Decisión nº 3M-100-07 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteVianney Coromoto Bonilla
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIODEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

SENTENCIA

CAUSA Nº 3M-100-08

JUEZ PROFESIONAL: Dra. V.C. BONILLA

JUEZ ESCABINO TITULAR I F.M.G.

JUEZ ESCABINO TUTULAR II: F.A.L.M.

SECRETARIA: ABG. R.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. I.L.B., Fiscal auxiliar cuadragésimo novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Ampliada para actuar en los procesos que conozcan los Jueces Itinerantes del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda.

ACUSADO: M.R.J.M., nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-04-1983, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 19.387.009, de profesión u oficio estudiante de séptimo y octavo grado de bachillerato, nombre de sus padres: Inger Rodriguez (v) y A.M. (v), residenciado en: S.E., calle principal, casa No. 72, Los Taques, Estado Miranda,

DEFENSA PRIVADA: DRA. A.R.

DELITO IMPUTADO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277ambos del Código Penal.

Celebrado como fue el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público y estando dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicar la sentencia, en el presente caso seguido en contra de M.R.J.M., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277ambos del Código Penal, y conforme a las establecido en el artículo 364 del Código Penal Adjetivo; este Tribunal pasa a publicar el Texto Integro de la Sentencia y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y

CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio Oral y Público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 eiusdem, a saber:

En fecha 15 de Diciembre de 2006, fue presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda al ciudadano M.R.J.M., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277ambos del Código Penal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, fecha en la cual ese Despacho, mediante audiencia de presentación dicto la siguiente dispositiva: “…PRIMERO: Se decreta la detención flagrante del ciudadano JOSEHP M.M.R., nacionalidad venezolana, natural de Los Taques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-04-1983, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante de séptimo y octavo grado de bachillerato, nombre de sus padres: Inger Rodríguez (v) y A.M. (v), residenciado en: S.E., calle principal, casa No. 72, Los Taques, estado Miranda, Cédula de Identidad No. 19.387.009, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario…TERCERO: Se decreta la medida Judicial privativa de Libertad en contra del ciudadano J.M.M.R., antes identificado, de conformidad con lo establecido en los numerales 1,2 y 3 del artículo 250 y numerales 2 y 3 parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se niega la libertad plena solicitada por la defensa pública del imputado JOSEHP M.M.R..

En fecha 29-01-2007, se recibe escrito acusatorio con actuaciones complementarias, por parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. B.D.F.C., donde acusa al ciudadano J.M.M.R., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277ambos del Código Penal .

En fecha 18-10-2007, se llevó a cabo la Audiencia preliminar, el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, admite totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra de los ciudadano J.M.M.R., admitiendo todas y cada una de las pruebas a ser debatidas en Juicio y ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público realizando el respectivo auto de enjuiciamiento. (Auto de apertura inserto al folio 231al 245 de la pieza I del expediente).

En fecha 10-12-2007 se Constituye el Tribunal Mixto que ha de conocer la presente causa, siendo que en fecha 06 de octubre de 2008, oportunidad en la cual se da inicio al juicio oral y público, procedió la Juez Profesional a realizar la depuración de los ciudadanos Escabinos, motivado a que no fue la Juez suscrita quien realizó la depuración, ni la Fiscal del Ministerio Público, quienes estuvieron presentes en el acto de Constitución del Tribunal Mixto donde fueron seleccionados los ciudadanos F.M.G., Escabino titular I y F.A.L.M., Escabino titular II. Depurado el mismo, sin objeción por las partes, la Juez ordenó al secretario la verificación de la presencia de las partes en la sala y constatada la presencia de las mismas la Juez Profesional procedió a imponerlas sobre las normas relacionadas con la celebración del acto por realizarse. Se declaró ABIERTA LA AUDIENCIA, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscal del Ministerio Público Dra. I.L.B., manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Actuó en este acto como fiscal comisionada, de conformidad con las atribuciones que me han sido conferida, por el ciudadano Fiscal General de la República para actuar en los juicios en los que actúen los Jueces Itinerantes y que se realicen en este circuito Judicial Penal. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, en cuantos a los hechos por los cuales se presentó escrito de acusación en contra del ciudadano M.R.J.M., en fecha 30 de enero de 2007, y una vez celebrada la audiencia preliminar por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, acordó en la audiencia preliminar, el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277ambos del Código Penal. Asimismo, explana de una forma suscita de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos del presente debate y de la manera como fue aprehendido el hoy acusado. El Ministerio Público ciertamente se encuentra investido de una facultad, de una atribución por ley y por mandato constitucional en el sentido que debe litigar de buena fe y de igual forma observar todas las circunstancias que exculpen o inculpen a un ciudadano. De igual manera se van a traer al debate los distintos órganos que fueron promovidos y admitidos en la audiencia preliminar, a los fines de demostrar que efectivamente el ciudadano acusado, se encontraba en primer lugar en el sitio del suceso donde se hallaron todas esa evidencias, y de igual forma se va a evidenciar con la víctima, testigos que observaron la aprehensión que estaban en ese sitio, el Ministerio Publico una vez escuchado todo el debate probatorio debe actuar de conformidad con la normativa vigente en el cual se dará uso de las mismas, no obstante el Ministerio Publico estima que otra representación presento el escrito acusatorio, recabo los elementos necesario , y estimo que efectivamente este acusado es responsable de la comisión del hecho punible que se le imputa, a pesar que lo ampara el principio de inocencia, no es menos cierto que existe un escrito acusatorio que fue admitido como dije hace un instante, el Ministerio Publico va a demostrar con el cúmulo probatorio las responsabilidad del ciudadano aquí presente, y una vez escuchada y a viva voz y al final del debate esta Representante Fiscal debe pedir una sentencia condenatorio o absolutoria, quiero aclarara al Tribunal que estamos en presencia de un delito previsto y sancionado en nuestra legislación vigente, les hago un llamado este Tribunal de para acuerdo a las reglas de la máxima de experiencia, a las reglas de valoración, la cotidianidad, para que coadyuven con todas las personas que integramos el sistema de justicia y logramos la aplicación de la justicia de igual forma de acuerdo a las conclusiones que a bien tenga a escuchar ajuntando la normativa probatoria, pues evidentemente dictaran su decisión, es todo”.

La Abogada Defensora Privada DRA. A.R., en su derecho de palabra alegó: “Antes de entrar de lleno a mi discurso de apertura, la defensa quiere hacer un punto breve, que mi patrocinado se encuentra en esta sala de juicio, amparado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no es más que el precepto Constitucional del Principio de Presunción de inocencia, principio este que nadie puede ser declarado culpable hasta que el Estado demuestre lo contrario. al oír la acusación Fiscal en cuantos a los hechos imputados a mi patrocinado la defensa va a , rechazar, negar y contradecir en todas y cada una de sus partes, los hechos imputados por el Ministerio Publico presuntamente acaecidos en fecha 13 de diciembre del año 2006,en la avenida Miquilen de la ciudad de los Teques, Estado Miranda, porque la defensa lo rechaza lo niega y lo contradice porque a lo largo de este debate oral y público vamos a oír una serie de declaraciones, una serie de documentos y todos y cada uno de los medios de prueba que se van a incorporar, y se va a comprobar que mi representado no es autor, ni responsable de esos hechos. Porque la defensa afirma tal situación, porque como dije anteriormente, durante el presente debate oral y público, la defensa va a demostrar que las circunstancia de modo tiempo y lugar, es decir el cómo, el cuándo, y donde ocurrieron los hechos y en consecuencia al no poder demostrarse tal participación la defensa va rechazar la imputación en cuanto ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277ambos del Código Penal, toda vez que no podrá comprobarse la participación de mi patrocinado y así se evidenciara en el presente debate oral y público, en consecuencia en su debida oportunidad la defensa va a solicitar a este mismo Tribunal, sirva apartarse de la acusación Fiscal, y dicte una sentencia absolutoria a favor de mi representado, es todo”

Respecto al acusado M.R.J.M., quien impuesto del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, así como del contenido de los artículos 125, 130, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal como derecho del imputado, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan, manifestó su deseo de “no deseo declarar”.

La Abg. I.L.B., Fiscal del Ministerio Público, luego de la apertura del debate y después de la recepción de los medios de prueba, en sus CONCLUSIONES expuso: : Ciertamente el Ministerio Público con ocasión al presente juicio, se dio inicio en virtud de la comisión que le fue conferida, asignados a los jueces itinerantes, en tal sentido los hechos acaecidos, están plenamente identificados en el escrito de acusación conferido en fecha 29-01-2007, por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, cometido por tres ciudadanos, resultando dos menores de edad y el otro es el acusado J.M.R.R., siendo que los ciudadanos despojaron a las cajeras de todo el dinero y que era un robo, que si no las mataban, agarraron unos paquetes de Quesitos y Platanitos, en vista que en la fase de juicio oral y público es la oportunidad de escuchar, ver y leer todas las pruebas promovidas, una vez practicado y concluido la recepción de pruebas y visto que varios empleados no fueron ubicados, de las declaraciones de los funcionarios y del ciudadano Kareh Frangie Tony, en su condición de víctima y encargado del local comercial, se encuentra evidenciado que tres sujetos en el mes de diciembre ingresaron en el establecimiento comercial denominado “Bazar el Poderoso” y sustrayendo, dinero y algunos comestibles- y este dicho concuerda con el dicho de los cuatro funcionarios aprehensores, ingresaron en el Centro Comercial JJ, donde el funcionario M.A. y el agente J.P., ingresan al establecimiento comercial y en dicho momento se entrega el acusado junto con los otros dos sujetos, y los funcionarios Mújica Nellibeth y Díaz Freddy, se encontraban a las afueras del Local con el ciudadano El Kareh Tony, quien de forma voluntaria entrego una cinta de video, donde se había registrado el hecho punible cometido, se desprende de la experticia de avaluó real No 9700-113-701, de fecha 14-12-06, realizado por el funcionario J.P., se verso sobre las piezas incautada a los ciudadanos aprehendidos, siendo estos: 1.- un paquete de Tocinetitas; 2.- un paquete de Tostones, dando un valor de (8.750.00 Bolívares), así como la experticia de reconocimiento legal, de fecha 14-12-2006, realizado por el funcionario J.P., al dinero incautado y celulares así como de la experticia de reconocimiento legal y analizas audiovisual, de fecha 18-12-2006, realizada por los funcionarios Á.A. y J.P., del cual en esta sala de juicio fue visto por todas las partes, y la inspección técnica, de fecha 14-12-2006, realizada por los funcionarios C.C. y Castellano Dony, los cuales realizaron inspección al local comercial Bazar el Poderoso, en consecuencia evacuadas todas esta pruebas, el Ministerio Público muy responsablemente va ha ser los siguientes señalamiento: visto todo lo abatido y demostrado desde el inicio del presente juicio, y siendo apreciadas las pruebas por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y de las máximas experiencias, ciertamente se ha demostrado que el ciudadano J.M., es el autor y responsable del delito de ROBO AGRAVADO, sin embargo esta Representación Fiscal no puede atribuirle al referido ciudadano el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, con eso no quiere decir que no sea responsable, mas no cuenta con las evidencias suficientes, ya que solo está el dicho del funcionario A.M., ciertamente se incauto un arma de fuego, así como la víctima señala que fue amenazado con algo mas como se encontraba de espalda no puede identificar con que, en consecuencia, por lo antes expuesto solicito una Sentencia Condenatoria, por encontrarse demostrado su culpabilidad en el delito de ROBO AGRAVADO, ya que el fue una de las personas que ingreso al local comercial con otros adolescentes sometiendo al encargado del local y las cajeras y huyen, al ser aprehendido, lo incautado a estos corresponde con lo extraído del local, y fueron los transeúntes quienes le indicaban a la policía que estos estaban escondidos en el centro comercial JJ, es Todo”

La Dra. A.R.P., Defensora Privada en sus conclusiones expuso: ““Cuando se dio inicio al presente debate fue en fecha 6-10-07, siendo que, el Ministerio Público hizo referencia de unos hechos acaecidos en fecha 13-12-06, a las 3:40 de la noche, imputándole a mi patrocinado los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, siendo para ese entonces que mi defendido contaba con la edad de 19 años; Ahora bien, ciertamente como lo refiere la vindicta pública, una de las grandes contribuciones antes las salas de juicio, son de escuchar, ver, todas las pruebas promovidas por las partes y que de forma responsables las vamos a concatenar y analizar, apegados a la sana critica y las máximas experiencias, la Fiscal del Ministerio Público hace referencia a la experticia de avaluó real No 9700-113-701, de fecha 14-12-06, realizado por el funcionario J.P., se verso sobre las piezas incautada a los ciudadanos aprehendidos, siendo estos: 1.- un paquete de Tocinetitas; 2.- un paquete de Tostones, dando un valor de (8.750.00 Bolívares), así como la experticia de reconocimiento legal, de fecha 14-12-2006, realizado por el funcionario J.P., al dinero incautado y celulares así como de la experticia de reconocimiento legal y analizas audiovisual, de fecha 18-12-2006, realizada por los funcionarios Á.A. y J.P., del cual en esta sala de juicio fue visto por todas las partes, y la inspección técnica, de fecha 14-12-2006, realizada por los funcionarios C.C. y Castellano Dony, los cuales realizaron inspección al local comercial Bazar el Poderoso, en las cuales no se evidencio nada, que pudiera inculpar a mi defendido como el autor o participe del delito de ROBO AGRAVADO, en el video, lo que se observa son varias personas y no pudo precisar establecer ni fijar la identidad cierta de estas personas, así mismo, la declaración de Kareh Tony, quien funge como víctima, él mismo fue claro, preciso e inequívoco, al decir que al momento que suscitan estos hechos, estaba acomodando una mercancía y no pudo visualizar quien de esas personas cometió el hecho, ni quien supuestamente portaba el arma, esta defensa dirigió una pregunta, al ciudadano víctima, donde se le pregunto ¿si lo habían despojado de alguna pertenencia?, respondiendo: que no fue despojado de nada y en el video vemos que si, al observar las distintas declaraciones y analizadas, no cabe duda que se efectuó un hecho punible, se hace indispensable establecer la relación, nexo, causa y efecto del hecho suscitado y , si tomamos la premisa que es el Robo Agravado, tiene que concurrir todos sus elementos, como: amenaza a la vida, por un arma, ilegalmente uniformado, usando disfraz, es decir, tiene que haber la acción del sujeto activo que se apodere y recae al sujeto pasivo con violencia, en el video no logro su objetividad, ver los rostros de esas personas, desprendiéndose que no quedo demostrado el delito de Robo Agravado, así como el dicho de los funcionarios aprehensores no se puede concatenar, por cuanto, estos no estuvieron presente al momento de que se cometió el hecho, así como al momento de la inspección corporal de los ciudadanos aprehendidos, estos estaban a las afueras y nunca vieron nada, el único que supuestamente observo lo que estos portaban, era el funcionario Méndez, ciertamente estos actúan, por el dicho de unos transeúntes, esta defensa se ve en la necesidad de señalar jurisprudencia de nuestra máxima sala, en donde el solo dicho por un funcionario no es suficientes, para demostrar la culpabilidad o responsabilidad de un sujeto con un hecho punible, por ende, se evidencia, una insuficiencia probatoria, en cuanto, a la incautación de los objetos al lugar donde ocurrieron los hechos, ahora bien, la víctima en su declaración dijo que tenía mucho miedo, sin embargo que las máximas experiencias, dicen cuando un hecho marca tu vida, algo se queda en el subconsciente, a fin de identificar, esta defensa señala que, a escasos minutos depuse de aprehender a los sujetos, según el dicho de los funcionarios policiales, reconoció a mi defendido, y la víctima dijo que no salió del local comercial y que nunca los puedo ver, entonces no puede señalar a nadie, ciertamente, tal como lo explana el Ministerio Público, las pruebas, tiene que ser concatenadas y evaluadas correlativamente con el hecho ilícito cometido, para la vindicta pública estaba comprobada la responsabilidad penal de mi defendido, siendo que el único animo del Ministerio Público, es que se admita un hecho, siendo que los otros dos adolescentes hayan admitidos los hechos en el tribunal competente no quiere decir que mi defendido sea responsable, la vindicta pública tiene todas las herramientas, a fin de saber el motivo por el cual estos dos jóvenes admitieron los hechos, no se puede traer a colación esas circunstancias, por todo lo antes expuesto solicito a este tribunal una sentencia absolutoria, por no estar llenos los extremos de ley, a fin de acreditar a mi defendido el delito de Robo Agravado, en cuanto a la solicitud hecha por la vindicta pública de no acreditar a mi representado el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, la misma se adhiere, es todo.”

