dos opciones para demostrar la autenticidad y la aceptación de las facturas consignadas.

En primer lugar, la prueba de cotejo, y ésta no fue ni siquiera promovida en el presente juicio, menos aún evacuada y la otra posibilidad que tenía la parte demandante para probar la autenticidad de las facturas consignadas era la prueba de testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, pues el referido artículo establece que: “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial” (cursivas, subrayado y negritas de esta Juzgadora).

Esta opción también fue obviada por la parte actora, quien en su escrito de promoción de pruebas, únicamente se limitó a promover, un sin fin de facturas, para demostrar la deuda que según sus argumentos le adeuda la parte demandada.

Siendo así las cosas se pregunta esta Sentenciadora; ¿Cómo se pretende probar la autenticidad y la aceptación de unas facturas (impugnadas en la contestación); sin haber promovido el medio idóneo que demostraran en el presente juicio, la validez y aceptación de las mismas?

Pues los instrumentos por si solos no son suficientes para que un operador de Justicia (Juez) los declare como válidos, máxime si los mismos fueron impugnados por la contra parte.

Como se dejó sentado anteriormente, los medios para probar su autenticidad existen, pero no fueron invocados por la parte actora, pues ella como sujeto procesal que produjo en juicio el instrumento debió haber probado su autenticidad, supuesto de hecho de no ocurrió en el presente juicio.

Aunado a ello e invocando el contenido del artículo 506 del Código Civil adjetivo, el cual reza lo siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla…”, (negritas del Tribunal); la parte actora no demostró que, efectivamente, la parte demandada es la deudora de las facturas consignadas como instrumentos fundantes de la acción.

En ese sentido, esta Sentenciadora invoca el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…”, (negritas del Tribunal). Así se decide.-

En consecuencia y al analizar el contenido de las normas civiles procedimentales que anteceden, así como también luego de plasmar la Doctrina y Jurisprudencia arriba transcrita, considera esta Sentenciadora que mal puede prosperar una acción de cobro de bolívares, en la cual no quedó demostrada la autenticidad de los instrumentos fundantes de la misma, todo lo cual hacen procedente la declaratoria de sin lugar de la demanda intentada, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares intentó la ciudadana I.G.d.S., mayor de edad, venezolana, abogada, portadora de la cédula de identidad No. V-7.761.661 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los profesionales del derecho O.G.A. y V.S.Z., inscritos en el inpreabogado bajo los N° 19.523 y 34.090, respectivamente, en contra de la compañía anónima Vigilancia Zuliana (VIZULCA), empresa mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de junio de 1989, bajo el No. 17, tomo 28-A, de los respectivos libros, en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha treinta y uno (31) de enero de 1998, la cual fue asentada en el libro de actas de accionistas de dicha empresa mercantil, representada por los profesionales del derecho A.E.G.Z. y D.A.V.S., inscritos en el inpreabogado bajo los N° 18.139 y 14.214, respectivamente; tomando como fundamento los argumentos antes aludidos.

Se condena en costas a la parte demandante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja expresa constancia que los profesionales del derecho y de este domicilio: A.E.G.Z. y D.A.V.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 18.134 y 14.219, respectivamente, actuaron como apoderados judiciales de la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTÍFIQUESE.

Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de mayo del año (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

DILCIA SORENA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

LORENA FLORES MÚÑOZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y media (10:30) horas de la mañana.

LA SECRETARIA

LORENA FLORES MÚÑOZ

DSMR/ROBERT

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