Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoNulidad De Asamblea

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Agosto de 2005.

Años: 195° y 146°.

Vista la interposición de la promoción de pruebas por parte de la ciudadana A.G.G.d.G., quien actúa con el carácter de accionista de la Sociedad Mercantil denominada Inversiones Guanare C.A., el Tribunal para proveerla lo hace en base a las siguientes consideraciones:

1) En cuanto al mérito favorable de las actas procesales y de los instrumentos que fueron consignados con la demanda, los mismos deberán ser apreciados por el órgano jurisdiccional al momento de dictar sentencia, por lo tanto, lo ha venido señalando el Tribunal Supremo de Justicia, que el mérito favorable de los autos no constituye ningún medio probatorio y no es necesario promoverlo, ya que el mismo según el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, debe ser analizada por el juez para que no exista silencio de prueba y en consecuencia inmotivación de la sentencia. En cuanto a la confesión invocada, la misma deberá determinarse en el fallo que ha de dictarse.

2) En lo referente a la prueba de informe promovida, se admite las requeridas al Registro Mercantil y a la Notaría Pública de Guanare y se niega la solicitada a Inversiones Guanare C.A., ya que como lo ha venido estableciendo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Política Administrativa la prueba de informe no es procedente solicitársela a su contraparte, ya que lo procedente es pedir la exhibición de esos instrumentos.

3) En lo referente a la inspección judicial promovida por el actor, donde requiere que el Tribunal revise el libro de contabilidad, libro de accionistas, libro de actas, para dejar constancia si en los años 1994 consecutivamente al 2004, se observa deuda a favor de la Empresa INGUACA, para ser cancelada por el ciudadano C.G.U., como también cual era el monto, si la misma fue cancelada, si alguno de los otros accionistas tenían deudas y sobre cualquier otro particular que se reserva en la oportunidad de evacuar la misma, esta prueba se niega por ser impertinente e inconducente, ya que ha debido promover una experticia contable para determinar sus hechos por profesionales especialistas en la materia, siendo esta la prueba idónea y conducente. También solicita inspección judicial sobre los libros de accionistas, para dejar constancia si la empresa INGUACA desde el año 1994 hasta el año 2004, ha efectuado transferencias de las acciones mediante venta o cualquier otra modalidad de enajenación, si la misma ha sido asentada en el mencionado libro por los ciudadanos C.G.U., J.N.S., R.G.B., V.T.C., Joselys S.P. y G.T.G. de Gómez, desde el año 1994 hasta el 2004, si la misma transferencia consta la fecha y número de la asamblea que la acordó y sobre otro particular que señalara al momento de practicar esta inspección. Se niega la misma por ser una prueba impertinente, ya que ésta puede ser evacuada mediante una experticia contable, pero además si ha habido nuevos accionistas transferencias de acciones en esa sociedad, la misma es perfectamente verificable con examinar los asientos de registro de comercio que se llevan en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa. En este mismo sentido, el Tribunal niega la inspección a los libros de actas de asambleas de accionistas, en virtud que en esta causa en la pieza primera, cursa en los folios 21 consecutivamente al 25, copia de esa Acta N° 25, donde el accionistas C.G.U., le dona 1200 acciones a su hija A.G.G.. Igualmente se niega los particulares II, III y IV bajo el fundamento que la inspección judicial no tiene como fundamento revisar todos los periodos comprendidos desde el año 1994 hasta 1999, para determinar deudas del ciudadano C.G.U., igualmente le esta vedado revisar las fechas posteriores al 16 de agosto del 2004, para verificar la existencia de actas donde conste venta de acciones, aumento o disminución del capital social modificación de estatutos sociales, ventas de activos, designación de junta directiva, ya que la misma es perfectamente determinable y verificable mediante la revisión del registro de comercio que lleva la empresa mercantil Inversiones Guanare C.A., en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

El Juez,

Abg. R.R.M.

La Secretaria,

Abg. M.A.C.C..

Conste.

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