Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 29 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000351

Visto el escrito presentado por las DRAS. G.A. FLEITAS FLORES e I.Y.V.M., actuando en su condición de Fiscales Sexto Principal y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada al Tribunal de Guardia Cuarto de Control, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos J.C.S.P., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-24.666.977, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, soltero, militar activo con la jerarquía de distinguido, destacado en el Batallón 522, de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, residenciado en el Barrio Machado, calle Colina, casa s/n, casa de color azul, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-3493565, apodado Boca de Tobo, L.V.S.P., venezolano, titular de la cédula de identidad numero V-21.612.187, residenciado en el Barrio Machado, calle Principal Colina, casa s/n, casa de color azul, Sector Abajo, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-3493565, apodado Boca de Bagre; y J.A.P.L., venezolano, titular de la cédula de identidad numero V-19.100.778, fecha de nacimiento 09-02-1985, apodado el colombiano Alex; en la presunta comisión de los delitos de:, HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 424, ambos del código penal venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos: L.J.J.A. y la NIÑA(OCCISA), en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Mayo del año 2009, siendo las 08:30 horas de la noche, la víctima J.L.C.P., se encontraba en la carretera nacional adyacente al puente de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, mientras era perseguido por cuatro sujetos, conocidos por el sector de Boca de Uchire, con los apodos de BOCA DE BAGRE, BOCA DE TORO, KIKO y EL COLOMBIANO ALEX, quienes posteriormente quedaron identificados de la siguiente manera: BOCA DE BAGRE, L.V.S.P., BOCA DE TORO, J.C.S.P., EL COLOMBIANO ALEX, J.A.P.L., y KIKO (quien falta por identificar), y quienes lograron atrapar a la víctima en el puente, omitiendo estos las suplicas de la víctima, quien les pedía que lo soltaran y lo dejaran, manifestándole que no lo iban a soltar, que lo que iban era a matarlo, entre los cuatro le dieron golpes, y L.V.S.P., lo abrazaba por el cuello, mientras J.A.P.L., sacó un cuchillo, y le corto el cuello, causándole la muerte a la víctima J.L.C.P., procediendo el colombiano ALEX (J.A.P.L.) a quitarse la franela, enrollándose la mano, con el fin de taparse la sangre y esconder el arma blanca (cuchillo), lanzando entre los cuatro, a LISANDRO contra un camión que pasaba por la carretera, dándose a la fuga, hacía unos ranchos que se encuentran cerca.-

ELEMENTOS DE CONVICCION

La solicitud presentada por el Ministerio Publico en el presente escrito, se basa en los Elementos de Convicción que se describen a continuación:

  1. - ACTA DE DENUNCIA, de fecha: 05-05-09, rendida por el ciudadano: P.S.C.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.693.224, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho para manifestar que personas desconocidas agredieron a mi hijo J.L.C.P., con un arma blanca, produciéndole una herida en el cuello…”.-

  2. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-05-09, rendida por el ciudadano: L.R.G.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.238.312, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en mi casa…recibí una llamada telefónica de parte de mi hermana de nombre A.C., quien me informo que había ingresado al hospital de Boca de Uchire, una persona herida y que era LISANDRO, quien es primo mió…ahora bien estando yo en el hospital de Boca de Uchire, llego un ciudadano que traía consigo dos gorras, las cuales pude apreciar que estaban impregnadas de sangre, este ciudadano cuyo nombre es R.A.…preguntaba por un familiar de este a quien buscaba y quien según este le pertenecía una de las gorras que cargaba…de inmediato esto yo lo relacioné con mi sobrino herido y sospecho que una de las gorras era de Lisandro y la otra de la persona que lo había herido…”.-

