Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, cuatro (04) de mayo de (2009).-

199º y 150º

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA PALMIERI S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1972, anotada bajo el Nro. 40, Tomo 69-A.-

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA: M.P.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.102.

PARTE DEMANDADA: F.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.178.021.-

ABOGADA ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDADA abogada en ejercicio B.J.L.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.458.-

MOTIVO: NULIDAD (HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION)

EXPEDIENTE Nº 11.236

CAPITULO I

SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 24 de enero de dos mil uno (2001), se recibió la presente demanda mediante el sistema de distribución de causas interpuesta por el ciudadano E.P.F., en representación de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PALMIERI S.R.L contra el ciudadano F.P.F. por NULIDAD.-

Por auto de fecha 1º de febrero de 2001, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda. Asimismo en fecha 30 de octubre de 2001, se admitió la reforma de la demanda presentada por la parte accionante, mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2001.-

Abierto a pruebas el juicio por i.d.L., solo la parte actora, hizo uso de tal derecho y consignó al efecto escrito que las contiene; las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 18 de enero de 2002 y admitidas por auto expreso de fecha 24 de enero de 2002.-

Por auto de fecha 21 de mayo de 2002, se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes.-

En fecha 25 de junio de 2002, la parte actora, representada por el ciudadano E.P.F., asistido de abogado, consignó escrito de informes.-

En fecha 05 de agosto de 2002, el Doctor V.G.J., se avocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 11 de febrero de 2004, la parte demandada, asistido de abogado solicitó la perención de la instancia y consignó poder al abogado M.P.F..-

Por auto de fecha 17 de febrero de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual negó la perención de la instancia formulada por la parte demandada.-

En fecha 10 de marzo de 2005, el abogado M.P.F., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó transacción realizada por las partes litigantes en el proceso, efectuada por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2005.-

Por auto de fecha 29 de marzo de 2005, este Tribunal instó a la parte actora consignara copia certificada de la Asamblea Extraordinaria de Socios de INMOBILIARIA PALMIERI S.R.L, a los fines de constatar que le ciudadano F.P.F., era director gerente de la referida Sociedad Mercantil, la cual fue consignada en fecha 07 de abril de 2004.-

En fecha 13 de enero de 2006, la parte actora consignó escrito mediante el cual solicitó la homologación de la transacción consignada a los autos.

En fecha 24 de febrero de 2006, este Tribunal negó la homologación de la transacción efectuada por las partes, por cuanto no fue producida en autos acta de asamblea de socios en la cual se haya autorizado de modo expreso la celebración de la referida transacción.

En fecha 30 de mayo de 2006, la parte demandada, consignó acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa Inmobiliaria Palmieri S.R.L., celebrada en fecha 23 de marzo de 2006.-

En fecha 19 de noviembre de 2007, el Doctor H.D.V. CENTENO G., en su carácter de Juez Provisorio de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte actora, cuya notificación se llevó a cabo en fecha 27 de enero de 2009.-

CAPITULO II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha diez (10) de marzo de 2005, el abogado en ejercicio M.P.F., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó a los autos escrito de transacción efectuada por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MKIRANDA, en fecha 22 de febrero de 2005, la cual quedo anotada bajo el número 11, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, suscrito por una parte por el ciudadano F.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.178.021, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio M.P.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.102 y por otra parte por los ciudadanos M.P. C y F.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.814.962 y F.P.F., en su carácter de Directores Gerentes de la parte actora Sociedad de Comercio INMOBILIARIA PALMIERI S.R.L, asistidos por la abogada en ejercicio B.J.L.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.458,G mediante el cual alegaron lo siguiente (Folios 284 al 289 de la I pieza).-