La Dra. I.L.B., Fiscal del Ministerio Público en su DERECHO A RÉPLICA, expuso: “efectivamente dentro del hecho punible surgen ciertos elementos que parecieran ser concatenados, pero no es menos cierto, que hay varias posiciones, la que está vigente está inmerso en la tipicidad, el nexo causal existen diferentes teorías en cuanto al resultado, sin que sea esto lo que se adecue, ejemplo los hechos continuados, en el caso concreto el Ministerio Público, recuerda que el ciudadano víctima indico que todo sucedió rápidamente y este local comercial se encuentra a escaso 50 metros del centro comercial JJ, y que los funcionarios policiales actúan es por los transeúntes, quienes vieron, en cuanto a la cartera, que es eso un indicio de que está mintiendo, trascurrieron solo minutos, y las personas cuando van a delinquir el procedimiento es rápido porque ellos también se ponen nerviosos, la defensa confunde el hecho de que el Ministerio Público no puede probar, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto solo tengo el dicho del funcionario A.M., mas no se pretender hacer creer que no es responsable de ese delito y del delito de ROBO AGRAVADO, este si se comete la ciudadana defensora miente, en relación, al dicho de los funcionarios, de que no pudieron observar lo incautado, en las actas y en sus declaraciones, se desprende que todos admiten lo que se incauto, siendo que solo el funcionario Méndez, dijo lo del arma, no puede incurrir el tribunal en el error que quiere la defensa, es decir que los funcionarios recabaron el video, es el tribunal el que debe valorar, la inspección técnica deja constancia de un lugar, eso que concatena con un video, en cuanto a que los hechos ocurrieron a las 3:50 de la noche, esta Representación Fiscal, nunca lo dijo, en cuanto al dicho de la víctima, este manifestó que todo ocurrió muy rápido y se quedo quieto, el hecho de no acordarse no quita la responsabilidad penal del acusado antes identificado, el sometimiento de la víctima y obligando a las cajeras que entregaran el dinero, eso se le puede olvidar y para eso fue puesto a la vista el video cassette, el experto Á.A., fue claro y todos lo escuchamos, cuando dijo que si se observan perfectamente los sujetos, en cuanto a las herramientas a que hace referencia la defensa, ciertamente esta Representación Fiscal solicito información a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, pero no es de su desconocimiento, por ser una materia especialísimo, siempre prevalece el interés superior del niño, en cuanto al dicho de que si la víctima reconoció la sujeto, no puede la defensa concatenar el acta policial, recuerde este digno tribunal, que el funcionario Méndez, ingreso primero, fue el único que hablo y afirma de la incautación del arma de fuego, los otros funcionarios dieron fe de los objeto incautados, si el Ministerio Público concatena esa acta policial, así mismo la incautación, con las declaraciones y las experticias, nos llevan a que son los objetos sustraídos del local comercial, Así como lo del video cassette, donde se ve claramente los sujetos, se evidencia la responsabilidad penal del ciudadano J.M., es por lo que solicito nuevamente una sentencia condenatoria, es todo”.

La defensa privada Dra. A.R.P., en su DERECHO A CONTRARRÉPLICA, expuso: “ se hace indispensable y así lo exige el legislador cuales son los elementos que configuran el delito, para establecer la responsabilidad o no, no se trata de teorías, sino del espíritu del legislador al momento de redactar la ley, estamos ante una sala de juicio y se debe regir de la exigencia de la ley y no de teorías, nexo causal, que debe relacionarse el hecho con la conducta antijurídica y responsable de una personas, la vindicta pública insiste, en el dicho de la víctima y de que fueron los transeúntes quien dieron aviso a los funcionarios del hecho y la ubicación de los presuntos responsables, el tribunal no me los está preguntando, pero hace más de un año, fui víctima de un robo en mi residencia y ese hecho marco mi vida y la de mi familia, cuando llegan los funcionarios detiene a varias personas detiene y no se me olvida que paso un joven con una señorita y lo hacen bajar del vehiculó y si eran ellos, yo no sabía, mientras fue mi sobrino fue el que dijo que no eran ellos, uno está en shock, lo que quiere llegar a la defensa, es que fueron los funcionarios que dijeron que el dijo que fue él, mas no la víctima podía identificarlo, por cuanto este dijo que estaba de espalda y no vio nada, no es que la defensa pretende poner en tela de juicio lo dicho por la víctima, solo hago referencia a lo mismo que él dijo en esta audiencia y si concatena el video con lo dicho por éste, no concuerdan, así como no es intención de esta defensa confundir al tribunal, en relación a los delitos, ciertamente ambos son individuales, pero la norma es clara a mencionar como se acreditan y sus elementos para configurarlos, además esta defensa no dice nada que no esté asentado en acta y en el escrito de acusación, donde se evidencia que el único que ingreso al centro comercial JJ, fue el funcionario Méndez, mientras que el resto de los demás funcionarios quedaron afuera del mismo, no pudiendo evidenciar a quien le incautaron los objetos y si ciertamente lo portaban estos, en cuanto a la hora, somos seres humanos y errar es de humano, en el video no se ven rostros, las cajeras quienes podrían indicar quienes cometieron le hecho, no fueron ubicables, quienes podrían desvirtuar o afirman, por todo lo antes expuesto, solicito nuevamente una sentencia absolutoria, es todo”

El acusado M.R.J.M., de conformidad con el artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, expuso “…No deseo agregar más nada, es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA

Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código orgánico procesal penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los principios fundamentales del Debido Proceso, oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma adjetiva penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, los cuales fueron admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, concede en la ciudad de los Teques, los cuales son los siguientes:

  1. La declaración del experto A.H.A.C., titular de la Cédula de Identidad número V-10.279.258 adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio, quien impuesto del contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal, A.H.A. expuso lo siguiente: “la experticia numero 9700-113-Rl-307, la experticia que se realiza es un reconocimiento visual, la pieza está conformada por una cinta de video cassete, esta cinta está identificada con una cinta adhesiva que en la parte del lomo se lograba leer basar el poderoso y se hizo un análisis del contenido de la misma se logra observar imágenes en movimiento que corresponde a en un circuito cerrado de televisión conectado a un sistema de computación, se fija varias imágenes, en estado de fracturaron las cintas de seguridad y no se puede borrar el contenido, es todo”.

    A preguntas realizadas por cada una de las partes respondió lo siguiente: PREGUNTA: ¿la numeración del expediente, es de acuerdo a la signatura de la experticia es la que usted elaboro? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿su firma corresponde? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿además de usted quien más realizo la experticia? RESPUESTA" YON PEREZ” PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene realizando esta labor aquí en los Teques? RESPUESTA" 10 años” PREGUNTA: ¿cuál es el objetivo de realizar la experticia técnica? RESPUESTA" dejar constancia de la características, el estado en que se encuentra y su existencia y seriales de identificación. PREGUNTA: ¿con que propósito hacemos un análisis audiovisual? RESPUESTA" Tenia gravada una información de su contenido la cual es necesaria y se procede a su análisis, para ver si ha sido, modificado, y se pueda llevar al expediente” PREGUNTA: ¿si veo el video se ven todas las imágenes o solo las que usted fijo?, RESPUESTA" Imagen en movimiento” PREGUNTA: ¿constituye este video parte del informe escrito, para ilustra el video? RESPUESTA" correcto” PREGUNTA: ¿para eso es? RESPUESTA" correcto” PREGUNTA: ¿se desprendió una pestaña con la finalidad de mantener el contenido? RESPUESTA" se recibe la video cinta y para proteger se fractura la lengüeta para evitar que la borren” PREGUNTA: ¿las conclusiones son suya? RESPUESTA" si PREGUNTA: ¿dicha imagen corresponde a la acción desplegada y cuanto tiempo duro? RESPUESTA" duro solo un minuto, analizo lo del video, un establecimiento comercial, y echa el cuento, irrumpen varios ciudadano someten al cajero y toman el dinero de la caja”. PREGUNTA:¿ ese minuto lo dejaron plasmado? RESPUESTA" si” PREGUNTA: ¿se logra visualizar todo? RESPUESTA" hay 2 cámaras que dejan ver todo el establecimiento dividido en 2 ángulos” PREGUNTA: ¿con que propósito se usan estos circuitos de cámaras? RESPUESTA "hacer grabaciones de secuencias de tiempo y dejar constancia de situaciones relevantes” PREGUNTA: ¿yo como propietaria puedo dejar constancia de todo lo que pasa en mi negocio? RESPUESTA" si como una medida de seguridad” PREGUNTA: ¿Identificada con el nombre de bazar el poderoso de fecha 13-12-2005, usted lo colocan? RESPUESTA "la cinta se recibe y se toma esa característica como dato relevante” PREGUNTA ¿se limito estudio de las imágenes al tiempo de 150-151, hora o tiempo que ocurrió? RESPUESTA" cuando comienza a correr la cinta es el tiempo, control, a fin de ver los segmentos que tome” PREGUNTA: ¿a qué se refirió de las imágenes en movimiento que carecen de audio? RESPUESTA" si, imágenes en movimiento que carecen de audio” PREGUNTA: ¿Podemos dejar constancia que esas personas se encontraba en el comercio? RESPUESTA" si las que se observa en la cinta, y la toma es amplia” PREGUNTA: ¿podemos observar los sujetos la acción que desplegaron, y portando armas? RESPUESTA" si se observan”. Cesó el Interrogatorio por parte de la Fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA: ¿usted que parte del local se observa? RESPUESTA" una de las cámaras se observa el fondo del local hacia la entrada, y se observa la entrada, la caja registradora y una vitrina del lado derecho y la otra cámara enfocaba en sentido contrario la caja registradora” PREGUNTA: ¿cuántos folios tiene el informe? RESPUESTA" tres folios”. Inmediatamente.

  2. - La Declaración del experto D.C., titular de la Cédula de Identidad número V-12.419.235 adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas soy agente de investigación, suscrito en la sub. Delegación los Teques. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio, quien impuesto del contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal Penal, D.C. expuso lo siguiente: “Mi parte es investigativa, yo solo acompaño al técnico quien c.c., si es mía la firma y este es la constancia que fuimos a realizarla experticia, es todo”.

    A preguntas realizadas por cada una de las partes respondió lo siguiente: PREGUNTA:¿ la firma es suya? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ usted expuso estuve presente en la experticia? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ porque actuó ese día? RESPUESTA" en este caso es una actuación Del Policía Del Estado Miranda, se realiza investigación, estaba de guardia, y cubro los sitos del suceso, citar a los testigos, la parte de investigación? PREGUNTA:¿ cuándo hay un hecho punible y están de guardia la comisión se constituye con técnicos e investigadores a fin de realizar las pesquisas pertinentes? RESPUESTA", si” PREGUNTA:¿ usted suscribe la inspección técnica a fin de dejar constancia que su compañero la realizo? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ cuando usted actúa hace alguna entrevista? RESPUESTA" si “PREGUNTA:¿ hubo detenido? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ cómo es su labor? RESPUESTA" mi trabajo es investigar, nos dividimos, yo soy investigador” PREGUNTA:¿ ocurrió un hecho? RESPUESTA" por supuesto, la otra institución nos da los datos y citamos a las personas, ellos hacen la detención y nosotros seguimos investigando” PREGUNTA:¿Estuvo en el sitio? RESPUESTA" SI, PREGUNTA:¿ cómo son las Características? RESPUESTA" si, me acuerdo de la cámara” PREGUNTA:¿ puedo afirmar que estuvo en ese sitio? RESPUESTA" si, estuve en el sitio y lo que está escrito es afirmativo, al estar mi firma es porque la realice”. Cesó el Interrogatorio por parte de la Fiscal del Ministerio Público. Se le cede la palabra a la Defensa, quien procede a interrogar de la siguiente forma: PREGUNTA:¿ con que intención se manda hacer un inspección? RESPUESTA "para dejar constancia de lo sucedido, que sucedió un hecho punible” PREGUNTA:¿dejar constancia del lugar o que sucedió un hecho punible? RESPUESTA" del lugar, de lo sucedido y declarar todos los testigos” PREGUNTA: ¿usted como investigador avala la inspección realizada, tuvo conocimiento si se recabaron objetos de algún integres Criminalístico? RESPUESTA" No recuerdo”. Cesaron las preguntas por parte de la Defensa. Seguidamente el Tribunal en la persona del Juez titular procede a realizar el interrogatorio de la siguiente forma: PREGUNTA: ¿Diga usted, donde remitieron el informe que usted suscribió? RESPUESTA" debería estar en mi acta, y la sumariadora es la que lo remite”

  3. La declaración de la funcionaria J.M., titular de la Cédula de Identidad número V-12.418.535 adscrito a la Policía Del Estado Miranda, tengo rango de agente y tres años de servicio. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio, J.M. expuso lo siguiente: “ese día me encontraba de servicio en la Miquilen con el funcionario Paolo, con la Carabobo, y nos dicen que estaban robando y nos metimos por el centro comercial JJ, y las personas nos indicaron que los sujetos se metieron en la tienda de prenda de oro, y yo me asome por la rendija de la puerta y nos dijeron que se había cometido un robo y nosotros nos quedamos resguardando el lugar por un lapso de 50 minutos, y en eso salió un ciudadano con las manos en alto, y nos indico que habían tres sujetos armados y resguardamos al ciudadano, y los funcionarios Méndez entro al local mientras Paoli lo acompañaba y hay no se que hicieron los funcionarios, es todo”

    A preguntas realizadas por cada una de las partes respondió lo siguiente: PREGUNTA:¿ se encontraba realizando patrullaje vehicular? RESPUESTA" en ese momento me encontraba realizando patrullaje punto a pie entre la Miquilen y la Carabobo” PREGUNTA:¿ a qué hora sucedieron los hechos? RESPUESTA" 3- a 4 de la tarde” PREGUNTA:¿ las personas que se le acercaron se identificaron? RESPUESTA" no decían están ahí”: PREGUNTA:¿las segundas? RESPUESTA" tampoco” PREGUNTA:¿ tenía vidrio el local? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿vio por el vidrio que estaban ahí? RESPUESTA" estaban ahí y resguardamos el sitio” PREGUNTA:¿ la persona que le indica que hay sujetos armados como era? RESPUESTA" no recuerdo la edad, era gordito y dueño del establecimiento” PREGUNTA:¿Qué agente estaba con usted? RESPUESTA" Paoli” PREGUNTA:¿quién ingreso? RESPUESTA" no, se” PREGUNTA:¿ los funcionario cuando ingresa aprendieron a alguien? RESPUESTA" no lo vi, estaba resguardando al ciudadano” PREGUNTA:¿ cómo supo que eran tres? RESPUESTA" el señor que salió nos indico que eran tres” PREGUNTA:¿ le indico cuantos estaban armados? RESPUESTA" si, uno” PREGUNTA:¿ le describió las características del que estaba armado? RESPUESTA" tampoco” PREGUNTA:¿desde qué tiempo transcurrió hasta que llego la comisión? RESPUESTA" RAPIDO” PREGUNTA:¿ qué tiempo trascurrió desde que el señor saliera hasta que llegara la comisión? RESPUESTA" 45 minutos” PREGUNTA:¿ a cuantas cuadras estaban los funcionarios de apoyo? RESPUESTA" una cuadra y entro Méndez y Paoli y yo me fui con Freddy” PREGUNTA:¿ cuánto tiempo duro para que saliera los que estaban en el local? RESPUESTA" nunca salieron” PREGUNTA:¿ qué sucedió , quien ingreso , se entregaron, que paso? RESPUESTA" entraron Méndez y Paoli, yo RESGUARDE la vida del ciudadano” PREGUNTA:¿hacia dónde estaba usted? RESPUESTA" al lado en un comercio” PREGUNTA:¿ suscribió el acta? RESPUESTA" el agente Paoli PREGUNTA:¿ usted firmo? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ se incautaron objeto? RESPUESTA" un 38, dinero, y chuchería” PREGUNTA:¿ recuerda característica de los sujetos? RESPUESTA" NO” PREGUNTA:¿recuerda las características? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ Cuantos sujetos aprehendieron? RESPUESTA" 3” HOMBRES PREGUNTA:¿cumple guardia con un funcionario? RESPUESTA" si con el agente Paoli” PREGUNTA:¿ sabe la fecha? RESPUESTA" si en diciembre de dos mil seis”. PREGUNTA:¿ le dieron información que se estaba cometiendo un ilícito, usted vio la salida de algún individuo de ese local donde se estaba cometiendo ese hecho punible? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ todo lo que usted cuenta se genero en un sitio distinto a donde se había cometido el hecho que habían denunciado? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ recuerda el nombre de la persona que salió con las manos en alto? RESPUESTA" no PREGUNTA:¿ qué paso con esa persona, que fue un testigo de aquella situación? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ qué paso con ese ciudadano? RESPUESTA" no me acuerdo” PREGUNTA:¿ lo sucedido dentro esta área de vidrios oscuros pudo observar la aprehensión? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ quiénes estaban adentro a parte de los tres sujetos? OBJECION. Pregunta repetida. PREGUNTA:¿ quién mas ingresa? OBJESION, por parte de la Fiscal del Ministerio Público, fundamentándola en “LA funcionaria indico hasta el nombre de los funcionarios” Se declara sin lugar la objeción. PREGUNTA:¿ usted observo alguien distinto a funcionarios policiales? RESPUESTA" no, porque yo estaba en resguardo del ciudadano”.

