Decisión nº 07 de Tirbunal Cuarto de Juicio de Trujillo, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTirbunal Cuarto de Juicio
PonenteJorge Alberto Pachano Azuaje
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 20 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000091

ASUNTO : TK01-P-2009-000001

ACTA DE INHIBICION

De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa signada con Nº Tk01-P-2009-001, pude constatar que en fecha 09 de Noviembre del Año 2003 celebre la Audiencia Preliminar donde, actúe como Juez de Control Nº 7, teniendo conocimiento de la acusación, los hechos, los elementos de convicción, los medios de prueba ofrecidos, la utilidad, necesidad y pertinencia de las mismas, la exposición de la defensa, configurándose de esta manera, el supuesto regulado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte mi imparcialidad y poder realizar el juicio libre de contaminación, “es por lo que este juzgador en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 eiusdem, debo inhibirme del conocimiento del presente asunto sin esperar recusación alguna, por consiguiente estoy incurso dentro de la causal anteriormente descrita. Por las razones anteriormente expuestas y en virtud de no paralizar la presente solicitud, este Tribunal ordena la Inmediata redistribución de la misma y conozca otro Tribunal de Juicio, y envíese el Cuaderno de Inhibición a esa d.C. a los fines de la veracidad de lo anteriormente narrado, hechos éstos que pudieran afectar mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión en el presente caso. Por todas estas razones Ciudadanos Honorables Miembros de esta Corte de Apelaciones ME INHIBO de conocer la presente causa dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito a la Corte de Apelaciones que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar. En consecuencia remítase la causa a la Oficina del alguacilazgo para que sea redistribuida al Juez de Juicio que corresponda el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y compúlsese a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal a los fines que se pronuncie con respecto a la Inhibición Planteada. Dada firmada y sellada en la Sede del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, a los 20 días del mes de Julio de 2009.

El Juez de Juicio Nº 4

El Secretario

Abg. Jorge Pachano

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