“(…)En el juicio de Nulidad de Venta que sigue la empresa Inmobiliaria Palmieri S.R.L contra el ciudadano F.P.F., que cursa ante este d.T., signado con el Nº 11236, en cumplimiento de instrucciones recibidas por el apoderado actor, de su Mandante, se ha convencido celebrar la siguiente amigable transacción: Tanto el demandante como el demandado aceptan poner fin al presente proceso y en tal sentido el demandado conviene en ceder y traspasar pura y simplemente al actor los derechos que posee en las parcelas de terrenos denominado “A”, el cual posee una superficie de cuatrocientos noventa y tres metros con diecinueve centímetros cuadrados aproximadamente (493,19 mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En seis metros , (6 mts) aproximadamente, con la carretera Nacional Caracas-Oriente, SUR: En doce metros con setecientos cuarenta y cinco milésimas aproximadamente (12,745) con terreno que son o fueron de la Hacienda Plaza; ESTE: En treinta y nueve metros con diez centímetros (39,10) aproximadamente, con terrenos que les fueron adjudicados a los Pereiras; SURESTE: En seis metros con ochenta centímetros (6,80) aproximadamente, con terreno que son o fueron de la Sucesión de N.B. y OESTE: En cuarenta metros con ochocientos sesenta y siete milésimas (40,867) aproximadamente, con terreno que son o fueron de T.P.R.. El Precitado inmueble fue adquirido en fecha 18 de enero de 1.996, quedando anotado bajo el Nº 48, Tomo 2, Protocolo 1, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.M.; Así mismo un lote de terreno denominado lote A-2, que forma parte de la hacienda llamada Plaza, ubicado en la inmediaciones de Guatire Jurisdicción del Distrito Z.d.E.M., con una superficie de tres mil quinientos sesenta y siete metros con sesenta y nueve centímetros (3.567,69) mts2 aproximadamente, el cual colinda al: NORTE: En una línea quebrada de treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50) aproximadamente, con el lote A-1 y con terrenos que son o fueron del señor A.L. y, SUROESTE, Con terrenos que son o fueron del señor A.S.B. y ESTE: Con terrenos que son o fueron de los sucesores de Q.P. y M.G.. Al mencionado lote A-2 hay un acceso, mediante un paso existente sobre el lote colidante A-1, por el lado del lote “B” de la Hacienda Plaza. El precitado inmueble fue adquirido en fecha 18 de enero de 1.996, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 2, Protocolo 1º, por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Z.d.E.M.. Por otro lado se hace constar que la empresa INMOBILIARIA PALMIERI S.R.L., es propietaria de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Cantarrana, de la población de Guatire, cuyas medidas son: Norte: En siete metros (7) aproximadamente con carretera Nacional Caracas-Oriente; SUR: En siete metros (7) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de la Hacienda Plazas. ESTE: En cuarenta y seis metros (46) aproximadamente, con lote de terreno que son o fueron de la sucesión de T.R.d.P. y OESTE: En cuarenta y cinco metros con cincuenta centésimas (45,50) aproximadamente, con lote de terreno de la sociedad compradora de P.P.d.M., el cual arroja una superficie de trescientos veinte metros con veinticinco centímetros cuadrados (320,25) aproximadamente y el cual fue adquirido el seis (6) de junio de Mil novecientos setenta y tres (1.973), por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.M., quedando anotado bajo el Nº 64, Tomo Único, protocolo 1º como también un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Cantarrana, de la población de Guatire, cuyas medida son: Norte; En siete metros (7) aproximadamente con carretera Nacional Caracas-Oriente; SUR: En siete metros (7) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de de la Hacienda Plazas. ESTE: En cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50) aproximadamente, con lote de terreno que son o fueron de la sucesión de T.P.R. y OESTE: En cuarenta y cuatro metros con cincuenta centésimas (44,50) aproximadamente, con lote de terreno de M.G.P.d.B., el cual arroja una superficie de trescientos quince metros cuadrados (315 mts2) aproximadamente y el cual fue adquirido el veintiuno (21) de Diciembre de Mil novecientos setenta y dos (1.972) por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.M., quedando anotado bajo el Nº 112, Tomo Único, Protocolo 1º.