  4. - La Declaración del funcionario J.P., titular de la Cédula de Identidad número V-12.730.604, adscrito a la Policía Del Estado Miranda, tengo rango de agente y nueve años de servicio, estoy en patrullaje en San Antonio de los Altos. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico procesal penal, que establece el falso testimonio, J.P. expuso lo siguiente: “eso fue hace dos año el 13 de diciembre del 2006, como a las 4 de la tarde , yo estaba de guardia con Mújica y varias persona nos dijeron que acababan de robar y nos fuimos al centro comercial JJ, y Nellybeth se asoma por las rendijas y dice que hay gente , nos llaman de central , y nos piden apoyo, dos funcionario y sale del local un señor con el ojo malo y entra Méndez , se hace el procedimiento, le incautamos un arma de fuego y confitería , no me acuerdo a quien se le incauto el arma de fuego, llego un señor y nos dio un video, se traslado el procedimiento y se llevo el video, es todo”.

    A preguntas realizadas por cada una de las partes respondió lo siguiente: PREGUNTA:¿ usted elaboro el acta policial? RESPUESTA" si “PREGUNTA:¿ porque la realiza usted? RESPUESTA" soy el primero y más antiguo” PREGUNTA:¿ misma jerarquía?” RESPUESTA" si pero más antiguo” PREGUNTA:¿ quién entro? RESPUESTA" yo con MENDEZ” PREGUNTA:¿ cuánto tiempo desde que llegaron hasta que ingresaron? RESPUESTA" 40- 30 minutos” PREGUNTA:¿ porque aguardando tanto tiempo, que esperaban? RESPUESTA" instrucciones, cuando sale el señor entramos” PREGUNTA:¿ tomo entrevista? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ tiene investigadores? RESPUESTA" si, departamento de investigación” PREGUNTA:¿ continua con tu patrullaje? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ recuerda lo que se incauto y cuantos aprendido? RESPUESTA" tres jóvenes” PREGUNTA:¿ se incautaron objetos? RESPUESTA" arma de fuego, dinero, confitería PREGUNTA:¿ elaboro el acta, no recuerda, si a cada uno? RESPUESTA" si pero no puedo recordar que se le incauto a cada uno? PREGUNTA:¿ a los tres se le incautaron objeto? RESPUESTA" teléfono, chuchearía arma de fuego.” PREGUNTA:¿recuerda si una persona con un video llego al sitio, lo recuerda? RESPUESTA" un señor bastante mayor, y dijo que ahí está plasmado el robo” PREGUNTA:¿ no era el mismo señor que salió del local? RESPUESTA" no, el dueño del bazar el poderoso” PREGUNTA:¿ rindió declaración? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ y el señor que salió del local? RESPUESTA" no sé, me imagino” PREGUNTA:¿ que hizo después? RESPUESTA" me quede con Méndez, resguardando” PREGUNTA:¿ se traslada con Méndez y los aprendidos? RESPUESTA" si”. PREGUNTA:¿ donde lo realiza, el procedimiento? RESPUESTA" en el centro comercial JJ, en una tienda de venta de oro,” PREGUNTA:¿ en compañía de quien estaba usted? RESPUESTA" Nellybeth Mújica” PREGUNTA:¿ qué le dijeron, las personas? RESPUESTA" que acababan de robar y se metieron en el centro comercial JJ? PREGUNTA:¿ quién era esa persona que se encontraba en el local de la venta de oro? RESPUESTA" el dueño” PREGUNTA:¿ el nombre? RESPUESTA" no recuerdo? PREGUNTA:¿ cuál es el procedimiento en estos casos? RESPUESTA" resguardo, y ver si es víctima” PREGUNTA:¿ quién lo hizo? PREGUNTA:¿ que hizo Méndez? RESPUESTA" se metió yo lo resguarde “PREGUNTA:¿ ingresa Méndez? RESPUESTA" si “ PREGUNTA:¿ la funcionaria? RESPUESTA" con el señor que salió”. PREGUNTA:¿ se traslada a la comisaría y realiza entrevista? RESPUESTA" me responsabilizo por el acta pero no tome el acta de entrevista “PREGUNTA:¿ quien fue? RESPUESTA" no puedo decirlo PREGUNTA:¿ su procedimiento fue en centro comercial JJ? RESPUESTA" si. PREGUNTA:¿Diga usted, cuándo ingresa, se entregaron voluntariamente o fue forzada? RESPUESTA" Entro fue Méndez no se qué palabras le habrá dicho el, cuando yo entre ya estaban sometidos”

  5. - La declaración del funcionario F.D., titular de la Cédula de Identidad número V-15040258, adscrito a la Policía Del Estado Miranda, tengo rango de agente y estoy en la zona siete de Petare, tengo seis años de servicio. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico procesal penal, que establece el falso testimonio, F.D. expuso lo siguiente: “eso fue en diciembre, hace 2 años, estamos mi compañero y mi persona patrullando punto a pie y las personas nos indicaron que por la Bermúdez, que habían unos funcionario con un procedimiento y fuimos a prestar apoyo , estaban lo agentes, esperando que abrieran, se le hizo llamado y esperamos 30-40, minutos salió un joven con las manos arriba y nos dijo que son tres y están armados y lo jalamos, y la puerta estaba abierta y lo resguardamos y sacaron los ciudadanos que estaban adentro y llego el jefe de patrullaje y nos dijo que el procedimiento se iba e hiciéramos la entrevista, es todo”.

    A preguntas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: PREGUNTA:¿ con quién estaba usted de guardia? RESPUESTA" con el agente M.A.” PREGUNTA: ¿siempre trabajan juntos? RESPUESTA" depende las plantillas” PREGUNTA:¿ eso fue el 13-12-2006, son transeúntes lo que les dicen a ustedes lo del robo? RESPUESTA" si los transeúntes, la gente nos indican que están en la Miquilen” PREGUNTA:¿ recuerda el nombre del local? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ algo del sitio? RESPUESTA" no es un pasillo, que comunica dos calles” PREGUNTA: ¿algo de mini? RESPUESTA" mini tiendas” PREGUNTA: ¿Cuántas personas aprehendieron? RESPUESTA" tres personas aprendida era adolescente y un adulto” PREGUNTA:¿ debieron aguarda para que estaba pasando? RESPUESTA" por la gente nos dijo y la funcionaria nos dijo se les hizo llamado, que había gente adentro y habían apagado la luz” PREGUNTA:¿ tenían comunicación con la sede central? RESPUESTA" estábamos los 4, faltaba radio” PREGUNTA:¿ carecía de radio con Méndez? RESPUESTA" SI” PREGUNTA:¿ qué incautaron? RESPUESTA" el revólver, el dinero, chuchearía” PREGUNTA:¿ que tenia cada persona? RESPUESTA" no recuerdo, cuando salió el primero, me vine con la funcionaria, supe el resultado” PREGUNTA:¿ tomo entrevista? RESPUESTA" aun señor llamado rola, es un comerciante” PREGUNTA:¿ quién era esa persona? RESPUESTA" manifestó conocerlo, a los aprendido” PREGUNTA:¿ es la que salió de sitio? RESPUESTA" si el que salió con las manos arriba” PREGUNTA:¿ qué hacen ustedes? RESPUESTA" se notifica al supervisor y nos manda a la comisaría y se notifica al Ministerio Publico, se cuenta lo que tienen” pregunta:¿ lo demás es cotidiano” RESPUESTA" si PREGUNTA:¿ M.A.? RESPUESTA" esta de reposo”. PREGUNTA:¿ en compañía de quien estaba usted? RESPUESTA" del agente MENDEZ” PREGUNTA:¿ donde se realizo el procedimiento? RESPUESTA" en la calle Carabobo en las mini tiendas” PREGUNTA:¿ en qué momento le participa que tenía relación? RESPUESTA" el señor nos dijo que tres personas, y le preguntamos, ¿tu lo conoces? , siempre pasa por ahí” PREGUNTA:¿ dentro del local lo observo RESPUESTA" no PREGUNTA:¿ porque se llevan a este señor, para la comisaría? RESPUESTA" porque estaban dentro del local y ellos se metieron y le dijeron que cerrara la puerta” PREGUNTA:¿ testigo RESPUESTA" SI” PREGUNTA:¿ quién traslada el procedimiento? RESPUESTA" nosotros cuatro, y otra unidad” PREGUNTA:¿ no tenia comunicación, quienes no tenían comunicación? RESPUESTA" los cuatro funcionarios,” PREGUNTA:¿ de la central, lo reportaron? RESPUESTA" ellos a lo mejor, nosotros no” PREGUNTA:¿ no actuó en otro loca? RESPUESTA" no”.

  6. - Declaración del experto P.J.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-15.897.292, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, 4 Años de experiencia en área técnica. Seguidamente la ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio, y quien impuesto del contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código orgánico procesal Penal P.J.A. expuso: “respecto a la experticia de reconocimiento técnico y de evaluó real numero 9700-113-701 de fecha 14-12-2006 y 9700-113-300, Si es mi firma y la realice yo, una experticia de reconocimiento técnico en fecha 2006, trata de dejar constancia de la existencia de las evidencias, el estado en que se encuentran, se le realizo a un arma tipo revolver, dos balas, monedas de circulación legal y un dólar, la finalidad de esta experticia es dejar constancia de que verdaderamente existe y en las condiciones en que se encuentran. La experticia de Evaluó real se hace con la finalidad de dejar plasmado el valor real de las evidencias que me fueron remitidas, estas fueron 11 empaques de tocineticas, un paquete de tostones, se le dio el valor real de la evidencia, este se consigue en el mercado, en comercio. Es todo”

    A preguntas realizadas por cada una de las partes respondió lo siguiente: PREGUNTA:¿ Siempre ha trabajado en el área técnica? RESPUESTA" si siempre he laborado en el área técnica” PREGUNTA: ¿Una vez que practican la experticia que hacen con la evidencia? RESPUESTA" si son remitidas al laboratorio nos quedamos con la evidencia, si no son devuelta a la comisión o se queda en resguardo, en este caso nos quedamos con el arma” PREGUNTA: ¿A quien correspondía la comisión? RESPUESTA" una comisión de la Policía del Estado Miranda” PREGUNTA:¿ dejo conclusiones de las experticia? RESPUESTA" si “PREGUNTA: ¿puede decirlas, narrar las conclusiones, ya que estamos con Escabino y quisiera ilustrarlos? RESPUESTA" el arma de fuego está en su estado original de uso y funcionamiento, puede causar lesiones de mayor o menor gravedad inclusive la muerte, dependiendo la regios anatómica que se vea comprendida, por efecto del impacto de los proyectiles disparado, utilizada como objeto contundente puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, PREGUNTA:¿estaba en buenas condiciones? RESPUESTA" para el momento de la experticia sí”. Los teléfonos celulares utilizados con la finalidad de establecer comunicaciones verbal y escrita entre dos o más personas, PREGUNTA:¿ :¿ habían balas la pistola tenia balas? RESPUESTA" tenia 2 balas PREGUNTA:¿ el dinero total que usted perito? RESPUESTA" 840 MIL bolívares” PREGUNTA:¿ el valor total de lo incautado y peritado de cuanto es? RESPUESTA" 11 empaques de tocineticas y un paquete de doce unidades de tostones por un valor de 8.570,00 bolívares” PREGUNTA:¿ambas firmas le corresponden? RESPUESTA" si”. PREGUNTA: ¿se hace la experticia con la finalidad de dejar constancia de la existencia del objeto o para dejar constancia de otra cosa? RESPUESTA" dejar constancia de la existencia de los objetos” PREGUNTA:¿ la experticia real se hace con la finalidad de dejar constancia del valor de los objetos o para dejar constancia de otra cosa? RESPUESTA" dejar constancia del valor real de los objetos.

  7. - La declaración del experto C.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-15.613.613, de profesión u oficio: Detective, 10 años de servicio en el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, en el área técnica. Seguidamente la ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio e impuesto del contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, C.C. expuso lo siguiente: “ es una inspección técnica número H-475.473 de fecha 14-12-2006, a las 2:30 horas de la tarde, se deja constancia de las entradas y la distribución interna del local y reconozco que la firma es mía”.

    A preguntas realizadas por las partes respondió lo siguiente: PREGUNTA:¿ Porque Motivo Usted La Realiza La Inspección? RESPUESTA" me encontraba de guardia y el procedimiento lo realizo la IAPEM”, PREGUNTA:¿ para que realiza la inspección con qué objeto? RESPUESTA" dejar constancia de un sitio, en el que ocurrió el hecho” PREGUNTA:¿ cómo sabe que el hecho punible ocurrió ahí? RESPUESTA" en las actas que recibimos del IAPEM, nos dice que ocurrieron ahí” PREGUNTA:¿usted deja plasmado en su acta que habían 2 cajas registradoras? RESPUESTA" 2 cajas en ambos lados, una de cada lado” PREGUNTA:¿ monitor cuantos habían ya que dejo constancia” RESPUESTA" en la caja había un monitor y al final del local” PREGUNTA:¿ tiempo realzándola, o sea la inspecciones técnicas? RESPUESTA" 10 años de servicio en el área técnica” PREGUNTA:¿hubo signos de violencia en el local inspeccionado? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿Cuántas puertas de entrada habían? RESPUESTA" una” PREGUNTA ¿siempre se acompaña de otro funcionario? RESPUESTA" siempre me acompaño de otro funcionario? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿con que propósito? RESPUESTA" el es investigador” ”PREGUNTA:¿con que propósito? RESPUESTA" dejo constancia de sitio y el otro funcionario realiza la función de investigación, realiza preguntas” PREGUNTA:¿ quien suscribe el acta? RESPUESTA" yo la técnica”. PREGUNTA:¿en la inspección depuso que es para dejar constancia , se recabo elemento de interés criminalistico, para inculpar a alguien de un hecho punible? RESPUESTA" no se colectaron evidencia de interés criminalistico”.

