Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, (19) de enero de dos mil diez (2.010)

Asunto Nº: AH1C-F-2004-000039

PARTE SOLICITANTE: I.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE: G.D.J.L., Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16074q, adscrita a la Unidad de protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Del Municipio Libertador del Distrito Capital.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Conoce este Tribunal de la solicitud, incoada por la ciudadana I.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada G.D.J.L., Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16074, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde solicita la Inserción de Partida de su Acta de Nacimiento y sea declarada con lugar y sea insertada en el Registro Civil de Nacimientos, este Tribunal observa:

Que en fecha 08 de Julio de 2004, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en función se Distribuidor la ciudadana I.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada G.D.J.L., Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16074, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando los recaudos como: 1) C.d.N. emitida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Hospital Materno Infantil del Este (Petare) Dr. J.V.P., en la cual se desprende que nació el día 26 de Diciembre de 1980, siendo la madre la Ciudadana M.T.A.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.424.762. 2) Constancia negativa de no presentación expedida por la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Sucre y el Registrador Principal del Estado Miranda, 3) Podograma expedido por el C.I.C.P.C..-

En fecha 19 de Julio de 2004, luego de la distribución de rigor el juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por medio de sentencia se declara Incompetente por el territorio de conocer la causa ordenando Declinar la competencia por el territorio a los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tocando conocer a este Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2004.

En fecha 29 de septiembre de 2.005, la Juez Suplente de este Juzgado Dra. E.B.G., se avoco al conocimiento de la presente causa, dejado transcurrir tres (03) días de despacho al que hace referencia el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Agosto de 2006, se admite la presente solicitud en la cual se ordena emplazar a la ciudadana M.T.A.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.424.762, a los fines que comparezca al décimo día de despacho siguiente a su citación a los fines de que exponga lo que crea conveniente con respecto a la solicitud, de igual manera se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo, sé estableció que el procedimiento quedaba abierto a pruebas por un lapso de diez días de despacho, vencido dicho lapso el Tribunal pasaría a dictar sentencia, ordeno librar edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con respecto a dicha solicitud, asimismo una vez venciera el lapso de diez días en que la secretaria de este Juzgado dejara constancia de haberse cumplido la publicación y consignación del cartel librado en esa misma fecha, en esta misma data se libro el edicto.

En fecha 15 de octubre de 2.008, el Dr. L.T.L.S., en su carácter de Juez de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y a solicitud de la ciudadana I.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada Z.H., revoca el e.l. en fecha 08 de agosto de 2.006 y se ordenó librar un nuevo edicto a los fines de su publicación. Asimismo, fue librada la boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público y la boleta de citación de la ciudadana M.T.A.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.424.762, en su condición de madre de la solicitante.

En fecha Diecisiete (17) de octubre de 2008, siendo las 10:30 a.m., compareció ante este Tribunal la ciudadana M.T.A.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.424.762, en su condición de madre de la solicitante, a fin de dar cumplimiento al auto de admisión de fecha 08 de agosto de 2008, quien impuesta a las generalidades de ley y debidamente juramentada manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración; este Tribunal en uso del poder de discrecionalidad del Juez en Materia Relativa al Derecho de Personas y por ser materia de orden público acordó tomar la respectiva declaración la cual fue contestes en las preguntas realizadas manifestando que la ciudadana I.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, nació en Caracas en el Centro Materno de Petare el día 26 de diciembre de 1.980, que el padre de crianza de la ciudadana I.M.A. es A.O.G.T. y su madre M.T.A.L. y su propio padre se llama ALCIDES; que la ciudadana I.M.A. tiene tres (3) hijos dos varones y una hembra; que la partida no fue insertada por negligencia y que la ciudadana I.M.A. si llegó a estudiar y a trabaja, tomándose las declaraciones como pleno valor probatorio.-

En fecha 17 de octubre de 2.008, comparece la ciudadana I.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, asistido por la abogada Z.H., Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.366, deja constancia de haber recibido el respectivo e.l. en fecha 15 de octubre de 2.008.

Posteriormente en fecha 22 de octubre de 2008, comparece el ciudadano J.R., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consigna copia de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

En fecha 12 de noviembre de 2008, comparece la abogada A.M.L., en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial y expone que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.-

En fecha 30 de marzo de 2009, comparece la ciudadana I.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, asistido por la abogada M.F., Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.363, consigna edicto publicado en la prensa.-

En fecha 28 de Abril de 2009, comparece la ciudadana I.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, asistido por la abogada Z.H., Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.366, mediante la cual solicita de se dicte sentencia.

Por auto de fecha 22 de Junio de 2009, la ciudadana B.D.S.J., se abocó al conocimiento de la presente causa.

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento de la ciudadana I.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y como quiera que los elementos probatorios aportados como la c.d.n. emitida por Ministerio de Salud y Desarrollo Social Hospital Materno Infantil del Este (Petare) Dr. J.V.P. donde se expone que la ciudadana I.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, nació en fecha 26 de diciembre de 1980 a las 10:58 a.m. y se identifica a la madre como la ciudadana M.T.A.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.424.762; Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda donde se expone que no aparece el Acta de Nacimiento presuntamente perteneciente a la ciudadana I.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, según datos suministrados por la solicitante, Certificación expedida por la Jefatura Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, donde se expone que en los libros, no se encuentra el acta de la ciudadana I.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, Así como el Podograma expedido por el C.I.C.P.C, los cuales coinciden con las impresiones digitales que aparecen en la historia clínica.- Este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana I.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Sucre, Municipio Sucre del Estado Miranda y los Libros de Registro Principal del Estado Miranda, a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) día del mes de Enero de 2010. Años 199° y 150°.

LA JUEZ.-

LA SECRETARIA

B.D.S.J..-

SUSANA MENDOZA

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 09:52 p.m.

LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

AH1C-F-2004-000039

SM/LZ-06

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