Decisión nº OP01-P-2006-001204 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoActa Inhibición

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Tribunal de Juicio Nº 1

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

ACTA DE INHIBICION

Yo, JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 9.429.496, actualmente a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Numero 1 del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, por medio de la presente declaro que; A lo fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, siendo los motivos de mi inhibición los siguientes: PRIMERO: Actualmente cursa asunto por ante este tribunal signado con el número OP01-P-2006-01204, donde aparece como victima la ciudadana M.E.R., en la comisión del delito de de Estafa previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal vigente para la época de la comisión del mismo en contra de la ciudadana ARMINDA INFANTE DE VELASQUEZ. SEGUNDO: Ahora bien de la revisión de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, se evidencia que quien funge como abogado querellante de la ciudadana M.E.R., victima en el presente asunto es el DR. C.R.M., según se desprende a los folios 14 al 21 de la primera pieza en el presente asunto, con quien me unen estrechos lazos de amistad, por ser no solo padrino de mi hermana menor sino que en mis inicios como profesional del derecho, trabaje en la oportunidad en que se desempeñaba como Juez del extinto Tribunal Superior Primero Penal, persona a quien le debo mi mayor respeto y consideración, siendo para mi como un padre, por tal motivo, en virtud en que los jueces debemos ser imparciales en todo momento, considero en este caso necesario, INHIBIRME, en la presente causa, como en efecto lo hago, de conformidad con el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es un derecho Constitucional garantizar a los justiciables una justicia imparcial, ajena al juez que conozca del proceso, garantizando frente a los intereses contrapuestos una efectiva tutela judicial, brindando a las partes la confianza necesaria, confianza esta que descansa en las manos de un juez imparcial, independiente, que no tenga ningún motivo que sensibilice su animo al momento de sentenciar. TERCERO: Deseo manifestar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha definido la inhibición como un deber jurídico, un deber procesal, ético, y que necesariamente busca la separación, la escisión de la causa, por una razón prevista en la ley, denominada causal de recusación, por lo antes expuesto se hace necesario INHIBIRME del presente asunto. Solicito ante la Corte de Apelaciones que, quien conozca de la presente inhibición, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:

Es necesario señalar en este punto, que el legislador

estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho

por el Juez en el acta de inhibición; se presume

la veracidad de los hechos que la fundamentan…

De igual manera en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, de fecha 23 de Octubre del 2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., dejo asentado: “… Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, BASTA CON QUE RECVONOZCA NO SENTIRSE IMPSARCIAL, y debe operar aquella presunción que no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresó con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…” De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir el presente expediente a la oficina de Alguacilazgo, para que sea distribuido entre los demás Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Aperturese cuaderno de incidencias, contentivo de la presente inhibición, y remítase a la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que decida sobre la inhibición planteada.

La Asunción a los catorce (14) de Agosto de 2006.

JUNEIMA CORDERO BARRETO.

ASUNTO: OP01-P-2006-001204|.

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