Decisión de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteLuisa Avila
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO : AP21-S-2007-000893

PARTE ACTORA: I.O.P., titular de la cédula de identidad número 12.389.349

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: no constituyo apoderado judicial en este acto de la Audiencia Preliminar

PARTE DEMANDADA: DISEÑOS Y MODELO C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo apoderado judicial en este acto de la Audiencia Preliminar

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, que corre inserta al folio doce (12) del expediente de la causa, siendo las 10:30 a.m. de este mismo día, la Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte actora en juicio a la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR I.O.P., EN CONTRA : DISEÑOS Y MODELO C.A y así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. SEGUNDO: En atención a la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a las 10:30 a.m. del día 25 de ABRIL de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La JUEZ

Luisa Ávila Torres

M.M.

LA SECRETARIA.

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.

M.M.

LA SECRETARIA.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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