  3. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05-05-09, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “…recibí llamada telefónica de parte de una mujer que no quiso identificarse…informando que el sector las palmas, en un rancho elaborado en zinc de color azul, en una de las calle que suben hacia este sector. Puerto Píritu, Estado Anzoátegui., se encontraban escondido el sujeto apodado BOCA DE BAGRE y el hermano de este apodado BOCA DE POZO, este último se encuentra pagando servicio militar, por lo que cargaba un uniforme…además que los mismos se habían venido desde la población de Boca de Uchire, luego que cometieron el hecho que se investiga…procedí a dirigirme al sector indicado…un rancho con las características aportadas donde se encontraban dos ciudadanos ingiriendo bebidas alcohólicas, uno de los mismos cargaba puesto un pantalón de los utilizados por los efectivos del ejercito…quienes quedaron identificados de la siguiente manera: J.C. SÁNCHES PÉREZ, padre…, y J.C.S.P., hijo, este último indico ser efectivo militar…que además se encontraba en los actuales momentos de permiso, por un aproximado de 15 días, lapso que había comenzado a disfrutar desde hace algunos días, a los mismos cuando se les pregunto por los sujetos citados como BOCA DE BAGRE y BOCA DE POZO, este indicó que a él le decían BOCA DE POZO, y a su hermano de nombre L.V.S.P., lo llamaban por el apodo de BOCA DE BAGRE, 30 años de edad, por último señaló que su persona tenía como residencia la población de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui…ambos fueron trasladados a la sede a fin de ser chequeados…EL SEGUNDO J.C.S.P. (hijo)…el citado como J.V.S.P., apodado BOCA DE BAGRE, presenta registros policiales y se encuentra solicitado…”.-

  4. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10-05-09, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “…procedí a dirigirme…al lugar del hecho…ubicamos a cierta distancia a una ciudadana quien quedo identificada como C.J.P.E.…se le preguntó acerca del hecho investigado…de que si tenía conocimiento de que alguien que residiera en el barrio donde estábamos guardara relación con esto y por ende se hubiera ido de este lugar, indicando la misma que el barrio donde estaba llevaba por nombre F.M., y además era de su conocimiento que a su sobrino a quien le decía ALEX…se había pintado el cabello de color negro, ya que tenía unas mechitas de color amarillo…y que de manera inexplicable en horas tempranas de hoy, se había ido desde la población de Boca de Uchire, en dirección a la ciudad de Caracas o los Teques, en donde tenía familiares…acto seguido nos dirigimos al sector la playa de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar y señalar al ciudadano señalado como R.A., persona esta que según indica el ciudadano L.R.G.C., llegó el día 01-05-2009, siendo las 09:40 horas de la noche, al hospital de Boca de Uchire, con unas gorras ensangrentadas, buscando a un supuesto familiar de este que resultara herido, una vez en el sector señalado, sostuvimos entrevistas con moradores del sector a quienes le preguntamos por la persona requerida, señalando estos la casa del buscado…dijo ser y llamarse R.A. GOEMEZ…al mismo se le preguntó sobre el familiar que este fue buscando el día 01-05-2009, en horas de la noche, al hospital de Boca de Uchire, y este indicó que se trataba de su sobrino de nombre G.G., y que al mencionado nosocomio había ido en compañaza de su mujer de nombre LEIDI TONITO…” Es todo.-

  5. - INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N°1032, de fecha 10-05-09, suscrita por los funcionarios A.H. y A.R., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, practicado al sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección CARRETERA NACIONAL ADYACENTE AL PUENTE DE BOCA DE UCHIRE, ESTADO ANZOATEGUI…/

  6. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-05-09, rendida por la ciudadana C.J.P.E., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.384.180, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día 01-05-2009, yo me encontraba en mi casa, siendo las 10:30 horas de la noche, me percaté que fuera de mi casa estaba una comisión de la policía…cuando pregunté a uno de los presentes que estaba ocurriendo, este me supo informar que en el sector donde resido, como a 50 metros de la casa, habían cortado a un muchacho…en eso un vecino de nombre F.C., a quien apodan EL MOCHO FELIPE…me indicó que la persona que estaba señalada de haber cortado y apuñalado al muchacho herido, era mi sobrino de nombre J.A. PEREZ LEÓN…procedí a indagar con otros vecinos de la zona, sobre lo que me había dicho EL MOCHO FELIPE, confirmándome estos vecinos lo ya citado, esto me hizo poner furiosa busque dentro de mi casa un palo, para posteriormente salir a buscar por la zona a J.A., a quien le digo Alex y escarmentarlo, pero no me conseguí con este, ahora bien, buscándolo por diferentes partes tuve conocimiento que además de mi sobrino Alex, también esta involucrado un tal Zurdo, cuyo nombre desconozco en los actuales momentos…volví a ver a Alex, el día domingo 03-05-2009, extrañándome el hecho de que este se había pintado las mechitas amarillas que tenía pintadas en el cabello, para ese entonces tenía el cabello pintado de negro…hasta que el día domingo 09-05-2009, a través de un vecino de nombre Pedro, tuve conocimiento de que el muchacho había fallecido, a consecuencia de las heridas que presuntamente le fueron ocasionadas por mi sobrino Alex y un tal Zurdo, que le hacía compañía a este cuando ocurrió el hecho, además me enteré que este hecho de sangre, también estaba involucrado un hijo de una mujer que la apodan la Coloma, apodado Boca de Pozo, cuando Alejandro a quien le digo Alex, el día de ayer se enteró de la muerte del muchacho, procedió a preparar un bolso y lo vi pasar por el frente de mi casa, esperé que este se alejara y lo seguí a cierta distancia en una moto…este se detuvo en la estación de servicio de Boca de Uchire, y vi cuando tomo un autobús en dirección a la ciudad de Caracas, siendo las 11:00 horas de la mañana…” Es todo.-