Ambas partes convienen en que la empresa INMOBILIARIA PALMIERI S.R.L, dará en venta los inmuebles anteriormente descritos por lotes. Ventas que se realizaran de la siguiente forme:

El lote 1 y el lote A-1, al ciudadano M.P.C. El lote 2, 2-A, 2-B y 2-C a la empresa INVERSIONES CASALPATRONE C.A, El lote 3 al ciudadano EGIDO PALMIERI F. y constituirá servidumbre de paso en los Lote 4 y Lote 5, dichas operaciones mercantiles se transcribirán de la siguiente forma: La empresa INMOBILIARIA PALMIERI S.R.L., declara: Establecer una servidumbre permanente y continua de paso de peatones y vehículos automotores y tracción de sangre, en el lote 4, servidumbre que tendrá una superficie de Cuatrocientos ochenta metros con noventa centímetros (480,90) aproximadamente y en forma de “L” y que se deslinda así: al Norte: En cinco metros con treinta centímetros (5,30) aproximadamente con carretera nacional o Villa Heroica, al Sur: en veinte metros con seiscientos veintitrés milésimas (20,623) con terreno de la empresa o lote 2 (A) y (2-B), al este: en cincuenta y cinco metros con veintiocho milésimas (55,028) aproximadamente, con terreno de la empresa o lote 2, al suroeste en seis metros con novecientos sesenta y siete milésima (6,967) aproximadamente con terreno de la empresa o lote 3 y al Oeste: en sesenta y cuatro metros con ciento diez milésimas (64,110) aproximadamente, con terreno de la empresa o lote 1. Para mayor exactitud, se acompaña para el cuaderno de comprobantes, un plano en el cual se señala en azul, la superficie que queda afectada por la citada servidumbre, como también la totalidad de la superficie de los inmuebles de la empresa, ya divididos por lotes. El precio de esta servidumbre es la cantidad de Veinticuatro Millones de bolívares (Bs.24.000.000,00), que los señores M.P. C., identificado anteriormente, el ciudadano E.P. F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.091.375 y representado en este acto, por el ciudadano M.P. F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.814.964, según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora, Guatire del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 71, Tomo 56, en fecha primero (01) de junio de 2004, e Inversiones Casalpatrone C.A., representada en este acto por su Presidente el señor F.P.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.178.021, pagan en este acto a la empresa INMOBILIARIA PALMIERI S.R.L, en dinero efectivo y a su entera y cabal satisfacción. La empresa INMOBILIARIA PALMIERI S.R.L., identificada anteriormente, acuerda a través del presente instrumento legal dar en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano M.P.C., también identificado en anteriormente un lote de terreno de una superficie de Un mil setecientos un metros con sesenta y un centímetros 1.701,61 cuadrados aproximadamente, signado como Lote 1. El cual lindera de la siguiente forma: Norte: En seis metros con ochocientos noventa y siete milésimas (6,897) aproximadamente, con Avenida Villa Heroica o antigua Carretera Nacional. SUR: En cuarenta y ocho metros con sesenta y nueve milésimas (48,069) aproximadamente con terrenos que son o fueron de A.S.S. (Hacienda Plaza). Sureste, En siete metros con setecientos setenta milésimas (7,770) aproximadamente, con terreno que son o fueron de la empresa o lote 2-B, ESTE: En sesenta y cuatro metros con ciento diez milésimas (64,110) aproximadamente, con terreno de la empresa destinado a uso común, mediante una servidumbre o lote 4, OESTE: En treinta y cuatro metros con ochocientos cuarenta milésimas aproximadamente (34,840) metros aproximadamente, con terreno que son o fueron de Q.P.. SUROESTE: En cuatro metros con cuarenta y nueve milésimas (4,049) aproximadamente, con terreno que son o fueron de la empresa o lote 1-A. Así mismo el mencionado lote no presenta ningún tipo de gravamen o hipoteca, por tal motivo con el otorgamiento de este documento hago al comprador en nombre de mi representada la tradición legal del inmueble, el cual no adeuda nada por concepto de impuesto municipal, nacionales o estadales, obligando a mi representada al saneamiento de ley. El precio de esta venta es de Ochenta y Cinco millones de Bolívares (Bs.85.000.000,oo). Y yo M.P.C., identificado anteriormente, declaro que acepto en toda y cada una de sus partes el contenido de este documento. La empresa INMOBILIARIA PALMIERI S.R.L., identificada anteriormente acuerda a través del presente instrumento legal dar en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano E.P. F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.091.375 y representado en este acto, por el ciudadano M.P. F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.814.964, según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora, Guatire del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 71, tomo 56, en fecha primero (01) de junio de 2004, un lote de terreno de una superficie de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (850 Mts2) aproximadamente, signado como Lote “3” el cual lindera de la siguiente forma: NORESTE: En cuarenta y seis metros con quinientos setenta y tres milésimas (46,573) aproximadamente, con terreno que son o fueron de Sucesores de M.G.; SURESTE: En cuarenta y seis metros con novecientos setenta y un milésimas (46,971) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de A.S.S. (Hacienda Plaza). NORTOESTE: En diez metros con setecientos cincuenta milésimas (10,750) aproximadamente, con