Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 28 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO Nº PP01-V-2011-000525

DEMANDANTE: I.C.R.

DEMANDADO: H.J.T.G.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 12 de diciembre del año 2011, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana I.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.243.952, obrando en representación de sus hijos los adolescentes (identidad omitida), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad; asistida por el abogada en ejercicio R.J.D.P., inscrito en IPSA Nº 150.997 y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano H.J.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.714.438 y domiciliado en Barinas, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) todo esto en base al alto costo de la vida actual y a las necesidades que tienen sus representados en una vida digna.

Alega la parte actora que consta en copia certificada de la sentencia definitiva de Revisión de Obligación de Manutención emanada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en el asunto Nº PP01-V-2009-000131, dictada en fecha 25 de de mayo de 2009, que el ciudadano H.J.T.G. está obligado a suministrar a sus representados la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales y la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) en los meses de agosto y diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas, serán cancelados el cincuenta por ciento (50%) por el padre y el cincuenta por ciento (50%) por la madre. Ahora bien es público y notorio que ha habido un elevado aumento en el costo de la vida (alimentos, transporte, vestuario, gastos médicos, etc.) lo que hace necesario ajustar esta obligación a la realidad, en virtud de que la obligación actual es insuficiente para cubrir la manutención de sus hijos, por un lado y por otro en relación a los ingresos que percibe el padre de sus hijos el cual es empleado de la UNELLEZ con sede en la ciudad de Barinas obteniendo unos ingresos más elevados con relación al mes de mayo del año 2009. Razón por la cual solicita a este tribunal la revisión de la obligación de manutención y la misma sea aumentada en la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales para cada uno de sus hijos y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) para cada uno de sus hijos todo esto en base al alto costo de la vida actual y a las necesidades que tienen a una vida digna.

El demandado contestó la demanda para refutar los alegatos expuestos por la parte actora y promovió pruebas en el juicio. Negó, rechazó y contradijo que tuviera capacidad económica para satisfacer el pedimento de la parte actora y ratificó el ofrecimiento realizado en la audiencia de mediación por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y para los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo), por cuanto tiene obligaciones con su actual grupo familiar, que tiene una hija de nombre (identidad omitida), quien nació en fecha 26/9/2006, de seis años de edad, susceptible de obligación de manutención, por lo que no puede entender tal aumento por cuanto con el ingreso que recibe no basta para satisfacer dos grupos familiares. Rechazó, negó y contradijo lo de los gastos de medicinas y médicos por cuanto ambos (padre y madre) son beneficiarios del seguro de la UNELLEZ, que cubre todo esos gastos concernientes a sus hijos.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

Valoración de las Pruebas documentales:

1º Copia simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente (identidad omitida), cursante al folio 05, mediante la cual queda establecida de manera inequívoca la filiación de la referida adolescente con respecto a su padre y madre biológicos, ciudadanos H.J.T.G. e I.C.R., plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2º Copia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente (identidad omitida), cursante al folio 06, mediante la cual queda establecida de manera inequívoca la filiación del referido adolescente con respecto a su padre y madre biológicos, ciudadanos H.J.T.G. e I.C.R., plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3º esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a la copia simple de la Sentencia de Revisión de Obligación de Manutención, expediente Nro PP01-V-2009-000131, cursante a los folios 07 al 11, dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en de fecha 25 de mayo de 2009, que demuestra la fecha de revisión de la obligación de manutención que hoy se requiere volver a revisar.

4º Constancia de estudio del adolescente (identidad omitida), emitida por la ciudadana: A.D.T.C., directora de la U.E.P.C. “B.J.M. y Señor”, cursante al folio 69, la cual se valora como documento administrativo para demostrar que el referido adolescente cursa estudios en dicha entidad educativa.

5º R. mensuales de pagos a la institución U.E.P.C. “B.J.M. y Señor”, cursante a los folios 70, 71 y 72, mediante los cuales se demuestran los pagos efectuados por matricula escolar en esa entidad educativa.

6º Consulta de afiliados SIPROMA–UNELLEZ, cursante al folio 73, mediante la cual se demuestra la condición de afiliados el demandado, la ciudadana N. de G. y su hija la niña (identidad omitida), que no tiene relación con el objeto del proceso, por cuanto no se le da valor probatorio por que es impertinente para demostrar el hecho controvertido.

7º Oficio sin número y anexo emanado por la Lcda. Z.F. de S., presidente de CAYPUEZ, Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) cursante al folio 102 y 103, no se le da valor probatorio por cuanto no fue ratificado en el juicio por el tercero emisor.