  7. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11-05-09, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “…J.A.P.L., mencionado como ALEX…procedió a consultar en el sistema integrado computarizado de información policial, informándome que el numero de cédula de identidad que le corresponde a este es V-19.100.778, fecha de nacimiento 09-02-1985…” Es todo.-

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-05-09, rendida por el ciudadano P.F.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.383.530, quien manifestó lo siguiente: “Me encuentro por esta sede con la finalidad de informar lo que yo presencié sobre la muerte que le causaron a L.C., el día viernes 01 de Mayo del presente año, en el puente de Boca de Uchire…nos dimos cuenta de que estaba la ambulancia recogiendo a un muchacho, que lo habían cortado por el cuello, el cual estaba tirado en el puente…el que lo cortó se había ido corriendo para el barrio F.M., pero hacia el lado donde se encuentra el río…la que era señora mía de nombre M.M., me dijo que había visto al muchacho que vive al lado, correr desesperadamente para adentro de su casa y iba bañado en sangre…tiramos la vista hacia esa casa y nos dimos cuenta que la señora que apodan LA CATIRA, tenía en sus manos una ropa llena de sangre y estaba lavándola y se veía como muy nerviosa…”.-

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-05-09, rendida por el ciudadano H.R.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.299.804, quien manifestó lo siguiente: “Me encuentro por acá con la finalidad de declarar con respecto a la muerte de mi hermano L.C., aparentemente mi hermano llegó a la casa de mi mamá muy nervioso en semana santa, mi mamá de nombre G.P., y que le pregunto que era lo que tenía, al día siguiente, cuando sale la noticia que se había ahogado un amigo del grupo de mi hermano que vivía en Caracas que creo que se llama Carlos, y estaba pasando la semana santa allí en Boca de Uchire, cuando se escucha la noticia que Carlos, se había ahogado mi hermano L.C., le comenta a mi mamá que Carlos no había muerto ahogado, que a él lo había ahogado L.V.P., a quien apodan BOCA DE BAGRE, quien es un azote de allá de Boca de Uchire, mi hermano le dijo a mi mamá que él había visto a BOCA DE BAGRE, cuando empujaba con la mano a Carlos hacía lo hondo del río, y que lo había agarrado por la parte de los hombros y los hundió hacía abajo del agua, él le dijo a mi mamá que por eso fue que él llegó nervioso ese día y no le había contado eso porque estaba asustado, yo pienso que por eso es que mataron a mi hermano…”

  10. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-05-09, rendida por el ciudadano M.R.M.D.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.766.113, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día 01-05-09…en eso Felipe quien es marido mío, me dijo que el sujetos se había metido en el rancho…vi que desde el rancho elaborado en zinc, salió una mujer…abrió el chorro que esta en el baño…y comenzó a lavar una ropa…eran las 09:00 horas de la noche y ese sector donde estaba lavando no tenía luz eléctrica…yo quiero señalar que mientras estábamos hablando con los funcionarios policiales que llegaron al sitio preguntando si la señora que indicó estaba lavando algo, una ropa, estaba pendiente de lo que estábamos diciéndole a los policías y se veía algo nerviosa.”