terreno de la empresa o lote 2. SUROESTE: En catorce metros con seiscientos veintitrés milésimas (14,623) aproximadamente, con terreno de la empresa o lote 2(A) y OESTE: En 6,967 aproximadamente, con terreno de la empresa destinado a uso común, mediante una servidumbre o lote 4, así mismo el mencionado lote no presenta ningún tipo de gravamen o hipoteca, por tal motivo con el otorgamiento de este documento hago al comprador en nombre de mi representada la tradición legal del inmueble, obligando a mi representada al saneamiento de ley. El precio de esta venta es de Cuarenta y Dos Millones Quinientos Mil de Bolívares (Bs. 42.500.000,oo). Y yo, M.P. F., identificado anteriormente declaro que acepto en toda y cada una de sus partes el contenido de este documento. La empresa INMOBILIARIA PALMIERI S.R.L., identificada anteriormente, acuerda a través del presente instrumento legal dar en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la Sociedad de Comercio INVERSIONES CASALPATRONE C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de abril de 1992, quedando anotado bajo el Nº 31, tomo 22-A, representada en este acto por su presidente el señor F.P.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.178.021, un lote de terreno de una superficie de quinientos noventa y cinco metros con treinta y un centímetros cuadrados (595,31) aproximadamente, signado como el Lote 2. El cual lindera de la siguiente forma: NORTE: En siete metros con seiscientos setenta y seis milésimas (7,676) aproximadamente, con avenida Villa Heroica o antigua Carretera Nacional. NORESTE: En cuarenta y siete metros con setecientos setenta y un milésimas (47,771) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de Q.P.. SUR: En doce metros quinientos treinta y tres milésimas (12,533) aproximadamente, con terreno de la empresa destinado a uso común mediante una servidumbre o lote 4. SURESTE: En diez metros con cuatrocientos treinta y nueve milésimas (10,439) aproximadamente, con terreno que son o fueron de la empresa o lote 3. OESTE: En cincuenta y cinco metros con veintiocho milésimas (55,028) aproximadamente, con terreno de la empresa destinado a uso común mediante una servidumbre o lote 4, Así mismo el mencionado lote no presenta ningún tipo de gravamen o hipoteca, por tal motivo con el otorgamiento de este documento hago al comprador en nombre de mi representada la tradición legal del inmueble, el cual no adeuda nada por concepto de impuesto municipal, nacionales o estadales, obligando a mi representada al saneamiento de ley. El precio de esta venta es de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo). Y yo INVERSIONES CASALPATRONE C.A., identificada anteriormente, declaro que acepto en toda y cada una de sus partes el contenido de este documento. La empresa INMOBILIARIA PALMIERI S.R.L., identificada anteriormente, acuerda a través del presente instrumento legal dar en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la Sociedad de Comercio INVERSIONES CASALPATRONE C.A., también identificada anteriormente un lote de terreno de una superficie de Ciento Sesenta y Ocho metros con ochenta y ocho centímetros (168,88 mts2) aproximadamente, signado como Lote 2 (A), el cual colinda de la siguiente forma: NORTE: En Doce metros con seiscientos cincuenta y ocho milésimas (12,658)aproximadamente, con terreno de la empresa destinado a uso común mediante una servidumbre o lote 4. SUR: En Trece metros con trescientos dieciséis milésimas (13,316) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de A.S.S. (Hacienda Plaza). ESTE: En catorce metros con seiscientos veintitrés milésimas (14,623) aproximadamente, con terreno que son o fueron de la empresa o lote 3. OESTE: En once metros con setecientos cincuenta y seis milésimas (11,756) aproximadamente, con terreno que son o fueron de la empresa. Asimismo el mencionado lote no presenta ningún tipo de gravamen o hipoteca, por tal motivo con el otorgamiento de este documento hago al comprador en nombre de mi representada la tradición legal del inmueble, el cual no adeuda nada por concepto de impuestos municipal, nacionales o estadales, obligando a mi representada al saneamiento de ley. El precio de esta venta es de Ocho Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 8.445.000,oo). Y yo, INVERSIONES CASALPATRONE C.A., identificada anteriormente, declaro que acepto en toda y cada una de sus partes el contenido de este documento. La empresa INMOBILIARIA PALMIERI S.R.L., identificada anteriormente, acuerda a través del presente instrumento legal dar en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la Sociedad de Comercio INVERSIONES CASALPATRONE C.A., también identificada anteriormente un lote de terreno de una superficie de setenta y seis metros con ochenta y ocho centímetros (76,88 mts2) aproximadamente, signado como Lote 2 (B), el cual colinda de la siguiente forma: NORTE: Siete metros con novecientos sesenta y cinco milésimas (7,965)aproximadamente con terreno de la empresa destinado a uso común mediante unas servidumbres o lote 4, SUR: En ocho metros con doscientos noventa milésimas (8,290) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de A.S.S. (Hacienda Plaza). ESTE: En once metros con setecientos cincuenta y seis milésimas (11,756) aproximadamente, con terreno que son o fueron de la empresa. OESTE: En siete metros con setecientos setenta milésimas (7,770) aproximadamente, con terreno que son o fueron de la empresa o