Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA

Expediente 23.655

Demandante I.G.

Demandado W.V.

Motivo Obligación de Manutención, a favor de sus Hijo ******* y ////////

En horas de Despacho del día Diecinueve (19) de Octubre del dos mil Once, siendo las 9:00 de la mañana, comparecieron los ciudadano I.G. y W.J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 12.001.975 y 13.232.618 respectivamente, parte con el objeto de realizar el CONVENIMIENTO en el procedimiento de pensión alimentaría, a favor de de los niños ******* y /////////-

Primero

El ciudadano W.J.V., se compromete a suministrar la cantidad de BsF 500,oo ( Quinientos Bolívares) mensuales, los mismos serán depositados en dos partes, los cinco primeros días de cada mes Bolívares Doscientos Cincuenta (BS 250,oo), y la Segunda parte Bolívares Doscientos Cincuenta (250,oo) se depositaran del 15 al 20 de cada mes.-

Segundo

El ciudadano W.J.V., el padre se compromete a comprar los Utiles Escolares, en el mes de Agosto de cada año.-

Tercero

El ciudadano W.J.V., se compromete a depositar Bolívares (2.000,oo) Dos Mil, por Concepto de Gastos Navideños.

Cuarto

El ciudadano W.J.V., solicita que los niños pasen los dias de Semana Santa y Navidad, bajo su Guarda y Custodia

Quinto

la Ciudadana I.G., manifestó que Acepta lo Ofrecido, y le concede el Permiso solicitado.

Este Tribunal visto el Convenimiento realizado entre las partes le IMPARTE la Homologación, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se declara terminado el presente procedimiento y se archiva el expediente.-Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza Provisoria

Abg. M.Z.

La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo

MZ/JA/nc

Exp. N°: 23.655

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