Decisión nº 435 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Exp. 37509.

Alimentos

Sent. No. 435.

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

RESUELVE:

Consta en autos que la ciudadana I.J.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.845.451, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada JOHELIA CASTELLANO, con inpreabogado No. 152.225, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano J.S.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.495.274, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: “sueldo o Salario integral, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso e intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o Aguinaldos e Intereses sobre Prestaciones Sociales…”, que le pudieren corresponder al demandado, ciudadano J.S.A.N., como trabajador al servicio de la Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A..-

Ahora bien, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones

Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso e intereses y Vacaciones de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Ahora bien con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Vacacional y Utilidades o Aguinaldos, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Utilidades o Aguinaldos del presente año 2014, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano J.S.A.N., como trabajador al servicio de la Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana I.J.J.B., antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional y Utilidades o Aguinaldos del presente año 2014, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.-

Referente a la solicitud de medida de embargo sobre el concepto Fondo de Ahorros (IFA), considerando la norma referida al artículo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargable dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo.- Así se establece.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ALIMENTOS seguido por I.J.J.B. contra J.S.A.N., decreta:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Utilidades o Aguinaldos del presente año 2014, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano J.S.A.N., antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana I.J.J.B., antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional y Utilidades o Aguinaldos del presente año 2014, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.

 Se niega la medida de embargo solicitada sobre los conceptos Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso e intereses y Vacaciones y Caja de Ahorros por las razones antes expuestas.- Así se decide.-

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho y remítase con oficio.-

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2014. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-

LA JUEZ,

M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOMARIA DE LOS A.R..

En la misma fecha anterior siendo la(s) 10:a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el No. 435, en el legajo respectivo.-

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 26 de Junio de 2014.-

La Secretaria, La Secretaria,

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