lote 1. Así mismo el mencionado lote no presenta ningún tipo de gravamen o hipoteca, por tal motivo con el otorgamiento de este documento hago al comprador en nombre de mi representada la tradición legal del inmueble, el cual no adeuda nada por concepto de impuestos municipal, nacionales o estadales, obligando a mi representada al saneamiento de ley. El precio de esta venta es de Tres Millones Novecientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.3.940.000,oo). Y yo, INVERSIONES CASALPATRONE C.A identificada anteriormente, declaro que acepto en toda y cada una de sus partes el contenido de este documento. La empresa INMOBILIARIA PALMIERI S.R.L., declara: en establecer una servidumbre permanente y continua, de paso de peatones y vehículos automotores y tracción de sangre, en el lote 5, dicha servidumbre es constituida en beneficio de los ciudadanos M.P. C e INVERSIONES CASALPATRONE C.A., o aquellas personas que ellos manifiesten, servidumbre que tendrá una superficie de Ciento Doce Metros con Cuarenta centímetros (112,40) aproximadamente y en forma de rectángulo signado como lote 5 y que se deslinda así: NORTE: En veintiséis metros con veintiséis centímetros (26,26 ) aproximadamente, con terreno que son o fueron de la empresa INMOBILIARIA PALMIERI S.R.L. SUR: En veintiséis metros con veintiún centímetros (26,21) con terrenos que son o fueron de A.S.S. (Hacienda Plaza). ESTE: En cuatro metros con cuarenta y nueve milésimas (4,049) aproximadamente, con terreno que son o fueron de la empresa INMOBILIARIA PLAMIERI S.R.L o lote 1 y al OESTE: En cuatro metros con treinta y cinco centímetros (4,35) aproximadamente, con terreno del edificio 4 Centario. Para ser mas exacto, se acompañan para el cuaderno de comprobantes, un plano en el cual se señala en azul, la superficie que queda afectada por la citada servidumbre. El precio de esta servidumbre es la cantidad de Cinco Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 5.600.000,oo), que los señores M.P.C., e Inversiones Casalpatrone C.A., ambos identificados anteriormente, pagan en este acto a la empresa Inmobiliaria PALMIERI S.R.L, en dinero en efectivo y a su entera y cabal satisfacción. La empresa INMOBILIARIA PALMIERI S.R.L., identificada anteriormente, acuerda a través del presente instrumento legal dar en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la Sociedad de Comercio INVERSIONES CASALPATRONE C.A., también identificada anteriormente un lote de terreno de una superficie de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (320,04) aproximadamente, signado como Lote 2 (C). El cual colinda de la siguiente forma: NORTE: En dieciséis metros con ochenta y ocho milésimas (16,088) aproximadamente con terrenos que son o fueron de Inversiones Villa Heroica. SUR: En catorce metros con quinientos sesenta y un milésimas (14,561) aproximadamente con terreno de la empresa destinado a uso común mediante una servidumbre o lote 5. SURESTE: En catorce metros con novecientos nueve milésimas (14,909) aproximadamente, con terreno que son o fueron de la empresa o lote 1-A. ESTE: En un metros quinientos veintiocho milésimas (1,528) aproximadamente con terreno que son o fueron de la empresa o lote 1-A y NORESTE: En Once metros con cuatrocientos setenta y ocho milésimas (11,478) aproximadamente, con terreno que son o fueron de la empresa o lote 1-A y OESTE: En diecisiete metros con trescientos sesenta y tres milésimas (17,363) aproximadamente, con terreno del edificio 4 Centenario. El precio de esta venta es de Dieciséis Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000,oo). Y yo INVERSIONES CASALPATRONE C.A., identificado anteriormente, declaro que acepto en toda y cada una de sus partes el contenido de este documento. La empresa INMOBILIARIA PALMIERI S.R.L., identificada anteriormente acuerda a través del presente instrumento legal dar en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano M.P.C., también identificado anteriormente, un lote de terreno de una superficie de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (310,71) aproximadamente, signado con el Lote 1 (A), el cual colinda de la siguiente forma: NORTE: En catorce metros con cuatrocientos cuatro milésimas (14,404) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de Inversiones Villa Heroica. SUR: En once metros con ochocientos cincuenta y dos milésimas (11.852) aproxi9madamente con terreno de la empresa destinado a uso común mediante una servidumbre o lote 5. ESTE: En veintitrés con ciento ochenta y nueve milésimas (23,189) aproximadamente con terreno que son o fueron de la empresa o lote 2-C. OESTE: En un metros con quinientos veintiocho milésimas (1,528) aproximadamente, con terreno que son o fueron de la empresa o lote 2-B y NORESTE: En Once metros con cuatrocientos setenta y ocho milésimas (11,478) aproximadamente, con terreno que son o fueron de la empr4esa o lote 2-C. El precio de esta venta es de Quince Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 15.000.000,oo). Y yo, M.P. F., identificado anteriormente, declaro que acepto en toda y cada una de sus partes el contenido de este documento. Ambas partes piden al Tribunal levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar que fueron acordadas en el presente juicio. Así mismo ambas partes solicitan se declare terminado el presente juicio y ordenar archivar el expediente. Ambas partes solicitan se le expida por duplicado copia certificada de la presente transacción (…)”