  8. - La declaración del funcionario A.A.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-,15.733.951 de profesión u oficio: Policía del Estado Miranda aproximadamente hace 6 años. Seguidamente la ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio, A.A.M., expuso lo siguiente: “eso fue , yo estaba de servicio en la avenida Bermúdez, Y recibí llamado de la central yo cargaba el radio y me informaron que en un local se había perpetrado un robo y unos funcionarios estaban pidió apoyo y me traslado hacia allá. Los compañeros me dicen, que los muchachos que habían robado la confitería estaban en la casa de empeño, tratando de hacer llamados pero estaba oscuro estuvimos ahí como una hora, los virios son negros, tratando de hacer llamado para que salieran y se veían las sombras adentro, y salió un ciudadano y se tiro al piso, mi compañero y yo nos metimos para adentro de la tienda y agarre a un muchacho y tenía un revolver y parte del dinero y nos fuimos hacer el procedimiento, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: PREGUNTA:¿usted señala que se encontraba de servicio? RESPUESTA" en la av., Bermúdez PREGUNTA:¿ recibió llamado de la central? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ qué le decía respuesta" RESPUESTA: Unos funcionarios estaban pidiendo apoyo en la Carabobo, tenían a los muchachos que habían robado, los tenían en el local y como éramos los que estábamos más cerca, nos dirigimos hacia allá PREGUNTA:¿ se traslada con quien RESPUESTA" Díaz F.P.:¿quien le dijo que se había cometido un robo? RESPUESTA “la central nos hace el llamado y nos trasladamos hasta la confitería, el ciudadano nos indica que sus compañeros están en el centro Comercial JJ, y nos dijeron que estaban en la casa de empeño” PREGUNTA:¿ que funcionario encontraba en el sitio? RESPUESTA “Los funcionarios Paoli y el compañero PREGUNTA:¿ que hizo, cual fue la acción? RESPUESTA “llamamos y resguardamos el local, tocamos pero nadie salió, como una hora u después salió el señor y nosotros entramos y ellos venían saliendo con las manos arriba” PREGUNTA:¿ cómo así? RESPUESTA" ellos venían como saliendo y le dijimos que subieran las manos y ser quedaron quietos” PREGUNTA:¿ quien le quitó el arma? RESPUESTA" yo” PREGUNTA:¿ cuántos eran? RESPUESTA" tres, un mayor y dos menores, porque el primero que salió era el dueño del local, al primero fue que se le quito la pistola” PREGUNTA:¿Qué hacia el agente Paoli? RESPUESTA" Resguardándome la espalada a distancia” PREGUNTA:¿los funcionario Lilibeth y el otro funcionario? RESPUESTA: “Paoli y yo entramos” PREGUNTA:¿ Que lograron incautar, un arma y un dinero? RESPUESTA" Al primero le incautamos un revolver y dinero y a los otros chuchería y dinero también” PREGUNTA:¿ puede recordar la fecha del procedimiento? RESPUESTA: “El procedimiento lo realizamos el 13-12-2006” PREGUNTA:¿ recuerda la hora? RESPUESTA" en la tarde PREGUNTA:¿ señala que estaba con un compañero? RESPUESTA: “Díaz Freddy” PREGUNTA: donde se encontraba usted? RESPUESTA: “caminando por la Bermúdez, casco central” PREGUNTA:¿ por medio quien le informaron? RESPUESTA" trasmisiones, yo cargaba un radio” PREGUNTA:¿ quien le informo usted quien le dice? RESPUESTA" el dueño del local del bazar, la confitería, nos dice se metieron para la casa de empeño PREGUNTA:¿ a qué negocio comercial entro con Paoli? RESPUESTA" a la casa de empeño PREGUNTA:¿ recuerda el nombre? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ cuándo le informa del robo, el lugar y donde se encontraba los sujetos, está lejos? RESPUESTA" la confitaría la habían robado, y nos fuimos para allá” PREGUNTA:¿ dónde están ubicado ambos negocio, es lejos? RESPUESTA" en la misma cuadra, al lado como a dos locales PREGUNTA:¿ qué color era el arma? RESPUESTA" negro, un revólver PREGUNTA:¿ era grade o pequeño? RESPUESTA" era pequeño” PREGUNTA:¿ qué hace, se van hacer las actas? RESPUESTA" llamamos al supervisor para el apoyo, para trasladar los detenidos. PREGUNTA:¿ que llevan consigo, a quien más llevaron? RESPUESTA" lo incautado, lo impones de su derecho y nos trasladamos a coordinar el procedimiento con la Fiscal? PREGUNTA:¿ quien instruye las actas? RESPUESTA" nosotros mismos, el supervisor nos ayuda” PREGUNTA:¿ tomaron declaración a testigos? RESPUESTA" el agente F.D.” PREGUNTA:¿ usted recientemente estaba de permiso? RESPUESTA" Estaba de vacaciones” PREGUNTA:¿ le informaron que tenía que venir? RESPUESTA" tenía un allanamiento y no pude venir” PREGUNTA:¿ con quién se encontraba usted? RESPUESTA" con F.D.” PREGUNTA:¿ con qué patrulla, en qué vehículo, como? RESPUESTA" estaba trabajando punto a pie” PREGUNTA:¿ recibió una llamado que le dijeron? RESPUESTA" en la confitería lo habían robado , nos trasladamos a prestar apoyo PREGUNTA:¿ llegan y quienes se encontraba RESPUESTA" Paoli y el otro PREGUNTA:¿ salió una persona, que hizo esa persona? RESPUESTA" agacharse , y nos dijo ahí están los muchachos PREGUNTA:¿ Quien hizo el resguardo del ciudadano? RESPUESTA" yo ingresé al local PREGUNTA:¿ quienes ingresaron? RESPUESTA" Paoli y yo” PREGUNTA:¿ que hizo Paoli? RESPUESTA" me estaba cubriendo” PREGUNTA:¿ quién reviso, quien hizo la revisión personal? RESPUESTA" yo PREGUNTA: ¿donde se encontraba el cuarto sujeto? RESPUESTA" afuera PREGUNTA:¿ quién más estuvo al momento de la revisión? RESPUESTA" solo los dos, yo estaba revisando PREGUNTA:¿ a parte de su persona quien observó la inspección, para hacer transparente el procedimiento? RESPUESTA" no me acuerdo PREGUNTA:¿ cuándo venia saliendo, que aptitud tomaron? RESPUESTA" subir las manos” PREGUNTA:¿ opusieron resistencia” RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿de qué color era el arma de fuego” RESPUESTA" negro revolver PREGUNTA:¿ solo su persona estaba cuando le hizo la revisión? respuesta" no recuerdo PREGUNTA:¿ la cuarta vez objeción, por parte de la Fiscalía, quien la argumenta de la siguiente manera: “la ciudadana a preguntado dos veces, no se debe hacer preguntas repetitivas , que lo que hace es confundir al testigo. Toma la palabra a Defensa, quien argumenta su pregunta de la siguiente forma: “siempre la Fiscal objeta, ella hizo 27 preguntas hizo, la pregunte quien se encontraba presente y donde se encontraba la persona” La ciudadana Juez declara con lugar la objeción y solicita a la Defensa que reformule la pregunta. PREGUNTA:¿ quien se llevo el procedimiento RESPUESTA" el supervisor PREGUNTA:¿ los detenidos” Respuesta" nosotros” PREGUNTA:¿ el superior donde estaba” RESPUESTA" nos prestó apoyo para el traslado PREGUNTA:¿ donde se cometió el robo, se apersonó? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ a qué persona se le incautó el revólver? RESPUESTA" al mayor PREGUNTA:¿ Que aptitud tomo esa persona? RESPUESTA" se quedo tranquilo” PREGUNTA:¿estas personas les llegaron a informar algo? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA: ¿quien estaba dentro del local? RESPUESTA" el dueño salió de primero dos menores y el mayor PREGUNTA:¿ donde se encontraba el joven mayor? RESPUESTA" el venia de primero, PREGUNTA:¿ le tomaron declaración a la persona? RESPUESTA" un acta de entrevista”.

  9. - La declaración de la víctima, ciudadano, EL KAREH FRANGIE TONY, titular de la cedula de identidad numero 9.299.703, Venezolano, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, de 39 años de edad. La ciudadana Juez le explico con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente juicio Oral y Público, se procede a juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Organito Procesal Penal, que establece el falso testimonio, expone al respecto: “Me recuerdo que yo estaba en el pasillo, me encontraba acomodando una cosas, llego una persona que me dijo quieto que no me moviera, tomaron algunas chucherías y el dinero de la caja y salieron rapidito, recuerdo que eran 3, es todo”.

    A preguntas formuladas por cada una de las partes respondió lo siguiente: PREGUNTA:¿ Sr. EL KAREH FRANGIE TONY podría indicar cuál es el nombre del establecimiento? RESPUESTA" El Poderoso de los Teques” PREGUNTA:¿recuerda la hora en que sucedieron los hechos? RESPUESTA" eso fue hace mucho tiempo, no recuerdo” PREGUNTA:¿ eso fue en la mañana o en la tarde? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ hizo referencia que estaba colocando unas cosas en el local? RESPUESTA" unos caramelos, unas chucherías? PREGUNTA:¿que vende ese local comercial? RESPUESTA" chucherías, caramelos” PREGUNTA:¿recuerda que fue lo se llevaron? RESPUESTA" unas bolsa de platanitos, una chucherías, y dinero de las cajas” PREGUNTA:¿ donde está ubicado ese local comercial? RESPUESTA" en la Avenida Carabobo, cerca del Centro Comercial JJ” PREGUNTA:¿ donde exactamente? RESPUESTA" cerca de la parada donde se toman las camionetas para Caracas” PREGUNTA:¿ queda cerca del centro comercial JJ? RESPUESTA" en la misma calle, más abajo como a 50 metros” PREGUNTA:¿ como encargado sabe si le fueron devuelto los objetos? RESPUESTA" nunca” PREGUNTA:¿ solicitaron que le fueran devueltos? RESPUESTA" no sé, si mi hermano P.E.K. lo solicito” PREGUNTA:¿usted es socio de ese establecimiento comercial? RESPUESTA" no, laboro como encargado? PREGUNTA:¿ habían cámaras de grabación? RESPUESTA" si, tres adentro y tres en la parte de atrás” PREGUNTA:¿ las de adentro eran las misma de cuando ocurrió el robo? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ estaba funcionando las cámaras? RESPUESTA" me imagino que si” PREGUNTA:¿ ese video fue entregado a la policía? RESPUESTA" me imagino que si” PREGUNTA:¿ usted vio el video? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ después del robo lo vio? RESPUESTA" no, porque se lo llevaron los policías” PREGUNTA:¿ alguien le dijo quieto? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ tenía un objeto con el cual lo amenazo? RESPUESTA "si” PREGUNTA:¿vio un arma de fuego? RESPUESTA" de armas no conozco nada, vi algo como de color gris, no sé si era un arma” PREGUNTA:¿ se quedo quieto? RESPUESTA" yo nunca había vivido una situación así, me quede quietecito” PREGUNTA:¿ cuántos personas ingresaron? RESPUESTA" tres personas” PREGUNTA:¿ cómo estaban distribuidos? RESPUESTA" dos parados en las cajas y uno apuntándome” PREGUNTA:¿ cómo estaban colocadas las caja registradoras? RESPUESTA" una a la derecha y otra a la izquierda de la entrada” PREGUNTA:¿ dónde estaba usted? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ el personal que estaba en las cajas era femenino o masculino? RESPUESTA" femenino” PREGUNTA:¿ qué distancia existe entre el pasillo donde usted estaba y las cajas registradoras? RESPUESTA "como una distancia de dos metros” PREGUNTA:¿ cómo estaba usted, de espalda o de frente? RESPUESTA" me encontraba de lado” PREGUNTA:¿ fue despojado de algo, como la cartera? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ cuando ve que se retiran, como eran las personas? RESPUESTA "todo paso tan rápido que no recuerdo se me nubló todo, no recuerdo, bajas, se me nublo todo” PREGUNTA:¿ qué es una persona baja? RESPUESTA" como de uno cuarenta” PREGUNTA:¿qué policía actuó en el procedimiento? RESPUESTA" P.M., y fui para la comandancia que se encuentra frente al Hospital” PREGUNTA:¿ el negocio ha sido objeto de otros hechos como este? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ antes había ocurrido estos hechos? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ las mismas personas? RESPUESTA "no recuerdo, pero ahora trabajamos a puerta cerrada” PREGUNTA:¿ ha sido amenazado? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ ha sido amenazado para que no venga a declarar? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ ha sido citado para que venga a declarar? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ porque no ha venido? RESPUESTA" porque estaba enfermo, nunca he estado en una situación como esta” PREGUNTA:¿ porque vino hoy? RESPUESTA" porque unas personas me buscaron” PREGUNTA:¿ qué le dijeron? RESPUESTA" si no venia me iban a librar una orden de arresto” PREGUNTA:¿ vino solo o acompañado? RESPUESTA" vine acompañado con un abogado que se retiro porque tenía que hacer otras diligencias” PREGUNTA:¿ qué tiempo tiene como encargo? RESPUESTA" 7 años” PREGUNTA:¿ primara vez que está en una situación como esta? RESPUESTA "si” PREGUNTA:¿ pensó que le iban hacer daño? RESPUESTA "si” PREGUNTA:¿ siente miedo? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ sintió que estaba amenazada su vida? RESPUESTA "no” PREGUNTA:¿ en ese momento sintió miedo? RESPUESTA" si, al momento y me daban pesadillas por mucho tiempo”. PREGUNTA:¿usted hizo referencia que todo fue muy rápido, usted observó hacia donde salieron las personas? RESPUESTA" no vi mas nada” PREGUNTA:¿ supo si esas personas los detuvieron, que fueron detenidos? RESPUESTA "si, al rato me avisaron los funcionarios de P.M.” PREGUNTA:¿ donde lo detuvieron? RESPUESTA" en el centro comercial JJ ”PREGUNTA:¿ observo para donde se retiraron? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ usted vio cuando detuvieron a las personas? RESPUESTA "no” PREGUNTA:¿observo lo que le incautaron? RESPUESTA "no” PREGUNTA:¿ recuerda algo de las personas en particular? RESPUESTA "nada” PREGUNTA:¿podría determinar lo que poseían? RESPUESTA" no recuerdo” PREGUNTA:¿ en ese ínterin de tiempo algunos de los sujetos le tomo la cartera, le quito alguna pertenecía, una cadena? RESPUESTA" nada”. PREGUNTA:¿eran tres sujetos los que entraron? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ cada uno que hizo? RESPUESTA" dos en las cajas y uno conmigo y me dijo quédate aquí” PREGUNTA:¿ cómo que aquí? RESPUESTA" me apretaba en la barriga con algo” PREGUNTA:¿ las persona que vio, como eran? RESPUESTA" no detalle nada, ni la cara, estaba mirando al piso” PREGUNTA:¿ las personas que laboraban tiene algún registro? RESPUESTA" no se” PREGUNTA:¿ guarda registro de los empleados? RESPUESTA" no sé, tendría que hablar con el señor, el los guarda solo por cierto tiempo” PREGUNTA:¿ se llevaron todo lo que había en la caja registradora? RESPUESTA" no sé, el inventario lo hizo el señor”.

