Decisión nº 102-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes cuatro (04) de Julio de 2014.-

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001423.

DEMANDANTE: I.C.F.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.760.437, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: J.D.D.C., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.730.378, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 157.034.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MARHS VENEZUELA C.A.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: R.A.C.B., portador de la Cédula de Identidad No. 10.429.299, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.890.-

EL TERCERO LLAMADO: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.,

LA APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO: M.I.B.L., portadora de la Cédula de Identidad No. 10.421.136, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.601.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha cuatro (04) de julio de 2012, comparece la ciudadana I.C.F.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.760.437, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en ese acto por la abogada en ejercicio C.B.P.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.642, a los fines de interponer demanda por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE TRABAJO, en contra de la Sociedad Mercantil MARSH VENEZUELA C.A., demandando la suma allí identificada; siendo que mediante auto de fecha 04/07/2012, este mismo Juzgado 15to de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, dio por recibida la misma, ordenando subsanar la demanda, por auto de fecha 09/07/2012, recibiéndose posteriormente escrito de reforma de la demanda en fecha 04/10/2012, ordenándose subsanar el mismo por auto de fecha 08/10/2012, siendo subsanado el mismo, mediante escrito presentado en fecha 04/10/2013, procediéndose a Admitir por auto de fecha 07/10/2013, librándose el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose posteriormente un llamamiento de tercero en relación con la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., siendo admitido por auto de fecha 14/11/2013, y consecuencialmente, en fecha 05/02/2014, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 13/01/2014, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer nuevamente a este Juzgado, ahora en la presente Fase de Mediación, y evidenciándose cinco (05) prolongaciones de la misma, en fechas 12/03/2014, 11/04/2014, 09/05/2014, 03/06/2014 y 10/06/2014, respectivamente.-

Ahora bien, en fecha veintisiete (27) de Junio del año que discurre, que se encontraba pautada otra prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de siete (07) folios útiles, con un (01) folio de anexo, que riela del folio ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y siete (157) de la presente causa, y el anexo al folio ciento cincuenta y ocho (158), siendo recibido el mismo por auto de fecha 27/06/2014, y la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la Sociedad Mercantil demandada (MARSH VENEZUELA C.A.,), representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio R.C.B., plenamente identificado en las actas procesales, ofrece pagar a la demandante en cuestión, ciudadana I.C.F.M., plenamente identificada en las actas procesales, y representada en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.D.C., también identificado, la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), por los conceptos plenamente identificados en el escrito transaccional presentado a los efectos, se insiste folios 151 al 157, recibiendo en ese acto la accionante transante I.C.F.M., vía transaccional, es decir en fecha viernes 27/06/2014, la cantidad antes referida de Bs. 200.000,00, mediante cheque de gerencia signado con el No. 01502194, de fecha 20/06/2014, a nombre del demandante F.M.I.C., de la Entidad Bancaria CITI BANK, SUCURSAL VENEZUELA, y del cual al folio 158, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, y se le expidan tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción en comento y de esta decisión, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y visto el pago único ofrecido y recibido por la demandante de autos, se procederá a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos egales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por la ciudadana I.C.F.M., debidamente asistida por su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.D.C. , y la demandada MARSH VENEZUELA C.A., representada en ese acto, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio R.C.B., este último plenamente facultado para ello, es decir para transigir, conforme se desprende de la sustitución de poder, que corre inserta del folio setenta y siete (77) al ochenta (80) de la presente causa, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme al pago total, único y definitivo verificado, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO

Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible; y asimismo, expedir los (03) juegos de copias certificadas requeridos, de la transacción judicial y de esta decisión, por lo que deberán a los efectos consignar las copias fotostáticas consecuentes para su certificación.

SEXTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. M.P..

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (02:50 p.m.).-

EFR/Exp. VP01-L-2012-001423.-

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