Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 25 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2009-000131

PARTES:

DEMANDANTE: I.C.R.

DEMANDADO: H.J.T.G.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 04 de Marzo del año 2009, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana I.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.243.952, de este domicilio, asistida por la Abogada Z.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, obrando en representación de sus hijos, la adolescente ......, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano H.J.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.714.438, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados.-

A los folios cuatro (04) al siete (07), corre inserta copia certificada de la Sentencia de fecha 17-03-2006, dictada por este Tribunal, donde se fijo judicialmente la Obligación de Manutención.-

Al folio nueve (09), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente ......-

Al folio diez (10), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño .......-

En fecha 04 de Marzo del año 2009, se dio entrada a la presente causa con el Nº PP01-V-2009-000131.-

En fecha 06 de Marzo del año 2009, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, se libro oficio Nº PH05OFO2009000782 librándose Exhorto al Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y oficio Nº PH05OFO2009000783, al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Experimental de los Llanos E.Z.d. estado Barinas.-

Al folio 23, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

Al folio 24, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana I.C.R., debidamente cumplida.-

Al folio 26, cursa Poder Apud Acta de la ciudadana I.C.R., otorgado a la Abogada Z.H., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324.-

Al folio 28, cursa escrito de la Abogada Z.H., en cu carácter de apoderada de la parte demandante, y solito se ratificaran oficios PH05OFO2009000782 y PH05OFO200900783, emanados al Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Experimental de los Llanos E.Z.d. estado Barinas, así mismo solicito se le designe correo especial.-

En fecha 27-04-2009, compareció el ciudadano H.J.T.G., asistido por el Abogado A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.374, y se dio por citado en la presente causa..-

En fecha 05-05-2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, quines no llegaron a ningún acuerdo. Consta al folio 31.-

A los folios 33 y 34, cursa escrito de contestación de la demandada del ciudadano H.J.T.G., asistido por el Abogado A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.374.-

Al folio 41, cursa escrito de promoción de pruebas de la Abogada Z.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, en su carácter de apoderada de la parte demandante.-

Al folio 44, cursa auto mediante el cual se admiten las pruebas presentadas por parte demandante, se acordó ratificar oficio PHO5OFO2009000783 y nombrar correo especial a la parte demandante.-

En fecha 13-05-2009, compareció la ciudadana I.C.R., acepto el cargo que le fue designado de correo especial y se juramento.-

Al folio 48, cursa diligencia de la ciudadana I.C.R., asistida por la Abogada Z.H., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, solicito copia simple de los folios 22, 33 al 39 del presente expediente.-

Al folio 50 cursa oficio Nº 0552, de fecha 23-04-2009, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remitiendo resultas del Exhorto debidamente cumplido.-

Al folio 62, cursa auto acordando expedir copias simples de los folios 22 y 33 al 398 del presente expediente.-

Al folio 64, cursa escrito de promoción de pruebas del ciudadano H.J.T.G., asistido por el Abogado A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.374.-

Al folio 74, cursa auto mediante el cual no se admiten las pruebas presentadas por parte demandada, por ser extemporáneas.-

Al folio 76, cursa escrito de la ciudadana I.C.R., asistida por la Abogada Z.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, consignando C.d.T. del demandado, emanada del Jefe de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos E.Z., Barinas Estado Portuguesa.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Existen diversas constancias de trabajo con montos diferentes, razón por la cual esta juzgadora solo valora la constancia obtenida mediante la prueba de informe, demostrándose que el demandado obtiene un ingreso mensual de Bs. 3.652,15.-

SEGUNDO

Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 17 de Marzo del año 2006 hasta la presente fecha 25 de Mayo del año 2009, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL N.N. Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana I.C.R., en representación de su hijos, la adolescente ..... y el niño ....., en contra del ciudadano H.J.T.G., y fija como Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), en los meses de Agosto y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTICINCO días del mes de MAYO del año Dos Mil Nueve. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

El Secretario,

Abog. A.J.O.S.

HROY/AJOS/Amny M.-

Exp. Civil No. PP01-V-2009-000131

En esta misma fecha se público Conste. El. Strio.

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