8º Oficio número 0232/2012 y anexo, emanado por el Msc. Á.M., J. de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), cursante a los folios 104 y 105, mediante la cual se demuestra la carga familiar del demandado, que refleja a la ciudadana N. de G. y su hija la niña (identidad omitida), que no tiene relación con el objeto del proceso, por cuanto no se le da valor probatorio por que es impertinente para demostrar el hecho controvertido.

9º Oficio sin número y anexo, emanado por la Msc. A.D.T.C., Directora de la U.E.P.C. “B.J.M. y Señor”, cursante a los folios 113 y 114, se valora como documento administrativo para demostrar la condición de estudiante del adolescente (identidad omitida) en dicha institución educativa.

10º Constancia de ingresos y egresos detallados correspondiente al salario percibidos por el ciudadano H.J.T.G., como funcionario activo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) cursante a los folios 55 al 63, la cual se valora como documento administrativo para demostrar la capacidad económica del demandado para la época en que se expidió dicha información.

11º Constancia emitida por la Caja de Ahorros y Préstamo del Personal Docente de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), cursante al folio 64, mediante la cual se demuestra que tiene un préstamo en dicha caja para adquirir un vehiculo, no se le da valor probatorio por cuanto es impertinente para demostrar el hecho controvertido.

12º Partida de Nacimiento de la niña (identidad omitida), cursante al folio 65, se valora como documento público para demostrar la filiación paterna con el demandado, condición que no forma parte de lo debatido y además no se le da valor probatorio por cuanto es impertinente para demostrar el cumplimiento o no de la obligación de manutención con la referida niña que le impida aumentar la presente obligación de manutención.

13º Recibos de pagos actualizados desde el mes de enero hasta el mes de agosto del presente año, correspondientes al ciudadano H.J.T.G., cursantes a los folios 132 al 147, que demuestra el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del demandado hecho no discutido en el presente proceso, que es sobre revisión o aumento de la obligación por lo que es impertinente para el hecho controvertido.

14º Constancia de trabajo del ciudadano H.J.T.G. expedida por el Jefe de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) en fecha 17 de septiembre del año en curso, mediante la cual hace constar que se desempeña en dicha casa de estudios como Supervisor de Laboratorio, devengando un salario mensual de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.875,38), la cual se incorpora a la audiencia como prueba nueva sin ser impugnada por el adversario, contentiva de sobre el nuevo aumento del salario no reflejado en autos para la fase de promoción de pruebas en este proceso, por lo que resulta información actualizada para demostrar la capacidad económica del demandado, que valora esta prueba con fundamento al principio de preeminencia de la realidad.

Una vez analizadas las pruebas se demuestra que el demandado tiene la capacidad económica, según el análisis del acervo probatorio de la presente causa concordada con la opinión de la adolescente (identidad omitida), quien manifestó que el padre adquirió una camioneta C., que por máximas de experiencia e información del mercado es de elevado precio, por lo que habida cuenta que el bienestar de los hijos, es de gran relevancia para el padre y la madre, se deduce que el padre tiene suficientes ingresos para aumentarle su obligación que garantice a sus (identidad omitida) su derecho a un nivel adecuado de vida, con los ingresos percibidos, habida cuenta del carácter irrenunciable de sus obligaciones inherentes como padre, que no esta con la custodia de sus hijos adolescentes, aunado a la edad de los mismos que ameritan gastos más altos por parte del padre y la madre, ante una situación de inflación que eleva el costo de los gastos necesarios para un desarrollo integral de los adolescentes, motivo por la cual es procedente un aumento de la obligación de manutención en interés de garantizarle a los referidos adolescentes condiciones adecuadas para una vida digna, además que consta en autos que el padre cancela por concepto de préstamo de vehiculo la cantidad de 625,00 mensuales y 5000 bolívares los cuales cancela con el Bono vacacional y navidad, resultando inconcebible que el demandado otorgue mayor importancia a la adquisición de un vehiculo que a la manutención de sus hijos, por cuanto ofreció aumentarla en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales y para los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo), razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda.Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana I.C.R., en representación de sus hijos la adolescente (identidad omitida)y el adolescente (identidad omitida), de 16 y 13 años de edad, respectivamente, en consecuencia el Demandado cancelará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00). El dinero por estos conceptos deberá ser depositado por mensualidades adelantadas a la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario, signada con el número 0007-0014-26-0010114470 a nombre de la madre de los beneficiarios y a la orden del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

R. y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza,

Abg. H.R.O. de Colmenares

La Secretaria Temporal,

Abg. J.V.P. de Ramos

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 11:30 a.m. Conste.

ASUNTO Nº PP01-V-2011-000525

HROY/JVP de R/lenny

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