Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de mayo de 2.004

194° y 145°

Visto el auto de fecha 26 de abril de 2004, mediante el cual este Juzgado actuando en sede constitucional ordenó al actor corrigiera las omisiones del libelo dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, so pena de que el mismo fuera declarado inadmisible, cuyas correcciones ordenadas fueron las siguientes:

…el actor debe explicar las circunstancias del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, e indicar como y porque esos hechos constituyen violación de sus derechos constitucionales, lo cual obviamente no fue cumplido por el actor, quien se limitó a citar los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 2, 4, 13 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando jurisprudencia respecto de ellos, pero no señalando como esos hechos le violentan sus derechos constitucionales…

.

Pretendiendo dar cumplimiento a dicha sentencia interlocutoria, el apoderado actor presentó la diligencia de fecha 26 de Abril de 2004, y en la cual se limitó a exponer:

… Por medio de la presente me dirijo respetuosamente al Tribunal en la oportunidad de consignar 35 folios marcados por grupos con las letras

B”, “C”, “D”, ”E” y “F”, los cuales contienen el documento de propiedad, planos, solicitud de amparo policial por ante la Prefectura del Municipio de Valencia, escrito de admisión de amparo policial y fotografías. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

De la anterior transcripción se desprende que el apoderado actor se limitó a consignar recaudos pero no dio cumplimiento a la orden de corrección del libelo, tal como había sido ordenado en la sentencia interlocutoria de fecha 26 de abril de 2004, pues en modo alguno indicó, como y porque los hechos denunciados constituyen violación de sus derechos constitucionales.

Con posterioridad a esa diligencia de fecha 26 de abril de 2004, la cual puede ser considerada la notificación presunta del actor, no consta a los autos ninguna otra actuación de la parte actora, en razón de lo cual a la fecha de la presente decisión ha transcurrido con creces el lapso de 48 horas concedido al actor para dar cumplimiento al dispositivo del fallo que ordenó la corrección del libelo.

Dado el incumplimiento de la parte actora al Despacho Saneador de fecha 26 de Abril de 2004, opera contra la demandante la sanción señalada en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es la declaratoria de inadmisibilidad del amparo interpuesto.

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO, intentada por la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA S.L. C.A. Y así se decide.

Publíquese y déjese copia.

La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.

La Secretaria,

Abog. E.C.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:45 de la mañana.

La Secretaria,

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