  10. - Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-113-300, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente:”…Motivo: A los efectos propuestos me fue solicitado por el Jefe de la Sud- delegación, una Experticia De Reconocimiento Legal, según memorando numero 360/2006, de fecha 14-12-06, emanado de la Policía del Estado Miranda, bajo la supervisión de la Fiscal tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el examen en mención versara sobre las piezas suministradas, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal. Exposición: La pieza recibida a ser peritada resulto ser: 01. Un (01) Arma de Fuego, para el uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo: REVOLVER, marca: ASTRA, calibre 38 SPL, modelo CADIX, acabado superficial originalmente pavón negro, serial de puente móvil 361 y serial de orden 129831, empuñadura cubierta por dos piezas de madera de color marrón, conjunto de miras: Alza y Guión elaborados de percusión: manual, sistema de carga: Mediante un cilindro con capacidad para cinco balas. 02. Dos (02) balas para arma de fuego, sin percutir, calibre 38 SLP, presentan en su parte inferior la inscripción donde se lee: “ CAVIN 38 SLP”. 03. Un (01) Teléfono celular digital m.L., modelo LGMD2330, color PLATEADO, elaborado en material sintético, serial 508MXYGO583730, con su respectiva batería. El mismo se encuentra en regular estado de uso, conservación y funcionamiento. 04. Un (01) teléfono celular digital, marca LG, modelo LGMD2330, color PLATEADO, elaborado en material sintético, serial 605CYPY1442288, con su respectiva batería. El mismo se encuentra en regular estado de uso, conservación y funcionamiento. 05. Ocho (08) Papeles moneda, de la denominación de Cincuenta mil bolívares 50.000, en la cual se le puede observar en su adverso la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CINCUENTA MIL 50.000, BOLIVARES, la efigie de J.M.V., seriales B- 0426802, A- 29817942, A- 11872431, A- 81531543, A- 07462996, A- 554429799, A- 58572080, A- 25398988, en su adverso presenta la imagen de la plaza del Rectorado de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, y el Escudo Nacional de la REPUBLICA DE VENEZUELA.06. Diez (10) Papeles moneda, de la denominación de Veinte mil bolívares 20.000, EN EL CUAL SE LE PUEDE OBSERVAR EN SU ADVERSO LA INSCRIPCION república bolivariana de Venezuela, VEINTE MIL 20.000, BOLIVARES, la efigie de S.R., seriales A- 66546139, B- 34603047, D- 50469477, B- 557557428, D- 49561357, C- 17331262, C- 42395436, D- 35802807, C- 71769437, C- 66852838, en su adverso presenta las imágenes del Salto Ángel, de la flor y la fauna, la inscripción BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, VEINTE MIL BOLIVARES, y el Escudo Nacional de la REPUBLICA DE VENEZUELA. 07. Dieciséis (16)Papeles monedas, de la denominación de Diez mil bolívares 10.000, en el cual se le puede observar en su adverso la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DIEZ MIL 10.000 BOLIVARES, la efigie de A.J.D.S., seriales: E- 47846063, E- 32445926, E- 51103238, E- 73893219, E- 88745719, E- 57930721, E- 12332366, E- 5530073, D- 80534242, B- 51405104, C- 46116069, A- 31979190, F- 08111516, D- 43119948, F- 15130036, B- 31488257, en su adverso presenta la imagen del Tribunal supremo de Justicia, la inscripción BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, DIEZ MIL BOLIVARES, y el Escudo Nacional de la REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA. 08. Nueve (09) Papel Moneda, de la denominación de Cinco mil bolívares 5.000, en el cual se le puede observar en su adverso la inscripción REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA, CINCO MIL 5.000 BOLIVARES, la efigie de F.d.M., seriales: B- 48300285,B- 60086497, C- 52396079, C- 47170831, C- 15075522, C- 16451528, C- 568/83101, C- 36596300, C- 41149467, en su adverso presenta la imagen del Tribunal Supremo de Justicia, la inscripción BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, DIEZ MIL BOLIVARES y el Escudo Nacional de la REPUBLICA DE VENEZUELA. 09. Seis (06) Peles moneda, de la denominación de Dos mil bolívares 2.000, en el cual se le puede observar en su adverso la inscripción REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA, DOS MIL 2.000 BOLIVARES, la efigie de A.J.d.S., seriales: B- 21157459, B- 39075807, B- 56368896, B- 5882764, F- 17005233, F- 01507580, en su adverso presenta la imagen de la Batalla de Ayacucho, la inscripción BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, DOS MIL BOLIVARES y el Escudo Nacional de la REPUBLICA DE VENEZUELA. 10. Veintinueve (29) Papeles moneda, de la denominación de Un mil bolívares 1.000, en la cual se le puede observación en su adverso la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIL 1.000, BOLIVARES, la efigie de S.B., seriales: B- 44475953, B- 57719872, B- 56045984, B- 49559545, B- 55653885, B- 42456481, B- 14486128, B- 48637732, B- 04550716, B- 27116754, B- 579974284, B- 47301931, B- 53365312, M- 155194936, M- 144196709, M- 1257200383, M- 122836519, M- 118358014, M- 124110025, M- 130726312, M- 147768182, P- 151867534, P- 149465504, K- 118868033, en su adverso presenta la imagen del Cuadro “ Firma del Acta de la Independencia “, la inscripción BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, UN MIL BOLIVARES, y el Escudo Nacional de la REPUBLICA DE VENEZUELA. 11. Un (01) Papel moneda, de la denominación de Un Dólar, en el cual se le puede observar en su adverso la inscripción FEDERAL RESERVE NOTE, THE UNITED STATES OF AMERICA, ONE DÓLAR, la efigie de G.W., serial : B- 60616719T, en su reverso presenta la imagen del lado izquierdo de una pirámide y sobre la misma una figura de un ojo del lado derecho el escudo de los Estado Unidos y en medio de estas la inscripción “IN GOD WE TRUST”. Conclusión: En base al estudio realizado se pudo establecer las siguientes conclusiones: 01. La pieza peritada y descrito en el numeral “1” corresponde a un Arma de Fuego, está en su estado original de uso y funcionamiento pueden causar lesiones de mayor o menos gravedad inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprendida, por efecto del impacto de los proyectiles disparados, utilizada como objeto contundente puede causar lesiones de monos o mayor gravedad inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprendida y a la intensidad de la acción empleada. 02. Las piezas peritadas y descritas en el numeral “2”, corresponde a balas, diseñadas específicamente para ser disparadas por armas de fuego calibre 38SLP, estas en su estado original pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad inclusive la muerte dependiendo de la región antimónico que se vea comprendida por efecto del impacto del proyectil una vez disparado. 03. Las piezas descritas en los numerales “3 y 4”, corresponden aparatos de telefonía celular móvil, diseñados con la finalidad de permitir establecer la comunicación verbal y escrita entre dos o más personas según la solicitud, dichos aparatos se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento. 04. Las piezas descritas en los numerales “5,6,7,8,910”, corresponden a papel moneda de aparente curso legal en el país, pagaderos al portador en las oficinas del banco, canjeables por bienes o servicios, que en su totalidad suman un total de ochocientos cuarenta y seis mil bolívares (846.000.00. Bs.). 05. La pieza descrita en el numeral “11”, corresponde a papel moneda de aparente curso legal en los Estado Unidos, pagadero al portador en las oficinas del banco, canjeables por bienes o servicios. NOTA: Las piezas “3,4,5,6,7,8,9,10 y 11” antes descritas fueron devueltas a la comisión portadora del oficio, al mando del Funcionario N.N.S. CHACON, C.I.V- 5.034.120, adscrito a la Policía del Estado Miranda, las cuales quedaran como calidad de depósito en su comando a la orden de la fiscalía que conoce del caso:”

  11. - Experticia de Avaluó Real No. 9700-113-701 de fecha 14-12-2006, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: “…Motivo: “A los efectos propuestos, nos fue solicitada por el Jefe del Área de Substanciación, una EXPERTICIA DE AVALUO REAL, a unas piezas la cuales fueron presentadas según el memorando número 360, de fecha 14-12-2006, emanado de la Policía del Estado Miranda. El examen en mención versara sobre las piezas suministradas a fin de dejar constancia de su Valor Real. Exposición: Las piezas recibidas a ser peritadas resultaron ser: 01. Once 811) Empaques de “TOCINETICAS”, se valoro EN Bs. 2.750.00. 02. Un (01) paquete contentivo de donde unidades de “TOSTONES” maraca “TOM”. Se valoro en Bs. 6000.00. Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado procedí a realizar un minucioso estudio de las piezas suministradas, utilizando para ello lámparas, lentes de aumento e instrumentos de mediación, se verifico precio de las piezas en diferentes comercios y locales, logrando establecer lo siguiente: Conclusión: Las piezas peritadas antes descritas se valoraron en un total de : OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs. 8.750.00. Nota: Las piezas antes descritas fueron devueltas a la comisión portadora del oficio,, al mando del Funcionario N.N.S. CHACON, C.I.V- 5.034.120, adscrito a la Policía del Estado Miranda, las cuales quedaran como Calidad de depósito en su comando a la orden de la fiscalía que conoce el caso”.

  12. - Inspección técnica No. 2440 de fecha 14 de Diciembre de 2006, practicada en el Local Comercial “Bazar el Poderoso” ubicado en la Calle Carabobo con Miquilen, suscrita por el funcionario C.C. Y D.C., quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial y natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de terracota, paredes frisadas, todo esto para el momento de la presente inspección correspondiente al interior de un local comercial, ubicada en la dirección antes descrita, el mismo se encuentra protegido por una reja arrollable del tipo Santamaría, la cual al ser inspeccionada no presenta ningún tipo de violencia, seguidamente se observa una reja de tipo batiente, con sistema de seguridad a base de candado a llave, la cual al ser inspeccionada no presenta ningún tipo de violencia, transpuesta la misma se ubica un espacio amplio, observando de ambos lados dos cajas registradoras ubicando del lado izquierdo un televisor con monitoreo interno, se observa en el local estantes contentivos de confiterías, objetos varios y juguetes ubicando al final sobre un estante un televisor con monitorio interno. Se realizo una búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico siendo infructuoso.”

  13. - Experticia de reconocimiento legal y Análisis Audiovisual, número 9700-113-RL-307, realizada por los funcionarios A.A. Y J.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “…Motivo A los efectos propuestos, nos fue solicitado por el Área de Substanciación de esta Sub-Delegación, una Experticia de Reconocimiento Legal y Análisis Audiovisual, según memorando sin número, de fecha 18-12-2006, el examen en mención versara sobre las piezas suministradas a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal y Análisis Audiovisual. Exposición: el material recibido a ser peritado resulto ser: 01. Un (01) VIDEOCASSETTE, correspondiente al formato VHS, marca MAXELL, modelo: T- 120, confeccionado en material sintético color negro y transparente incoloro, exhibe una impresión en color negro en uno de sus bordes donde se lee: “XEB25DA23- T- 120- STD”. En su superficie presenta adheridas dos etiquetas adhesivas de color blanco con impresión en color negro, ene. Lateral se lee: MAXELL VHS VIDEO CASSETTE. Y en el lomo, impresión en color negro donde se lee : MAXELL VIDEO CASSETTE VHS. Y manuscrito en tinta de color negro: BAZAR” EL PODEROSO DE LOS TAQUES”, MIERCOLES 13-12-2005 (2). Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza suministrada fue sometida a los siguientes estudios, Observaciones con lentes de aumentos y lámparas instrumentos de medición, logrando establecer las siguientes: Análisis Físico: El videocassette objeto de estudio fue minuciosamente visualizados, apreciándose que se halla en aceptable estado de conservación, previsto de su respectiva aleta de seguridad, la cual fue fracturada en este departamento con la finalidad de proteger las grabaciones contenidas en las misma de cualquier alteración durante su reproducción, así mismo, se encuentra contenida en su estuche de cartón impreso protector. Análisis Audiovisual: Las imágenes grabadas en el videocasete en referencia, fueron sometidas a la percepción audiovisual, mediante su reproducción en un grabador reproductor de videocasete del formato VHS, marca: SONY HI FI STERO SLV-N55 y un televisor a color marca FISHER, modelo PC2520, constatándose que la pieza se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, apreciándose entre otros: composición de imágenes a color, presentados en movimiento y alternados en dos cámaras, carente en su totalidad de audio. Dicha imágenes corresponden a un sistema de seguridad, de los denominados Circuito Cerrado de Televisión, los cuales para efectos de estudio se detalla a continuación:

    Descripción Registro

    Duración

    Total del video 01:54:40

    Duración del Segmento

    Objeto de estudio 00:01:15

    Inicio

    Del video 00:03:12

    Finalización

    Del Video 02:00:00

    Es de hacer notar que, se delimito el estudio de dichas imágenes entre las 01:50:00 y las 01:51:00. Fijación Fotográfica: Las imágenes grabadas en el Videocasete recibido, en el lapso en estudio fueron sometidas a un proceso de digitalización y posterior percepción audiovisual, mediante la interconexión y reproducción en un grabador reproductor de videocasete, del formato VHS, marca SONY, modelo SLV- N55, debidamente interconectado a una computadora tipo AMD SEMPRON 1,60 GHZ. Provista de tarjeta captadora de imágenes de alta resolución y definición, marca ENCORE VIDEO CAPTURE, obteniendo la cantidad de cincuenta y dos (52) imágenes fotográficas, todas ellas con resolución JPEG. 720x480 las cuales se anexan al presente informe. Conclusiones: con base en el reconocimiento, análisis y Observaciones practicadas al material recibido, que motiva la presente actuación pericial se concluye lo siguiente: 01. El material recibido para realizar el estudio solicitado, consistió en: Un Videocasete del formato VHS, marca MAXWELL modelo T- 120, el cual se encuentra individualizado con etiqueta adhesiva donde se lee: BAZAR “EL PODEROSO DE LOS TEQUES” MIERCOLES 13-12-2006 (2). 2. Del análisis Audiovisual efectuado al Videocasete recibido, se constato que las grabaciones se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento; en la que se aprecio composiciones de imágenes a color presentadas en movimiento, alternos en dos cámaras, carentes en su totalidad de audio: Dichas imágenes corresponden a un sistema de seguridad, de los denominados Circuitos Cerrados de Televisión, cuya duración total es de 02:00:00 y el segmento seleccionado para el presente estudio, posee una duración aproximada de 00:01:00. 03. De la fijación fotográfica efectuada a las imágenes grabadas en el videocasete estudiando, se obtuvo la cantidad de cincuenta y dos (52) imágenes fotográficas, todas ellas con una resolución de JPEG 720x480 las cuales fueron debidamente enumeradas y rotuladas. Con todo lo anteriormente expuesto se da por concluido la actuación pericial. Se consigna la presente experticia. Se consignan a la presente experticia debidamente embalada y rotulada Videocasete estudiado, y un disco compacto con las imágenes fotográficas fijadas, así como la copia digitalizada de los segmentos de grabación estudiados y analizados en el Videocasete”. Es todo.

  14. - Video Cinta de Disco Compacto el cual se lee H-475.473, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: el cual al proyectarlo en sala, se evidencia “ El video número 20070424-092235, en cual se pudo observar que en un local de destinado a la venta de alimentos, el cual es v-17.534.950 esta conformado con dos (02) cajas registradoras, que son atendidas por dos (02) ciudadanas, con el objeto de percibir la el pago de los alimento que son comprados por los ciudadanos, dichas cajas están ubicada en la entrada del negocio en cuestión, en el mencionado video se pudo observar que en el local se encontraba una gran cantidad de persona realizando sus compras, específicamente dos (02) ciudadanas adultas y dos (02) menores de edad, en la caja número uno, a los alrededores se encontraba otra cantidad de personas, las cuales se encontraban comprando utensilios de la vida cotidiana, en escasos momento una ciudadana que vestía una falda negra con cuadros blancos y una chaqueta negra, la cual tenía en su mano izquierda una bolsa de color amarillo, seguidamente una ciudadana de contextura gruesa, que para el momento vestía una franela de color a.c. y un pantalón de color rosado, posteriormente entro un ciudadano quien vestía con una camisa de color amarillo y un pantalón de color negro, el cual es denominado (sujeto número uno), el mismo al momento en que se procedía a entrar al local, camina para la parte de adentro del local, pasando al lado de una ciudadana de edad avanzada, la cual vestía una camisa blanca y un pantalón negro, la misma tenía en su poder tres (03) paquetes, la cual se apersona hasta la caja número dos; seguidamente un sujeto quien para el momento vestía una chemis de color blanca, un blujean y una gorra de color negro, el cual es denominado (sujeto número dos), entro al local con una distancia cercana a la del (sujeto número uno), este sujeto al momento que entra al local, empieza a observar a las dos cajeras y a las personas que se encontraban en la cercanía de la mismas, posteriormente entra un sujeto quien para el momento vestía una chemis de color blanca con raya, pantalón blanco y una gorra de color blanca, denominado (sujeto tres), el cual portaba en su mano derecha un arma de fuego, el mismo entro de manera apresurada y se dirigió al lugar donde se encontraba el ciudadano víctima EL KAREH FRANGIE TONY que vestía una camisa de color blanca y un blujean, lo apunto con el arma de fuego, mientras que (los sujetos numero uno y dos), procedieron a despojar a las cajeras del dinero que se encontraba resguardado en las cajas registradoras, el (sujeto numero uno), después de sustraer el dinero que se encontraba en la caja registradora número dos, procedió a revisar al sujeto que vestía una camisa blanca y un blujean, el cual se presume que es el encargado del local, mientras que el (sujeto número dos), cogía el dinero que se encontraba dentro de la caja registradora, asimismo el (sujeto numero tres), seguía revisando al encargado del local, con una conducta agresiva, este le revisaba el bolsillo trasero del pantalón que vestía el encargado del local y al mismo tiempo lo apuntaba con el arma de fuego que se encontraba en su poder, el (sujeto número dos), procedió a guardar el dinero que sustrajo de la caja registradora, en una bolsa de color amarillo, estando acompañado con (el sujeto número uno), estos se estaban llevando unos paquetes de una mercancía , la cual se desconoce su denominación, mientras que el sujeto número tres revisaba la caja número unos, a los fines de buscar más dinero, posteriormente (el sujeto número uno), se retiro del loca de manera tranquila, después (el sujeto número dos), se retiro del local en forma pausada, depuse (el sujeto número tres), emprendió la huida del lugar, de manera apresurada, este se retiro del local portando el arma de fuego, específicamente, en la mano derecha, el encargado del local, procedió a seguir a los sujetos uno, dos y tres, hasta la puerta del negocio, las personas que seguían en el local, comenzaron a verse las caras, la ciudadana que opera la caja registradora número uno, se puso las manos en la cabeza, mientras que la ciudadana que opera la caja registradora número dos, se paro y se le quedo viendo al encargado del local comercial, el encargado volvió a entrar al local, así como una ciudadana que para el momento vestía una camisa de color blanca y pantalón negro, estando encontraba acompañada con un menor de edad, el cual vestía un sweater de color naranja y un blujean.

  15. - cincuenta y cinco (55) Fotografías provenientes de la cinta de Disco Compacto el cual se lee H-475.473, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, correspondiente a la s secuencias del video.

    ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y Público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público, según la Sana Crítica de quienes deciden, observando para ello las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditado los siguientes hechos, conforme con lo establecido en el artículo 364 Eiusdem, a saber:

    Este tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público, La declaración de la víctima, ciudadano, EL KAREH FRANGIE TONY, por cuanto en el juicio oral y público manifestó que el mismo se encontraba en el pasillo del local El Poderoso de los Teques donde labora como encargado, ubicado en la Avenida Carabobo, cerca del Centro Comercial JJ propiedad de su hermano P.E.K.”, el mismo se encontraba acomodando las cosas como caramelos y unas chucherías en el local, cuando llego una persona que me dijo quieto, al mismo le fue puesto a un arma y le manifestaron que no me moviera, tomaron algunas chucherías y el dinero de la caja y salieron rapidito, recordó que ingresaron 3 personas los que ingresaron al local, donde dos se quedaron parados en las cajas registradoras una a la derecha y otra a la izquierda de la entrada y uno apuntándolo, el se encontraba a una distancia de dos metros de las mismas, por lo que ante, el mismo indicó en sala que todo paso tan rápido que se le nubló todo, pensó que le iban hacer daño, y le daban pesadillas por mucho tiempo, así mismo indicó que en el local se encontraban tres cámaras de grabación adentro y tres en la parte de atrás funcionando, cuyo video le fue entregado a la Policía Miranda, el mismo indicó que nunca había vivido una situación así, y se quedó quietecito, y que al rato le avisaron los funcionarios de la Policía de Miranda que los detuvieron en el centro comercial JJ “.

    En ese sentido, a criterio de este Tribunal la anterior deposición rendida por la víctima, comprueba la existencia del hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado M.R.J.M., en el hecho antijurídico y reprochable atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, ya que fue preciso en señalar que el mismo se encontraba laborando en el establecimiento comercial Bazar el Poderoso, momentos cuando ingresaron tres ciudadanos, que procedieron uno a apuntarlo con un arma, mientras los otros dos procedían a sustraer el dinero de las cajas registradoras del local y chuchearías para posteriormente abandonar el local, siendo importante destacar que la víctima se encontraba nerviosa en sala, y en todo momento su mirada era dirigida al piso, evitando en todo momento ver a la persona del acusado presente en la sala. En tal sentido, a criterio de este Tribunal dicha testimonial prueba el hecho objeto del proceso como es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal.

    Al continuar con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal considera que la declaración anterior rendida por el ciudadano EL KAREH FRANGIE TONY, se corresponde con la deposición rendida por el funcionario J.P., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, la cual también se aprecia y se valora, por cuando en el juicio oral y público manifestó que en fecha 13 de diciembre del 2006, siendo las 4 de la tarde, el mismo se encontraba de guardia con la funcionario Nellybeth Mújica, cuando varias persona le manifestaron que acababan de robar El Bazar el Poderoso y los mismos se introdujeron en el centro comercial JJ, que la ciudadana Nellybeth al asomase por las rendijas del referido local y les manifestó que hay gente, que los mismos esperaron instrucciones y cuando sale del local un señor con el ojo malo, procedió el funcionario Méndez a ingresa al local donde fueron aprehendidos tres jóvenes a los cuales le fue incautada un arma de fuego, dinero y confitería, y que posteriormente le fue entregado un video por un ciudadano mayor de edad quien era el dueño del Bazar el Poderoso, donde quedó plasmado el robo la tienda, el mismo se quedó en resguardo ya que el procedimiento se realizó centro comercial JJ?.

    En ese sentido, a criterio de este Tribunal, la anterior deposición rendida por el funcionario J.P., se corresponde con la deposición rendida por la victima EL KAREH FRANGIE TONY, en lo siguiente 1. Al señalar

    Qué personas le informaron que acaban de robar el Bazar el Poderoso, sitio este donde trabaja la víctima. 2. Que se logro la aprehendidos de los tres ciudadanos a los cuales le fue encontrada un arma de fuego, pero no saben quién de los detenidos la tenia, 3) que los objetos que le fueron despojados a la victima fueron recuperados en poder de los sujetos aprehendidos. 4) Que la comisión policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se encontraba en el lugar de los hechos. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado M.R.J.M., ya que quedo demostrado que el mismo fue aprehendido inmediatamente después, en el Centro Comercial JJ, con los objetos sustraídos, por ello al concatenarla con los demás órganos de prueba, se puede establecer que se corresponde perfectamente entre sí.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal constituido Mixto, considera que la anterior declaración rendida por el ciudadano victima EL KAREH FRANGIE TONY y por el funcionario J.P., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se corresponde con la deposición rendida por la funcionaria J.M., la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que se me encontraba de servicio realizando patrullaje punto a pie entre la Miquilen y la Carabobo con el funcionario Paolo, como a las 3:00 a 4:00 de la tarde y que personas les indicaron que los sujetos ingresaron en la tienda de prenda de oro del Centro comercial JJ, que la misma al observar por el vidrio del local, evidenció que estaban ahí y procedieron junto a su compañero Paoli, a resguardar el lugar por un lapso de 50 minutos, y cuando salió un ciudadano con las manos en alto, quien era el dueño del local, les indico que habían tres sujetos armados dentro del local, los mismos procedieron a era reguardar el sitio, pidiendo apoyo, el cual llegó rápido por cuanto estaba a una cuadra, y el funcionarios Méndez entro al local mientras Paoli lo acompañaba y ella se quedó con F.D. en resguardando la vida del ciudadano propietario del local al lado en un comercio, donde aprehendieron a tres sujetos y les incautaron un revolver calibre 38, dinero, y chuchearía. En ese sentido, a criterio de este Tribunal, la anterior deposición rendida por la funcionaria, se corresponde con la deposición rendida por la victima EL KAREH FRANGIE TONY y por el funcionario J.P. en lo siguiente 1. Al señalar Qué personas le informaron que acaban de robar el Bazar el Poderoso, sitio este donde trabaja la víctima. 2. Que se logro la aprehendidos de los tres ciudadanos a los cuales le fue encontrada un arma de fuego, pero no saben quién de los detenidos la tenia, 3) que los objetos que le fueron despojados fueron recuperados en poder de los sujetos aprehendidos. 4) Que la comisión policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se encontraba en el lugar de los hechos. 5) Que el Funcionario Méndez y Paoli, fueron los que lograron la aprehensión de los ciudadanos. 6) que ella evidencio por el vidrio la presencia de los aprehendidos y procedió a reguardar el sitio. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado M.R.J.M., ya que quedo demostrado que el mismo fue aprehendido inmediatamente después, en el Centro Comercial JJ, con los objetos sustraídos, por ello al concatenarla con los demás órganos de prueba, se puede establecer que se corresponde perfectamente entre sí.

    Continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal constituido Mixto, considera que la anterior declaración rendida por el ciudadano victima EL KAREH FRANGIE TONY, por los funcionario J.P., y J.M., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se corresponde con la deposición rendida por funcionario A.A.M., adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Miranda, la cual también se aprecia y se valora, por cuanto el mismo manifestó en el juicio oral y público que el se encontraba de servicio en la avenida Bermúdez junto con Díaz Freddy, cuando recibió llamado de la central, donde le informan que en un local se había perpetrado un robo y unos funcionarios estaban pidió apoyo, al encontrarse cerca, se traslado hacia el sitio, donde sus compañeros Paoli y la compañera Mújica, me indican que “los muchachos que habían robado la confitería estaban en la casa de empeño”, estuvieron ahí como una hora, los virios del local eran negros, trataron de hacer llamada para que salieran, ya que veían las sombras adentro, salió un ciudadano y se tiro al piso su compañero y él entraron a la tienda donde ellos venían saliendo con las manos arriba se quedaron quietos, procediendo a agarrar a un muchacho que tenía un revolver y parte del dinero, el Agente Paoli se quedó resguardándole la espalda a distancia y luego procedieron llamaron al supervisor para les brindara el apoyo, para trasladar lo incautado y los detenidos e indicando que al mayor se le incautó el arma.

    En ese sentido, a criterio de este Tribunal, la anterior deposición rendida por el funcionario A.A.M., se corresponde con la deposición rendida por la victima EL KAREH FRANGIE TONY y por los funcionarios J.P. y J.M. en lo siguiente 1. Al indicar que recibieron llamada de la central, donde sus compañeros pedían ayuda, en virtud del robo que le hicieran a la confitería, donde trabaja la víctima. 2. Que logro la aprehendidos de los tres ciudadanos a los cuales le fue encontrada un arma de fuego al mayor de los detenidos 3) que los objetos que le fueron despojados fueron recuperados en poder de los sujetos aprehendidos. 4) Que la comisión policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se encontraba en el lugar de los hechos y el prestó su apoyo para lograr la detención. 5) Que el Funcionario el y Paoli, fueron los que lograron la aprehensión de los ciudadanos. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado M.R.J.M., ya que quedo demostrado que el mismo fue aprehendido inmediatamente después, en el Centro Comercial JJ, con los objetos sustraídos, por ello al concatenarla con los demás órganos de prueba, se puede establecer que se corresponde perfectamente entre sí.

    Siguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal constituido Mixto, considera que la anterior declaración rendida por el ciudadano victima EL KAREH FRANGIE TONY, por los funcionario J.P., J.M. y A.A.M., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se corresponde con la deposición rendida por funcionario F.D., adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Miranda, la cual también se aprecia y se valora, por cuanto el mismo en el juicio oral y público manifestó que el 13-12-2006, estaba con su compañero A.M., patrullando punto a pie y que personas nos indicaron que por la Bermúdez, que habían unos funcionario con un procedimiento procedieron a prestar apoyo, estaban lo agentes PAOLI Y MUJICA, esperando que abrieran ya que habían apagado la luz, hicieron llamado y esperaron 30 a40, minutos cuando salió una persona con las manos arriba y les dijo que son tres y están armados, al mismo lo jalan, y como la puerta estaba abierta, lo resguardaron y sacaron los ciudadanos que estaban adentro tres personas aprendidas eran dos adolescente y un adulto incautando el revólver, el dinero, chuchearía, no recordando que tenia cada persona, pero que el señor Rola les dijo que tres personas, siempre pasa por ahí.

    En ese sentido, a criterio de este Tribunal, la anterior deposición rendida por el funcionario F.D., se corresponde con la deposición rendida por la victima EL KAREH FRANGIE TONY y por los funcionarios A.A.M., J.P. y J.M. en lo siguiente 1. Al indicar que recibieron llamada de la central, donde sus compañeros pedían ayuda, 2. Que se logró los aprehendidos de los tres ciudadanos, a los cuales les fue encontrada un arma de fuego, dinero y chuchearías 3) que los objetos que le fueron despojados fueron recuperados en poder de los sujetos aprehendidos. 4) Que la comisión policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se encontraba en el lugar de los hechos y el prestó su apoyo para lograr la detención. 5) Que el Funcionario el se quedó con la funcionaria Mújica, resguardando el sitio, mientras que su compañero MENDEZ, ingreso a local y logro la aprehensión de los ciudadanos. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado M.R.J.M., ya que quedo demostrado que el mismo fue aprehendido inmediatamente después, en el Centro Comercial JJ, con los objetos sustraídos, por ello al concatenarla con los demás órganos de prueba, se puede establecer que se corresponde perfectamente entre sí.

    Siguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal constituido Mixto, considera que las anteriores declaraciones rendidas por el ciudadano victima EL KAREH FRANGIE TONY, por los funcionario J.P., J.M., A.A.M. y F.D., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se corresponde con la deposición rendida por funcionario experto A.H.A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual también se aprecia y se valora, por cuanto el mismo en el juicio oral y público manifestó que el mismo junto con J.P. realizaron la experticia numero 9700-113-Rl-307, la cual se trato de un reconocimiento visual, y que la pieza está conformada por una cinta de video cassete, identificada con una cinta adhesiva que en la parte del lomo se lograba leer basar el poderoso. Hicieron un análisis del contenido de la misma se logra observar imágenes en movimiento que corresponde a en un circuito cerrado de televisión conectado a un sistema de computación, se fija varias imágenes, en estado de fracturaron las cintas de seguridad y no se puede borrar el contenido, procediendo a realizar su análisis, para verificar si ha sido, modificado, para llevar al expediente, constituyendo este video parte del informe escrito, para ilustrar el video, al mismo a los fines de protegerlo, le fractura la lengüeta para evitar que la borren, donde corresponde a la acción desplegada y duro solo un minuto, analizó el video, es un establecimiento comercial, y echa el cuento, irrumpen varios ciudadano someten al cajero y toman el dinero de la caja, cámaras dejan ver todo el establecimiento dividido en 2 ángulos, una de las cámaras observa el fondo del local hacia la entrada, y se observa la entrada, la caja registradora y una vitrina del lado derecho y la otra cámara enfocaba en sentido contrario la caja registradora”, se realizan grabaciones de secuencias de tiempo y dejar constancia de situaciones relevantes como medida de seguridad, la cinta fue recibida y tomada esa característica de Bazar el Poderoso, como dato relevante, se corrió la cinta es el tiempo, control, verificaron los segmentos, las imágenes en movimiento que carecen de audio, donde se deja constancia que esas personas se encontraba en el comercio y se observan los sujetos y la acción que desplegaron, y se observan portando armas.

    En ese sentido, a criterio de este Tribunal, la anterior deposición rendida por el funcionario A.H.A.C. se corresponde con la deposición rendida por la victima EL KAREH FRANGIE TONY y por el funcionarios J.P. en lo siguiente 1. Cuando indico la victima que en el local se encontraban tres cámaras de grabación adentro y tres en la parte de atrás funcionando, cuyo video le fue entregado a la Policía Miranda 2.- Que fue entregado a la Policía un video por un ciudadano mayor de edad quien era el dueño del Bazar el Poderoso, donde quedó plasmado el robo la tienda, el mismo se quedó en resguardo ya que el procedimiento de la aprehensión se realizó centro comercial JJ.. 3.- en el mismo se evidencia la secuencia del robo y la actitud realizada por cada uno de los sujetos que intervinieron en el hecho. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado M.R.J.M., ya que quedo demostrado que el mismo fue aprehendido inmediatamente después, en el Centro Comercial JJ, con los objetos sustraídos, por ello al concatenarla con los demás órganos de prueba, se puede establecer que se corresponde perfectamente entre sí.

    Es importante destacar que la anterior declaración rendida por el funcionario A.A., se encuentra adminiculada con la Experticia de reconocimiento legal y Análisis Audiovisual, número 9700-113-RL-307, realizada por los funcionarios A.A. Y J.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “…Motivo A los efectos propuestos, nos fue solicitado por el Área de Substanciación de esta Sub- Delegación, una Experticia de Reconocimiento Legal y Análisis Audiovisual, según memorando sin número, de fecha 18-12-2006, el examen en mención versara sobre las piezas suministradas a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal y Análisis Audiovisual. Exposición: el material recibido a ser peritado resulto ser: 01. Un (01) VIDEOCASSETTE, correspondiente al formato VHS, marca MAXELL, modelo: T- 120, confeccionado en material sintético color negro y transparente incoloro, exhibe una impresión en color negro en uno de sus bordes donde se lee: “XEB25DA23- T- 120- STD”. En su superficie presenta adheridas dos etiquetas adhesivas de color blanco con impresión en color negro, ene. Lateral se lee: MAXELL VHS VIDEO CASSETTE. Y en el lomo, impresión en color negro donde se lee: MAXELL VIDEO CASSETTE VHS. Y manuscrito en tinta de color negro: BAZAR” EL PODEROSO DE LOS TAQUES”, MIERCOLES 13-12-2005 (2). Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza suministrada fue sometida a los siguientes estudios, Observaciones con lentes de aumentos y lámparas instrumentos de medición, logrando establecer las siguientes: Análisis Físico: El video cassette objeto de estudio fue minuciosamente visualizados, apreciándose que se halla en aceptable estado de conservación, previsto de su respectiva aleta de seguridad, la cual fue fracturada en este departamento con la finalidad de proteger las grabaciones contenidas en las misma de cualquier alteración durante su reproducción, así mismo, se encuentra contenida en su estuche de cartón impreso protector. Análisis Audiovisual: Las imágenes grabadas en el videocasete en referencia, fueron sometidas a la percepción audiovisual, mediante su reproducción en un grabador reproductor de videocasete del formato VHS, marca: SONY HI FI STERO SLV-N55 y un televisor a color marca FISHER, modelo PC2520, constatándose que la pieza se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, apreciándose entre otros: composición de imágenes a color, presentados en movimiento y alternados en dos cámaras, carente en su totalidad de audio. Dicha imágenes corresponden a un sistema de seguridad, de los denominados Circuito Cerrado de Televisión, los cuales para efectos de estudio se detalla a continuación:

