Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de noviembre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2013-001929

ASUNTO: UH06-X-2013-000144

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos I.E.G.D.M. y F.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.482.068 y 14.926.230 respectivamente.

ADOLESCENTE Y NIÑA: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 15 y 11 año de edad respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos I.E.G.D.M. y F.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.482.068 y 14.926.230 respectivamente, quienes manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y que así han permanecido hasta la presente fecha y solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos I.E.G.D.M. y F.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.482.068 y 14.926.230 respectivamente, conforme con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y queda extinguida la comunidad de gananciales con ocasión al presente decreto de separación, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 eiusdem.

Asimismo habiéndose establecido a favor de sus hijos de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal homologa en todas y cada una de sus partes los convenios establecidos por los cónyuges respecto a las instituciones familiares en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 15 y 11 año de edad respectivamente, en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambos padres, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre la ciudadana I.E.G.D.M..

TERCERO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, en dinero efectivo, los cuales serán entregados a la madre del adolescente y la niña de autos y su ajuste se hará en forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento de sus ingresos y de acuerdo a las necesidades de sus hijos. Para el mes de agosto el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para útiles escolares. Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para gastos decembrinos.

CUARTO

En cuanto al Régimen de convivencia familiar, será abierto para el padre y a conciencia, teniendo como única limitación el no afectar el desarrollo emocional y las actividades de sus hijos.

Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud de separación de cuerpos y bienes así como del presente decreto y entréguense a los interesados, a tales efectos se insta a las partes a consignar las copias conducentes para proceder a su certificación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:52 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P.

ASUNTO: UH06-X-2013-000144

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