  11. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-05-09, rendida por el ciudadano JUAN DE LA C.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.733.695, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día 01-05-2009, yo estaba en una cancha de bolas criollas, en compañía de Maryury Martínez, Felipe y Crucito, en eso por la carretera de la costa…seria como las 09:00 a 09:30 horas de la noche…recuerdo que pasó un sujeto, que venía caminando pero apurado, recuerdo que él mismo no traía camisa…recuerdo que este sujeto se introdujo en un rancho elaborado en zinc, sin pintar, seguidamente pasaron unos minutos y al sitio donde estábamos llegaron unos funcionarios…preguntando que si por ese sector había pasado alguien extraño, si le informamos que había pasado un sujeto…” Es todo.-

  12. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-05-09, rendida por el ciudadano G.S.P.D.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.204.362; quien expuso: “Me encuentro acá con la finalidad de declarar con respecto a ala muerte de mi hijo de nombre L.J.C.P., el primero de Mayo él salió a trabajar a eso de las 12:00 del día, llegó al vivero donde tiene unos amigos, de allí salió del vivero a eso de las 08:30 de la noche rumbo a la casa, como a eso de unos 25 metros de l puente de Boca de Uchire, allí fue donde le quitaron la vida, de allí lo recogieron los bomberos, unas personas vieron cuando lo estaban agrediendo, lo tiraron a la carretera y se fueron corriendo, luego una sobrina de mi esposo de nombre A.C., me fue a avisar, me preguntó que donde estaban mis hijos y yo le contesté que uno estaba acostado, el otro en casa de una vecina y otro había salido a trabajar, ella me comentó que habían herido a un muchacho en el puente, de Boca de Uchire, y lo tenían en el hospital L.R. , yo me trasladé al hospital a verificar si era mi hijo L.C., y cuando llegó allá ,e doy cuenta que si era mi hijo, que estaba muy gravemente herido en la garganta, él me saludo pero me di cuenta que estaba muy malogrado y ese mismo día lo iban a trasladar para el hospital de niños, para tomarle una placa, y se complico más y ya después de eso no hablo más se quedó como en estado vegetativo, duro siete días en ese estado, luego murió.” Es todo.-

  13. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-05-09, rendida por el ciudadano F.A.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.419.777, quien expuso: “Me encuentro aquí con la finalidad de informar de lo que yo presencie el 01 de Mayo de este año, con respecto a la muerte de L.C., el día viernes 01 de Mayo del presente año, se encontraba en la cancha de bolas criollas, como a eso de las 07:00 de la noche Cruz recibió una llamada telefónica de una persona quien le manifestó que un familiar de él había tenido un accidente…en ese momento nos percatamos que un muchacho que vive al lado de la cancha de bolas, entro corriendo a su casa he iba con la ropa llena de sangre… uno de los que estaba allí comento que al lado estaba una señora lavando una camisa llena de sangre, nos asomamos y efectivamente estaba lavando una camisa llena de sangre y era la que cargaba el muchacho que entro corriendo…”

  14. - PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de fecha 18-05-09, suscrita por la Registradora Civil del Municipio S.B., Abg. Wadad M.E.S., practicado al cadáver de L.J.C.P., indicando como causa de la muerte: a) Edema Cerebral Cebero; b) Shock Hipovolémico; c) Heridas (2) cortantes por armas blancas.-

  15. - CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 09-05-09, suscrita por la médico Anatomopatologa Esladía Barroso, practicado al cadáver de L.J.C.P., indicando como causa de la muerte:

    1. Edema Cerebral Cebero.

    2. Shock Hipovolémico

    3. Hemorragia Digestiva Superior

    4. Heridas Cortantes por Arma Blanca.-

  16. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-06-09, rendida por el ciudadano R.A.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.280.026, quien expuso: “Bueno resulta ser que el día 01-05-09, recibí una llamada telefónica de parte de una persona desconocida, quien me informó que a mi sobrino de nombre G.G., lo habían plomeado y que lo tenían en el hospital de Boca de Uchire”. Es todo.-

  17. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-06-09, rendida por el ciudadano G.J.T., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.103.193, quien expuso: “Me encuentro por este Despacho con la finalidad de informar de lo que yo presencié sobre la muerte que le causaron a L.C., yo el día viernes 01 de Mayo del presente año, me encontraba en la casa de mi mamá de nombre R.T., estaba vistiéndola y a eso de las 08:00 de la noche, llegue a mi casa nos acostamos a dormir, y en ese momento escuche un alboroto, mi esposo de nombre R.H. y yo, nos asomamos y nos dimos cuenta que la puerta de la casa del frente donde vive la señora I.F., la estaban tumbando a patadas cuatro personas, posteriormente me di cuenta que salió la señora I.F., gritándole a estas personas palabras obscenas diciéndoles que no se metieran para su casa y ella les mentaba la madre, le dije a mi esposo para meternos para adentro, en ese momento llegó una comisión de la policía en dos motos y calmaron la situación, nos acostamos y al día siguiente me enteré por el vecindario que habían apuñalado a L.C.. “ Es todo.-