    Descripción Registro

    Duración

    Total del video 01:54:40

    Duración del Segmento

    Objeto de estudio 00:01:15

    Inicio

    Del video 00:03:12

    Finalización

    Del Video 02:00:00

    Es de hacer notar que, se delimito el estudio de dichas imágenes entre las 01:50:00 y las 01:51:00. Fijación Fotográfica: Las imágenes grabadas en el Videocasete recibido, en el lapso en estudio fueron sometidas a un proceso de digitalización y posterior percepción audiovisual, mediante la interconexión y reproducción en un grabador reproductor de videocasete, del formato VHS, marca SONY, modelo SLV- N55, debidamente interconectado a una computadora tipo AMD SEMPRON 1,60 GHZ. Provista de tarjeta captadora de imágenes de alta resolución y definición, marca ENCORE VIDEO CAPTURE, obteniendo la cantidad de cincuenta y dos (52) imágenes fotográficas, todas ellas con resolución JPEG. 720x480 las cuales se anexan al presente informe. Conclusiones: con base en el reconocimiento, análisis y Observaciones practicadas al material recibido, que motiva la presente actuación pericial se concluye lo siguiente: 01. El material recibido para realizar el estudio solicitado, consistió en: Un Videocasete del formato VHS, marca MAXWELL modelo T- 120, el cual se encuentra individualizado con etiqueta adhesiva donde se lee: BAZAR “EL PODEROSO DE LOS TEQUES” MIERCOLES 13-12-2006 (2). 2. Del análisis Audiovisual efectuado al Videocasete recibido, se constato que las grabaciones se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento; en la que se aprecio composiciones de imágenes a color presentadas en movimiento, alternos en dos cámaras, carentes en su totalidad de audio: Dichas imágenes corresponden a un sistema de seguridad, de los denominados Circuitos Cerrados de Televisión, cuya duración total es de 02:00:00 y el segmento seleccionado para el presente estudio, posee una duración aproximada de 00:01:00. 03. De la fijación fotográfica efectuada a las imágenes grabadas en el videocasete estudiando, se obtuvo la cantidad de cincuenta y dos (52) imágenes fotográficas, todas ellas con una resolución de JPEG 720x480 las cuales fueron debidamente enumeradas y rotuladas. Con todo lo anteriormente expuesto se da por concluido la actuación pericial. Se consigna la presente experticia. Se consignan a la presente experticia debidamente embalada y rotulada Videocasete estudiado, y un disco compacto con las imágenes fotográficas fijadas, así como la copia digitalizada de los segmentos de grabación estudiados y analizados en el Videocasete”. 14.- Video Cinta de Disco Compacto el cual se lee H-475.473, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: el cual al proyectarlo en sala, se evidencia: 15.- Fotografías provenientes de la cinta de Disco Compacto el cual se lee H-475.473, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La cual se aprecia y se valora, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal.

    Siguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal constituido Mixto, considera que la anterior declaración rendida por el ciudadano victima EL KAREH FRANGIE TONY, por los funcionario J.P., J.M., A.A.M. y F.D., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, el experto A.H.A.C., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se corresponde con la deposición rendida por funcionario experto C.C., adscrito igualmente Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, en virtud que en el juicio oral y público el mismo manifestó Que realizó la inspección técnica número H-475.473 de fecha 14-12-2006, a las 2:30 horas de la tarde, por un procedimiento que realizo el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde dejaron constancia de las entradas, así como de la distribución interna del local Bazar el Poderoso, así como dejan constancia del sitio, en el que ocurrió el hecho, según las actas que recibieron del ente policial, donde dice que ocurrieron ahí, donde se observó que habían 2 cajas registradoras, una de cada lado en la caja había un monitor y al final del local, donde había una puerta de entrada lo acompaño de otro funcionario que es el investigador.

    En ese sentido, a criterio de este Tribunal, la anterior deposición rendida por el funcionario C.C. se corresponde con la deposición rendida por la victima EL KAREH FRANGIE TONY y por el funcionario J.P., el experto A.H.A.C. en lo siguiente 1. El mismo indicó que se trataba de un local comercial, donde se inició un procedimiento por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde dejó constancia de la existencia del mismo. 2) Que en el Local existía 2 cajas registradoras, registradoras estas de donde fue sustraído el dinero 3) Que igualmente observó el monitor que corresponde a las cámaras de video del local. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado M.R.J.M., ya que quedo demostrado que el mismo fue aprehendido inmediatamente después, en el Centro Comercial JJ, con los objetos sustraídos, por ello al concatenarla con los demás órganos de prueba, se puede establecer que se corresponde perfectamente entre sí.

    Siguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal constituido Mixto, considera que la anterior declaración rendida por el ciudadano victima EL KAREH FRANGIE TONY, por los funcionario J.P., J.M., A.A.M. y F.D., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, el experto A.H.A.C. y C.C., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se corresponde con la deposición rendida por funcionario experto, D.C., adscrito igualmente al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas, quien en el juicio oral y público manifestó: Que parte es investigativa, yo solo acompaño al técnico quien C.C., si es mía la firma y este es la constancia que fuimos a realizarla experticia en el sitio, este caso es una actuación de la Policía del Estado Miranda, se realiza investigación en el sitio, donde observo las cámaras y manifiesta que lo que está escrito es afirmativo, al estar mi firma es porque la realice, la misma se realizo para dejar constancia de lo sucedido, que sucedió un hecho punible”

    En ese sentido, a criterio de este Tribunal, la anterior deposición rendida por el funcionario se corresponde con la deposición rendida por la victima EL KAREH FRANGIE TONY y por el funcionario J.P., el experto A.H.A.C. Y C.C. en lo siguiente 1. El mismo se trasladó con el Técnico al local comercial, donde se inició un procedimiento por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde dejó constancia de la existencia del mismo. Y que su parte fue investigativa. En tal sentido los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado M.R.J.M., ya que quedo demostrado que el mismo fue aprehendido inmediatamente después, en el Centro Comercial JJ, con los objetos sustraídos, por ello al concatenarla con los demás órganos de prueba, se puede establecer que se corresponde perfectamente entre sí.

    Es importante señalar y destacar que las anteriores deposiciones de los funcionarios C.C. Y D.C., se encuentran adminiculadas a Inspección técnica No. 2440 de fecha 14 de Diciembre de 2006, practicada en el Local Comercial “Bazar el Poderoso” ubicado en la Calle Carabobo con Miquilen, suscrita por el funcionario C.C. Y D.C., quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial y natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de terracota, paredes frisadas, todo esto para el momento de la presente inspección correspondiente al interior de un local comercial, ubicada en la dirección antes descrita, el mismo se encuentra protegido por una reja arrollable del tipo Santamaría, la cual al ser inspeccionada no presenta ningún tipo de violencia, seguidamente se observa una reja de tipo batiente, con sistema de seguridad a base de candado a llave, la cual al ser inspeccionada no presenta ningún tipo de violencia, transpuesta la misma se ubica un espacio amplio, observando de ambos lados dos cajas registradoras ubicando del lado izquierdo un televisor con monitoreo interno, se observa en el local estantes contentivos de confiterías, objetos varios y juguetes ubicando al final sobre un estante un televisor con monitorio interno. Se realizo una búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico siendo infructuoso.” La cual se aprecia y se valora, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal.

    Siguiendo con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal constituido Mixto, considera que la anterior declaración rendida por el ciudadano victima EL KAREH FRANGIE TONY, por los funcionario J.P., J.M., A.A.M. y F.D., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, los expertos A.H.A.C., C.C. y D.C.,, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se corresponde con la deposición rendida por funcionario experto P.J.A., adscrito igualmente al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas, quien en el juicio oral y público manifestó que practicó la experticia de reconocimiento técnico y de evaluó real numero 9700-113-701 de fecha 14-12-2006 y 9700-113-300, que Si es su firma y el la realizó, en la misma dejó constancia de la existencia de las evidencias, el estado en que se encuentran, la misma se le realizo a un ARMA TIPO REVOLVER, DOS BALAS, MONEDAS DE CIRCULACIÓN LEGAL Y UN DÓLAR, la finalidad de esta experticia es dejar constancia de que verdaderamente existe y en las condiciones en que se encuentran, se hace con la finalidad de dejar plasmado el valor real de las evidencias que me fueron remitidas, estas fueron 11 empaques de tocineticas, un paquete de tostones, se le dio el valor real de la evidencia de 8.570,00 bolívares”, se quedaron con el arma para una comparación balística posterior, las demás evidencias fueron devueltas a una comisión de la Policía del Estado Miranda” En cuanto al arma de fuego está en su estado original de uso y funcionamiento, puede causar lesiones de mayor o menor gravedad inclusive la muerte, dependiendo la regios anatómica que se vea comprendida, por efecto del impacto de los proyectiles disparado, utilizada como objeto contundente puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, la misma poseía 2 balas, Los teléfonos celulares utilizados con la finalidad de establecer comunicaciones verbal y escrita. La anterior declaración se encuentra adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-113-300, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente:”…Motivo: A los efectos propuestos me fue solicitado por el Jefe de la Sud- delegación, una Experticia De Reconocimiento Legal, según memorando numero 360/2006, de fecha 14-12-06, emanado de la Policía del Estado Miranda, bajo la supervisión de la Fiscal tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el examen en mención versara sobre las piezas suministradas, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal. Exposición: La pieza recibida a ser peritada resulto ser: 01. Un (01) Arma de Fuego, para el uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo: REVOLVER, marca: ASTRA, calibre 38 SPL, modelo CADIX, acabado superficial originalmente pavón negro, serial de puente móvil 361 y serial de orden 129831, empuñadura cubierta por dos piezas de madera de color marrón, conjunto de miras: Alza y Guion elaborados de percusión: manual, sistema de carga: Mediante un cilindro con capacidad para cinco balas. 02. Dos (02) balas para arma de fuego, sin percutir, calibre 38 SLP, presentan en su parte inferior la inscripción donde se lee: “ CAVIN 38 SLP”. 03. Un (01) Teléfono celular digital m.L., modelo LGMD2330, color PLATEADO, elaborado en material sintético, serial 508MXYGO583730, con su respectiva batería. El mismo se encuentra en regular estado de uso, conservación y funcionamiento. 04. Un (01) teléfono celular digital, marca LG, modelo LGMD2330, color PLATEADO, elaborado en material sintético, serial 605CYPY1442288, con su respectiva batería. El mismo se encuentra en regular estado de uso, conservación y funcionamiento. 05. Ocho (08) Papeles moneda, de la denominación de Cincuenta mil bolívares 50.000, en la cual se le puede observar en su adverso la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CINCUENTA MIL 50.000, BOLIVARES, la efigie de J.M.V., seriales B- 0426802, A- 29817942, A- 11872431, A- 81531543, A- 07462996, A- 554429799, A- 58572080, A- 25398988, en su adverso presenta la imagen de la plaza del Rectorado de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, y el Escudo Nacional de la REPUBLICA DE VENEZUELA.06. Diez (10) Papeles moneda, de la denominación de Veinte mil bolívares 20.000, EN EL CUAL SE LE PUEDE OBSERVAR EN SU ADVERSO LA INSCRIPCION república bolivariana de Venezuela, VEINTE MIL 20.000, BOLIVARES, la efigie de S.R., seriales A- 66546139, B- 34603047, D- 50469477, B- 557557428, D- 49561357, C- 17331262, C- 42395436, D- 35802807, C- 71769437, C- 66852838, en su adverso presenta las imágenes del Salto Ángel, de la flor y la fauna, la inscripción BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, VEINTE MIL BOLIVARES, y el Escudo Nacional de la REPUBLICA DE VENEZUELA. 07. Dieciséis (16)Papeles monedas, de la denominación de Diez mil bolívares 10.000, en el cual se le puede observar en su adverso la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DIEZ MIL 10.000 BOLIVARES, la efigie de A.J.D.S., seriales: E- 47846063, E- 32445926, E- 51103238, E- 73893219, E- 88745719, E- 57930721, E- 12332366, E- 5530073, D- 80534242, B- 51405104, C- 46116069, A- 31979190, F- 08111516, D- 43119948, F- 15130036, B- 31488257, en su adverso presenta la imagen del Tribunal supremo de Justicia, la inscripción BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, DIEZ MIL BOLIVARES, y el Escudo Nacional de la REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA. 08. Nueve (09) Papel Moneda, de la denominación de Cinco mil bolívares 5.000, en el cual se le puede observar en su adverso la inscripción REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA, CINCO MIL 5.000 BOLIVARES, la efigie de F.d.M., seriales: B- 48300285,B- 60086497, C- 52396079, C- 47170831, C- 15075522, C- 16451528, C- 568/83101, C- 36596300, C- 41149467, en su adverso presenta la imagen del Tribunal Supremo de Justicia, la inscripción BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, DIEZ MIL BOLIVARES y el Escudo Nacional de la REPUBLICA DE VENEZUELA. 09. Seis (06) Peles moneda, de la denominación de Dos mil bolívares 2.000, en el cual se le puede observar en su adverso la inscripción REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA, DOS MIL 2.000 BOLIVARES, la efigie de A.J.d.S., seriales: B- 21157459, B- 39075807, B- 56368896, B- 5882764, F- 17005233, F- 01507580, en su adverso presenta la imagen de la Batalla de Ayacucho, la inscripción BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, DOS MIL BOLIVARES y el Escudo Nacional de la REPUBLICA DE VENEZUELA. 10. Veintinueve (29) Papeles moneda, de la denominación de Un mil bolívares 1.000, en la cual se le puede observación en su adverso la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIL 1.000, BOLIVARES, la efigie de S.B., seriales: B- 44475953, B- 57719872, B- 56045984, B- 49559545, B- 55653885, B- 42456481, B- 14486128, B- 48637732, B- 04550716, B- 27116754, B- 579974284, B- 47301931, B- 53365312, M- 155194936, M- 144196709, M- 1257200383, M- 122836519, M- 118358014, M- 124110025, M- 130726312, M- 147768182, P- 151867534, P- 149465504, K- 118868033, en su adverso presenta la imagen del Cuadro “ Firma del Acta de la Independencia “, la inscripción BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, UN MIL BOLIVARES, y el Escudo Nacional de la REPUBLICA DE VENEZUELA. 11. Un (01) Papel moneda, de la denominación de Un Dólar, en el cual se le puede observar en su adverso la inscripción FEDERAL RESERVE NOTE, THE UNITED STATES OF AMERICA, ONE DÓLAR, la efigie de G.W., serial : B- 60616719T, en su reverso presenta la imagen del lado izquierdo de una pirámide y sobre la misma una figura de un ojo del lado derecho el escudo de los Estado Unidos y en medio de estas la inscripción “IN GOD WE TRUST”. Conclusión: En base al estudio realizado se pudo establecer las siguientes conclusiones: 01. La pieza peritada y descrito en el numeral “1” corresponde a un Arma de Fuego, está en su estado original de uso y funcionamiento pueden causar lesiones de mayor o menos gravedad inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprendida, por efecto del impacto de los proyectiles disparados, utilizada como objeto contundente puede causar lesiones de monos o mayor gravedad inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprendida y a la intensidad de la acción empleada. 02. Las piezas peritadas y descritas en el numeral “2”, corresponde a balas, diseñadas específicamente para ser disparadas por armas de fuego calibre 38SLP, estas en su estado original pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad inclusive la muerte dependiendo de la región antimónico que se vea comprendida por efecto del impacto del proyectil una vez disparado. 03. Las piezas descritas en los numerales “3 y 4”, corresponden aparatos de telefonía celular móvil, diseñados con la finalidad de permitir establecer la comunicación verbal y escrita entre dos o más personas según la solicitud, dichos aparatos se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento. 04. Las piezas descritas en los numerales “5,6,7,8,910”, corresponden a papel moneda de aparente curso legal en el país, pagaderos al portador en las oficinas del banco, canjeables por bienes o servicios, que en su totalidad suman un total de ochocientos cuarenta y seis mil bolívares (846.000.00. Bs.). 05. La pieza descrita en el numeral “11”, corresponde a papel moneda de aparente curso legal en los Estado Unidos, pagadero al portador en las oficinas del banco, canjeables por bienes o servicios. NOTA: Las piezas “3,4,5,6,7,8,9,10 y 11” antes descritas fueron devueltas a la comisión portadora del oficio, al mando del Funcionario N.N.S. CHACON, C.I.V- 5.034.120, adscrito a la Policía del Estado Miranda, las cuales quedaran como calidad de depósito en su comando a la orden de la fiscalía que conoce del caso, así mismo se adminicula la declaración y la l Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-113-300, a la Experticia de Avaluó Real No. 9700-113-701 de fecha 14-12-2006, suscrita igualmente por funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: “…Motivo: “A los efectos propuestos, nos fue solicitada por el Jefe del Área de Substanciación, una EXPERTICIA DE AVALUO REAL, a unas piezas la cuales fueron presentadas según el memorando número 360, de fecha 14-12-2006, emanado de la Policía del Estado Miranda. El examen en mención versara sobre las piezas suministradas a fin de dejar constancia de su Valor Real. Exposición: Las piezas recibidas a ser peritadas resultaron ser: 01. Once 811) Empaques de “TOCINETICAS”, se valoro EN Bs. 2.750.00. 02. Un (01) paquete contentivo de donde unidades de “TOSTONES” maraca “TOM”. Se valoro en Bs. 6000.00. Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado procedí a realizar un minucioso estudio de las piezas suministradas, utilizando para ello lámparas, lentes de aumento e instrumentos de mediación, se verifico precio de las piezas en diferentes comercios y locales, logrando establecer lo siguiente: Conclusión: Las piezas peritadas antes descritas se valoraron en un total de : OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs. 8.750.00. Nota: Las piezas antes descritas fueron devueltas a la comisión portadora del oficio,, al mando del Funcionario N.N.S. CHACON, C.I.V- 5.034.120, adscrito a la Policía del Estado Miranda, las cuales quedaran como Calidad de depósito en su comando a la orden de la fiscalía que conoce el caso”. Estas dos experticias l se aprecia y se valora, por cuanto fue incorporada al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal.