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vinculo jurídico litigioso.

Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

La transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia. Así el Dr. J.L.A.G. ha señalado que: “Necesariamente forma parte del objeto de la transacción un litigio pendiente o eventual. Ahora bien, como el contrato tiene la finalidad de poner término o precaver ese litigio, hay que concluir que no son susceptibles de transacción sino los litigios disponibles por las partes. Así pues, no son susceptibles de transacción los siguientes: a) Las acciones de estado con dos excepciones: A) son susceptibles de transacción las consecuencias pecuniarias de las mismas; y B) son susceptibles de transacción según parte de la doctrina, las acciones de estado intentadas por quien sólo tiene en ellas interés patrimonial…..”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

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En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., en el juicio de M.A.B.R., en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:

“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.

Finalmente, la citada ley adjetiva dispone en su artículo 256:

Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

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Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que- a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que- esencialmente-tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Ahora bien, una vez revisada la facultad de las partes que celebraron la transacción, se evidencia que los mismos ostentan en forma expresa la facultad para transigir en la presente causa, razón por la cual este Tribunal DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 10 de marzo de dos mil cinco (2005), en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: En cuanto a la suspensión de la medida decretara, el Tribunal deja expresa constancia que proveerá la misma por auto separado y en el cuaderno respectivo; TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, así como de la diligencia que las solicita y del auto que las acuerde. Para lo cual se autoriza a la Abg. DUBRASKA MANZANARES, Secretaria de este Despacho para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos y CUARTO: Se da por terminado el presente procedimiento, dejándose constancia que se ordenara el archivo del mismo en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA.

ABG. DUBRASKA MANZANARES

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostátos para proveer.-

LA SECRETARIA

EXP Nro. 11.236

HdVCG/Jenny.-

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