  18. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-06-09, rendida por el ciudadano I.J.F., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.890.669, quien expuso: “Me encuentro n esta Sede con la finalidad de informar de lo que yo presencie el día viernes 01 de Mayo del presente año, a eso de las 09:00 de la noche, pía en el cual apuñalaron a un muchacho en el puente, el cual no le se el nombre, ese día yo me encontraba en mi casa durmiendo con mi menor hija, en ese momento me despertaron unos golpes que le estaban dando a la puerta principal de mi casa, salgo a ver que es lo que estaba pasando y lo primero que veo es que estaban unas personas dándole patadas a la puerta de mi casa, en ese momento les empecé a gritar que dejaran de darle golpes a la puerta y ellos lo que me decían era que yo no colaboraba, en ese momento llegó la policía del Estado Anzoátegui y me dijeron que los fuera a denunciar.” Es todo.-

  19. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 09700-294-359/2009, de fecha 09-05-09, suscrito por la médica Dra. ESLEDIA BARROSO, Anatomopatologo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde destaca:

    EXAMEN EXTERNO:

    Cadáver de sexo masculino de 25 años de edad, estatura 1.77 cts., contextura delgada, cabellos negros, ojos negros, dentadura completa, enfriamiento si, rigidez no, livideces no, posición decúbito dorsal.

    Presenta las siguientes Lesiones Externas:

    • Herida dos por arma blanca punzo cortante en región antero lateral izquierda del cuello, las cuales se encuentran suturadas ambas con 18 puntos, miden 5 y 3 CMS de longitud.

    • Zonas equimoticas en región de labio superior y en la región torácica posterior y en región glútea.

    EXAMEN INTERNO:

    CABEZA:

    • Edema y congestión leptomeninges.

    CUELLO:

    • Herida por arma blanca punzo cortante suturada en la región antero lateral izquierda del cuello de 5 y 3 cms, que producen sección de planos musculares y vasos del cuello, las cuales fueron exploradas y suturadas (acto quirúrgico) esta zona se observa sin zonas de hemorragia reciente.

    TORAX, PULMONES:

    • Congestivos edematosos.

    ABDOMEN, ESTOMAGO:

    • Gastritis erosiva hemorragia con abundante contenido hemático en su interior.

    • Intestino: Con contenido hemático.

    EXTREMIDADES:

    • Sin lesiones.

    CONCLUSIONES:

    • Herida por arma blanca (2) punzo cortantes en región antero lateral izquierda (el 1ro. De Mayo 09) suturadas de 5 y 3 cms, de longitud que producen sección de planos musculares y lesión vascular importante por lo cual se realizó exploración quirúrgica y sutura de dicha lesión.

    • Edema cerebral severo.

    • Gastritis erosiva hemorrágica.

    • Shock hipovolémico.

    CERTIFICACIÓN:

  20. Edema cerebral severo.

  21. Shock hipovolémico.

  22. Hemorragia Digestiva.

  23. Heridas 2 por arma blanca punzo cortantes.

  24. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29-06-09, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “…siendo las 09:00 horas de la mañana del día de hoy…procedía a trasladarme…hacía la población de Boca de Uchire, con la finalidad de localizar e identificar a una persona mencionada en la averiguación citada como LA CATIRA…procedí a trasladarme había el sector F.M., calle la torre, donde se tiene conocimiento reside esta ciudadana…fuimos atendidos por dos ciudadanas quienes se identificaron plenamente de la siguiente manera: TIBISAI J.B.Q., quien indica ser la persona que lleva por sobre nombre LA CATIRTA…y la otra ciudadana resulto ser adolescente, hija de la antes citada quien dijo ser y llamarse. YASANDRI M.M.B.…al preguntar a ambas por el ciudadano J.A. LEON PEREZ, la primera indicó que era su yerno, y lo único que sabía era que este se había ido hace unas semanas a la población de Carrizal – Estado Miranda, a donde también se había ido su hija Y.Y.M., quien era mujer de este…” Es todo.-