    Este tribunal aprecia y le leda valor probatorio como prueba contundente, al video, correspondiente a la experticia 9700-113-RL-307 de fecha 18-12-2006, realizada por el funcionario A.A. Y J.P., , adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, en virtud de su exhibición en sala, donde el Tribunal, las partes y el público presente pudo observar lo siguiente: “ El video número 20070424-092235, en cual se pudo observar que en un local de destinado a la venta de alimentos, el cual es v-17.534.950 esta conformado con dos (02) cajas registradoras, que son atendidas por dos (02) ciudadanas, con el objeto de percibir la el pago de los alimento que son comprados por los ciudadanos, dichas cajas están ubicada en la entrada del negocio en cuestión, en el mencionado video se pudo observar que en el local se encontraba una gran cantidad de persona realizando sus compras, específicamente dos (02) ciudadanas adultas y dos (02) menores de edad, en la caja número uno, a los alrededores se encontraba otra cantidad de personas, las cuales se encontraban comprando utensilios de la vida cotidiana, en escasos momento una ciudadana que vestía una falda negra con cuadros blancos y una chaqueta negra, la cual tenía en su mano izquierda una bolsa de color amarillo, seguidamente una ciudadana de contextura gruesa, que para el momento vestía una franela de color a.c. y un pantalón de color rosado, posteriormente entro un ciudadano quien vestía con una camisa de color amarillo y un pantalón de color negro, el cual es denominado (sujeto número uno), el mismo al momento en que se procedía a entrar al local, camina para la parte de adentro del local, pasando al lado de una ciudadana de edad avanzada, la cual vestía una camisa blanca y un pantalón negro, la misma tenía en su poder tres (03) paquetes, la cual se apersona hasta la caja número dos; seguidamente un sujeto quien para el momento vestía una chemis de color blanca, un blujean y una gorra de color negro, el cual es denominado (sujeto número dos), entro al local con una distancia cercana a la del (sujeto número uno), este sujeto al momento que entra al local, empieza a observar a las dos cajeras y a las personas que se encontraban en la cercanía de la mismas, posteriormente entra un sujeto quien para el momento vestía una chemis de color blanca con raya, pantalón blanco y una gorra de color blanca, denominado (sujeto tres), el cual portaba en su mano derecha un arma de fuego, el mismo entro de manera apresurada y se dirigió al lugar donde se encontraba el ciudadano víctima EL KAREH FRANGIE TONY que vestía una camisa de color blanca y un blujean, lo apunto con el arma de fuego, mientras que (los sujetos numero uno y dos), procedieron a despojar a las cajeras del dinero que se encontraba resguardado en las cajas registradoras, el (sujeto numero uno), después de sustraer el dinero que se encontraba en la caja registradora número dos, procedió a revisar al sujeto que vestía una camisa blanca y un blujean, el cual se presume que es el encargado del local, mientras que el (sujeto número dos), cogía el dinero que se encontraba dentro de la caja registradora, asimismo el (sujeto numero tres), seguía revisando al encargado del local, con una conducta agresiva, este le revisaba el bolsillo trasero del pantalón que vestía el encargado del local y al mismo tiempo lo apuntaba con el arma de fuego que se encontraba en su poder, el (sujeto número dos), procedió a guardar el dinero que sustrajo de la caja registradora, en una bolsa de color amarillo, estando acompañado con (el sujeto número uno), estos se estaban llevando unos paquetes de una mercancía , la cual se desconoce su denominación, mientras que el sujeto número tres revisaba la caja número unos, a los fines de buscar más dinero, posteriormente (el sujeto número uno), se retiro del loca de manera tranquila, después (el sujeto número dos), se retiro del local en forma pausada, depuse (el sujeto número tres), emprendió la huida del lugar, de manera apresurada, este se retiro del local portando el arma de fuego, específicamente, en la mano derecha, el encargado del local, procedió a seguir a los sujetos uno, dos y tres, hasta la puerta del negocio, las personas que seguían en el local, comenzaron a verse las caras, la ciudadana que opera la caja registradora número uno, se puso las manos en la cabeza, mientras que la ciudadana que opera la caja registradora número dos, se paro y se le quedo viendo al encargado del local comercial, el encargado volvió a entrar al local, así como una ciudadana que para el momento vestía una camisa de color blanca y pantalón negro, estando encontraba acompañada con un menor de edad, el cual vestía un sweater de color naranja y un blujean.

    Tanto las grabaciones de video como las auditivas mayoritariamente se las considera prueba documental, ya que el documento “es el objeto material en el cual se ha asentado (grabado, impreso, etc.), mediante signos convencionales, una expresión de contenido intelectual (palabras, imágenes, sonidos, etc.)”; por ello, se dice que dentro de este concepto cabe incluir “el producto de ciertos mecanismos registradores tales como maquinas controladoras, aparatos fotográficos, filmadoras, vídeo tapes, grabadoras”. Por tanto, podemos considerar a estos medios técnicos como prueba documental.

    Por otro lado, los medios convencionales de prueba como el testigo, documentos, etc. lo que quieren es reconstruir el hecho histórico, mientras que los medios audiovisuales lo que hacen es acercar al juez al propio hecho.

    No obstante tenemos que ser sumamente desconfiados del mismo; puesto que no podemos convertirnos en un mero espectador y correr el peligro de sumergirse en la emoción propia de cualquier espectador perdiendo imparcialidad, sino que es importante tener en cuenta para la valoración de esta prueba, la autenticidad de la misma. Esta tendrá que ser Autentica, Pertinente, Original y Lícita. Será autentica cuando refleja la verdad real, pertinente cuando este medio probatorio tenga una relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de la investigación o el proceso, será original cuando no ha sido manipulado y será lícita cuando estos medios probatorios han sido obtenidos conforme a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, excluyendo supuestos de prueba prohibida. En lo caso de las grabaciones se puede presentar cierta manipulación, trucaje y distorsión del contexto global en que tuvieron lugar, por ello se tendrá suma cautela al momento de valorar la misma, ya que para que surta efecto debe de tener una experticia de autenticidad, dada por el Control judicial, poner a disposición del órgano judicial competente las cintas originales, a fin de garantizar su autenticidad.

    En la presente prueba, promovida legalmente y garantizada su autenticidad mediante la experticia 9700-113-RL-307 de fecha 18-12-2006, realizada por los expertos A.A. Y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que acredita su autenticidad, se evidencia fehacientemente que el sujeto denominado número 2 corresponde a las características físicas del acusado M.R.J.M.. En tal sentido el anterior medio de prueba demuestran el hecho objeto del proceso de forma contundente, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, así como la culpabilidad del acusado M.R.J.M., ya que quedo demostrado que el mismo fue el que ingresó al local como sujeto 2 y su acción fue sustraer el dinero de las cajas registradoras. En cuanto a las 52 fotografías, anexas al video y que forman parte de la experticia, las mismas son una secuencia de las escenas del video.

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

    Este Tribunal Mixto, desestima las deposiciones rendidas por los ciudadanos ROLAS M.R.H., PEÑA P.C.Y. y BELLO S.O.S., titulares de las Cédulas de Identidad números V- v-17.534.950, 14.215.724 y v-11.818.165 respectivamente, en virtud que el Tribunal realizó todas las diligencias pertinentes del caso a los fines de su ubicación, resultando infructuosa la utilización de la fuerza pública de estos testigos, tal como consta de acta policial inserta al folio sesenta de la pieza IV del expediente, donde los funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a través de todos los medios, no lograron localizar a los prenombrados ciudadanos, aunado al hecho que en el local comercial donde ocurrieron los hechos y donde laboraban estas ciudadanas, no poseían sus direcciones y las mismas, habían renunciado al cargo desde hace aproximadamente 10 meses, según se evidencia del acta levantada al efecto por la Dirección de Los Servicios de Inteligencia (DISIP) cajeras con anterioridad a la realización del juicio, cursante al folio 130 de la pieza III del expediente.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Apreciadas como fueron todas y cada una de las pruebas testimoniales evacuadas en juicio, así como las documentales incorporadas por su lectura y aquellas dadas por reproducidas y que tanto las partes como este Tribunal conocen perfectamente, estima comprobado esta Juzgadora, que en los 13 de Diciembre de 2006, el ciudadano, M.R.J.M., en compañía de otros ciudadanos, se introdujo a local comercial BAZAR EL PODEROSO y bajo amenaza con un arma de fuego en la humanidad del ciudadano EL KAREH FRANGIE TONY, procedieron a despojarlo de sus pertenencias, así como del dinero que se encontraba en las cajas registradoras, producto de las ventas y del artículos varios de chuchearía que realiza el local comercial y que posteriormente al abandonar dicho local y ante el clamor público, los mismos se introdujeron al Centro Comercial JJ, donde se logra su aprensión, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes le incautaron lo sustraído del Bazar el Poderoso e igualmente le fue decomisada un arma de fuego, con la que conminaron para la realización del hecho delictivo.

    En cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación Fiscal no evidenció que el ciudadano M.R.J.M., a quien le fue decomisada el arma, ya que solo el funcionario Policial A.A.M., fue quien realizó la aprehensión, manifestando en el juicio oral y público, que “no se acuerda quien tenia el arma, si era el mayor o los menos, motivo por el cual se desestima la comisión de este hecho.

    De acuerdo a las averiguaciones que dirigió la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como de los testimonios rendidos en forma oral en Sala de Audiencias y de las pruebas documentales incorporadas mediante su lectura; ha quedado demostrado que el ciudadano M.R.J.M., participó en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL KAREH FRANGIE TONY y BAZAR EL PODEROSO, Siendo que, en el debate público con las declaraciones de la víctima, los expertos y los testigos en la Sala de Juicio; se creó el convencimiento en la Juez y en los Escabinos respecto a que efectivamente, que por un cigarrillo y por una causa existente con anterioridad produjeron tales hechos. Tales aseveraciones surgen de la multiplicidad de elementos de valoración que arrojó la fase investigativa y de cada uno de los testimonios evacuados en juicio.

    Es así, como en principio esta Juzgadora debe comenzar por precisar que, en materia de averiguaciones penales y Criminalísticas, cada hecho delictivo tiene un proceder para su determinación o comprobación, estableciendo la Ley, el modo y forma en que debe ceñirse la investigación. Es al Juez de Instancia, a quien le corresponde valorar y apreciar cada uno de esos elementos demostrativos del hecho, para determinar la corporeidad del delito y la subsiguiente autoría o participación. Estamos en presencia de hecho típico que prevé 458 del Código Penal Venezolano Vigente, y que sancionan a quien por:

    Esta Juzgadora precisó en el capítulo que inmediatamente antecede, cuáles fueron los hechos que estimó acreditados luego de apreciadas las pruebas de juicio; su convencimiento fue surgiendo de acuerdo al modo en que fueron evacuados los testimonios y el contenido de los mismos, no ofreciendo dudas de ninguna naturaleza de la autenticidad de cada uno de ellos, pues a medida en que se iba desarrollando el debate, estas circunstancias fueron quedando claramente establecidas.

    Una de las bondades del sistema acusatorio que nos rige, son las reglas de oralidad e inmediación incorporadas a los procesos judiciales, que permiten al Juez escuchar, en vivo y sin intermediarios, a cada uno de los testimonios promovidos y evacuados como prueba en juicio; permiten igualmente al Juzgador valorar sus dichos con sus expresiones naturales (lenguaje corporal), lo cual, hace crear en quien los aprecia, la certeza de su veracidad o la duda sobre su autenticidad.

    La Jurisprudencia conforma una plataforma imprescindible en la cual el Juez puede soportar sus decisiones. Es así que considera esta Administradora de Justicia importante tomar en consideración la siguiente Jurisprudencia:

  16. - Sentencia No. 301 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C99-0150 de fecha 16/03/2000:

    … En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

    .

  17. - Sentencia No. 353 de la Sala de Casación Penal, Expediente No.C07-0128 de fecha 26/06/2007:

    ...la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba...

    .

  18. - Sentencia No. 0304 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C01-0150 de fecha 08/05/2001:

    … El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: ?Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia?. Éstas son disposiciones que implican que los tribunales (unipersonales, con escabinos o con jurado) podrán valorar las pruebas según su leal saber y entender, y deberán tomar en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley (prueba tarifada)…

    .

  19. - Sentencia No. 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C05-0249 de fecha 12/07/2005:

    … Los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio…

    .

  20. - Sentencia No. 75 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C06-0357 de fecha 13/03/2007:

    … Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…

    .

    Con lo anterior se quiere significar que, gracias a la puesta en práctica de los principios procesales contenidos en las citadas jurisprudencias, el Juzgador posee la exclusiva de ver, oír y presenciar el modo en cómo se incorporan las pruebas al proceso, así como todos los demás elementos circunstanciales y referenciales que contribuyen a ilustrar los acontecimientos producidos en el pasado a quien en sus manos el deber de impartir Justicia, y valorarlas conforme lo permite el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Es de esta apreciación de las pruebas bajo el sistema de libre convicción, de la aplicación de la sana crítica y las máximas de experiencia; que esta Juzgadora ha llegado a la conclusión de que existen los elementos suficientes que demuestran la participación del ciudadano M.R.J.M. en el delito imputado por la Representación Fiscal y admitido por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal.

    PENALIDAD

    El delito de de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL KARAK FRANGIE TONY Y BAZAR EL PODEROSO, establece pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 eiusdem, queda en TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES, ahora bien, por cuanto la Fiscal del Ministerio Público no demostró que el acusado M.R.J.M. tuviera antecedentes penales o correccionales, aunado al hecho que el mismo era menor de 21 años al momento de la comisión del hecho, en consecuencia se le aplica las atenuantes especificas y genéricas, establecidas en el artículo 74 numeral 1 y 4 del Código Penal, a tal efecto se le rebajara la pena, en menos del término medio, pero sin rebajar el límite inferior de la que corresponde al presente hecho, quedando en DOCE (12) AÑOS DE PRISION. Así mismo, queda sujeto a las pena accesoria de: 1. A la Inhabilitación Política durante el tiempo de La Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la pena accesoria dispuesta en el numeral 2 de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Número 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte La Inconstitucionalidad de La pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de La Autoridad.

    No se condena al pago de las costas procesales, es decir, se le exonera del pago de las mismas, según lo dispone el artículo 274 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el artículo 254 eiusdem.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: por decisión unánime del Tribunal constituido Mixto decreta:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano M.R.J.M.d. 26años de edad, natural de Los Teques, fecha de nacimiento 11-04-83, titular de la cedula de identidad Número V-19.387.009, hijo de N.R. (V) y A.M.M. (F), de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio S.E., calle principal, casa numero 72, Municipio Guacaipuro, Estado Miranda, a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así mismo se condena a las penas accesorias, previstas en el artículo 16 eiusdem. Por lo que este Tribunal decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 64, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 362, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ABSUELVE al Ciudadano M.R.J.M., anteriormente identificado, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.

TERCERO

Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 13 DE Diciembre de del año 2018.

CUARTO

Se exonera al hoy condenado del pago de las costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, registrase y déjese copia debidamente certificada por secretaria y constancia en el libro diario

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en funciones de Juicio, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. V.C. BONILLA

JUEZ ESCABINO TITULAR I JUEZ ESCABINO TUTULAR II

F.M.G. F.A.L.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO

ACT. 3m-100-07

10-03-2009

Sent.0

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