Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000430

ASUNTO : NP01-D-2010-000430

ACTA DE INHIBICION

Revisadas las actuaciones que rielan en el presente expediente, observa este juzgador que, en fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil once, este Tribunal publicó resolución relacionada con la Interrupción del juicio oral y privado desarrollado en el presente asunto judicial, constituido este Tribunal de Juicio de manera Unipersonal, dadas las circunstancias expuestas en dicha resolución con motivo de la incomparecencia de los acusados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; quienes por motivo de salud no comparecieron a la continuación del debate en el lapso legal establecido; ahora bien, al momento de declarar la Interrupción del Juicio Oral y privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, y 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evacuaron, hasta esa data, medios de pruebas promovidos por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a saber: Ciudadano P.E., Victima en el presente asunto judicial, quien fuera padre del hoy occiso, quien manifestó lo que dice conocer del caso examinado, así mismo compareció y declaró la ciudadana: NIURVA A.G. , titular de la cédula de identidad V-22.722.759, y el ciudadano: J.C., titular de la cédula de identidad V-16.084.775, en su carácter de Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien participó en la practica de Tres (03) Experticias: Inspección Técnica N° 4915, que riela al folio Seis (06) del asunto principal, Inspección Técnica N° 4914, que riela al folio siete (07) del asunto principal, e Inspección Técnica N° 4917, que riela al folio diez (10) del asunto principal (Se observan tanto en el expediente, como en el acta de debate registrada en el sistema Juris2000) siendo estas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del referido asunto judicial. Considerando que existe causal de Inhibición obligatoria establecida en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo establecido en el artículo 86.7, eiusdem, dadas las circunstancias de lo supra expuesto, es por lo que este Juzgador se INHIBE de seguir conociendo en la presente causa judicial. En Maturín, Primero (01) de Agosto del Año Dos Mil Once.-

ABG. YBRAHIM J.M.R.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO – SECCIÓN ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS,

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