  25. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-06-09, rendida por el ciudadano YASANDRI M.M.B., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.997.706, quien expuso: “Me encuentro en esta sede con la finalidad de informar de lo que yo presencie sobre la muerte de un muchacho que sólo se que se llamaba CANACHE, el día viernes 01 de Mayo del presente años, yo me encontraba en mi casa…a eso de las 08:00 de la noche…veo que viene corriendo desde el puente de Boca de Uchire, una persona con una franela enrollada en la mano de color roja, y cuando viene más cerca de mi me di cuenta que era ALEJANDRO LEÓN PÉREZ, el marido de mi hermana de nombre Y.Y.M., el cual se veía muy asustado y corría hacía la casa de la hermana de nombre NATHALY LEÓN PÉREZ…”

  26. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-10-09, rendida por el ciudadano W.E.G.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.683.370, quien expuso: “Me encuentro por ante este Despacho con la finalidad de informar de lo que yo presencie el día 01 de Mayo de este año, con respecto a la muerte de L.C., resulta que ese día entre las 08:00 y 08:30 horas de la noche, yo me encontraba pescando en la parte de abajo del puente de Boca de Uchire que conduce hacía el Estado Miranda, en uno de esos momentos es que escuché unos gritos y gemidos de varias personas en el puente y en ese momento me escondí y mire hacía el puente y me di cuenta que cuatro personas estaban siguiendo a L.C., y lo logran atrapar en el puente, él les decía que lo soltaran y lo dejaran, estas personas le decían que no o iban a soltar que lo que iban era a matarlo, en ese momento me di cuenta que las personas que estaban sometiendo a L.C., eran CBOCA DE BAGRE, BOCA DE TOBO, KIKO y EL COLOMBIANO ALEX, quienes le estaban cayendo a golpes y le decían que lo iban a matar, me di cuenta que BOCA DE BAGRE, abrazó a LISANDRO por el cuello el COLOMBIANO ALEX sacó algo como un cuchillo y se lo pasó por el cuello a LISANDRO, mientras BOCA DE BAGRE, lo sostenía, en ese momento venía pasando un camión de los bomberos de Miranda, estos se dan cuenta que el camión les prendió la coctelera y estos pensaron que era la policía, el colombiano ALEX se quita la franela y se la enrolla en la mano, para tapar la sangre y esconder el cuchillo, lanzaron a LISANDRO contra el camión y salieron corriendo hacía unos ranchos que hay por allí, en eso yo aproveché, para irme de allí para mi casa, asustado tenía miedo que estas personas me fueran a hacer lo mismo”

    Es evidente entonces que la conducta desplegada por los ciudadanos: J.C.S.P., L.V.S.P. y J.A.P.L., se encuadra perfectamente dentro del tipo penal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde aparece como víctima el occiso L.J.C.P..

    Existiendo un verdadero PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO por parte de los J.C.S.P., L.V.S.P. y J.A.P.L., de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 Numerales 2° y 3° parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso de marras supera los Diez años de presidio, teniendo en cuenta que se trata de uno de los delitos mas graves establecidos en nuestra norma penal sustantiva, como lo es el delito de HOMICIDIO, cuyo limite mínimo establecido es de Doce (12) años, se encuentra automáticamente acreditado el PELIGRO DE FUGA, de conformidad con los preceptos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal; y de igual manera se evidencia un inminente PELIGRO DE OBSTACULIZACION DEL PROCESO, razones suficientes para que se decrete ORDEN DE APREHENSION contra los ciudadanos J.C.S.P., L.V.S.P. y J.A.P.L., por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    D I S P O S I T I V A

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos J.C.S.P., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-24.666.977, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, soltero, militar activo con la jerarquía de distinguido, destacado en el Batallón 522, de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, residenciado en el Barrio Machado, calle Colina, casa s/n, casa de color azul, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-3493565, apodado Boca de Tobo, L.V.S.P., venezolano, titular de la cédula de identidad numero V-21.612.187, residenciado en el Barrio Machado, calle Principal Colina, casa s/n, casa de color azul, Sector Abajo, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-3493565, apodado Boca de Bagre; y J.A.P.L., venezolano, titular de la cédula de identidad numero V-19.100.778, fecha de nacimiento 09-02-1985, apodado el colombiano Alex; en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde aparece como víctima el occiso L.J.C.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense órdenes de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, deberán ser dejados detenidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui y participarlo a este Despacho, con URGENTE. Cúmplase.

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARIDIA,

    DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

    EL SECRETARIO DE GUARDIA,

    ABG. PEDRO FEBRES

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