Decisión nº OP02-J-2009-000361 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 31 de Agosto de 2009

Año 199º y 150º

ASUNTO: OP02-J-2009-000361

Autorización Judicial

HABILITADO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Se deja constancia que el presente asunto fue asignado directamente a la Jueza Dra. J.G., en v.d.R.N.. 06-2009 de fecha 07-08-2009 emanada de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual quedó de guardia para el período de Receso Judicial del año en curso. Revisada la presente solicitud referente a Autorización Judicial para la Inscripción en la Escuela de Formación para Oficiales Técnicos de la Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana I.J.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.195.204 y domiciliada en la Villas de San Antonio, Calle No. 23, casa No. 219-A, Municipio G.d.E.N.E., asistida por el Abogado en ejercicio C.H.F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.160. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Revisadas las actas procesales se evidencia la urgencia presentada a favor del adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, a los fines de garantizarle su derecho constitucional a la educación contemplado en los artículos 102 y 103 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de haber escuchado la opinión del adolescente, donde manifestó su deseo de ingresar a dicha Escuela Militar, garantizándosele su derecho a opinar y a ser oído, consagrado en el artículo 80 ejusdem, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo constatado de los recaudos consignados la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, así como la urgencia del caso a los fines de garantizar el derecho a la educación al adolescente de autos, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial para la Inscripción en la Escuela de Formación para Oficiales Técnicos de la Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana incoada por la ciudadana I.J.A.B., plenamente identificada en autos en beneficio del adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana I.J.A.B., antes identificada, para que acuda ante las autoridades académicas competentes, a realizar los trámites necesarios para la inscripción del adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, en la Escuela de Formación para Oficiales Técnicos de la Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza,

Abg. J.G.

La (el) Secretaría (o),

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